Durante la semana de 02 de abril al 09 de abril, se estará celebrando la Semana Mayor, la cual conlleva el disfrute de días feriados, los cuales se regulan de la siguiente manera:

Guatemala: Los días de asueto corresponden desde el miércoles 05 al medio día, jueves 06, viernes 07 y sábado 08, los cuales son de pago obligatorio. Si un colaborador trabaja en día feriado, se le deberá pagar como jornada laboral extraordinaria, remunerándole un 1.5 más del salario diario ordinario.

Honduras y El Salvador: En Honduras, los días feriados son el jueves 06 de abril, viernes 07 de abril y sábado 08 de abril, los cuales son de pago obligatorio. Si un colaborador trabaja en dichos días, se le deberá pagar doble. En El Salvador, los días jueves 06, viernes 07 y sábado 08 de abril de 2023, son asuetos remunerados. Si un colaborador trabaja en dichos días, se le deberá pagar doble.

Nicaragua y Costa Rica: A diferencia de los otros países de la región, los días feriados son únicamente los días jueves 06 de abril y viernes 07 de abril, los cuales son de pago obligatorio. Si un colaborador trabaja en día feriado, se le deberá pagar doble.

Para efectos de todos los países, sin importar la modalidad de pago (semanal, bisemanal o mensual), los feriados indicados serán de pago obligatorio.