En fecha 21 de marzo de 2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo salud emitió el decreto ejecutivo No 12 (“el Decreto”), mediante el cual se han establecido varias medidas para enfrentar la pandemia de COVID-19. Entre sus aspectos más importantes se pueden destacar:

  • Objeto: el propósito del Decreto es restringir la circulación en el territorio de la república y las actividades comerciales. Por lo tanto, ninguna persona puede circular o reunirse y las empresas no podrán abrir sus establecimientos, salvo las excepciones que se describen abajo.
  • Excepciones a la restricción de circulación. pueden circular:
    1. Quien sea designado por su familia para que dos veces por semana puedan abastecerse de alimentos y artículos de primera necesidad.
    2. Personas que trabajan en compañías o industrias exceptuadas que se desplacen al lugar de trabajo.
    3. Empleados de medios de comunicación y prensa, debiendo portar identificaciones institucionales.
    4. Quienes se dediquen a la asistencia y cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un centro hospitalario o clínica.
    5. Quienes trabajen en entidades financieras y de seguros.
    6. Empleados de salud.
    7. Personas que por causas de caso fortuito, fuerza mayor o necesidad extrema comprobada deban acudir a lugares específicos a solventar dichas causas.
    8. Empleados públicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la pandemia.
    9. Magistrados, jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constitución, no puedan diferir sus actividades constitucionales.
    10. Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
    11. Personas que laboren en la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, y Dirección General de Migración, entre otros.
    12. Diputados, empleados administrativos de la Asamblea Legislativa.
    13. Personas que laboran en vehículos de carga de transporte y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria o productos esenciales. También podrán transitar aquellas personas dedicadas a la importación o exportación de mercadería.
  • Requerimiento para transitar: Todos los trabajadores de empresas privadas autorizadas para prestar servicios deben portar el carnet de identificación de su empresa y una autorización por escrito de su empleador. La autorización debe contener: identificación de la empresa, número de documento de identificación del empleado y el empleador, dirección de la empresa, teléfono de contacto y horario de trabajo del empleado.
  • Empresas Exceptuadas. Las siguientes empresas pueden continuar operando en sus instalaciones:
    1. Servicios de la industria textil que tengan como fin la producción de bienes y servicios de salud o que sean necesarios para subsistir a la emergencia, tales como alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias, y otros similares.
    2. Call centers cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, o que atiendan servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros, o médicos.
    3. Servicios de seguridad, gasolineras, transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, taxis y servicios de transporte privado, transporte de carga de cualquier rubro y medios de comunicación.
    4. Servicio de distribución pública y privada de agua potable, así como su construcción y mantenimiento, servicios postales, correos y encomiendas.
    5. Agricultura, ganadería, apicultura, pescadería, agroindustria y su cadena de distribución
    6. Servicios financieros como: bancos, cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamos, servicios de seguros, servicios de titularización, cajas del mercado bursátil, casas de bolsa, bolsa de productos y las empresas que manejan fondos de pensiones.
    7. Laboratorios públicos y privados, servicios de salud como: hospitales públicos y privados, clínicas privadas (excepto las odontológicas), servicios de veterinarias (en casos de emergencias), y otros relacionados estrictamente con la salud, así como la cadena de distribución de otros rubros señalados en este literal.
  • Medidas de salud ocupacional: Las empresas anteriormente mencionadas deben respetar las medidas para evitar contagios. Estas medidas incluyen: distanciamiento social, debiendo mantener un perímetro no menos un metro cuadrado de distancia interpersonal, evitando contacto físico.
  • Autorizaciones especiales: Se podrán conceder autorizaciones de funcionamiento a otras industrias que sean vitales para la población o atender la crisis.
  • Circulación de vehículos: La circulación de vehículos solo esta permitida para la realización de las actividades anteriormente descritas, o para el abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio.
  • Sanciones: Las personas que se encuentren circulado sin autorización serán remitidas por las autoridades de seguridad pública a los centros de contención o a su lugar de residencia. Asimismo, las personas que infrinjan las obligaciones contenidas en el Decreto no gozarán de la compensación gubernamental. Si una empresa continua operando, se ordenará el cierre temporal de la empresa.
  • Compensación: El Estado dará un bono de compensación mensual de US$ 300 por vivienda las personas que no tengan un vínculo laboral, ningún ingreso permanente y que se vean afectados económicamente por la pandemia. También se otorgará una compensación de US$ 150 a los empleados públicos que realicen actividades relacionadas al combate del COVID-19.
  • Vigencia: el Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de 30 días.

 

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