Nuestra Constitución Política impone que -como regla general- los contratos administrativos se gestionen mediante concurso o licitación pública. La licitación pública es un proceso transparente y competitivo que obliga a la Administración a publicitar ampliamente las compras de bienes y servicios y fomentar una sana competencia entre las empresas interesadas. De esta manera, el Estado se asegura que los contratos se adjudiquen a las empresas más competentes en términos técnicos, legales y financieros; lo que a su vez supone una garantía de que el contratista atenderá adecuadamente la necesidad pública. Los plazos, condiciones y formalidades de este tipo de concursos son amplios, precisamente para garantizar un reposado análisis de las ofertas que concluya en la selección de aquella más adecuada al interés público.

No obstante, existen algunas excepciones que permiten a la Administración eximirse del procedimiento de licitación pública y todo lo que este implica. En el contexto de una Emergencia Nacional como la declarada por el Poder Ejecutivo a raíz de la pandemia del COVID-19, exigirle a instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que tramiten una engorrosa licitación pública para hacerse con suficiente equipo médico, pruebas o medicamentos para atender la emergencia, sería absolutamente contrario al interés público.

Por lo tanto, para situaciones como la que actualmente enfrenta el país, nuestro ordenamiento jurídico prevé la denominada “contratación directa por urgencia”.

  1. ¿Qué es la contratación directa por urgencia?

Es un procedimiento célere que le permite a cualquier institución pública contratar directamente a una empresa específica, sin tener que seguir un procedimiento concursado de licitación y sin necesidad de seguir una gran cantidad de formalidades. Está regulado en los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 140 de su Reglamento.

Además, el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S por el cual se declaró Estado de Emergencia por Covid-19, insta a las instituciones a gestionar a través de este procedimiento de urgencia, las compras necesarias para la atención de la emergencia.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para que una Institución pueda contratar mediante un procedimiento de urgencia?

La Institución debe justificar y demostrar cuál es el motivo de urgencia que justifica la solicitud. Debe indicarse porqué esa particular situación de urgencia requiere una compra célere de bienes y/o servicios y porqué el procedimiento de licitación es incompatible con esa necesidad.

En el caso de la pandemia Covid-19, la sola Declaratoria de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno mediante Decreto Ejecutivo No. 42227 – MP – S, es prueba idónea de la situación de urgencia. No obstante, la Institución interesada debe justificar razonablemente su petición.

  1. ¿La Institución puede decidir unilateralmente acogerse a este procedimiento o requiere de autorización?

La Institución debe solicitar la autorización de la Contraloría General de la República (CGR) previo a realizar la contratación directa por urgencia.  La CGR valora caso por caso si efectivamente hay una circunstancia de urgencia que amerite prescindir de las formalidades de la licitación pública.

  1. ¿Proceden recursos u objeciones contra el cartel o contra las adjudicaciones?

En estos casos no proceden objeciones al cartel ni recursos contra los actos de adjudicación precisamente para garantizar una atención célere de la situación de urgencia.

  1. ¿La Institución puede elegir a cualquier empresa a su entera discreción?

No. La Institución es responsable de verificar previamente que la empresa a contratar sea “idónea” o apta para el bien o servicio que se requiere.

  1. ¿Cuáles son las instituciones que más compras por urgencia han tramitado por la emergencia del Covid-19?

Como es lógico, la CCSS es la institución que más compras por urgencia ha tramitado en relación con la emergencia covid-19, especialmente para compra de equipo médico, acondicionamiento del CENARE, entre otros. Es importante señalar que, para la venta específica de medicamentos o reactivos a la CCSS, el oferente interesado debe estar inscrito previamente en el Registro de Proveedores Precalificados de la CCSS.

La Comisión Nacional de Emergencia también es previsible que se acoja a este procedimiento para las compras de bienes y servicios necesarios para la atención de la pandemia que se financien con el Fondo Nacional de Emergencias.

En cualquier caso, cualquier institución que se vea impactada por la emergencia o que requiera de bienes o servicios necesarios para la atención o contención de la pandemia, puede gestionar una contratación directa, previa autorización de la CGR.

  1. ¿Dónde se pueden conocer las compras públicas tramitadas por instituciones públicas relacionadas a la emergencia covid-19?

La CGR ha diseñado un sitio web específico para el tema del Covid-19. En este sitio se puede acceder a todas las compras públicas gestionadas por las instituciones públicas, incluida la CCSS, así como aquellas que han sido autorizadas para tramitarse mediante contratación directa por urgencia: https://sites.google.com/cgr.go.cr/covid-19

También, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) contiene todo tipo de información sobre las compras tramitadas por la mayoría de las instituciones públicas y se puede ingresar a través de la página: https://www.sicop.go.cr/index.jsp

 

Contamos con un servicio 24/7 para atender sus consultas legales relacionadas a los efectos del COVID-19 en su empresa. Contáctenos a nuestro Help Desk para asistencia inmediata: [email protected]Accese a nuestra Biblioteca Virtual para más información sobre los aspectos legales relacionados al Coronavirus en Centroamérica en este enlace.