NICARAGUA: NORMATIVA APROBADA
- MINISTERIO DE TRABAJO / COMISIÓN NACIONAL DE ZONA FRANCA
- MINISTERIO DE SALUD / (INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
- SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIEARS (SIBOF)
- COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS (CONAMI)
NICARAGUA: NORMATIVA APROBADA
MINISTERIO DE TRABAJO / COMISIÓN NACIONAL DE ZONA FRANCA
Acuerdo Tripartito Laboral para Atender la Emergencia Nacional (24 de marzo de 2020)
– El Ministerio del Trabajo, la Comisión Nacional de Zona Franca y varios representantes de las Zonas Francas en el país firmaron el acuerdo en el cual se retoman recomendaciones de medidas sanitarias y algunas prácticas empresariales permitidas por la legislación vigente.
– El acuerdo solo es válido para las empresas dentro del Régimen de Zona Franca. Algunas de las prácticas empresariales permitidas que retoma el acuerdo son:
- Otorgar permisos laborales con goces salariales porcentuales;
- Otorgar anticipos a cuenta de vacaciones;
- Reducir jornadas de trabajo; iv) Teletrabajo;
- Suspender temporalmente los contratos de trabajo;
- Anticipo de Antigüedad, paquetes alimenticios, etc.
– El acuerdo establece que, en los casos que se quiera invocar la suspensión temporal del contrato laboral en virtud de fuerza mayor o caso fortuito, las Inspectorías del trabajo deberán tramitar las solicitudes en 48 horas.
Circular para Empresas de Zonas Francas (19 de marzo de 2020)
– La circular manda a las empresas de Zonas Francas a coordinar con el Ministerio de Salud y los distintos Centros de Salud cercanos a sus respectivas instalaciones a fin de que estas conozcan el protocolo de actuación manejado por dicho Ministerio para prevenir y evitar contagios masivos, así como dar a conocer a todo el personal las medidas a seguir en caso de sospecha o contagio.
– El Dr. Ramiro Blanco ha sido designado para coordinar las comunicaciones con el Ministerio de Salud, su contacto al correo [email protected]
MINISTERIO DE SALUD/ INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
Resolución Ministerial MINSA Nº 346-2020. (13 de julio de 2020). Más información en este enlace.
– Descripción de los requisitos que deben cumplir las personas que intenten ingresar al territorio nicaragüense:
- Presentar resultado negativo de prueba PCR en tiempo real para COVID-19, realizado en periodo no mayor a 72 horas antes del ingreso al país.
- Viajeros no nacionales que presenten fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar.
- Viajeros nacionales que presenten fiebre o síntomas respiratorios podrán ingresar al país, pero pasarán a resguardo domiciliar, cumpliendo el protocolo establecido en el país.
- Los viajeros que a su ingreso tengan resultado negativo de la prueba y que no presenten síntomas respiratorios, podrán tener libre movilidad en el país y se les dará seguimiento vía telefónica, por personal de salud por un periodo de 14 días.
Resolución INAC Nº 016-2020. (13 de julio de 2020) . Más información en este enlace.http://http://www.inac.gob.ni/wp-content/uploads/2020/07/RESOLUCION-016-2020-INAC.pdf
- Se resuelve que el Estado de Nicaragua y la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAA) ya está preparada para reanudar operaciones aéreas comerciales.
- Se exige a los operadores comerciales que presenten su programa para enfrentar el COVID-19 antes de autorizarles la reanudación de operaciones comerciales.
- Se dictan los requisitos para los operadores que soliciten realizar vuelos chárter de pasajeros/humanitarios/repatriación
Resolución Ministerial MINSA Nº 358-2020. (22 de julio de 2020). Más información en este enlace.
– Se reforman los requisitos establecidos en la Resolución Nº 346-2020 del 13 de julio. Los requisitos pasan a ser:
- Presentar resultado negativo de prueba PCR en tiempo real para COVID-19, realizado en periodo no mayor a 72 horas antes del ingreso al país.
- Si los viajeros proceden de Asia, África y Oceanía, el resultado negativo de la prueba PCR deberá haber sido realizada en un periodo no mayor de 96 horas antes del ingreso al país.
- Viajeros no nacionales que presenten fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar.
- Viajeros nacionales que presenten fiebre o síntomas respiratorios podrán ingresar al país, pero pasarán a resguardo domiciliar, cumpliendo el protocolo establecido en el país.
- Los viajeros que a su ingreso presenten un resultado negativo de la prueba y que no manifiesten síntomas respiratorios, podrán tener libre movilidad en el país y se les dará seguimiento vía telefónica, por personal de salud durante un periodo de 14 días.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SIBOF)
Resolución Nº CD-SIBOIF-1181-1-JUN19-2020. (19 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Se faculta a los bancos a flexibilizar las condiciones contractuales suscritas con sus clientes con la finalidad de apoyar a los deudores a que cumplan con sus pagos. Se podrán establecer condiciones crediticias temporales a los deudores de tarjetas de crédito, créditos de vehículo, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía.
COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS (CONAMI)
Resolución CD-CONAMI-008-01MAY26-2020. (26 de mayo de 2020). Más información en este enlace.
- Se faculta a las microfinancieras a flexibilizar las condiciones contractuales suscritas con sus clientes con la finalidad de apoyar a los deudores a que cumplan con sus pagos.
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