La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el pasado 4 de agosto el Acuerdo 1520, en el cual modifica el Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, incluyendo la regulación de aportaciones en el trabajo a tiempo parcial.
Dentro del Acuerdo se adicionan las bases sobre las cuales se deben calcular las cuotas aplicables al trabajo a tiempo parcial, incluyendo el monto mínimo como base para el cálculo de la contribución mensual.
La normativa entrará en vigor el 29 de septiembre de 2022, por lo que se deberá aplicar a todas las relaciones laborales pactadas a tiempo parcial actualmente vigentes.
Según el Acuerdo, para llegar a la base del salario sobre el cual se calcula las cuotas, debe tomarse el salario mínimo fijado en cada caso (diario, semanal o mensual) y multiplicarlo por un factor especifico, por ejemplo:
Salario mínimo | Factor de expansión | Salario base | |
Mensual | 2,959.24 | 1.0000 | 2,959.24 |
Día | 97.28 | 30.4167 | 2,958.94 |
Hora | 12.16 | 243.3333 | 2,958.93 |