El quince de noviembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo No 144, que contiene la Ley para la Protección de Datos Personales. 

Objeto y ámbito de aplicación 

El objeto de la ley es la protección de datos personales y establece los requisitos esenciales para su tratamiento legítimo e informado, garantizando el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa.
Aplica a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que gestionen datos personales mediante métodos manuales o automatizados, dentro o fuera del territorio nacional. También incluye a entidades estatales, municipales y administradoras de recursos públicos. 

Exclusiones 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación: (i) tratamiento de historiales crediticios; (ii) tratamiento de datos personales sin propósito comercial, destinados a actividades en el marco de la vida familiar o domestica; (iii) tratamiento de datos personales u actividades que tengan por objeto seguridad pública, defensa de la seguridad del Estado, prevención, investigación, detección y represión de delitos; y (iv) cualquier tratamiento de datos personales realizado en cualquier registro público. 

Entidad supervisora  

La Agencia de Ciberseguridad del Estado, en adelante “ACE” o “Agencia”, será la encargada de la supervisión y aplicación de esta ley, dictando políticas de actuación y mantenimiento de los datos personales, así como las medidas de seguridad y de protección. Asimismo, se encargará de crear mecanismos de certificación de la protección de datos, de sellos y marcas, así como aprobar que terceros emitan certificaciones de la misma materia. 

Dentro de los puntos más relevantes de esta ley, se destaca: 

  • Tratamiento de datos personales: El tratamiento de datos personales consiste en la obtención, divulgación o almacenamiento de datos personales. Solo podrá efectuarse respecto de los fines previamente informados. En el caso de las instituciones o empresas privadas, únicamente deberán realizar el tratamiento de los datos personales que tengan relación directa con la naturaleza de los servicios que prestan o prestaron al titular. 
  • Transferencia de datos: Requiere autorización previa del titular y la firma de un contrato entre las partes, garantizando las mismas obligaciones de protección. 
  • Privacidad de los datos personales: El aviso de privacidad es el documento físico o electrónico o digital mediante el cual, previo al tratamiento y recolección de datos, informa al titular sobre los términos bajos los cuales serán tratados sus datos personales. En ningún caso el responsable podrá eximirse de la obligación de comunicarlo por escrito al titular al momento que este otorgue su consentimiento. 
  • Tratamiento del consentimiento informado: Deberá ser expreso, y se podrá manifestar de manera verbal, por escrito o a través de signos inequívocos siempre y cuando conste por medios físicos o por medios tecnológicos. Cuando se trate de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento por escrito, a través de su firma autógrafa o su equivalente. Los requisitos del consentimiento son: debe ser libre, especifico, informado, expreso e individualizado. 
  • Almacenamiento de información: Deberá ser almacenada en forma tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por el titular de la misma. Se deberá informar al titular, sin costo alguno en forma expresa, precisa e inequívoca lo siguiente: (i) El propósito o finalidad para la que serán recolectados y tratados, así como los posibles destinarios o clase; (ii) La existencia de la base de datos o reposición; (iii) Identidad, domicilio, correo electrónico etc. (iv) Cualquier información que facilite contactar al responsable del tratamiento; (v) El contenido de los derechos ARCO-POL y los mecanismos para ejercerlos; (vi) medidas y mecanismos de protección.  
  • Infracciones y multas: Pueden ser leves, con multas de uno hasta un máximo de diez salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio, graves, con multa de once hasta un máximo de diez salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio, y muy graves, con multa de veintiséis hasta un máximo de cuarenta salarios mínimos mensuales del sector comercio. 

La ley se encuentra vigente a partir del 28 de noviembre de 2024. 

 

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