El Registro Mercantil de Guatemala, a través del Ministerio de Economía, emitió un comunicado oficial en el que precisa el alcance de la obligación transitoria prevista en la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026), aplicable a las sociedades mercantiles accionadas constituidas antes de su entrada en vigor. 

Principales aspectos: 

  • Vigencia: La Ley entrará en vigor el 16 de septiembre de 2026. 
  • Sujetos obligados: Sociedades mercantiles cuyo capital esté dividido en acciones, constituidas antes de esa fecha. 
  • Plazo y obligación: Un año, contado desde la vigencia de la Ley, para enviar al Registro Mercantil, de forma certificada y con carácter confidencial, la información de su registro de accionistas. 
  • Requisitos previos: Libro de Registro de Accionistas autorizado; aviso de emisión de acciones registrado; y firma electrónica avanzada del Administrador Único o del Secretario del Consejo de Administración, para completar el formulario electrónico y pagar el arancel correspondiente. 
  • Inscripción de administradores: Seis meses, contados a partir del 17 de septiembre de 2026, para inscribir ante el Registro Mercantil a los miembros del órgano de administración. 
  • Alcance de la obligación: Este régimen transitorio aplica únicamente a sociedades constituidas antes del 16 de septiembre de 2026. Las que se constituyan a partir de esa fecha se rigen por la obligación permanente de aviso dentro de los diez días hábiles siguientes a la primera inscripción o a cada transmisión de acciones. 

Recomendamos a las sociedades mercantiles accionadas iniciar oportunamente los preparativos para dar cumplimiento a esta obligación dentro de los plazos establecidos por el Registro Mercantil. 

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