El martes 02 de junio del 2020, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó el Acuerdo Ministerial 144-2020 que contiene estrategia nacional de control de la epidemia COVID-19 y condiciones de confinamiento; para complementar las disposiciones presidenciales  de fecha 31 de mayo del 2020 que fueron publicadas el 1 de junio del 2020 y que ratifican la vigencia de las disposiciones del 14 de mayo pasado con algunos ajustes a las mismas:  Toque de queda de 18:00 horas (AM) a 5:00 horas (PM), cambio de horarios para supermercados, bancos,  mercados,  autorización de actividades comerciales y de servicios en locales individuales que no se encuentren en centros comerciales, entre otros.

La estrategia implica la reapertura progresiva de sectores productivos y comerciales, así como la eventual vuelta a la normalidad. Esto se llevará a cabo en 4 fases proyectadas para ejecutarse cada 14 días siempre y cuando los números relacionados a casos positivos no muestren una tendencia en incremento y los hospitales nacionales no se saturen con pacientes. Las fases son las siguientes:

Fase 0: Proveerá relajación de las medidas de confinamiento que permitan el alivio a los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo.

Fase I: Permitirá en territorios geográficos (departamentos) la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, las actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes y con restricciones.

Fase II: Permitirá en los territorios geográficos (departamentos) que superen la fase I, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en la fase I (no esenciales).

Fase III: Prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social en un territorio geográfico.

La Fase 0 entra en vigor el miércoles 03 de junio de 2020 y la medición de resultados (número de contagios positivos) por departamento se analizará cada 14 días. Los departamentos que no presenten incrementos en los contagios pasan a la siguiente fase, hasta llegar a la Fase III.

Estas fases se complementan con protocolos específicos y de cumplimiento obligatorio para los centros de trabajo, para trabajadores independientes y para el transporte colectivo de pasajeros, debiendo cumplir todas las empresas que deseen avanzar en las “fases de desescalada o de reapertura de negocios” con normativa básica nueva y guías específicas, entre ellas, el nuevo requisito de registrarse como empresa en el Distrito de Salud a través de la plataforma electrónica próxima a implementar.  Un dato importante que compartir es que estos registros deben de indicar la clasificación de los empleados en categoría de alto y bajo riesgo (mayor de 60, embarazadas, personas con condiciones médicas específicas).

Como Firma legal podemos brindarles asesoría en Salud y Seguridad Ocupacional, podemos proporcionarle recomendaciones, protocolos y guías, así como recomendaciones en temas laborales, incluyendo la implementación de lo requerido en esta última normativa con relación al teletrabajo, políticas de ausentismo por enfermedad, reporte obligatorio al Distrito de Salud Pública, política para asegurar transporte a los empleados sospechosos de COVID-19.