A partir del 1 de marzo de 2021, ninguna persona podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida conforme a los artículos 5 y 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. *

Desde la publicación de la modificación al Reglamento indicada, se estableció un cambio gradual en el derecho a pensión anticipada que se encontraba establecido de la siguiente manera:

  1. Hasta el 28 de febrero de 2018, el asegurado(a) que haya aportado 300 (trescientas) cotizaciones mensuales podían acceder a un retiro anticipado a partir de los 62 años los hombres y de los 60 años las mujeres y tenían derecho a una pensión reducida.
  2. Desde el 1 de marzo de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2019, era necesario contar con al menos 360 cotizaciones para optar por el retiro anticipado con derecho a la pensión reducida.
  3. A partir del 1 de setiembre de 2019 y hasta 28 de febrero de 2021, son necesarias 420 cuotas para este tipo de pensión.
  4. Finalmente, a partir del 1 de marzo de 2021, los asegurados no podrán optar por una pensión reducida (se tendrá por derogado el beneficio de retiro anticipado con derecho a pensión reducida).

*De acuerdo con el Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte adicionado mediante sesión N°8856 del 28 de julio de 2016, que fue publicado en el Alcance 148 de La Gaceta 162 del 23 de agosto de 2016.

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