A partir del 1 de enero del presente año entra en vigor el nuevo “Instructivo para Calificar Instituciones Domiciliadas en el Exterior en el contexto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y Código Tributario”.
Este Instructivo regula los beneficios fiscales como la exención del IVA (actualmente es del 13%) y la reducción del impuesto sobre la renta (del 20%-25% al 10%), pagaderos sobre todos los intereses resultantes de los préstamos concedidos en El Salvador por entidades financieras no domiciliadas en el país. Por medio de la calificación, dichas entidades pueden gozar de estos incentivos fiscales.
Principales modificaciones que introduce el instructivo:
- Vigencia de la calificación: El plazo de vigencia es de 1 año.
- Precios de calificación: Los precios por el servicio de calificación para todos los tipos de trámite, ya sea tramite por primera vez, renovación o prorroga, se mantienen igual a las de la circular emitida en junio del 2021 y ahora han sido incluidos como anexos del nuevo Instructivo.
- Plataforma digital: Toda la documentación debe ser cargada a la plataforma digital (PCIDE- Programa de Calificación de Instituciones Domiciliadas en el Exterior) previo a ser entregada físicamente ante los ejecutivos del Banco Central de Reserva.
- Plazos de la calificación: Los plazos para la verificación, evaluación, resolución y notificación de la calificación han sido modificados para agilizar el trámite.
Los demás aspectos del nuevo Instructivo, tales como el ámbito de aplicación, tipos de trámite, requisitos documentales, se mantienen igual a la norma precedente.
Debido a las modificaciones introducidas, las instituciones que deseen calificarse a partir del 1 de enero o que ya tenían un proceso de calificación abierto previo a dicha fecha, deberán cumplir con lo establecido en el nuevo Instructivo. Por otra parte, las instituciones que a la fecha de la entrada en vigor del nuevo Instructivo se encuentren con calificación vigente, mantendrán dicha vigencia por el plazo establecido en la constancia emitida por el BCR hasta que deban iniciar un nuevo trámite de calificación, si así lo desearan.