Recientemente en Honduras se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de mayo de 2024, los Acuerdos SAR-236-2024, 237-2024, 238-2024, 239-2024 y 240-2024 los cuales son contentivos de modificaciones a la forma de presentación de ciertas declaraciones de orden tributario y sus plazos respectivamente. Lo más destacable es la implementación de la nueva Oficina Virtual del SAR en la cual, según se establece en el Acuerdo 236-2024, se moderniza dicho medio como el único por el cual los obligados tributarios podrán realizar las gestiones necesarias en lo concerniente a sus obligaciones tributarias formales y materiales; estando obligados a realizar las respectivas gestiones para darse de alta en el sistema realizando la suscripción de un nuevo contrato de adhesión.

Del mismo modo, en la plataforma virtual se realizarán los trámites habituales del obligado tributario relativos, entre otros, al Registro Tributario Nacional, al Régimen de Facturación, constancias y certificaciones, descargos de obligaciones, etc.  Es preciso establecer que, mediante esta serie de Acuerdos emitidos por la Administración Tributaria, se modifican los plazos para ciertas obligaciones.

Tal es el caso de la Declaración Mensual de Compras del Impuesto sobre Ventas (DMC) que su plazo de presentación se modifica para los primeros cinco (05) días calendario del mes siguiente en que se efectuaron las compras internas o importaciones. En el caso de las Declaraciones Mensuales de Retenciones (DMR) son sustituidas por la Declaración Jurada Informativa Mensual de Retenciones (DJIMR) misma que se efectuará en los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente en que se efectuó la retención y que tendrá una particularidad la cual versa en que a partir de la DJIMR se proporciona la determinación del impuesto a pagar, es decir, que el pago del impuesto depende de la presentación de la DJIMR y de la información que se presenta. En las Retenciones de Impuesto sobre Ventas por Tarjetas de Crédito y Débito, se acuerda su forma de presentación siendo dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente en que se efectuó la liquidación que dio lugar a la retención y se establece la obligación de informar los detalles de la retención al igual que la información del contribuyente que realizó la transacción.

Asimismo, se acuerda establecer un sistema automatizado para informar el detalle de las retenciones de la Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional las cuales se informarán por medio de la Oficina Virtual de forma quincenal siendo los plazos del día 01 al 15 de cada mes se deberá informar en los siguientes cinco (05) días calendario y del día 16 al último de cada mes se informarán en los siguientes cinco (05) días calendario.

Es imperativo el conocimiento y la socialización de las presentes disposiciones adoptadas por el Servicios de Administración de Rentas entre los contribuyentes de tal forma que se pueda tener conocimiento de estas y cumplir con las obligaciones tributarias en legal y debida forma.

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