El pasado 6 de junio del presente año, se publicó la Gaceta número 36,553, contentiva de Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes, decreto número: 46-2024.

La finalidad de esta Ley es establecer regulaciones para la venta y comercialización de las bebidas energizantes a personas menores de 18 años, entendiéndose por Bebida Energizante como las bebidas funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes característicos como: cafeína, azúcar, taurina, entre otros.

Además de establecer prohibiciones de venta para menores de 18 años de edad, prohibe además la venta de estas bebidas energizantes de forma absoluta en diferentes lugares del país tales como: colegios, museos, centros de enseñanzas y centros deportivos.

Asimismo, faculta a la Agencia de Regulación Sanitaria de Honduras (ARSA) para que emita normativa específica para que regule procedimientos específicos de características, especificaciones y procedimientos relacionados al etiquetado, publicidad y puntos de ventas para estos productos energizantes, haciendo las previsiones sobre los posibles efectos adversos para la salud humana.

BLP se encuentra asesorando a diversos clientes del sector industrial del país, en el análisis de la legalidad de este Decreto y de los posibles impactos con el marco normativo vigente a nivel nacional e internacional a raíz de los diferentes cuerpos normativos regionales suscritos en la materia, así como también de la competencia o no de ARSA para la emisión del reglamento que la nueva Ley la ha encargado.

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