La protección de un tratado de inversión no se presume: se diseña antes de invertir. Lo recordó el laudo del 30 de septiembre de 2026 en JLL Capital c. Honduras (CIADI ARB/23/3). Por mayoría, el tribunal se declaró incompetente para conocer un reclamo de US$460 millones, porque las medidas eran de servicios financieros, un sector que el capítulo de inversión del TLC México–Centroamérica no cubre, según la Procuraduría General de Honduras.
El tribunal no llegó a decidir si hubo expropiación. Un reclamo cuantioso terminó en la fase de jurisdicción por el texto del tratado. Con Honduras de vuelta en el CIADI desde el 16 de agosto de 2026, conviene repasar cómo se estructura una inversión para que la protección exista cuando se necesite.
1. Antes de invertir: qué tratado aplica y qué cubre
El primer paso es identificar qué tratados vinculan al país receptor con el país del inversionista y leer su alcance real. Según la base de datos de UNCTAD, Honduras tiene vigentes tratados bilaterales de inversión con Alemania, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza. También es parte de tratados de libre comercio con disposiciones de inversión, entre ellos el CAFTA-DR, el TLC Centroamérica–México y los acuerdos con Canadá, Corea del Sur, Perú y el Reino Unido.
- Sector. Algunos tratados regulan aparte ciertos sectores. El CAFTA-DR trata los servicios financieros en su Capítulo 12, con reglas propias (texto del capítulo). El TLC Centroamérica–México mantuvo para ese sector el régimen del tratado anterior (Artículo 21.8). Eso fue lo que decidió el caso JLL.
- Definición de inversión. Compare la definición del tratado con la forma en que entra el capital: aporte de capital, préstamo o fondeo intragrupo.
- Estándares de protección. Las obligaciones varían entre tratados. Revise cuáles incluye el que le aplica y cuáles puede llevar a arbitraje.
- Foro disponible. El CAFTA-DR ofrece tres vías: el Convenio CIADI, si ambos Estados son parte; el Mecanismo Complementario del CIADI, si lo es solo uno; o las Reglas CNUDMI (Artículo 10.16.3). Honduras salió del CIADI en agosto de 2024 y volvió en agosto de 2026, así que las fechas importan.
2. El vehículo: nacionalidad, sustancia y momento
La nacionalidad de la sociedad que invierte determina qué tratado puede invocarse. Escoger una holding en un país con buen tratado es legítimo, pero tiene dos límites que los tribunales aplican con rigor.
Sustancia. Las cláusulas de denegación de beneficios permiten al Estado negar la protección a sociedades sin actividad empresarial sustancial en su país y controladas desde un tercer Estado. En Pac Rim c. El Salvador (decisión del 1 de junio de 2012), el tribunal aplicó el Artículo 10.12.2 del CAFTA-DR. Concluyó que la filial en Nevada era casi una sociedad de fachada, con dueños finales canadienses, y descartó los reclamos bajo el tratado.
Momento. Reestructurar cuando la controversia ya es previsible puede ser abuso de derecho. En Philip Morris Asia c. Australia (laudo de jurisdicción del 17 de diciembre de 2015), el tribunal rechazó el caso porque la reorganización ocurrió cuando ya existía una probabilidad razonable de disputa.
En la práctica:
- Estructure al entrar, no cuando aparezcan las señales de conflicto.
- Dé a la holding sustancia real: oficinas, directores, decisiones y actividad en su país.
- Documente las razones comerciales y fiscales de la estructura, además de la protección.
- Revise si el tratado protege la inversión indirecta, a través de varias capas societarias.
3. La capa contractual y el seguro
El tratado es una capa de protección, no la única. Las demás cubren lo que el tratado excluye o deja dudoso.
- Contratos con el Estado. El CAFTA-DR permite arbitrar no solo violaciones del tratado, sino también de una autorización de inversión o de un acuerdo de inversión (Artículo 10.16). En Honduras Próspera c. Honduras, los demandantes invocaron a la vez el CAFTA-DR y un Acuerdo de Estabilidad Jurídica y Protección al Inversionista firmado con el Estado (IISD).
- Ley de inversiones del país receptor. Puede ofrecer su propia vía arbitral. En Pac Rim, tras perder la protección del CAFTA-DR, el tribunal aceptó conocer los reclamos bajo la ley de inversiones de El Salvador, aunque los rechazó en el fondo en 2016 (IISD).
- Pacto de socios. El caso JLL nació de un conflicto entre socios de la subsidiaria hondureña, que terminó en un juicio de impugnación de acuerdos sociales en Honduras (El Heraldo). Un pacto con arbitraje comercial internacional puede sacar ese tipo de conflicto de los tribunales locales.
- Seguro de riesgo político. La garantía de MIGA, del Grupo Banco Mundial, cubre inconvertibilidad y restricción de transferencias, expropiación, guerra y disturbios civiles, incumplimiento contractual del gobierno e incumplimiento de obligaciones financieras soberanas. Las coberturas deben elegirse antes de emitir la garantía.
4. Cuando surge el conflicto: no perder la protección
Una estructura bien hecha puede perderse por errores de procedimiento. En el CAFTA-DR, por ejemplo:
- Aviso previo. La intención de arbitrar debe notificarse por escrito al menos 90 días antes de presentar la demanda. El aviso debe indicar las disposiciones violadas, los hechos, el fundamento jurídico y el monto aproximado reclamado (Artículo 10.16.2).
- Seis meses. La demanda solo puede presentarse cuando hayan pasado seis meses desde los hechos que la originan (Artículo 10.16.3).
- Prescripción de tres años. No puede presentarse si pasaron más de tres años desde que el inversionista conoció, o debió conocer, la violación y el daño (Artículo 10.18.1). En Corona Materials c. República Dominicana (laudo del 31 de mayo de 2016), el tribunal se declaró sin jurisdicción por esa razón. Una carta del inversionista al Ministerio de Medio Ambiente, de febrero de 2011, probó que ya conocía el daño (IISD).
- Renuncia a la vía local. La demanda debe ir acompañada de una renuncia escrita a iniciar o continuar procesos locales sobre la misma medida, con excepciones para medidas cautelares no pecuniarias (Artículo 10.18). En Honduras Próspera, el tribunal usó esa renuncia para concluir que Honduras había dejado sin efecto, para el CAFTA-DR, el requisito de agotar recursos internos de su Decreto 41-88 (IISD).
Otros tratados regulan de forma distinta la relación entre la vía local y el arbitraje. Por eso conviene definir la estrategia con asesoría en arbitraje antes del primer escrito judicial.
También hay que documentar desde el inicio: inversión realizada, comunicaciones con autoridades, cronología de las medidas y su impacto económico.
Lista de verificación para el inversionista
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Pregunta |
Por qué importa |
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¿Qué tratados vinculan al país receptor con el de mi vehículo? |
Define si hay protección y bajo qué reglas |
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¿Mi sector está cubierto por el capítulo de inversión? |
Sectores como los servicios financieros pueden tener un régimen propio, como en el caso JLL |
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¿Mi aporte encaja en la definición de «inversión» del tratado? |
Sin inversión protegida no hay jurisdicción |
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¿La holding tiene actividad sustancial en su país? |
Evita la denegación de beneficios, como en Pac Rim |
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¿Estructuro antes de cualquier señal de conflicto? |
Reestructurar con una disputa previsible puede ser abuso de derecho, como en Philip Morris |
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¿Qué foros ofrece el tratado y cuáles están disponibles en las fechas relevantes? |
CIADI, Mecanismo Complementario o CNUDMI, según los Estados y el tratado |
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¿Tengo un acuerdo de inversión o de estabilidad con el Estado? |
Puede dar una base de reclamo adicional al tratado |
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¿Mi pacto de socios tiene arbitraje internacional? |
Saca los conflictos societarios de los tribunales locales |
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¿Conozco los plazos y las renuncias exigidas? |
En el CAFTA-DR: aviso de 90 días, seis meses de espera, prescripción de tres años y renuncia a la vía local |
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¿Evalué un seguro de riesgo político? |
MIGA cubre expropiación, transferencias, guerra e incumplimiento del gobierno |
Cómo puede ayudar BLP
BLP asesora a inversionistas en Centroamérica en la revisión de tratados, la estructuración de inversiones y el arbitraje inversionista–Estado, con un enfoque integral para identificar riesgos, proteger sus intereses y tomar decisiones informadas en cada etapa de su inversión.
