Jeaneth Divas
Asociada Senior
Guatemala
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Marco legal del Contrato de Franquicia en Guatemala

Las franquicias surgen como resultado de la expansión comercial en todo el mundo;  es una forma por medio de la cual un comerciante/empresario que ya cuenta con un modelo de negocio establecido, probado y exitoso en la comercialización de sus productos y servicios, utilizando una marca, un nombre comercial que ya lo identifican, y por ende un negocio en auge, puede ser operado por un tercero independiente que quiera invertir en este negocio, pagando una cuota de entrada y costos para la puesta en marcha de la Franquicia, a través del denominado “Contrato de Franquicia”.

El Contrato de Franquicia no está regulado expresamente en Guatemala; es considerado como un contrato atípico mercantil y no hay una definición legal. Está fundamentado en la libertad de contratación de las partes bajo los principios de Derecho Mercantil de la buena fe y la verdad sabida, con aplicación supletoria del Derecho Civil de Guatemala.

En términos sencillos, el contrato de franquicia regula los términos y condiciones entre un Franquiciador que es el propietario del negocio y el Franquiciado quien tiene la posibilidad de invertir en ese negocio que ya es reconocido y exitoso, pagando una cuota inicial como el porcentaje de las regalías sobre las ventas que vaya a generar la Franquicia al Franquiciador; esto a fin de adquirir el derecho a operar una réplica de dicho negocio y garantizar su inversión.

Beneficios del Contrato de Franquicia

Franquiciador – que es el dueño del negocio o la marca- y Franquiciado –persona que quiere operar la Franquicia y quiere invertir en ese negocio que ya es exitoso.

Beneficios para el Franquiciador: A través de la Franquicia se acelera el crecimiento territorial del negocio logrando así llegar a todo el mercado local e internacional inclusive, con menos riesgo financiero. Esto porque en muchas ocasiones el acceso al crédito o financiamiento (al menos en Guatemala) se convierte en uno de los principales obstáculos que limitan el crecimiento de su negocio. Entonces, la Franquicia es idónea y le abre la posibilidad para crecer y quien hace la inversión es el Franquiciado, no el Franquiciador.

El Franquiciador siempre controla su modelo de negocio, puesto que es una característica del Contrato de Franquicia, y así debe ser incorporado en sus cláusulas, que el conocimiento del negocio, el “Know-How” contenidos en manuales, sistemas y forma de operar el negocio es propiedad del Franquiciador, así como mecanismos de control de calidad de los productos o servicios.

El Franquiciador podrá percibir una cuota de derecho de entrada (inversión inicial) que le paga el Franquiciado, así como las regalías, un porcentaje sobre las ventas netas que genere la Franquicia o una cuota según los términos que se establezcan.

Beneficios para el Franquiciado: Recibirá todo el “Know-How”, capacitaciones, manuales, modelo de negocio, de una marca conocida por clientes y será más fácil su posicionamiento en el mercado, se reduce el riesgo de su inversión.

En el Contrato de Franquicia se puede proyectar en cuánto tiempo recuperará su inversión o proyectar utilidades, etc. a diferencia de iniciar un negocio desde cero porque no tiene clientela, ni posicionamiento, ni manejo o conocimiento del negocio o del mercado; a diferencia del Franquiciador pues es un camino que él ya recorrió.

Términos y condiciones del Contrato de Franquicia

Por ser un contrato no regulado en la legislación nacional, se debe tener especial cuidado en la preparación del acuerdo, estableciendo los alcances del modelo de negocio, obligaciones y derechos para ambas partes. Y como mínimo, contemplar las siguientes cláusulas:

  1. Cláusula de descripción del Modelo de Negocio: Características, estructura, beneficios, logística del modelo de negocios para la comercialización del producto o prestación del servicio, Marketing (Publicidad: incluso materiales, vallas, y estrategias de ventas, promociones), “Know-How”, de cómo opera, requisitos, obligaciones, estándares de calidad, manuales, anexo de inventarios, proveedores exclusivos, etc.
  2. Contraprestaciones económicas: En cuanto a la cuota inicial se debe especificar lo que incluye este rubro inicial de la inversión, detallar cómo se calculará la remuneración para el Franquiciador, y determinar lo relativo a las regalías periódicas o bien el porcentaje sobre las ventas brutas, incluyendo plazos, forma de pago, etc.
  3. Licencia de uso de la marca: En el caso del Franquiciado debe considerarse el pago por el derecho de uso de marca o bien si se incluye como parte de la remuneración al Franquiciador.
  4. Territorio al cual se someterá el Contrato: No sólo consignar Guatemala, sino más bien delimitado, a la circunscripción territorial bastante exacta.

Resolución de Conflictos

Las partes pueden contemplar en un Contrato de Franquicia el Arbitraje, hay opciones razonablemente económicas para poder estar excluido del fuero judicial, que sería una recomendación concreta en Guatemala. En caso no se opte por el Arbitraje, por ser materia contractual de tipo mercantil la vía procesal judicial que le corresponde es el Juicio Sumario.

Es apropiado hacer referencia a la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala, Oficial Segundo, dentro del Juicio Sumario identificado con el Expediente No. 01165-2011-00917, promovido por un Franquiciado en contra del Franquiciador en cual el Juez reconoce la libertad de contratación de las partes y los alcances fijados en el Contrato de Franquicia; especialmente porque toma en cuenta los elementos y limites que fueron libremente pactados por los contratantes para la operación de la Franquicia, prevaleciendo en la decisión judicial la voluntad de las partes.

Concluyendo, las Franquicias son una excelente estrategia para hacer negocios y ampliar cobertura geográfica y ventas. Debe contemplarse una asesoría legal a la medida para preparar el contrato respectivo ya que, al no estar regulado expresamente por la ley en Guatemala, prevalecerá la voluntad de las partes y los alances que se fijen en el propio contrato.