Las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEP´s) en Guatemala surgen como una posibilidad legal después de las reformas a la Ley Orgánica de la Zona Libre Santo Tomás de Castilla (ZOLIC) que fueron aprobadas por mayoría calificada del Congreso de la República en el año 2008.  No obstante lo anterior, a pesar de haber existido un reglamento que las reguló inicialmente, su factibilidad legal de materializarse como proyectos reales, se da en enero de 2019 con la aprobación del Reglamento para la autorización, habilitación  y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas aprobado en Junta Directiva de ZOLIC mediante el acuerdo JD 05/04/2019.

ZOLIC es una entidad descentralizada que en principio operaba y administraba un área extra aduanal contigua al Puerto Santo Tomás de Castilla, y cuya finalidad era promover la industria y el comercio en su zona de operación inicial, sin embargo, con las reformas del 2008 a su ley orgánica, se abrió la posibilidad de autorizar otras áreas extra aduanales en otras partes del país para lograr el mismo cometido, que es desarrollar la industria y el comercio.

Las ZDEP´s son áreas extra aduanales* que se pueden constituir en cualquier parte del territorio de Guatemala, por acuerdo de ZOLIC. Las mismas operan bajo el régimen establecido para las mismas en la Ley Orgánica de ZOLIC y sus reglamentos, y son vigiladas en materia fiscal y aduanal por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), por lo cual no obstante ser áreas francas de impuestos, es importante no confundirlas con las Zonas Francas reguladas por la Ley de Zonas Francas, ni con el régimen franco de maquila regulado por la Ley de Maquilas.

*Área extra aduanal: áreas delimitadas dentro del territorio nacional que permiten ingresar bienes o mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación.

Las ZDEP´s tienen al igual que ZOLIC, la finalidad de promover el desarrollo industrial y comercial del país para lo cual dentro de las mismas se podrán realizar actividades de producción industrial, comerciales o de prestación de servicios lícitas, lo cual marca una gran diferencia entre estas zonas y el régimen de Zonas Francas y Maquila, que se restringe a determinadas operaciones industriales y comerciales. Por lo anterior, las ZDEP´s  no se constituyen para incentivar las exportaciones en particular, sino  de una manera amplia para promover el desarrollo, la industria y el comercio en el país, por lo cual no obstante, restringir el reglamento de las ZDEP´s  a áreas mínimas para su operación (10,000m2) o plazas de trabajo a generarse como mínimo en casos el área de operación sea menor (400m2), si el monto de la inversión es considerable, pueden darse excepciones en cuanto a área mínima y plazas de trabajo a generar.

Las ZDEP´s  para cumplir con su finalidad otorgan a sus usuarios beneficios fiscales  adicionales a operar en un área extra aduanal, como lo son exención del Impuesto Sobre la Renta durante un plazo de 10 años a partir del inicio de su operación, que implica también exención del Impuesto de Solidaridad por el mismo plazo, exención del Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones que se realicen dentro de las ZDEP´s, exención de derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación de mercancías a las ZDEP´s, u exención al Impuesto de Timbres Fiscales sobre documentos que contienen actos o contratos sobre bienes o negocios en las ZDEP´s. Adicionalmente los usuarios de las ZDEP´s tendrán la posibilidad que el Estado a través de cualquier Ministerio del Ejecutivo, de las municipalidades o de otras entidades descentralizadas  otorguen incentivos no fiscales, con la finalidad que se radiquen en Guatemala inversiones de impacto beneficioso en la población. Los incentivos no fiscales pueden ser desde el aporte de inmuebles, tarifas especiales para ciertos servicios públicos, infraestructura complementaria y otros beneficios en potestad del Estado que faciliten la radicación en Guatemala de proyectos relevantes por su impacto en la economía.

Las ZDEP´s pueden operar como zonas mono usuario o multiusuarios, no obstante establecerse un área mínima, su extensión máxima no está limitada, por lo cual pueden llegar a comprender extensiones importantes de tierra en las cuales se constituyan diversos tipos de empresas que logren hacer sinergias de comercio, industria y servicios.

Las ZDEP´s por ser extensiones de ZOLIC son administradas y operadas por esta, sin embargo, la ley abre la posibilidad de establecer administradores privados para ZDEP´s, los cuales tendrían a su cargo el mantenimiento y operación de estas ZDEP´s.

Las posibilidades de negocios que abren a través de las ZDEP´s son bastantes, y con el Reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas emitido por ZOLIC se pueden empezar a materializar.  La creación de verdaderos polos de desarrollo hoy es posible y todo dependerá de la voluntad de las autoridades públicas y de los inversionistas de llegar verdaderos acuerdos de asociación público-privada que permitan crear las condiciones para que inversiones relevantes se radiquen en Guatemala.

Autor:

Rodolfo Salazar.