Ante el acelerado impacto mundial que ha generado la proliferación del virus COVID-19, ha surgido la necesidad que las organizaciones y centros de trabajo implementen medidas preventivas, donde se establezcan protocolos de acción claros. El jueves 12 de marzo, BLP realizó el webinar “Consejos legales para enfrentar al Coronavirus” con el fin de guiarlo sobre los aspectos fundamentales que su empresa debe tener en cuenta ante el actual brote de Coronavirus (COVID-19) en Costa Rica. Vea el video completo en este enlace.

Conforme a los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (2019-nCoV), dictado por el Ministerio de Salud en Costa Rica, y desde una visión  organizacional, tales medidas de prevención están orientadas desde las perspectivas siguientes:

1.-Sanitarias y salud ocupacional:

  • Es responsabilidad de las organizaciones, atender a los lineamientos sanitarios que sean definidos por las autoridades locales.
  • Se debe definir un protocolo especifico que establezca medidas preventivas y de abordaje de casos de sospecha, aplicable tanto para clientes como para colaboradores.
  • Reportar oportunamente a las autoridades de salud acerca de los casos de sospecha.
  • Facilitar al personal del centro de trabajo el acceso a los servicios de salud si presenta síntomas sospechosos.

2.-Manejo de relaciones laborales en casos de sospecha o de detección de casos de infección:

– En caso de que un colaborador esté resfriado o presente síntomas de sospecha, valorar aplicación de medidas de mitigación como:

a.- Suspensión con goce de salario (solicitud de la empresa).

b.- Suspensión sin goce salarial (solicitud del colabordar).

c.- Otorgamiento de vacaciones. (solicitud del colaborador)

 

– Cumplir con las medidas de licencias o incapacidades determinadas por las autoridades de salud, que amerite cuarentenas obligatorias, procediendo la suspensión de la relación laboral.

– Implementación de protocolos de trabajo remoto y de uso de métodos electrónicos e informáticos. En este caso, es necesario valorar y definir con detalle, la naturaleza de las posiciones laborales que permitan la ejecución de las labores a distancia, sin que implique una afectación en la operatividad de la organización.

– De no existir compatibilidad de las labores con el trabajo de forma remota, el patrono debe optar por otorgar un permiso con goce salarial, hasta tanto se descarte el riesgo o peligro.

– Garantizar que no se desarrollen actitudes discriminatorias sobre personas que hayan presentado síntomas de “resfrío” o que hayan sido diagnosticados como casos de Coronavirus (2019-nCoV).

3.- Posibles situaciones de emergencia por circunstancias de riesgo grave e inminente:

– Proceder a suspender las labores en el centro de trabajo, lo cual necesariamente debe ser aprobado al Ministerio de Trabajo, salvo que se decida continuar con el pago del salario.

– Cese de las actividades laborales y cierre del centro de trabajo, ante decretos de emergencia del Gobierno local.

4.-Posibles repercusiones disciplinarias:

– En casos de obstrucción o negativa manifiesta de adoptar las medidas preventivas y procedimientos a seguir establecidos por el patrono, se puede proceder con la imposición de las sanciones disciplinarias.

 

Atendiendo a la alerta amarilla que se ha decretado en el país, es altamente recomendable para las organizaciones que se limiten los viajes laborales, para reducir riesgos de contagio, a su vez, es conveniente mantener las reuniones a través de las herramientas digitales, tales como videoconferencias o llamadas telefónicas.

Ante el inminente peligro que representa la propagación del virus COVID-19, pueden presentarse una cantidad de situaciones con repercusiones en las relaciones laborales, que van a requerir una atención individualizada desde una perspectiva legal.