Como en otras legislaciones del mundo, en Centroamérica cada país tiene una regulación expresa para aquellos casos en que, por motivos justificados de extrema urgencia por emergencias en salud pública o seguridad nacional, y cuando existan prácticas anticompetitivas o abusivas, el Estado puede exigir el otorgamiento de una licencia obligatoria de una patente de invención para atender dicho estado de emergencia.

El criterio general para que se otorguen dichas licencias obligatorias es que el titular de la patente esté abusando de su derecho, por ejemplo, cobrando precios excesivos por medicamentos ante una situación de emergencia por salud pública, como posiblemente lo sería una pandemia de una enfermada altamente contagiable.

Siendo que la razón de ser de las patentes es otorgar un incentivo a los inventores por su tiempo, conocimiento e inversión económica, esta medida se otorga de manera sumamente excepcional, de ahí que la normativa de Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala contemple en todos los casos, una compensación económica al titular ante casos de licencias obligatorias, según las circunstancias y el valor económico de la invención.

A diferencia de otras legislaciones como la española, en Centroamérica no se contempla expresamente la posibilidad de la expropiación forzosa de una patente; sin embargo, queda abierta para análisis legal la posibilidad de expropiación como sucede con otro tipo de activos o propiedades en casos de calamidad pública.

En los casos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala, la legislación contempla expresamente la necesidad de una audiencia previa al titular de la patente, mientras que en El Salvador la legislación es omisa en cuanto a este tema.

Es claro en todos los casos que la vigencia de la licencia obligatoria dependerá del estado de emergencia, y de varias las circunstancias, dicha licencia se podrá revocar.

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