Mucho se ha especulado sobre la publicación del viernes 10 de Mayo del 2019 en el Diario Oficial de la Republica de Honduras conocida como “La Gaceta”. Y no es para menos, pues ese día los Hondureños nos dimos cuenta que se publicó el Decreto 130-2017 contentivo del nuevo Código Penal; la nueva normativa sustantiva que regula los delitos y las penas en nuestro país. Cuya Vacatio Legis de 6 meses camina a paso acelerado, mientras la población se prepara para un sin número de efectos que posiblemente favorezcan a la ya tangible polarización social y/o manifieste una mejoría en la tasa de comisión de delitos. Esta nueva normativa entrará en vigor el 10 de noviembre del presente año. Aunque muchos actores involucrados en la producción de esta normativa han manifestado públicamente la posibilidad de que se amplié la Vacatio Legis, y también de que se someta a una revisión sobre ciertos delitos y penas que gozan de una notoria impopularidad.

No se hicieron esperar en nuestro país las reacciones de todos los sectores, los medios de comunicación escritos y audiovisuales dedicaron como era de esperar un gran espacio para dar noticia a este acontecimiento, el tema que más preocupa a la población es que parece no haber sido socializada con todos los sectores antes de su aprobación y publicación esto unido a una modificación de delitos penados, así como rebajas en penas ha hecho crecer la suspicacia sobre los motivos reales que fomentaron la creación de esta norma.

Una legislación penal con intenciones buenas y otras malas, según la sociedad civil, organismos de derechos humanos, el sector de la empresa privada, organismos internacionales, embajada americana, población en general, etcétera, todos tenían algo que decir respecto al nuevo ordenamiento jurídico penal. Y la pregunta que debemos de hacernos todos y en especial los abogados, este nuevo Código Penal es ¿Un Avance o un retroceso?

Los grupos de delitos más relevantes que tuvieron una notable reducción de las penas son los delitos sexuales, delitos de criminalidad organizada donde por ejemplo en el caso del secuestro donde actualmente la pena es de mínimo 20 años de reclusión, se redujo de 8 a 12 años de prisión y si es secuestro agravado de 12 a 15 años. También hay una notable reducción a los delitos contra el narcotráfico. El grupo de delitos contra la propiedad privada también ha sido afectado, como ejemplo el Robo de Vehículo que en el Código aún vigente tiene una pena de 10 a 15 años, en la nueva disposición penal la pena se redujo de 4 a 8 años de prisión. Los delitos contra la corrupción tampoco se quedaron atrás, como ejemplo podemos ver el delito de malversación de caudales públicos donde actualmente si el monto de la malversación sobrepasa los L. 1,000.00 la pena es de 6 a 12 años de reclusión, con el nuevo código se redujo de 4 a 6 años de prisión.

Pero no todo es negativo en el Nuevo Código Penal Hondureño, se han creado nuevas figuras delictivas, es decir conductas que antes no eran castigadas, ahora si lo serán, por lo que debemos estar informados para conocer esta nueva normativa. Existe un principio universal en derecho “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, el principio de Legalidad que en buen español significa “ningún delito, ninguna pena sin ley previa”. Por lo cual el Estado debe crear los delitos a través de los procesos ya establecidos en la Constitución de la Republica de Honduras, y es a través de este nuevo decreto 130-2017 que se dio a luz a delitos como el “Desplazamiento forzado, Contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos, Explotación sexual de menores o personas con discapacidad, Descubrimiento y revelación de secretos, Explotación laboral ilícita, Acoso laboral vertical, Elaboración y comercio ilegal de medicamentos, Delito de dopaje, Experimentación sin consentimiento, Delito contra el bienestar animal, Abandono de animales, Conducción temeraria, la responsabilidad de las personas jurídicas, entre otros que son toda una novedad. Esta nueva creación de delitos sí se ven con muy buenos ojos por la población. Pues han sido actividades que han afectado a muchos sectores y ahora estarán reguladas. Pues desde hace 30 años la vida social, cultural y económica ha cambiado en nuestro país y era ya necesaria una actualización del ordenamiento jurídico penal sustantivo.

Aunque también algunas de estas nuevas figuras delictivas no se ven con buen ojo, por ejemplo, las injurias y calumnias “hechas con publicidad”, es decir cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radios, internet o redes de información, que incluye además circunstancias especiales de graduación de la Pena; cuando estas conductas se cometieren utilizando sitios Web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto (1/6) a un medio (1/2). Ante la mayoría de la población esta nueva creación delictiva atenta contra la libertad de expresión. Pero para los precursores del nuevo código, mas bien las penas en el caso de las injurias y calumnias han sido reducidas y solo se están regulando de una manera específica y clara.

En mi opinión, La Ley es siempre de aplicación general y no especial para algunos sectores, por lo cual es relativo decir que se ha buscado favorecer solo a ciertos grupos. Pero no se pone en tela de duda que serán muchos los que solicitarán la aplicación de la retroactividad de este nuevo código, que solo en materia penal existe, siempre y cuando favorezca al reo. Es decir que, al reducirse las penas en los delitos, los reos podrán solicitar mediante el procedimiento legal, se les aplique esta reducción a sus condenas y en algunos casos podrán salir con medidas sustitutivas a la prisión. Por cual es de esperarse que uno de los efectos, es ver como las personas que han sido privadas de su libertad en casos que han tenido un alto impacto en la sociedad, como los casos de corrupción del IHSS, caja Chica de la dama, Red de Diputados, Caso Pandora, etcétera, saldrán con medidas sustitutivas a la prisión en su momento bajo el amparo de este nuevo Código.

Pero mucho análisis se debe que hacer para determinar si el Nuevo Código es Un Avance o un retroceso. Y muchas teorías y estudios existen sobre si incrementar o reducir las penas de los delitos, influyen en la disminución o el aumento en la tasa de la comisión de estas conductas antisociales. Podríamos citar un estudio realizado por el Economista y profesor de la Universidad de Chicago, Steven D. Levitt, The Effect of Prison Population Size on Crime Rates: Evidence from Prison Overcrowding Litigation”, 1995., donde afirma que no necesariamente el incremento o reducción de las penas tiene un efecto preponderante en la tasa de criminalidad, y podríamos citar muchos estudios estadísticos en la región latinoamericana en donde también podemos encontrar similar resultado.

Al final hay algo en común en muchos de esos análisis científicos y es que demuestran que si el delincuente no tiene la educación o capacidad racional para preguntarse qué sucederá en su vida, si comete una acción delictiva que antes tenía una pena de 10 años y ahora es de 20 años de prisión; El individuo no va a ser consiente ni le importara que se aumente o reduzca el castigo a la acción delictiva. En cambio, se ha demostrado que, si el delincuente percibe que hay una mayor eficiencia y eficacia de las Instituciones encargadas de la aplicación de la ley, y observa que sus compinches u otros delincuentes están siendo castigados con mayor celeridad y sin posibilidad de poder corromper a estas Instituciones a su favor, es precisamente esa percepción de que existe mayor posibilidad de ser castigado, lo que verdaderamente disminuye la tasa de criminalidad. De allí podemos concluir que lo que necesitamos en nuestro País, es un enfoque en la aplicación eficaz, eficiente y justa la normativa penal y las leyes en general.

Autor:

Mario Erazo, ABOGADO DE BLP.