
Francisco Obando Director Costa Rica E-mail
Si está por participar como oferente en una licitación mayor de obra pública (es el caso por ejemplo de carreteras, acueductos, edificios públicos, puertos, etc.), no olvide -ni pase por alto- que, como parte de los mecanismos para la resolución de controversias durante la ejecución de ese tipo de contrato, la Ley General de Contratación Pública (LGCP) impone la obligatoriedad de que exista un comité de expertos. Pero, a modo general ¿de qué se trata ese comité? Y ¿qué ventajas aporta?
¿Qué es un comité de expertos?
La naturaleza del comité de expertos regulado en el artículo 117 de la LGCP, responde a un mecanismo dirigido a la atención de las controversias que puedan surgir en la etapa de ejecución del contrato de obra pública, que no pudieron ser superadas mediante la negociación directa entre las partes, y atiende al propósito de no suspender la ejecución del contrato mientras se da su solución.
En los términos de la regulación nacional, conlleva la implementación de un órgano (sea unipersonal o colegiado) conformado por profesionales calificados e imparciales instruidos en ingeniería, arquitectura o cualquier otra profesión afín al objeto contractual de que se trate, que sobre la marcha adopta decisiones respecto a puntos debatidos entre las partes; pero que, además, dicen los artículos 186 y 297 del Reglamento a la referida Ley (en adelante Reglamento o RLGCP), puede emitir recomendaciones a fin de prevenir conflictos (esto en el caso de los comités permanentes).
Se trata entonces de un cuerpo de expertos especializado para la resolución temprana de controversias, o en su caso, para la prevención de éstas.
¿Qué tipo de controversias conoce el comité?
Bajo las condiciones establecidas por la LGCP y su Reglamento, el mecanismo está previsto para aplicarse ante cualquier controversia, no se establece un listado de materias propias o excluidas del eventual conocimiento por parte del comité. En esa línea, observamos el artículo 296 del RLGCP, que es categórico en disponer que “el comité de expertos tendrá competencia para conocer y resolver cualquier controversia que surja entre las partes contratantes.”
Ahora bien, con el ánimo de brindar algún potencial escenario para su uso, no puede negarse que los problemas más habituales relacionados a la industria de la construcción refieren a demoras o defectos en la obra; de ahí que por ejemplo el numeral 188 del Reglamento, cuando estipula lo relativo a la recepción provisional de obras públicas, establece que “si procede el rechazo de la obra por la gravedad del incumplimiento, esa diferencia podrá ser sometida a la resolución de un comité de expertos”.
¿Quién nombra al comité y cómo se paga?
El comité de expertos en licitaciones mayores de obra pública debe ser previsto desde el pliego de condiciones, instrumento desde el cual se regulará su definición y operativa. No se trata entonces de una contratación accesoria a la principal, sino que se trata de un aspecto que, por mandato de ley, debe ser parte del contrato principal de obra pública en cuestión.
Conforme a la LGCP y su Reglamento, los miembros del comité deberán ser seleccionados por las partes a partir de las listas de profesionales acreditados ante los Centros RAC autorizados por el Ministerio de Justicia y Paz. El comité podrá ser colegiado o unipersonal, permanente (funciona durante todo el plazo de vigencia del contrato) o ad hoc (para un caso específico), según lo disponga el pliego de condiciones y el contrato.
Cuando el comité sea colegiado, éste debe estar conformado por tres expertos, siendo que cada parte deberá nombrar a uno de los miembros y contar con la aprobación de la otra parte, y entre ambos expertos seleccionados, estos elegirán al tercer miembro, el cual actuará como su presidente. Si el comité es unipersonal, el experto será nombrado de común acuerdo entre las partes. (art. 299 del RLGCP).
En el caso de un comité de expertos permanente, este se deberá conformar de previo a emitirse la orden de inicio de la ejecución contractual. Tratándose de un comité ad hoc, este será nombrado cuando se suscite la controversia, e intervendrá para la resolución del caso específico.
Las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y gastos de los miembros del comité de expertos.
¿Las decisiones del comité son vinculantes?
La respuesta es sí, pero pueden ser cuestionadas. Conforme a la normativa aplicable, el comité emite decisiones vinculantes para las partes, las cuales deben ejecutarse de inmediato y conforme a lo dispuesto, aún y cuando cualquiera de ellas manifieste su inconformidad (art. 304 del RLGCP). Nuestro ordenamiento prevé que antes de que alguna parte inicie un proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativa o en sede arbitral, ésta deberá plantear su inconformidad con lo resuelto ante el mismo comité, en el plazo y conforme se disponga en el pliego de condiciones y en el respectivo contrato.
¿Qué beneficio conlleva la existencia del comité?
Busca la reducción de la litigiosidad, resolviendo controversias de manera temprana y eficiente.
La solución se dispone sin detener la ejecución del contrato, pretendiendo actuar en tiempo real.
Se provee a las partes de una resolución técnica, experta e independiente para su desavenencia, en un plazo relativamente corto. Al efecto, el RLGCP establece un plazo máximo de seis semanas para emitir la decisión, salvo que las partes contratantes y el comité pacten un plazo distinto (art. 303).
Apuntes
- Dado que el comité de expertos en licitaciones mayores de obra pública debe ser previsto desde el pliego de condiciones, haga una adecuada lectura y valoración de este, y aprecie si este fue introducido y las condiciones en que el mismo se contempla.
- Observe si el pliego, por ejemplo, limita injustificadamente el alcance de las controversias que pueden ser objeto de conocimiento y resolución por parte de un comité. Valore si la determinación de un comité unipersonal o colegiado está fundamentada para el caso concreto.
- Sea consciente de si el pliego dispone la aplicación de un comité permanente o ad hoc, y valore si la determinación efectuada es la adecuada según su experiencia en otras licitaciones de obra pública.
- Si su giro de negocio es precisamente el desarrollo de infraestructura, conozca de previo el currículum de los expertos registrados en los centros RAC autorizados, para definir los que más se acercan al perfil de lo que en su experiencia más habitualmente conllevan potenciales controversias.
- Lo más importante: Utilice el mecanismo, puede ahorrarle dolores de cabeza y a la larga litigios y costos importantes.
Conclusión
Claramente el instrumento se dirige a solucionar controversias técnicas de forma eficiente, experta y objetiva, evitando que se acrecienten y se conviertan en una controversia compleja que provoque gran animosidad entre las partes.
Ahora bien, para su éxito, claramente es necesaria una más saludable cultura contractual que acerque posturas, confiando razonablemente en la determinación técnica que se dicte, fuera de temperamentos exacerbados que se centren en buscar “tener la razón a toda costa”, por encima de lo racional y razonable.
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