Todas las sociedades mercantiles deberán registrar ante el Registro Nacional un correo electrónico oficial para recibir notificaciones electrónicas, conforme a lo establecido en la Ley N.° 10597, Notificaciones Electrónicas para Sociedades Mercantiles. Para cumplir con esta obligación, las sociedades cuentan con plazo hasta el 5 de junio de 2026.
Asimismo, en materia de notificaciones judiciales, el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales establece actualmente que las sociedades mercantiles podrán ser notificadas mediante la dirección electrónica registrada ante el Registro Mercantil.
Relevancia en la práctica laboral
Resulta de suma importancia dar seguimiento constante al correo electrónico registrado, ya que por este medio podrían notificarse procesos judiciales que otorguen plazos relativamente cortos, desde 3 hasta 10 días hábiles, para atender resoluciones o ejercer el derecho de defensa como en el caso de contestaciones de demandas. Asimismo, a través de dicha dirección electrónica podrán notificarse órdenes de reinstalación de colaboradores, órdenes de embargo por deudas o pensión alimentaria, así como cualquier otro proceso judicial o laboral sujeto a las disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Recomendaciones para empleadores
Se recomienda a los empleadores registrar un correo electrónico activo y de revisión frecuente, considerando que las notificaciones judiciales podrán practicarse válidamente a través de dicho medio.
Para más información escríbanos a [email protected]
