La Dirección general de Migración y Extranjería decreta* que los 60 países correspondientes al grupo 1 de visas de turistas para ingreso a Costa Rica, se les extiende el tiempo de estadía de 90 días naturales a 180 días naturales, en donde se establece lo siguiente: 

N° 36626-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 20 de junio de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 8º—Se considerarán como “No Residentes”, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta días naturales, para el caso de los nacionales de países ubicados en el primer grupo de ingreso”. 

Sin embargo, es importante resaltar que la visa de turista del grupo 1 puede llegar hasta los 180 días naturales, de los que no necesariamente u obligatoriamente, os oficiales Migratorios deben otorgar ese término, ya que queda a discreción de los mismos. 

Dicho decreto también indica que, aquellos turistas que se les otorgue una visa menor de los 90 días naturales pueden solicitar la prórroga hasta alcanzar el máximo de ese plazo. 

*De acuerdo con el Decreto Oficial número 44187-MGP publicado en la Gaceta Oficial Número 159, alcance número 166, en fecha 15 de junio del 2023