El 16 de julio de 2026, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-230-2026, publicada el 27 de julio de 2026 en el Diario de Centro América. La resolución establece un nuevo régimen para la conexión, operación, control y comercialización de centrales de generación distribuida renovable de hasta 5 MW conectadas al Sistema de Distribución.

Se identificaron los siguientes aspectos relevantes para desarrolladores, inversionistas y distribuidoras:

  • Se establece un procedimiento de conexión digitalizado y sujeto a plazos definidos, desde la solicitud del Dictamen de Capacidad y Conexión hasta la puesta en servicio de la central.
  • Los proyectos deberán cumplir con la Norma IEEE 1547 y, en el caso de los inversores, acreditar el cumplimiento de la Norma UL 1741 o de su equivalente IEC.
  • Los Distribuidores deberán implementar una plataforma digital para presentar solicitudes, cargar documentos, consultar el estado del trámite, recibir notificaciones y efectuar pagos.
  • Los Distribuidores deberán publicar cada seis meses mapas de capacidad, congestión y saturación del sistema.
  • Se incorpora formalmente la figura del Sistema Afectado. Cuando la interconexión pueda impactar la red de transmisión, el Transportista podrá participar en la evaluación, formular observaciones técnicas y determinar las modificaciones necesarias.
  • Se regula un procedimiento para resolver controversias ante la CNEE. Si las partes no alcanzan un acuerdo en audiencia, la Comisión deberá resolver dentro de los diez días siguientes.
  • La norma refuerza las facultades de supervisión y permite exigir medidas correctivas o la desconexión de una central cuando su operación ponga en riesgo la seguridad, calidad o continuidad del servicio eléctrico.

La resolución entrará en vigor el 17 de agosto de 2026. Los proyectos que ya se encuentren en trámite continuarán bajo las reglas anteriores, salvo que el interesado solicite expresamente sujetarse a la nueva normativa.

Los Distribuidores deberán implementar los procedimientos y herramientas requeridos dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la norma. Mientras la plataforma digital no se encuentre disponible, las solicitudes podrán presentarse físicamente hasta el 31 de julio de 2027.

Nuestro equipo continuará dando seguimiento a la emisión de los anexos, formularios y modelos necesarios para la aplicación de esta nueva regulación.