El próximo lunes 15 de agosto celebramos el día de la madre, día considerado como feriado de pago obligatorio según lo estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo.

La empresa que tenga una modalidad de pago semanal, en donde se pagan únicamente los días efectivamente laborados, tendrá la obligación adicionar el pago de forma sencilla si esta fecha no se trabaja.

Cuando la empresa tiene una modalidad de pago quincenal o mensual, si no se trabaja dicha fecha, solo se pagará de manera sencilla (ya reconocido en el salario mensual). Si la empresa requiere que los colaboradores trabajen este feriado, la empresa deberá realizar el ajuste de pago correspondiente para que el colaborador reciba el pago doble.