Costa Rica aprobó la “Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico” (la Ley), mediante la cual se establece un marco normativo integral para regular los servicios digitales y el comercio electrónico. La Ley pone un énfasis particular en los servicios de intermediación en línea, incluyendo plataformas digitales, marketplaces, motores de búsqueda y servicios de alojamiento de datos.
El objetivo de la Ley es fortalecer la protección de los consumidores en entornos digitales, salvaguardar los derechos fundamentales en línea y reforzar las obligaciones de transparencia, responsabilidad y diligencia debida aplicables a los prestadores de servicios digitales. La Ley aplica a todos quienes ofrezcan servicios digitales o realicen actividades de comercio electrónico desde cualquier lugar del mundo con efectos en Costa Rica. Las actividades de contratación pública quedan excluidas, salvo para la aplicación supletoria de determinadas disposiciones.
Principios rectores
La Ley establece ciertos principios básicos en la materia, tales como la equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la buena fe, la seguridad tecnológica, la accesibilidad, la interoperabilidad y la preservación de los derechos preexistentes, asegurando que los derechos de los consumidores en el entorno digital no sean inferiores a aquellos aplicables al comercio tradicional.
Protección reforzada del consumidor en entornos digitales
La Ley refuerza de manera significativa las obligaciones de información, transparencia y lealtad comercial, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de:
- Identificación de los comerciantes y proveedores de servicios.
- Información clara y completa sobre bienes y servicios, precios finales, condiciones contractuales, garantías, derecho de retracto y mecanismos de reclamación.
- Prohibición expresa del uso de patrones oscuros (dark patterns), entendidos como interfaces o prácticas manipulativas que distorsionan la toma de decisiones del consumidor.
- Reglas estrictas sobre publicidad digital y comunicaciones comerciales no solicitadas, así como una protección reforzada para menores de edad y consumidores en situación de vulnerabilidad.
- Requisitos de seguridad en los medios de pago y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
Contratación electrónica
La Ley regula de forma detallada las fases precontractual y contractual del comercio electrónico. Entre otros aspectos, aclara cuándo y dónde se consideran enviadas y recibidas las comunicaciones electrónicas, los efectos jurídicos de las ofertas y las invitaciones a contratar, y la forma en que se perfecciona el consentimiento. Los comerciantes deberán proporcionar una confirmación expresa de la transacción y entregar al consumidor un comprobante duradero de la misma.
Régimen de responsabilidad de los intermediarios
Se introduce un régimen de responsabilidad para los prestadores de servicios intermediarios (mera transmisión, caching, alojamiento, plataformas y motores de búsqueda), alineado con estándares internacionales. Los intermediarios no responden automáticamente por contenidos de terceros si no tienen conocimiento efectivo de la infracción y actúan diligentemente una vez que la conocen.
La Ley excluye una obligación general de supervisión, protege el cifrado de extremo a extremo y la privacidad, y establece garantías de debido proceso para las órdenes judiciales de remoción de contenidos o entrega de información.
Obligaciones reforzadas para plataformas en línea
Las plataformas de alojamiento y comercio electrónico quedan sujetas a obligaciones reforzadas de diligencia debida, incluyendo términos y condiciones claros y transparentes en idioma español, sistemas de notificación y acción, decisiones motivadas de remoción de contenidos, mecanismos internos de reclamación y mayores exigencias de transparencia en materia de publicidad en línea y sistemas de recomendación algorítmica. Algunas obligaciones quedan temporalmente excluidas para las pymes debidamente registradas.
Régimen sancionatorio y entrada en vigor
La Comisión Nacional del Consumidor es designada como autoridad competente para la supervisión y sanción. La Ley tipifica infracciones leves y graves, con multas que oscilan entre 10 y 50 salarios base, aplicables conforme a criterios de proporcionalidad.
La Ley entrará en vigencia 12 meses después de su publicación, período durante el cual el Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación correspondiente.
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