El próximo lunes 01 de mayo, se conmemora el día internacional del trabajador, lo cual conlleva el disfrute de un día feriado, regulado de la siguiente manera en la región:

Guatemala: Representa un día de asueto de pago obligatorio. Si un colaborador trabaja el día 01 de mayo, el patrono debe pagar un salario como jornada extraordinaria (1.5 del salario ordinario).

Honduras: Es considerado como un día feriado conforme al artículo 339 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

El Salvador:  Es considerado como un día feriado conforme a los artículos 190 y 192 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

Nicaragua: Está contemplado como un día feriado conforme al artículo 66 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

Costa Rica: Se encuentra previsto como un día feriado conforme al artículo 143 del Código de Trabajo. Si un colaborador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

En toda la región: El 1 de mayo es un día de pago obligatorio, y todo patrono tendrá la obligación de remunerarlo de forma sencilla, aun cuando no se trabaje; lo cual es aplicable en casos de modalidad de pago semanal, quincenal o mensual.