En el Alcance No. 65 a La Gaceta No. 64 del 29 de marzo de 2020 se publicó el “Reglamento a la Ley N°9830 del 19 De marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el Covid-19”. Respecto de la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías plasma:

  • Sujeto: Podrán acogerse las personas físicas o jurídicas inscritas como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
  • Procedimiento: Al momento de transmitir cada Declaración Aduanera de Importación Definitiva, el declarante deberá manifestar expresamente si se acoge al beneficio de la moratoria marcando una casilla.
  • Alcance: La moratoria aplica de forma individual para cada declaración aduanera de importación definitiva, así como a las diferencias que resulten como consecuencia de los procedimientos de verificación física o documental durante el despacho aduanero.
  • Exclusión: Se excluyen los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano.
  • Pago Posterior: Se debe realizar el pago de estos impuestos antes del 31 de diciembre de 2020 ante cada Aduana de Jurisdicción o en su defecto, contar con un arreglo de pago aprobado por la Aduana que cubra la totalidad de lo adeudado.

Contamos con un servicio 24/7 para atender sus consultas legales relacionadas a los efectos del COVID-19 en su empresa. Contáctenos a nuestro Help Desk para asistencia inmediata: [email protected]Accese a nuestra Biblioteca Virtual para más información sobre los aspectos legales relacionados al Coronavirus en Centroamérica en este enlace.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *