La Asamblea Legislativa aprobó la reforma la Ley de Bancos (la “Reforma”), derogando en su totalidad el artículo 10 de dicha ley.

El derogado artículo 10 establecía requisitos y condiciones que los bancos salvadoreños debían cumplir respecto de su composición accionaria, basados en criterios de nacionalidad y en la supervisión regulatoria de los accionistas en su país de origen. En la práctica, esta disposición limitaba que inversionistas extranjeros que no cumplían con dicho criterio pudieran adquirir participación directa o indirecta en bancos salvadoreños.

En resumen, el artículo 10 establecía que la propiedad de las acciones de bancos salvadoreños debía mantenerse, como mínimo, en un cincuenta y un por ciento (51%) entre las siguientes categorías de inversionistas:

(i) Personas naturales salvadoreño o centroamericana;

(ii) Personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas mayoritarios sean personas salvadoreñas o centroamericanas;

(iii) Bancos centroamericanos; u

(iv) Otros bancos o instituciones financieras extranjeros en cuyo país de origen existiera regulación acorde a los usos internacionales y estén calificado como de primera línea por sociedades clasificadoras de riesgo, entre otros requisitos.

Aunque dichos requisitos no impidieron que algunas instituciones financieras extranjeras de primera línea se convirtieran en accionistas mayoritarios de bancos locales, sí restringían la participación de otros inversionistas internacionales.

Con la Reforma, estas limitaciones fueron eliminadas, permitiendo que cualquier inversionista —sin distinción de nacionalidad— pueda participar en el capital accionario de bancos salvadoreños, siempre sujeto al cumplimiento de otros requisitos legales aplicables. Esto abre nuevas oportunidades de inversión en el mercado bancario, incluyendo la posible entrada de nuevos actores extranjeros o el surgimiento de operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A), lo cual podría fortalecer la competencia del sector.

No obstante, la derogación del artículo 10 no implica ausencia de regulaciones y controles. La Ley de Bancos y la normativa técnica del Banco Central de Reserva mantienen requisitos que deben cumplir los potenciales inversionistas antes de obtener la calidad de accionistas de un Banco. En particular, el artículo 11 de la Ley de Banco dispone que ninguna persona puede poseer más del 1% de las acciones de un banco sin autorización previa de la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual evalúa criterios como solvencia, cumplimiento, legitimidad de fondos y situación patrimonial, entre otros requisitos. Por ello, aunque la Reforma facilita la apertura a nuevos inversionistas, persisten controles para participar en el capital accionario bancario.

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