El próximo 02 de agosto, se celebra el día de La Virgen de Los Ángeles. Nuestro Código de Trabajo declara dicho día como un feriado de pago no obligatorio.

Por tal razón, los patronos que tengan una modalidad de pago semanal (actividad no comercial), en la que se remunera únicamente los días efectivamente laborados, podrán dar la posibilidad a sus trabajadores de disfrutar el feriado, no obstante, no tendrán la obligación de pagar por el día no laborado, por el contrario, si el trabajador labora, se le pagará de forma sencilla.

Cuando los patronos tienen una modalidad de pago quincenal o mensual, si los trabajadores no laboran en dicha fecha, sólo se les pagará de manera sencilla (ya incluido en el salario mensual); pero si tuvieran que laborar, el patrono deberá realizar el ajuste de pago correspondiente para que el trabajador reciba el pago doble por dicha fecha.

Todo lo anterior establecido por el artículo 148 del Código de Trabajo.