1. Banco Central – Medidas de Política Monetaria.  

– La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó las siguientes reformas:

  • redujo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos base, para ubicarla en 1,25% anual, a partir del 17 de marzo del 2020;
  • adicionalmente, acordó reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) a 0,01% anual a partir del 17 de marzo del 2020, y las de la Facilidad Permanente de Crédito y la Facilidad Permanente de Depósito del Mercado Integrado de Liquidez a 2,00% y 0,01%, respectivamente; y
  • modificar el control del Encaje Mínimo Legal de un 97,5% a un mínimo del 90%: “durante todos y cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 90% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas”. Dicha medida tiene como objetivo liberar un poco la liquidez diaria en los bancos comerciales del país; sin embargo, es importante acotar que los porcentajes requeridos del Encaje Mínimo Legal no han variado (15% en dólares y 12% en colones).

– Con el objetivo de impactar positivamente los mercados de liquidez, a partir del 24 de marzo, el Banco Central participará en los mercados de liquidez de la Bolsa Nacional de Valores (mercado a un día y mercado de recompras) como inversionista en dólares. Además, participará como inversionista en colones en dichos mercados a plazos de un día y hasta treinta días.

– El Banco Central ha informado su intención de que estará participando en los próximos días en el Mercado Integrado de Liquidez (el mercado de liquidez de los bancos), con posiciones de inversionista en dólares, a un día plazo.

– Si bien este procedimiento ya había iniciado tiempo atas, favor notar que mediante la resolución JD-5922/09, la Junta Directiva del Banco Central acordó modificar el Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica, relacionadas con las reformas necesarias para que las solicitudes de los créditos sean aprobadas mediante una plataforma tecnológica.

– Las decisiones se sustentan en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, los riesgos en ese pronóstico, y el rezago con el que tienen efecto las medidas de política monetaria.

– Estas medidas de política monetaria tienen como fin seguir presionando a la baja las tasas de interés en el mercado, y de esa forma aliviar la situación financiera de las empresas y hogares del país.

2. Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF) – SGF-0971-2

– Mediante dicha resolución, la SUGEF el pasado 20 de marzo del 2020 acordó la disminución del factor “M” de la fórmula de la estimación contra cíclica con el objetivo de sumar oportunidad y efectividad a la dinámica del modelo de estimaciones contracíclicas.

– Se acordó establecer en 0,00% el valor del factor “M” al que se refiere el Artículo 6 del Acuerdo SUGEF 19-16.

– Este nivel porcentual mínimo requerido de estimación contracíclica (“M”) se aplicará a partir del cierre mensual de marzo 2020 y estará sujeto a revisión durante el año 2020.

– Dicha medida permitirá a las entidades financieras destinar recursos a otorgar créditos, que ordinariamente estaría previstos para las reservas requeridas por ley.

3. Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). 

a. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó:

  • ampliar al 30 de junio de 2021 la opción de renegociar hasta dos veces en un periodo de 24 meses las condiciones pactadas de los créditos, sin que dichos ajustes tengan efectos negativos en el expediente de los deudores en el Centro de Información Crediticia (CIC);
  • esta medida abarca a créditos de más de ₡100 millones y aquellos iguales o menores a este monto que ya tengan dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses;
  • los créditos de 100 millones de colones o menos que a la fecha han tenido dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses, podrán readecuar su operación por una vez más durante el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021, sin calificar como operación especial; y
  • esta medida permite una tercera readecuación de pago a los clientes que ya tuvieron dos arreglos; que las renegociaciones sean para cualquier operación sin importar el saldo y suspender, por un año, las provisiones contracíclicas (un monto de las utilidades que debían guardar mes a mes), a todas las entidades financieras.

b. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el lunes 23 de marzo, nuevas medidas de mitigación contra los efectos negativos del coronavirus en la economía de Costa Rica. Dichas medidas son complementarias a las ya tomadas anteriormente, y tienen el objetivo otorgar medidas de acceso al crédito a los deudores afectados.

  • Medidas con respecto a la Capacidad de Pago: Se acordó mantener a las empresas o personas su nivel de capacidad de pago que tenían de forma previa a los efectos del COVID -19. Esta medida particular tiene como objetico facilitar las readecuaciones y/o refinanciamientos de los créditos. Dicha medida es temporal hasta el 31 de marzo del 2021.
  • Medidas con respecto a las Políticas y Procedimientos de Crédito: Una medida que facilitara los procedimientos tanto para el otorgamiento de nuevos créditos como las readecuaciones y/o refinanciamientos de los mismos, donde las entidades financieras podrán omitir, en sus políticas y procedimientos de crédito, la información que ori diariamente piden a sus clientes para verificar su capacidad de pago. Dicha disposición estará vigente hasta el 31 de marzo del 2021.
  • Medidas con respecto a la Suspensión de Clasificación de Irregularidades – Plan de saneamiento: Se acordó suspender, por un año, la disposición que clasifica a una entidad financiera en “irregularidad del tipo 2”, cuando la institución presente pérdidas por seis meses o más, en los últimos 12 meses. Cuando una institución financiera presenta perdidas por seis meses o más, en los últimos 12 meses, la SUGEF ordena de forma inmediata la implementación de un plan de saneamiento para contrarrestar dicha situación. Es importante acotar, que la SUGEF deberá enmendar los parámetros de determinación de los indicadores de liquidez. Esta medida estará vigente por un periodo de 12 meses.
  • Medidas con respecto al otorgamiento de Periodos de Gracia: En concordancia con la Directriz 075-H emitida por el Gobierno, se acordó permitir a las entidades financieras el establecimiento de periodos de gracia a los clientes, sin el pago de intereses ni principal. Es importante destacar que esta medida se implementará bajo los criterios de cada entidad financiera – el termino de los periodos de gracia será determinado por cada entidad financiera.
  • Medidas con respecto a la desacumulación de las provisiones contracíclicas: Se acordó permitir a las entidades financieras establecer procesos de desacumulación de las provisiones contracíclicas y clasificarlas como ingresos. Estas estimaciones corresponden al dinero que reservan las entidades financieras para protegerse de riesgos de ciclo económico y/o los efectos del impago de carteras.

4. Casa Presidencial – Directriz 075-H: Emitida en referencia a los Bancos Comerciales del Estado para atender emergencia por COVID-19 (20 de marzo de 2020).

. Mediante la misma se instruye a los bancos comerciales del Estado para que, en el ejercicio de su autonomía constitucional, realicen todas las medidas necesarias y efectivas para readecuar los créditos de los deudores afectados por la situación actual mediante:

  • disminución en las tasas de interés según las condiciones de cada crédito;
  • extensión del plazo de los créditos;
  • prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario; y
  • pagos extraordinarios al monto principal sin penalidad.

– Adicionalmente, se insta al Banco Popular y a todas las entidades financieras que operan en el país a aplicar medidas en este sentido, dado que dicha medida es vital para dar liquidez a las empresas y hogares.

5. Casa Presidencial -Plan PROTEGER: El plan estimado en ₡1 billón el cual tiene como objetivo atender las consecuencias del coronavirus COVID-19.

a. Mediante dicho Proyecto se busca resguardar las personas, los trabajos y las empresas. Se ejecutará con base en el análisis de las prioridades de los sectores afectados.
b. El monto estimado de ₡1 billón representa el 3% del Productor Interno producto (PIB).
c. Los recursos de dicho plan provienen de los siguientes proyectos:

  • Proyecto “Ley Pagar” (₡226 mil millones);
  • Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) (₡287 mil millones);
  • Contribución solidaria de pensiones de lujo (₡12 mil millones);
  • Empréstito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)-Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) (₡216 mil millones); y
  • del proyecto de titularización de utilidades del Instituto Nacional de Seguros (INS) (₡288 mil millones).

1. La iniciativa plantea que se use la figura del fideicomiso y una emisión de títulos valores por una suma cercana a los ₡288 mil millones que se colocará entre el público inversionista. De estos, alrededor ₡213 mil millones se colocarán para la compra pública de inversionistas, y ₡75 mil millones serían adquiridos por el propio Instituto Nacional de Seguros.

d. El proyecto incluirá la creación de un impuesto único sobre las utilidades brutas del Instituto Nacional de Seguros (INS).

6. Asamblea Legislativa: Ley sobre Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas

a. La ley tiene como objeto regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago.

b. El Banco Central de Costa Rica será el responsable de emitir la regulación de dicha ley y de vigilar su cumplimiento, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

c. La ley es de acatamiento obligatorio para todos los proveedores de servicios del sistema de tarjetas, se encuentre o no sujeto a la supervisión financiera de alguna de las superintendencias del Consejo Nacional de Supervisión Financiera (CONASSIF), así como a las entidades que les presten soporte tecnológico para sus fines comerciales, las marcas de tarjetas, los afiliados y clientes que acepten y utilicen dispositivos de pago.

d. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley será sancionado administrativamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

  • El proceso sancionatorio deberá conducirse siguiendo el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública. La imposición y el pago de la multa no eximen al infractor de la atención de las disposiciones establecidas por esta ley.
  • La ley incluye una clasificación del tipo de infracción para lo cual establece diferentes rangos de multa.
  • A manera de ejemplo, la sanción por incumplimiento de los topes máximos de comisiones será sancionado con el pago de una multa equivalente al cobro en exceso que haya realizado y nunca menor a doscientos salarios base. Adicionalmente, el infractor deberá devolver a los afiliados todas las sumas cobradas que excedan las comisiones máximas autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción a la cual se refiere el presente artículo.

DISPOSICIONES EN LA PRACTICA: Medidas que algunas instituciones financieras han anunciado con ocasión del COVID – 19 en los créditos otorgados a sus clientes.

Ante la emergencia en que se encuentra el país causada por los efectos del COVID-19, muchos clientes de la banca pública y privada han solicitado a los bancos alternativas inmediatas para poder mantener sus créditos al día considerando una eventual disminución de sus fuentes de ingresos económicos.

La demanda de créditos que se han solicitado restructurar durante las últimas dos semanas ha sido alta, y ha alcanzado diferentes tipos de créditos, tales como: créditos de vivienda, créditos prendarios, leasings, créditos directos y líneas de crédito – estos dos últimos con un enfoque muy particular en la banca corporativa.

Cumpliendo con las directrices y normativas que se han venido emitiendo por las diferentes instituciones del país para aliviar la carga financiera de las empresas y de los hogares del país, y ante las solicitudes de sus clientes, algunos bancos – y financieras – ya han tomado medidas para mitigar el impacto económico del COVID-19, y se encuentran revisando los respectivos créditos con el fin de analizar cuál política interna se tomará al respecto.

Dichas medidas de mitigación van desde hacer revisiones caso por caso conforme la solicitud de sus clientes, – tomando en consideración el estado del crédito y buen pago del mismo – o bien políticas generales de aplicación para todos sus clientes por sector – siendo que no necesariamente serán las mismas medidas para los diferentes sectores de la banca.

Dentro de las medidas generales que se han venido tomando por parte de las instituciones financieras se encuentran las siguientes:
a- extensión del plazo de los créditos;
b- disminución en tasas de interés;
c- cambio en la forma de pago aplicando períodos de gracia al pago de capital o al pago de intereses, e incluso hasta períodos de gracia tanto al pago conjunto de capital e intereses, sin que esto afecte el historial crediticio del cliente, lo cual va hasta otorgar periodos de gracia desde los dos meses hasta un año plazo, trasladándose al final del plazo el pago pendiente durante el período de gracia;
d- otorgamiento de períodos de gracia en el pago mínimo de tarjetas de crédito hasta por un plazo de dos meses; y/o
e- se otorgará un plazo para no trasladar a cobro judicial o administrativo, los créditos que se encuentren en mora con menos de 120 días al 31 de marzo.

Desde el punto de vista legal, existen varias formas de estructurar y documentar las medidas acordadas por las entidades financieras. La forma que corresponde deberá ser determinada en cada caso, tomando en consideración el tipo de crédito, el deudor, el apetito de riesgo de la entidad, la garantías, etc.

 

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