Hacemos de su conocimiento que, por nuevas disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, publicadas el 29 de marzo del 2020 en el Diario de Centroamérica, se deroga disposiciones del 16 y 21 de marzo de 2020.  Por lo tanto, se determina que todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional quedan cerradas por lo que también queda prohibido el ingreso de personas extranjeras por cualquiera de nuestras fronteras.

a. Se hará la excepción para el ingreso al territorio guatemalteco en los siguientes casos:

  • Guatemaltecos
  • Residentes permanentes
  • Por pertenecer al cuerpo diplomático acreditado en el país
  • Casos excepcionales determinados por el Instituto Guatemalteco de Migración, aprobados y supervisados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y coordinado por el Ministerio de Gobernación.

En cualquiera de los casos de excepción, al ingresar al país inmediatamente deben someterse a la cuarentena obligatoria.

b. Se hará excepción para el egreso del territorio guatemalteco a todos los extranjeros, bajo su estricta responsabilidad, podrán salir por las fronteras de los estados que autoricen en su normativa.

Por el momento está autorizado únicamente por vía terrestre en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos y Belice. https://bit.ly/2WAjJeK

 

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