El próximo martes 11 de abril, se conmemoran 167 años desde que el héroe Juan Santamaría quemó el llamado Mesón de Guerra, acto que permitió a los costarricenses vencer a los filibusteros en la Batalla de Rivas; y dada su relevancia para el país, fue establecido como día feriado de pago obligatorio.

Por motivo de la ley N° 9875, que regula el cambio de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024, su disfrute será trasladado para el 10 de abril.

De este modo, en el caso que una empresa tenga una modalidad de pago semanal, siendo que se pagan únicamente los días efectivamente laborados, tendrá la obligación de pagar el día 10 de abril de forma sencilla, aun cuando no se trabaje.

Si la empresa mantiene una modalidad de pago quincenal o mensual, y los colaboradores no trabajan el día feriado 10 de abril, se pagará de forma sencilla (ya contemplado en el salario ordinario).

En ambos casos, si la empresa requiere que sus colaboradores trabajen el día 10 de abril, se deberá efectuar el pago, con un recargo de un salario ordinario adicional, para así cancelar el doble del valor del día.

Lo anterior, según lo estipulado en el Código de Trabajo, en el artículo 148.