El viernes 3 de abril de 2020 fueron publicada en La Gaceta, Diario Oficial, las leyes No. 1024, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; y Ley 1025, ley de Reformas y Adiciones a la ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.

El principal cambio que aportarán dichas reformas a la práctica  de la Propiedad Intelectual en Nicaragua está dado por el aumento de un 30% aproximadamente de las tasas oficiales del Registro, así como por la creación de algunas nuevas, y por la forma de pago que ahora será por adelantado.

La Ley 1025, la Ley de reforma a la ley de Patentes se enfoca unicamente en el aumento de tasas.  La Reforma a la ley de marcas incluye ciertas novedades, de las cuales consideramos merecen atención las siguientes:

1. La implementación de la notificación de actuaciones del Registro por correo electrónico.
2. El otorgamiento de protección a las indicaciones geográficas mediante su inclusión en el inciso g) del artículo 8 “Marcas inadmisibles por razones de terceros” que antes protegía unicamente a las denominaciones de origen.
3. La creación de un nuevo procedimiento para publicación de avisos de solicitud de registros, según el cual, una vez emitido el aviso por parte del Registro, el solicitante debe “gestionar la publicación dentro de los siguientes 15 días hábiles”, que se cuentan a partir de la entrega del mismo.
4. Se crea el Registro de Poderes, el cual asignará un número a cada Poder, y además debe ser actualizado cada cinco años.
5. Se reducen los siguientes plazos:

  • Para contestar Examen de forma:  15 días hábiles (prórrogables por otros 15)
  • Para oponerse: 30 días hábiles (prorrogables por otros 15)
  • Para presentar pruebas:  15 días hábiles (prorrogable por otros 15)
  • Los mismos plazos aplican cuando se contesta una oposición.
  • Plazo para emisión de resolución: 60 días hábiles
  • Plazo para contestar objeción: 30 días hábiles (prorrogables por 15)
  • Plazo para ratificar gestión oficiosa: 30 días hábiles (prorrogables por 15)

6. En cuanto a las tasas, el aumento del 30% es general, pero además la reforma creó algunas nuevas dentro de las cuales las mas importantes son:

  • Solicitud de prórroga de plazos: U$ 20.00
  • Registro de poder: U$ 20.00
  • Cambio de Apoderado: U$40.00
  • Oposición: U$50.00
  • Gestión oficiosa: U$10.00
  • Reposición de avisos: U$25.00
  • Registro de Cancelación de marca ordenada por autoridad judicial: U$40.00

Cabe hacer notar que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta reforma continuaran tramitándose conforme las disposiciones y tasas oficiales anteriores.

En BLP el equipo de práctica de Propiedad Intelectual trabaja arduamente para asegurarse que la implementación de estas reformas normas se de sin tropiezos para nuestros clientes.

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