La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales varias disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 113-2011, “Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público”, en una decisión que tendrá efectos relevantes sobre la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. 

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que cuestionó diversas medidas incorporadas a la legislación fiscal en 2011 con el propósito de fortalecer la recaudación tributaria y ampliar las facultades de la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) actualmente Servicio de Administración de Rentas (SAR). 

Inconstitucionalidad del Artículo 5 — Créditos fiscales del ISV 

Desde una perspectiva tributaria, resalta en la sentencia la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley. Esta disposición establecía que los créditos fiscales acumulados por concepto del Impuesto Sobre Ventas (ISV) no podían ser objeto de devolución ni compensación y que, en caso de cese de operaciones del contribuyente, dichos saldos pasarían automáticamente a favor del Estado. 

La Sala concluyó que esta regulación resultaba incompatible con la prohibición constitucional de confiscatoriedad prevista en el artículo 109 de la Constitución de la República.Uno de los principales razonamientos por parte de los magistrados es que, los créditos fiscales constituyen una posesión jurídica y patrimonial legítima del contribuyente, por lo que el Estado no puede apropiarse de ellos mediante una disposición legal que extinga automáticamente ese derecho. 

La decisión reviste especial importancia para empresas exportadoras y contribuyentes que mantienen saldos significativos de crédito fiscal, ya que reafirma que dichos créditos forman parte de su patrimonio y no pueden perderse por el simple hecho de cesar operaciones. 

 

Inconstitucionalidad del Artículo 20 — Facultades sancionatorias 

La sentencia también anuló el artículo 20 de la ley, disposición que otorgaba a la Administración Tributaria facultades para adoptar medidas de alto impacto contra contribuyentes morosos, incluyendo la suspensión de exportaciones, cancelación de beneficios fiscales y cierre de establecimientos. 

Aunque la declaratoria de inconstitucionalidad del articulo anterior, obedeció a un vicio de forma en el proceso legislativo, la decisión tiene consecuencias relevantes en materia de potestad sancionadora. El fallo constituye un recordatorio de que las medidas coercitivas tributarias deben estar sujetas a estrictos controles constitucionales y respetar plenamente las garantías del debido proceso. 

Constitucionalidad confirmada — Artículo 13: Anticipo del ISR en importaciones 

Por otra parte, la Sala confirmó la constitucionalidad del artículo 13, relacionado con el anticipo del Impuesto Sobre la Renta aplicable a determinadas importaciones. El Tribunal consideró que dicho mecanismo no constituye un impuesto autónomo ni una sanción tributaria, sino una herramienta de percepción anticipada diseñada para asegurar el cumplimiento de obligaciones futuras. 

Este aspecto de la sentencia resulta particularmente relevante porque confirma la facultad del legislador para establecer mecanismos de control y recaudación anticipada, siempre que estos no produzcan efectos confiscatorios ni vulneren derechos fundamentales de los contribuyentes. 

Constitucionalidad confirmada — Publicación de contribuyentes morosos 

Asimismo, la Sala declaró constitucional la facultad de publicar información relativa a contribuyentes morosos cuando la deuda sea firme y exigible. Según el fallo, la divulgación de información veraz sobre obligaciones tributarias pendientes no constituye una vulneración ilegítima al derecho al honor y responde a finalidades legítimas de transparencia y protección del crédito. 

Inconstitucionalidad del Artículo 10 — Transferencias presupuestarias 

Otro aspecto del fallo no relacionado con la materia tributaria, pero si con asignaciones presupuestarias recayó sobre el artículo 10, relativo a las transferencias presupuestarias automáticas, el cual autorizaba a la Secretaría de Finanzas a trasladar recursos no ejecutados a un denominado “Fondo de Programas Sociales”. El COHEP argumentó que dicha disposición vulneraba el articulo 205 de la Constitución del cual emanan las competencias exclusivas del Congreso Nacional en materia presupuestaria y afectaba el principio de separación de poderes. La Sala de lo Constitucional acogió este planteamiento y declaró la inconstitucionalidad del artículo, al considerar que únicamente el Congreso tiene la potestad de aprobar y modificar el Presupuesto General de la República, siendo estas facultades indelegables y no susceptibles de alteración discrecional por parte del Poder Ejecutivo, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Constitución. 

Implicaciones 

En conjunto, la sentencia delimita con mayor precisión los alcances de la potestad tributaria del Estado. Si bien reconoce amplias facultades para recaudar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, también reafirma que dichas facultades encuentran límites en los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y prohibición de confiscatoriedad. 

Por su contenido, la sentencia se perfila como un precedente de referencia para futuras discusiones sobre créditos fiscales, facultades sancionatorias de la Administración Tributaria y diseño de mecanismos de recaudación en Honduras. 

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