
Javier Figueroa Asociado Guatemala E-mail
- Introducción: protección internacional como incentivo a la inversión extranjera directa.
Guatemala ha desarrollado un marco jurídico orientado a la promoción y protección de la inversión extranjera directa mediante la suscripción de Tratados Bilaterales de Inversión (“TBI”) y Tratados de Libre Comercio (“TLC”) que incorporan capítulos específicos sobre inversión. Estos instrumentos otorgan a los inversionistas extranjeros provenientes de los Estados parte protecciones adicionales al derecho interno, con el objetivo de reducir riesgos, generar confianza y fomentar flujos de capital de mediano y largo plazo.
En este contexto, los inversionistas de países con los que Guatemala mantiene TBI o TLC vigentes cuentan con garantías reforzadas frente a determinadas actuaciones estatales, lo que resulta especialmente relevante para proyectos intensivos en capital e infraestructura.
- TBI y capítulos de inversión en TLC.
Los TBI son acuerdos internacionales mediante los cuales Guatemala y otro Estado se comprometen a otorgar protección recíproca a las inversiones realizadas por inversionistas de la otra parte. Actualmente, Guatemala mantiene TBI vigentes con países como Alemania, Argentina, Bélgica–Luxemburgo, Chile, China (Taiwán), Corea, España, Francia, Israel, Italia, Países Bajos y Suiza.
Asimismo, Guatemala es parte de diversos TLC que incluyen capítulos de inversión, entre ellos el CAFTA-DR y el TLC entre México y Centroamérica, los cuales cumplen una función similar dentro de un marco comercial más amplio.
Aunque el contenido específico de cada tratado puede variar, todos persiguen un objetivo común: proporcionar un entorno jurídico previsible y estable para el establecimiento, operación y expansión de inversiones extranjeras, reduciendo la exposición del inversionista a riesgos regulatorios, políticos o administrativos.
- Estándares sustantivos de protección a las inversiones.
Los TBI y los capítulos de inversión de los TLC reconocen estándares internacionales de protección ampliamente aceptados en la práctica del arbitraje de inversiones, que delimitan tanto los derechos del inversionista como las obligaciones del Estado.
- 3.1 Nivel mínimo de trato (“NMT”).
En el NMT el Estado debe otorgar a las inversiones extranjeras un trato acorde con estándares básicos de justicia internacional, incluyendo el debido proceso y la prohibición de arbitrariedad manifiesta. Este estándar opera como un umbral mínimo de protección frente a conductas estatales graves, sin garantizar estabilidad normativa absoluta.
- 3.2 Trato justo y equitativo (“TJE”).
El estándar de TJE exige actuaciones razonables, transparentes y no arbitrarias. En tratados modernos, este estándar suele estar vinculado al derecho internacional consuetudinario, lo que limita su alcance y evita interpretaciones expansivas basadas en expectativas comerciales amplias.
- 3.3 Trato nacional.
El trato nacional Garantiza que el inversionista extranjero reciba un trato no menos favorable que el otorgado a inversionistas nacionales en circunstancias comparables, evitando discriminaciones injustificadas.
- 3.4 Protección contra expropiaciones directas e indirectas.
Los tratados prohíben expropiaciones directas o indirectas salvo que sean por causa de utilidad pública, no discriminatorias y acompañadas de una indemnización adecuada. No toda regulación constituye una expropiación; el análisis se centra en el impacto real y sustancial sobre la inversión.
- 3.5 Plena protección y seguridad.
El estándar de plena protección y seguridad obliga al Estado a adoptar medidas razonables para proteger la inversión frente a daños físicos y, en ciertos casos, frente a afectaciones jurídicas graves que comprometan la integridad de la inversión.
- 3.6 Cláusula de nación más favorecida (“MFN”).
La cláusula de MFN Impide que los inversionistas cubiertos reciban un trato menos favorable que el otorgado a inversionistas de terceros Estados, dentro del ámbito del tratado aplicable.
- 3.7 Cláusulas paraguas.
Las cláusulas paraguas tienen por objeto elevar determinadas obligaciones asumidas por el Estado frente al inversionista —particularmente obligaciones contractuales— al plano del derecho internacional, funcionando como un puente entre el derecho contractual y el derecho internacional de las inversiones.
- Mecanismos de resolución de controversias inversionista–Estado.
Un elemento central del régimen de protección es el acceso a mecanismos de resolución de controversias inversionista–Estado, normalmente a través de arbitraje internacional.
Los tratados suelen prever períodos previos de consultas y negociación (cooling-off periods) y, de no resolverse la controversia, permiten al inversionista acudir a foros arbitrales neutrales, como:
- el CIADI,
- el Mecanismo Complementario del CIADI, o
- arbitraje bajo las Reglas UNCITRAL.
Guatemala es Estado miembro del CIADI desde 1996, lo que permite someter disputas de inversión a este foro cuando exista consentimiento en el tratado aplicable.
- Referencias al arbitraje de inversión en la legislación guatemalteca
Además de sus compromisos internacionales, Guatemala reconoce expresamente en su legislación interna la posibilidad de acudir a arbitraje internacional en materia de inversiones, cuando así lo permita el tratado aplicable.
Leyes como el Decreto Número 9-98 del Congreso de la República, Ley de Inversión Extranjera; el Decreto Número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; y el Decreto Número 29-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Infraestructura Vial Prioritaria contemplan la posibilidad de resolver determinadas controversias mediante arbitraje internacional, incluyendo el CIADI, particularmente en proyectos de inversión e infraestructura.
Si bien no todo reclamo contractual constituye automáticamente un reclamo de inversión, estas disposiciones reflejan una política legislativa consistente con la protección del inversionista extranjero y el reconocimiento de mecanismos internacionales de solución de controversias.
- Conclusión: una protección adicional para incentivar la inversión.
El marco jurídico guatemalteco demuestra un compromiso claro con la promoción y protección de la inversión extranjera directa. La combinación de tratados internacionales, estándares de protección reconocidos y acceso a arbitraje internacional proporciona a los inversionistas un entorno jurídico previsible y alineado con las mejores prácticas internacionales.
Para los inversionistas extranjeros, identificar el tratado aplicable y estructurar adecuadamente la inversión desde etapas tempranas permite gestionar riesgos regulatorios y maximizar las protecciones disponibles, fortaleciendo la seguridad jurídica de proyectos de largo plazo.
En conjunto, estos elementos posicionan a Guatemala como un destino competitivo y confiable para la inversión internacional, particularmente en sectores estratégicos e intensivos en capital.
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