En el Alcance No. 65 a La Gaceta No. 64 del 29 de marzo de 2020 se publicó el “Reglamento a la Ley N°9830 del 19 De marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el Covid-19”. Respecto de la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías plasma:
- Sujeto: Podrán acogerse las personas físicas o jurídicas inscritas como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
- Procedimiento: Al momento de transmitir cada Declaración Aduanera de Importación Definitiva, el declarante deberá manifestar expresamente si se acoge al beneficio de la moratoria marcando una casilla.
- Alcance: La moratoria aplica de forma individual para cada declaración aduanera de importación definitiva, así como a las diferencias que resulten como consecuencia de los procedimientos de verificación física o documental durante el despacho aduanero.
- Exclusión: Se excluyen los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano.
- Pago Posterior: Se debe realizar el pago de estos impuestos antes del 31 de diciembre de 2020 ante cada Aduana de Jurisdicción o en su defecto, contar con un arreglo de pago aprobado por la Aduana que cubra la totalidad de lo adeudado.
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