El Ministerio de Hacienda aclaró la aplicación de la exoneración del IVA en los arrendamientos comerciales, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, establecida en la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, para que se interprete que dicha exoneración es aplicable tanto para los arrendamientos de bienes inmuebles como muebles, estos últimos de carácter tangible o intangible y que, el concepto de actividades comerciales hace referencia a todas las actividades económicas en un sentido amplio.

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