Hay que prepararse y comenzar con la implementación de los cambios que se deben dar a nivel organizacional, relacionados con el Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones que se publicará en cualquier momento en la Gaceta, el cual da la posibilidad de cambiarse el nombre de conformidad con el criterio autodeterminado de género que tenga cada persona. La preparación desde perspectiva laboral tiene varios enfoques:

1. Perspectiva Organizacional: Capacitación, entrenamiento, sensibilización, culturización, cambio de paradigmas, actualización en todos los temas relacionados con derechos humanos, discriminación, acoso laboral y género, entre otros.

2. Perspectiva Legal Laboral: Revisión y modificación de políticas internas, modificación de documentos internos (cartas de apercibimiento, despido, constancias laborales, documentos de reporte a instituciones públicas, etc.).

Entendimiento de las repercusiones legales a nivel organizacional y a nivel de cada colaborador, relacionadas con actos discriminatorios, o de acoso laboral. Recordemos que, producto de la Opinión Consultiva del Gobierno de Costa Rica, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Tribunal Supremo de Elecciones, conformó una comisión interna institucional, para que emitiera una opinión técnica, sobre la mejor manera de aplicar lo resuelto por la CIDH.

Una vez conocidas las recomendaciones de esta comisión técnica, se elaboró un Decreto por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual nada más está a la espera de su publicación oficial, para entrar a regir. El Decreto en comentario, posibilita a cualquier persona de acuerdo a la autodeterminación que tengan de su género, a escoger un nombre que esté acorde con esa autodeterminación. Será un trámite expedito, gratuito, sin formalismos, e incluso sin tener que publicarse en la Gaceta. Este procedimiento será por única vez, y no aplica para cambio de nombre por razones distintas al género (error a la hora de inscribir el nombre, incomodidad o perjuicio sufrido por una persona por llevar un nombre cualquiera, o por mero gusto de cambiar.)Para todos estos casos, se deberá seguir con el procedimiento de “ocurso” o el procedimiento judicial establecido por ley.

En cualquier momento algún trabajador, o alguna trabajadora, llegará al centro de trabajo con su nueva cédula de identidad, con un nombre diferente al que utiliza normalmente, y le exigirá al patrono que le entregue una identificación con el nuevo nombre, y que desde ese momento en adelante se refiera a él o ella, con ese nuevo nombre, tanto a nivel de la relación del día a día, como en la emisión de documentos organizacionales. Podría ser que, incluso esta persona exija otro tipo de derechos, tales como: participar en la fiesta de papás (lo podría exigir una persona que se autodetermine hombre, a pesar de que biológicamente tenga apariencia de mujer, y a la inversa). Se deja claro por parte del Tribunal Supremo de Elecciones que, para solicitar el cambio de nombre, no se requerirá pasar ningún test o prueba médica, psicológica, o de ningún tipo. Hay que preparase de inmediato a nivel interno, para no exponerse a contingencias legales.

(*) Todos los comentarios emitidos por el autor de este artículo se hacen a título personal, sin que los mismos sean necesariamente compartidos por las personas jurídicas mencionadas en la reseña profesional.

Autor:

Randall González
Socio
Laboral & Empleo