Es bien sabido que, como parte del ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 50 de su Ley Orgánica, el IGSS por medio de auditores patronales, ha realizado revisiones de los registros contables de la parte patronal, bajo la presunción de que no se le reporta en forma correcta el salario devengado por los empleados del patrono. Con esas revisiones contables,  a pasar que el patrono ha cumplido con pagar en tiempo las cuotas patronales y de trabajadores que le corresponde, basando en el Acuerdo 1421 de la Junta Directiva, el IGSS establece presuntas diferencias salariales,  atribuyendo a la bonificación incentivo, la calidad de salario; siendo notificada la parte patronal, por la vía de la nota de cargo, la que después de agotado su trámite administrativo, es confirmada por la Subgerencia Financiera, con lo cual se crean cargas económicas adicionales no presupuestadas, afectando los estados financieros y la operación comercial del patrono. 

A través de normas reglamentarias, el IGSS ha pretendido crear ese tipo de obligaciones y cargas económicas contra el patrono. Este tipo de reclamos tiene la posibilidad de ser jurídica y contablemente defendidos, dentro del marco del debido proceso administrativo a ser tramitado ante el IGSS, como en la vía judicial.  BLP ha tenido experiencia en este tipo de defensa de la parte patronal, obteniendo fallos judiciales favorables a favor del patrono; será un gusto asesorarles ante estos reajustes y realizar una debida defensa.  

Fernando Zelada
Director
Guatemala
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