El 21 de octubre de año en curso, la Asamblea Legislativa, aprobó en segundo debate, la “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras, para proteger el derecho al duelo”, la cual se tramita bajo expediente legislativo N.º 23.929 y que viene a adicionar un nuevo inciso l) en el artículo 69 del Código de Trabajo.

Dicho inciso introduce una nueva obligación a los patronos la cual es otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

  1. Licencia por fallecimiento de familiares en primer grado.

La licencia por reconocer será de tres días hábiles de licencia remunerada en caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

En caso de fallecimiento de los convivientes en unión de hecho o alguno de los parientes en primer grado de consanguinidad de éste, adicional a la prueba del fallecimiento, el trabajador deberá presentar una declaración jurada que confirme la convivencia manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.

  1. Licencia por fallecimiento de familiares en segundo y tercer grado.

Se concederá un día hábil de licencia remunerada en caso de fallecimiento de parientes en segundo y tercer grado de consanguinidad y afinidad.

Según la normativa anterior, se consideran familiares en sus respectivos grados de consanguinidad y afinidad los siguientes:

  • Primer grado de consanguinidad o afinidad: Cónyuge, padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
  • Segundo grado de consanguinidad o afinidad: Abuelos, hermanos, nietos, y cuñados.
  • Tercer grado de consanguinidad o afinidad: Tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos.

La normativa anterior entrará a regir a partir de su publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta. Se recomienda a las empresas revisar y ajustar sus políticas internas en lo relativo a las licencias por fallecimiento de familiares para respetar esta nueva obligación garantizando el cumplimiento de los días aprobados.

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