“Clausulas pactadas sin el debido cuidado pueden resultar penalidades a las empresas “

La cláusula de no competencia es una clausula contractual muy utilizada en el universo empresarial y puede perfectamente ser válida y aplicada en diferentes tipos de contratos sean ellos regidos por el derecho laboral, el derecho comercial e, incluso, el derecho antimonopolio. Sin embargo, para ello, la clausula debe superar algunos requisitos, de lo contrario puede ser declarada nula, abusiva o, peor, resultar la aplicación de multas significativas a las empresas.

La «cláusula de no competencia» es una restricción con el objetivo de evitar el uso de informaciones o conocimientos adquiridos o desarrollados durante o en razón de la contratación para facilitar o beneficiar la competencia o convertirse en otro competidor. Como dicho, la clausula es válida, desde que atendidos ciertos límites.

La clausula en el Derecho Laboral

En los contratos laborales, la cláusula puede ser pactada durante e incluso en la rescisión de la relación de empleo y establece restricciones al trabajador en practicar actos que representen una competencia desigual a su empleador, por ejemplo, la desviación de la clientela tras la rescisión contractual.
Por no haber legislación específica respecto a la materia, la aplicación y legalidad de la cláusula es objeto de controversia. Sin embargo, la Sala Segunda sobre esta cláusula ha mantenido su validez desde que: (i) su duración sea razonable, (ii) exista una contraprestación superior al 30% del salario para el trabajador durante el tiempo que se mantenga la obligación y (iii) tenga un límite territorial.

La clausula en el Derecho Comercial

En la esfera comercial, la cláusula es usualmente accesoria en contratos de compra-venta de establecimientos mercantiles con la finalidad de conferir al comprador las condiciones necesarias para que él disfrute los beneficios directos e indirectos de la adquisición, asegurándole la transferencia del valor íntegro de los bienes, comprendiendo los bienes materiales y otros incorpóreos, como el know-how y el valor del punto de comercio.
Esta clausula ha sido aceptada por los Tribunales Civiles siempre cuando se presentaba limitada en el tiempo, en el espacio, en su objeto, y no se mostraba excesiva, principalmente cuando relacionada con penalidad contractual.

La clausula en el Derecho Antimonopolio

El derecho antimonopolio igualmente reconoce la validez de la cláusula de no competencia, siendo bastante frecuente el uso de esa convención en las concentraciones empresariales.

Para que sean aceptadas, esas cláusulas deben mostrarse necesarias y estar directamente relacionadas con la viabilidad del negocio adquirido por el comprador. De ahí que la duración de la cláusula, su contenido y su zona geográfica de incidencia no pueden exceder de lo que se considere razonablemente necesario para alcanzar dicho fin.

Importante también destacar que las clausulas de no competencia pueden derivar de clausulas de exclusividad, a depender de cómo son redactadas. Por ejemplo, cuando el proveedor otorgue licencias sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con la distribución de bienes o servicios. Estos acuerdos suelen contener una combinación de cláusulas relativas a la distribución exclusiva, así como cláusulas de no competencia.

En este aspecto, la cláusula puede presentar cuestiones más serias. Restricciones verticales como esta cuando pactadas por empresas con elevada participación de mercado pueden ser consideradas ilícitas, implicando la imposición por parte de la autoridad de multa de hasta el 10% de las ventas de la empresa.

Es cierto que la cláusula de no competencia es un excelente mecanismo para la protección de la inversión y de la propiedad contra la competencia desleal y debe así ser recurrente en los contratos empresariales.

Sin embargo, la redacción de estas cláusulas todavía se encuentra abierta en la jurisprudencia con respecto a la extensión de los límites antes mencionados; deberá ser redactada atendiendo a las características del caso concreto, a la libertad de contratar y a criterios de razonabilidad y proporcionalidad estrictamente relacionados a la viabilidad del negocio, de lo contrario puede resultar inválida o implicar penalidades para la empresa que la impone.

Por estas y otras razones, se recomienda cada vez más atención y detalle en el momento de pactar esa cláusula.

Autor:

BLP.