HONDURAS: NORMATIVA APROBADA

  • CASA PRESIDENCIAL – REPÚBLICA DE HONDURAS SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER)
  • SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD
  • DECRETOS EJECUTIVOS
  • DECRETOS LEGISLATIVOS
  • INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
  • COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS)
  • PODER JUDICIAL DE HONDURAS
  • SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
  • SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
  • POLICIA NACIONAL DE HONDURAS
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
  • INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)
  • ADUANAS
  • AERONAUTICA CIVIL
  • SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS
  • SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
  • SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
  • AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA
  • COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) 
  • SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA 
  • INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP)
  • SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
  • CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP)
  • CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS (CCIC)
  • CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE TEGUCIGALPA (CCIT)
  • ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC)
  • REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP)

CASA PRESIDENCIAL – REPÚBLICA DE HONDURAS SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER)

Gobierno prohíbe a funcionarios salir del país a través de Comunicado Oficial (11 de marzo de 2020)

– Dirigido a los Secretarios de Estado, Titulares, Funcionarios del Poder Ejecutivo, de parte del Jefe Gabinete Presidencial, en donde se prohíbe a dichos funcionarios viajar fuera del país, exceptuando los permisos que otorgue dicho despacho. Dicha prohibición en virtud del COVID19.

Gobierno hondureño suspende labores y clases en centros educativos y eventos (12 de marzo de 2020)

– El Gobierno de la República se reunió para determinar que se suspenden las labores en los Centros Educativos, todos los eventos y espectáculos públicos. Prohibición del ingreso al país, de personas procedentes de diversos países en riesgo. Excepciones aplican para nacionales y otros. Las medidas antes mencionadas por un periodo de catorce (14) días. Comunicado completo en este enlace.

El Gobierno hondureño impone medidas y las comunica (14 de marzo de 2020)

– Dichas medidas son efectivas a partir del 14 al 28 de marzo de 2020 y son relativas a prohibiciones de aglomeraciones de más de 50 personas. Se envían a los mayores de 60 años a hacer teletrabajo y se exige que todo empleador está obligado a aplicar el protocolo de higiene y seguridad en los centros de trabajo a nivel nacional en prevención de COVID-19. Se emiten recomendaciones. Todas las medidas antes establecidas tendrán una vigencia de catorce (14) días a partir de hoy 14 de marzo de 2020. Comunicado completo en este enlace.

El Estado de Honduras comunica sobre las especificaciones de las medidas de cierre de las empresas (15 de marzo de 2020)

– Se emite un comunicado sobre especificaciones de las medidas de cierre de negocios y empresas por parte de SINAGER. De ahora en adelante se decreta toque de queda, el que determina ciertas prohibiciones, sin embargo, también excepciones por necesidad. Dichas excepciones relativas a necesidades básicas. Comunicado completo en este enlace.

En Cadena Nacional se emiten las nuevas medidas para la restricción de algunas garantías constitucionales (16 de marzo de 2020)

– Por medio de una cadena nacional sobre las nuevas medidas adoptadas para contener el avance del coronavirus y que se aprobó mediante el Decreto PCM 21- 2020 la restricción de algunas garantías constitucionales, por un plazo de siete (7) días a partir de la publicación del decreto, es decir, hasta el lunes 23 de marzo. Se permiten varias actividades de necesidad nacional. Comunicado completo en este enlace.

Se declara toque de queda absoluto en las ciudades de rápida propagación (16 de marzo de 2020)

Se emitió un comunicado para informar que se eliminan las excepciones y se declara TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO, significando la prohibición de las entradas y salidas de las tres ciudades (La Ceiba, San Pedro Sula y el Distrito Central), así como cualquier circulación interna dentro de las mismas, a partir de las 10:00 pm del 16 de marzo 2020 y vigente hasta nuevo aviso. Comunicado completo en este enlace.

Mensaje del Presidente de la República de Honduras sobre las medidas en materia económica  (17 de marzo de 2020)

– El Presidente de la República ha expresado que BANHPROVI congelará por tres meses las cuotas de los financiamientos, sin que esto afecte el récord crediticio del buen pagador. Se readecuarán las deudas sin dañar el récord crediticio. De igual manera BANHPROVI pondrá a disposición de los bancos 200 millones de lempiras para reactivar la industria de la construcción. Se otorgarán beneficios a las pequeñas y medianas empresas y al agro. Comunicado completo en este enlace.

Gobierno de la República decide autorizar a las instituciones bancarias, cooperativas y todas las entidades del sector financiero que ofrecen créditos, abrir al público con ciertas condiciones (24 de marzo de 2020)

– La banca, cooperativas y financieras en coordinación con el Banco Central de Honduras (BCH) podrán atender al público los lunes, miércoles y viernes en un horario de 09:00 a.m. a 04:00 p.m., en todas su agencias y sucursales, con excepción de los centros comerciales (Moles) a partir del miércoles 25 de marzo. Hay una serie de condiciones. Comunicado completo en este enlace.

El Gobierno de la República permite el ingreso temporal de hondureños (26 de marzo de 2020) Comunicado del 26 de Marzo de 2020

– Los hondureños que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ingresar por los aeropuertos Toncontin y Ramón Villeda Morales a partir del 29 de marzo del 2020, deben los protocolos de salud emitidos por el Estado hondureño. El incumplimiento de las medidas dictadas generará repercusiones legales.

El SINAGER comunica a los compatriotas en el exterior y extranjeros dentro del territorio nacional, las medidas para la entrada y salida del país (22 de mayo de 2020)

– A partir del 22 de mayo de 2020 todas las gestiones y coordinación para la autorización de vuelos con ingresos de hondureños o salida de extranjeros del territorio nacional, se hará a través de misiones diplomáticas, representaciones consulares hondureñas o por medio de comunicación directa con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

– Toda persona que ingrese al país deberá cumplir obligatoriamente aislamiento de 14 días en los Centros de Aislamiento Temporal determinados por el Gobierno de la República.

Se comunica a la población de la reapertura de algunas instituciones públicas (7 de junio de 2020)

– Se comunica que a partir del 8 de junio de 2020 se autoriza la apertura de varias instituciones públicas como lo son: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONATEL, Secretaría de Finanzas, Banco Central, ARSA, Secretaria de Desarrollo Económico, etc. Los empleados que se presentarán a trabajar de manera presencial deben ser únicamente el 20% del total de cada institución. Este 20% no podrá incluir a personal mayor de 60 años o aquellos que tienen alguna enfermedad crónica. Más información en este enlace.

Se comunica a la población que la determinación de segmentar a la población de la región 3 por número de placa, queda sin efecto (29 de junio de 2020)

  • El SINAGER comunica a la población que la determinación de segmentar a la población para su circulación de conformidad a la terminación de su placa queda sin valor y efecto.

El Gobierno hondureño a través del Consejo de Secretarios de Estado comunica (28 de julio de 2020).

– Se autoriza la reapertura del comercio y empresas en general, a partir del miércoles 29 de julio de 2020, cumpliendo y utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. La reapertura de los comercios se dividió en base a la región departamental y la fuerza laboral, quedando de la siguiente manera:

  • La región 3 se reincorporará un 20% de los empleados.
  • La región 2 se reincorporará un 40% de los empleados.
  • La región 1 se reincorporará un 60% de los empleados.
  • La cadena agroalimentaria queda abierta en todo el país, independientemente de la región. Incluyendo los beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios.
  • El horario de reapertura se mantiene de 07:00 am a 05:00 pm de lunes a viernes.
  • Las grandes y medianas empresas deberán implementar los triajes según lo establecido en los protocolos de bioseguridad.
  • El transporte público comenzará a partir del lunes 3 de agosto, realizando pruebas de pilotaje para su ordenada reapertura.
  • Quedan exentos de la reapertura económica los bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convecciones, aeropuerto, centros educativos, comedores de restaurantes y reuniones en casas de más de 10 personas.
  • Las empresas u organizaciones que necesiten apertura deberán de solicitar obligatoriamente salvoconducto a través del portal www.serviciospoliciales.gob.hn
  • Se mantiene la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia.

Se autoriza la apertura al público de algunas instituciones Públicas (1 de agosto de 2020)

  • Las instituciones públicas dispondrán, en su modalidad presencial, de aproximadamente el 33% del total del personal, con excepción de las instituciones en primera línea de batalla contra la pandemia COVID-19 como son: Seguridad, Servicios Médicos, Servicios Públicos y de Emergencia.
  • Se atenderá al público de conformidad con el día de circulación contenido en la calendarización aprobada por el gobierno.
  • Las instituciones autorizadas para operar a partir del 3 de agosto son: 911 Honduras; Administración Aduanera de Honduras; Agencia de Regulación Sanitaria; Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; Banco Central de Honduras; Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; Casa Presidencial de Honduras; Comisión Nacional de Telecomunicaciones; Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura CONAPREV; Comité Permanente de Contingencias; Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP; Correo Nacional de Honduras; Dirección de la Marina Mercante; Empresa Nacional de Artes Gráficas; Empresa Nacional de Energía Eléctrica; Empresa Nacional de Telecomunicaciones Hondutel; Empresa Nacional Portuaria; Instituto de la Propiedad; Instituto de Previsión del Magisterio; Instituto de Previsión Militar; Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional; Autónoma de Honduras; Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola; Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo; Instituto Nacional de Migración; Procuraduría General de la República; Programa Crédito Solidario; Secretaría de Agricultura y Ganadería; Secretaría de Coordinación General de Gobierno; Secretaría de Defensa Nacional; Secretaría de Derechos Humanos; Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaria de Educación; Secretaría de Energía; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Recursos Naturales Mi Ambiente; Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Secretaría de Salud; Secretaría de Seguridad; Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados; Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; Suplidora Nacional de Productos Básicos Banasupro.

Se determina la apertura de diversas instituciones estatales en apego al proceso de apertura de la Fase 1 del Sector Económico (9 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • La CNBS, la Comisión Reguladora de Energía Electrica, la DINAF, el Instituto de Conservación Forestal, el RNP, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento y el SAR deberán sumarse a prestar sus servicios al público de manera presencial.

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD

Se confirman los primeros casos oficiales de COVID-19 en Honduras(10 de marzo de 2020)

– La Secretaría de Salud emitió un comunicado donde se confirman los primeros dos (2) casos de coronavirus en el territorio hondureño, y en el que se detallan las medidas adoptadas, así como las recomendaciones a seguir por la misma Secretaría de Salud. Comunicado completo en este enlace.

La Secretaría de Salud explica medidas de prevención y precaución(20 de marzo de 2020)

– La Secretaría de Salud  por medio de cadena nacional, exhorta a la población a continuar con las instrucciones generadas por el Gobierno de la República, y a tomar todas las medidas de prevención y precaución. Anuncian que, a la fecha, el país se mantiene con la misma cantidad de pacientes con Coronavirus. Comunicado completo en este enlace.

DECRETOS EJECUTIVOS

Se establece Estado de Emergencia en el Territorio nacional a través del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2020 (10 de febrero de 2020)

– El Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que padecen de dengue y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por COVID-19 (Coronavirus). Comunicado completo en este enlace.

Se toman medidas para evitar aglomeración de personas en espectáculos públicos, vías públicas, escuelas, iglesias, etc. a través del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2020 (13 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Por 14 días a partir del 13 de marzo del 2020:

  • Suspensión de clases en los niveles de educación prebásica, básica y media.
  • Cancelar todo evento y espectáculo público.

– Restricción del acceso de ciudadanos extranjeros provenientes de países con alto porcentaje de incidencia de COVID-19.

Se restringen garantías constitucionales como la libre circulación, libertad de asociación y libertad de expresión, etc. y las excepciones a la prohibición de circulación a nivel nacional a través del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-021-2020 (16 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Contiene las restricciones de las garantías constitucionales y sus prohibiciones y excepciones para ciertos funcionarios públicos y algunos con fines específicos relacionados con comercio e industria.

– Asimismo, se establece que la Secretaría de Desarrollo Económico puede autorizar la operación de una empresa o acordar el mecanismo de suspensión de operaciones sector maquilador y manufacturero.

Se amplía el plazo de la suspensión de garantías constitucionales por un período de 7 días a partir del 21 de marzo del 2020 (21 de marzo del 2020)

– Se amplía el plazo de suspensión de garantías constitucionales hasta el 28 de marzo de 2020. Las siguientes Secretarías: Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Salud y el Instituto Nacional de Migración y Aeronáutica Civil coordinarán el transporte humanitario de personas en Honduras para su traslado fuera del país, así como el ingreso de los hondureños a territorio nacional.

– Decreto Ejecutivo PCM-022-2020

Se establece estado de emergencia en todo el territorio nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 (21 de marzo de 2020)

– Se reforma el PCM 005-2020 estableciendo el estado de emergencia con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Se instruye a las Secretarías: de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Finanzas y Salud, gestionar la obtención de recursos para cubrir todo o parte de la actual emergencia ante Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos Amigos.

– Decreto Ejecutivo PCM-23-2020

Se prorrogan las medidas de restricción de derechos fundamentales por 7 días a partir del 5 de abril de 2020 (4 de abril de 2020)

– Se declara Toque de Queda Absoluto para el Departamento de Cortés y El Progreso, Yoro a partir del 6 de abril hasta el 12 de abril de 2020, con algunas excepciones.

– Se prohíbe la captura de fotografías, imágenes, entrevistas o datos personales y divulgación de estos en medios de difusión masiva y otros de personas contagiadas del COVID-19 o sus familiares para salvaguardar la dignidad humana.

– Decreto Ejecutivo PCM 28-2020

Se declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y a la agroindustria alimentaria y se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad nacional. (9 de abril de 2020)

– Se pone a disposición de los productores las tierras fiscales, nacionales y ejidales para la producción de alimentos.

– Se establece un solo permiso para la operatividad de los proyectos de producción agropecuaria, centros de acopio y distribución de alimentos y agentes económicos de la cadena de suministro de alimentos.

– Se ordena al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre autorizar todas las resoluciones y permisos que se encuentren pendientes en 10 días hábiles desde el 9 de abril de 2020.

– Se prohíbe la obstrucción de vías públicas que impidan el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos.

– Más información en este enlace.

Se prorrogan medidas de restricción de derechos fundamentales y se limitan las excepciones a estas restricciones (18 de abril de 2020)

– Se prorrogan las medidas de restricción de derechos fundamentales por 7 días más a partir del 19 de abril de 2020.

– Se ratifican medidas especiales para los departamentos de Colón, Cortés y el municipio de El Progreso, Yoro.

– Se establecen exclusiones a las restricciones establecidas para los empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público autorizados por el Fiscal General,  de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia y del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se aprueba mediante decreto PCM 41-2020 reformar los artículos 4, 5 numeral 1) y 24 del Decreto Ejecutivo PCM 30-2020 (10 de mayo de 2020)

– Se creará un registro de tierras ejidales, fiscales y nacionales para ponerlas a disposición de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para asegurar el uso efectivo de la tierra y que estén a disposición de productores nacionales para la producción de alimentos.

– Se designa una cantidad de endeudamiento en el país de L. 200,000,000.00 para el proyecto Alianza para el Corredor Seco, con el fin de continuar con la reactivación del sector agroalimentario.

– Se instruye al Banco Central de Honduras para que estructure un mecanismo eficiente de asignación de los recursos provenientes del encaje legal a las instituciones del sistema bancario y financiero nacional que vincule directamente al solicitante de nuevos créditos o refinanciamiento de créditos existentes.

Se proponen a través del Decreto PCM 42-2020 medidas para promover la reducción y prevención de enfermedades en Honduras (10 de mayo de 2020)

– Se prorrogan las medidas de restricción a derechos fundamentales por 7 días más, efectivo a partir del 10 de mayo de 2020 y se ratifican las disposiciones especiales para los municipios en el departamento de Colón, Cortés, el municipio de El Progreso Yoro, y de las Vegas, Santa Bárbara. Se reitera que se habilitan días y horas inhábiles a las instituciones públicas para que puedan realizar teletrabajo o por medios electrónicos.

– El SINAGER queda autorizado para acordar medidas de distanciamiento social y apertura inteligente de la economía en Honduras. Las industrias que acuerden con el Gobierno protocolos de bioseguridad quedan habilitadas para llevar a cabo sus actividades.

– Las instituciones del Gobierno cuya actuación es imperativa para el proceso de reactivación inteligente de la economía quedan habilitadas para atender y resolver presencialmente las solicitudes de los ciudadanos debiendo observar las más estrictas medidas de bioseguridad recomendadas por la Secretaría de Salud.

El Gobierno a través del decreto PCM 43-2020 crea la Comisión Interinstitucional (10 de mayo de 2020)

– Los trabajadores y empresas autorizadas para operar están obligados a aplicar y cumplir con los protocolos de bioseguridad aprobados por el Gobierno. Asimismo, las empresas deberán requerir a sus consumidores el uso de mascarilla, gel a base de alcohol, distanciamiento social y cualquier otra medida que prevenga la propagación del COVID-19.

– Se crea una Comisión Interinstitucional para verificar y garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, pudiendo dicha comisión en caso de incumplimiento, ordenar el cierre inmediato de la empresa por el periodo que dure la emergencia nacional sanitaria.

Decreto Ejecutivo Número PCM 061-2020 crea la operación “FUERZA HONDURAS” (12 de julio de 2020)  Más información en este enlace.

  • Se crea la operación “Fuerza Honduras”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios del país, para realizar acciones de prevención y brindar atención a la población afectada por la crisis mundial ocasionada por la pandemia COVID-19.
  • La operación se realizará mediante “Transferencias de Emergencia COVID-19” hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) los cuales serán destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID-19.

Decreto Ejecutivo Número PCM 063-2020 prorroga las medidas de restricción de derechos fundamentales. (12 de julio de 2020)  Más información en este enlace.

  • Se prorrogan las medidas de restricción de derechos fundamentales por 7 días más a partir del 13 de julio al 19 de julio de 2020.
  • Se suspende la FASE 1 del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, en los municipios del Distrito Central del departamento de Francisco Morazán, San Pedro Sula, departamento de Cortés, así como los departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida debido a los altos niveles de focos de infección los municipios y departamentos antes mencionados.
  • Se mantienen las excepciones especificas relacionadas con el Comercio y la Industria para los municipios y departamentos antes mencionados establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020.

DECRETOS LEGISLATIVOS

Se contemplan medidas para alivio fiscal a través del DECRETO NO.29-2020 para la adquisición de ciertos productos (12 de marzo de 2020)

– Se da la exención del pago de ISV en la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesario para la fabricación de productos sanitizantes; compra de mascarillas y gel de manos que realice la población. Se exceptúa al Estado y Asociaciones Civiles de presentar solvencia tributaria en el trámite de todas las franquicias aduaneras y exoneraciones de compras y donaciones en materia de ayuda humanitaria. Se autoriza a las zonas libres a vender o donar equipo médico.

– Decreto no.29-2020

Se aprueba la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19 a través del Decreto No. 31-2020 (13 de marzo de 2020)

– Se establece una reasignación presupuestaria para cargar con los gastos de salud del IHSS

– Se autoriza a BANHPROVI a tomar medidas que garanticen el financiamiento para facilitar el acceso a los sectores productivos y propiciar la gestión de riesgos y/o refinanciamiento y readecuación de deudas a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema financiero pertenecientes estos. A su vez, se autoriza la implementación del teletrabajo en instituciones públicas y privadas

– Decreto no. 31-2020

Se ratifican medidas adoptadas a través del PCM 21-2020, PCM 22-2020 y PCM 26-2020 (3 de abril de 2020)

– El Congreso Nacional ratifica las medidas adoptadas en PCM 21-2020, PCM 22-2020 y PCM 26-2020 contentivos en la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República.

– Decreto 32-2020

Se crea a través del Decreto 33-2020 la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 (3 de abril de 2020)

– Se crea a través del Decreto 33-2020 la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 con la finalidad de adoptar medidas de alivio fiscal para las empresas como la extensión de del plazo para la presentación de declaración de Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, Contribución del Sector Social de la Economía, Impuesto Específico de Renta Única Sobre Arriendo o Alquiler de viviendas o Edificios de Apartamentos, Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media, y a la Contribución Social del Sector Cooperativo. Se establece un descuento de 8.5% para aquellos obligados tributarios que paguen antes del 30 de abril sus correspondientes declaraciones de Impuesto Sobre la Renta.

– Las cuotas de los pagos a cuenta deberán calcularse en un 75% del monto del Impuesto Sobre la Renta determinado para el periodo fiscal 2019 y será pagadero el último día de agosto, octubre y diciembre.

– Se establece el proceso de suspensión de contratos de trabajo y la obligación de rendir una aportación solidaria al trabajador durante el periodo de suspenso de contratos.

– Se da un incentivo de 10% adicional al gasto deducible de las planillas para las empresas que no despidan o suspendan a trabajadores durante el periodo de marzo a diciembre de 2020.

– Se exonera del pago de Impuesto Sobre la Venta y derechos arancelarios de importación en la compra local o importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos o demás necesarios para combatir la epidemia.

– Decreto 33-2020

Se modifica la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 (4 de mayo de 2020)

– Los trabajadores del Sector Turismo que no estén afiliados al RAP deberán obtener las aportaciones solidarias de sus empleadores y del Estado de Honduras, si fuese neceario podrán buscar financiamiento del IHSS y del INFOP.

– Se autoriza un período de suspensión de contratos de trabajo de máximo 180 días para los trabajadores del sector turístico.

– Las empresas autorizadas para laborar deberán notificarlo a la Secretaría de Trabajo restableciendo los derechos de los contratos de trabajo a sus trabajadores.

– Las empresas del sector turístico pueden separar las aéreas de operación de restaurantes y hotelería.

– Toda aportación solidaria es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Ni el IHSS ni el INFOP harán recargos a las cotizaciones patronales durante el periodo de Emergencia Nacional.

Se ratifican los Decretos Ejecutivos PCM 28-2020, PCM 31-2020, PCM 33-2020, PCM 36-2020 (4 de mayo de 2020)

– El Congreso Nacional ratifica los Decretos Ejecutivos CM 28-2020, PCM 31-2020, PCM 33-2020, PCM 36-2020 aprobados en el marco de la pandemia del COVID-19.

Se adoptan medidas para importaciones y para la utilización de firmas electrónicas (4 de mayo 2020)

– Se exonera del pago de impuesto sobre ventas, derechos arancelarios y demás impuestos de importación en la compra local e importación de insumos, equipo médico, materias primas, maquinarias, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, antisépticos y desinfectantes.

– Se prohíbe a las personas que se beneficien de las medidas fiscales aprobadas en este apartado, la compra de productos fuera del país si este existe en Honduras. No se gozará de los beneficios fiscales enunciados para fines de exportación, las medidas son aplicables solo para los productos consumidos en el territorio nacional.

– Se autoriza a las instituciones supervisadas por la CNBS a que den cumplimiento a las transacciones a las que están autorizadas para ejecutar con sus clientes junto con los derechos y obligaciones derivados de estas por vía electrónica.

Se autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para contratar empréstitos (4 de mayo de 2020) 

– Se autoriza a la AMDC para que pueda obtener recursos por L. 2,000,000,000.00 para financiar proyectos de infraestructura vial, mejoramiento urbano, movilidad urbana, mantenimiento vehicular y peatonal de la ciudad, agua y saneamiento y obras conexas que coadyuven a generar mano de obra directa masiva y apoyar a esta industria.

– Se autoriza la emisión de Bonos Municipales o contratación de préstamos por L. 3,000,000,000.00 para apalancar la operación de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central.

Se establecen a través del PCM 45-2020 restricciones graduales de garantías constitucionales a nivel nacional (17 de mayo de 2020)

– Se adoptan restricciones de garantías constitucionales contempladas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República del 18 al 24 de mayo de 2020.

– Se establecen excepciones a las restricciones para el sector privado, como lo son: hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos, farmacias, cadena de producción, industrialización, transporte, distribución y comercialización de alimentos, gasolineras, instituciones del sistema financiero, etc.

Se promulga a través del decreto legislativo 58-2020 la Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad (23 de mayo de 2020)

– Se promulga Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad la cual establece la obligación de uso de mascarillas a la población cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados con más de 5 personas, cuando se transita en transporte público o utilización de ascensores, así como en aquellos lugares donde desempeñan sus labores.

– Se establece también la obligación a las empresas de implementar los protocolos de bioseguridad autorizados por el gobierno de la república para evitar el esparcimiento de la pandemia.

– Aquellos que no acaten las medidas adoptadas podrán ser sujetos a sanciones.

– Más información en este enlace.

Decreto legislativo 81-2020 promulga Ley Temporal que Prohíbe el uso de los Mecanismos Manuales y Electrónicos para recolectar huellas dactilares al personal laboral (27 de junio de 2020)  Más información en este enlace.

  • Se promulga Ley Temporal que Prohíbe el uso de los Mecanismos Manuales y Electrónicos para recolectar huellas dactilares al personal laboral con el fin de impedir la propagación del COVID-19.
  • Se establece como medida obligatoria de bioseguridad, con carácter preventivo y obligatorio, la prohibición de que en toda instalación pública o privada se realicen controles de asistencia y horarios de sus colaboradores mediante mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del COVID-19.
  • La Ley estaría sujeta al período de duración de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada para impedir la propagación del COVID-19.

Decreto Legislativo Número 85-2020 que establece facilidades para el pago de Impuestos Municipales (25 de julio de 2020) 

  • Se autoriza a las municipalidades del país, otorgar por única vez, beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de agosto del presente año 2020.
  • Se podrá otorgar un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de carácter general, pudiendo ser hasta un diez por ciento (10%) o una fracción menor a ese diez por ciento (10%) y que el beneficio de ese adicional no sea aplicable a bienes tasados en más de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) en cada Corporación Municipal.
  • Los contribuyentes que acrediten el pago de impuestos de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de agosto del año 2020 podrán diferir su pago en cuatro cuotas mensuales, sin multas, recargos o intereses.

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

El Instituto Nacional de Migración emite llamado a la población para evitar viajes innecesarios (11 de marzo de 2020)

– Se emitió un comunicado a efecto de hacer un llamado a la población hondureña a abstenerse de realizar viajes innecesarios a países que reportan incidencia de COVID-19, como son China, Irán, Italia, España, Francia, Alemania, Japón,Corea del Sur, entre otros. De regresar de dichos países, se decreta aislamiento de 14 días a los que provengan de países con alta incidencia de COVID-19.

Comunicado completo en este enlace.

El Instituto Nacional de Migración confirma a la población que la movilidad migratoria se encuentra restringida (21 de marzo de 2020)

– Los puntos de control migratorio terrestre se mantienen operando para: ingreso al país de hondureños, residentes y diplomáticos; Salida del territorio hondureño de extranjeros que cuenten con el permiso de ingreso por parte del país al que pretenden ingresar. Los puntos de Control Migratorio Aéreos se mantienen cerrados para vuelos comerciales. La salida de personas por esta vía requiere de autorización de salida en vuelos privados. Ninguna persona extranjera puede ingresar al territorio nacional. Comunicado completo en este enlace.

El Instituto Nacional de Migración (INM) comunica Información Importante en relación con los Servicios Migratorios (18 de julio de 2020)

  • Se informa que a partir del lunes 20 de julio de 2020, para la coordinación de atención de los servicios migratorios que ofrecen el INM a través de la Secretaría General y las Gerencias de Extranjería y Pasaportes en Tegucigalpa, se deberá contactar al centro de atención de llamadas al 2232-7800 donde se le indicará el procedimiento a seguir y posteriormente se establecerá un día y hora para ser atendido en el Instituto.
  • El INM habilitó el servicio en línea para tramitar los Permisos Especiales de Permanencia, Residencias y prorrogas para extranjeros.

Los ingresos y las salidas del territorio nacional siguen reguladas (31 de julio de 2020)

  • El Instituto Nacional de Migración comunica que las fronteras de Honduras continúan cerradas para el ingreso de extranjeros, exceptuando los residentes, cuerpo diplomático y transportistas de carga.
  • Los hondureños NO requieren salvoconducto de salida en vuelos humanitarios autorizados.
  • Los ciudadanos que realicen viajes por vía terrestre deberán hacerlo en vehículos particulares de acuerdo con el día que le corresponde circular y asegurándose el cumplimiento de las disposiciones migratorias del país de destino.

COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS

CNBS emite un comunicado dirigido hacia las instituciones aseguradoras y del sistema financiero (16 de marzo de 2020)

– La CNBS ha pedido a las instituciones supervisadas acatar y colaborar con las medidas del Estado de Honduras para proteger la vida de las personas en virtud del COVID19, y asimismo que definan y poner a disposición de los usuarios financieros los canales para poder disponer de forma expedita de los productos y servicios financieros. A las aseguradoras les pide establecer mecanismos expeditos y ágiles. Comunicado completo en este enlace.

CNBS hace saber a las instituciones supervisadas sobre nuevas medidas financieras temporales (21 de marzo de 2020)

– La CNBS, por medio de la circular CNBS No. 006/2020 aprobó medidas financieras temporales, las que permiten atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas por el país para prevenir el COVID19. Comunicado completo en este enlace.

CNBS comunica las segundas medidas de la primera fase del plan para la mitigación del impacto económico y financiero del COVID-19 de cumplimiento obligatorio para las instituciones supervisadas (21 de marzo del 2020)

– Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que realizan operaciones de crédito podrán otorgar periodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas) que sean afectados por la reducción de sus flujos de efectivo. Los deudores afectados podrán formalizar refinanciamientos o readecuaciones de sus préstamos. Las instituciones supervisadas no aplicaran cargos a los deudores.

– Comunicado completo en este enlace: https://covid19honduras.org/?q=cnbs-22-3

CNBS a través de la Circular CNBS No. 007/2020 hace saber a la población en general acerca de la suspensión de plazos (23 de marzo del 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Se dejan en suspenso todos los plazos, términos legales o administrativos otorgados a las instituciones financieras en todos los asuntos o expedientes en trámite en la CNBS y que fueron comunicados o empezaron a correr con anterioridad al día 16 de marzo del 2020.

– Dicha suspensión no aplica para la remisión de reportes periódicos referentes a cifras y datos que sean necesarios para evaluar el comportamiento de las medidas temporales o urgentes que emitiere la CNBS.

CNBS aprueba mecanismos temporales para mitigar repercusiones económicas en el sector asegurador (26 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Las instituciones de seguros podrán otorgar un período de gracia para el pago de las primas, el cual no podrá exceder del 30 de junio de 2020, permitiendo durante dicho periodo, el congelamiento de la mora de los pagos fraccionados de las primas.

– Se prohíbe a las instituciones de seguros aplicar cargos administrativos u otros cargos adicionales a los asegurados que soliciten dicho periodo de gracia.

PODER JUDICIAL DE HONDURAS

El Poder Judicial emite su comunicado para suspender parcialmente sus actividades (15 de marzo de 2020)

– Por medio del comunicado No. 2, el Poder Judicial comunica que a los mayores de 60 años se les permitirá el teletrabajo y evita suspender las audiencias con público. Entre ello, limita varias de sus funciones, dejando en actividad las esenciales, a efecto de no violar derechos fundamentales. Prohíben giras, viajes al extranjero, ejercicio de practicantes, entre otras actividades.

– Comunicado completo en este enlace.

El Poder Judicial amplía el plazo de suspensión de actividades tras cierre del Gobierno (21 de marzo de 2020)

– El Poder Judicial, por medio del acuerdo No PCSJ 10-2020 se amplía el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, a partir del lunes 23 al domingo 29 de marzo de 2020, permitiéndose el teletrabajo. Además, los días antes mencionados se declaran INHÁBILES para efectos de actuaciones y plazos procesales, desde las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 29 de marzo de 2020.

– Comunicado completo en este enlace.

Se amplia el plazo de suspensión de labores del Poder Judicial a nivel nacional hasta el 5 de abril de 2020 (29 de marzo de 2020)

– El Poder Judicial a través del Acuerdo No.PCSJ 13-2020 comunica que se ampliará el plazo de suspensión de labores a nivel nacional hasta el día 5 de abril de 2020. Los días que corran durante dicho plazo deberán reputarse inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales.

– Acuerdo N° PCSJ 13-2020

Se acuerda ampliar el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional hasta el día 26 de abril de 2020 (19 de abril de 2020)

– Se acuerda la ampliación de la suspensión de labores en el poder judicial hasta el 26 de abril de 2020, por lo tanto, los días de suspensión son considerados como inhábiles.

– Las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras y los Juzgados de Paz que conocen las materias penal, contencioso-administrativo, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, los Juzgados de Ejecución, la Defensa Pública, la Supervisión General del Poder Judicial, los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico administrativo atenderán cuestiones específicas de conformidad a sus atribuciones de carácter urgentes.

– Más información en este enlace.

Se amplia el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional hasta el día 4 de mayo de 2020 (26 de abril de 2020)

– Se acuerda la ampliación de la suspensión de labores en el poder judicial hasta el 4 de mayo de 2020, por lo tanto, los días de suspensión son considerados como inhábiles.

– Las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras y los Juzgados de Paz que conocen las materias penal, contencioso-administrativo, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, los Juzgados de Ejecución, la Defensa Pública, la Supervisión General del Poder Judicial, los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico administrativo atenderán cuestiones específicas de conformidad a sus atribuciones de carácter urgentes.

– Se ordena a los magistrados de cortes de apelaciones y jueces de letras de todas las materias y los jueces de sentencia que tengan autos definitivos y/o sentencias pendientes de redactar a acudir a sus oficinas por lo menos un día a la semana para trabajar a puerta cerrada en dichas resoluciones judiciales.

– Las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Trabajo así como los de Letras Departamentales y Seccionales, estarán habilitados para gestionar asuntos laborales de inmediata atención que impliquen cualquier tipo de vulneración a derechos de trabajadores o patronos.

– Más información en este enlace.

Se acuerda ampliación de plazo de suspensión de labores del Poder Judicial (3 de mayo de 2020)

– Se amplía plazo de suspensión de labores del poder judicial hasta el 17 de mayo de 2020.

– La unidad de auténticas estará habilitada para atender solicitudes de auténtica de firma de notario y auténtica de firma puesta en constancia de antecedentes penales con previa cita y según el último digito de la tarjeta de identidad.

– Se mantienen las disposiciones adoptadas en el acuerdo anterior acerca del trabajo de los juzgados de la república de Honduras.

– Más información en este enlace.

Se amplía plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional del 18 al 24 de mayo de 2020 (17 de mayo de 2020)

– Se amplía la suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional del 18 al 24 de mayo de 2020.

– Los servidores judiciales deberán realizar en sus casas cuanta actividad laboral les sea posible y que legalmente se permita avanzar en la elaboración de documentos pertinentes para reducir la mora judicial.

– Las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras y los Juzgados de Paz que conocen la materia penal, contencioso-administrativo, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, los Juzgados de Ejecución, la Defensa Pública, la Supervisión General del Poder Judicial, los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico administrativo atenderán cuestiones específicas de conformidad a sus atribuciones de carácter urgente.

– Se ordena a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y jueces de letras de todas las materias y los jueces de sentencia que tengan autos definitivos y/o sentencias pendientes de redactar acudir a sus oficinas por lo menos un día a la semana para trabajar a puerta cerrada en estas resoluciones judiciales.

– Las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Trabajo, así como los de Letras Departamentales y Seccionales, estarán habilitados para gestionar asuntos laborales de inmediata atención que impliquen cualquier tipo de vulneración a derechos de trabajadores o patronos.

– La Contraloría del Notariado estará habilitada para la autorización de compra de papel especial notarial.

– Más información en este enlace.

Se amplía el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional del 25 al 31 de mayo de 2020 (24 de mayo de 2020)

– Se amplía la suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional del 25 al 31 de mayo de 2020.

– Los servidores judiciales deberán realizar en sus casas cuanta actividad laboral les sea posible y que legalmente se permita avanzar en la elaboración de documentos pertinentes para reducir la mora judicial.

– Las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras y los Juzgados de Paz que conocen la materia penal, contencioso-administrativo, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, los Juzgados de Ejecución, la Defensa Pública, la Supervisión General del Poder Judicial, los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico administrativo atenderán cuestiones específicas de conformidad con sus atribuciones de carácter urgente.

– Se ordena a los magistrados de las Cortes de Apelaciones, a los jueces de letras de todas las materias y a los jueces de sentencia que tengan autos definitivos o sentencias pendientes por redactar, acudir a sus oficinas por lo menos un día a la semana para trabajar a puerta cerrada en estas resoluciones judiciales. Estas disposiciones no son aplicables a las sedes de Comayagua, Departamento de Comayagua, El Progreso, Departamento de Yoro, ni Las Vegas, Departamento de Santa Bárbara por los altos niveles de contagio en estas zonas del país.

– Las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Trabajo, así como los de Letras Departamentales y Seccionales, estarán habilitados para gestionar asuntos laborales de inmediata atención que impliquen cualquier tipo de vulneración a derechos de trabajadores o patronos.

– La Contraloría del Notariado estará habilitada para autorizar la compra de papel especial notarial.

 Más información en este enlace.

Se amplía el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional del 1 al 7 de junio de 2020(31 de mayo de 2020)  

– Se amplía la suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional del 1 al 7 de junio de 2020.

– Los servidores judiciales deberán realizar en sus casas cuanta actividad laboral les sea posible y que legalmente se permita para avanzar en la elaboración de documentos pertinentes y reducir la mora judicial.

– Las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras y los Juzgados de Paz que conocen la materia penal, contencioso-administrativo, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, los Juzgados de Ejecución, la Defensa Pública, la Supervisión General del Poder Judicial, los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico administrativo atenderán cuestiones específicas de conformidad con sus atribuciones de carácter urgente.

– Se ordena a los magistrados de las Cortes de Apelaciones, a los jueces de letras de todas las materias y a los jueces de sentencia que tengan autos definitivos o sentencias pendientes por redactar, acudir a sus oficinas por lo menos un día a la semana para trabajar a puerta cerrada en estas resoluciones judiciales. Estas disposiciones no son aplicables a las sedes de Comayagua, Departamento de Comayagua, El Progreso, Departamento de Yoro, ni Las Vegas, Departamento de Santa Bárbara por los altos niveles de contagio en estas zonas del país.

– Las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Trabajo, así como los de Letras Departamentales y Seccionales, estarán habilitados para gestionar asuntos laborales de inmediata atención que impliquen cualquier tipo de vulneración a derechos de trabajadores o patronos.

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo atenderá al público por medio de citas agendadas (11 de junio de 2020)

– El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo comunica a la ciudadanía que a partir del 15 de junio de 2020 atenderá al público por medio de cita previamente agendada comunicándose para ello al número 2240-6437.

Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira, atenderá al público por medio de citas agendadas (11 de junio de 2020)

En cumplimiento al plan de reincorporación gradual y responsable al trabajo presencial del poder judicial, el Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira, atenderá al público mediante cita previamente agendada, debiendo para ello comunicarse a los números 9925-1058 y 8809-2766.

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua atenderá al público a través de cita previamente agendada (11 de junio de 2020)

El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua atenderá al público mediante cita previamente agendada, debiendo para ello comunicarse al 2772-0236 para el área civil, familia, laboral y contencioso administrativo, y al 2772-2541 para materia penal.

Juzgad de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en San Pedro Sula, atenderá a la población a partir del 15 de junio de 2020 (11 de junio de 2020)

– Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en San Pedro Sula, atenderá a la población a partir del 15 de junio de 2020 preferiblemente a través de llamada telefónica y correo electrónico. En aquellos casos en los que sea imprescindible acudir a la sede judicial, es necesario obtener una cita para poder acudir a las instalaciones, debiendo para ello comunicarse al 2568-0045, 9998-3590, 8849-2518 o a los correos: [email protected] o  [email protected]

Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito con Jurisdicción Nacional atenderá a la población mediante cita previamente agendada (11 de junio de 2020)

– A partir del día 15 de junio de 2020, el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito con Jurisdicción Nacional atenderá al público mediante cita previamente agendada debiendo para ello comunicarse al 2221-1339.

Juzgado de Letras de Inquilinato de Francisco Morazán atenderá a la población mediante cita previamente agendada (11 de junio de 2020) 

– A partir del día 15 de junio de 2020, el Juzgado de Inquilinato de Francisco Morazán atenderá al público mediante cita previamente agendada debiendo para ello comunicarse al 2238-1101 / 2237-2971

Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán informa a los abogados intervinientes en procesos laborales de enviar información (11 de junio de 2020)

– El Juzgado de Letras del Trabajo, de Francisco Morazán informa a los abogados intervinientes en los procesos laborales que envíen sus nombres completos, sus correos electrónicos, números de teléfono celular y fijos, con el objetivo de dar paso a la primera fase del Plan de Reincorporación Gradual y Responsable a Labores Presenciales del Poder Judicial al siguiente correo electrónico: [email protected]

Juzgado de Letras de Inquilinato de San Pedro Sula, atenderá a la población a partir del 15 de junio de 2020 (12 de junio de 2020)

– Juzgado de Letras de Inquilinato de San Pedro Sula, atenderá a la población a partir del 15 de junio de 2020 preferiblemente a través de llamada telefónica y correo electrónico. En aquellos casos en los que sea imprescindible acudir a la sede judicial, es necesario obtener una cita para poder acudir a las instalaciones, debiendo para ello comunicarse al 2568-0059 y 9951-3625 o al correo: [email protected]

Juzgado de Letras de Trabajo del Departamento de Francisco Morazán comunica al público que habilitará ciertos actos y términos a partir del 15 de junio de 2020 (12 de junio de 2020)

– El Juzgado de Letras de Trabajo del Departamento de Francisco Morazán habilitará los actos y términos procesales en referencia a la emisión de las audiencias de juzgamiento e interposición del recurso de apelación si lo hubiere, así como cualquier otra diligencia propia de dicha etapa del proceso notificándose por medios tecnológicos a través de los Secretarios Adjuntos que darán fe de lo actuado.

Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, atenderá a la población a partir del 15 de junio de 2020 (12 de junio de 2020)

– Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, atenderá a la población a partir del 15 de junio de 2020 preferiblemente a través de llamada telefónica o correo electrónico. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible la presencia del usuario, se deberá contar con una cita previamente agendada debiendo para ello comunicarse al número 2568-0607 o 9942-1392 o al correo electrónico [email protected]

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca atenderá a la población con cita previamente agendada (12 de junio de 2020)

– Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca atenderá a la población a partir del día 15 de junio de 2020 que tengan cita previamente agendada debiendo para ello comunicarse a los siguientes números: 9944-9439, 9728-0054, 3174-7111 o 3320-8004.

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro atenderá a la población con cita previamente agendada (12 de junio de 2020)

– El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro atenderá a la población con cita previamente agendada para lo cual deberá comunicarse al 3243-6372 o al 3229-9010.

Se aprueba a través del Acuerdo N° PCSJ-34-2020 el Proceso de Reincorporación Gradual y Responsable a Labores Presenciales (14 de junio de 2020)

– Se aprueba el Proceso de Reincorporación Gradual y Responsable a Labores Presenciales que deberán ejecutarse a partir del 15 de junio de 2020 de manera gradual de los servidores públicos no vulnerables.

Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán comunica que se mantienen labores a lo interno del órgano jurisdiccional (15 de junio de 2020)

– Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán mantiene labores a lo interno en el órgano jurisdiccional y se abstiene de la habilitación de los actos y términos procesales antes anunciados.

Se acuerdan medidas para reincorporación de personal del Poder Ejecutivo (31 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Se aprueba la reincorporación de técnicos y administrativos del Poder Judicial cuyas sedes se encuentran en la Región B del Plan de Reincorporación Gradual y Responsable al Trabajo Presencial del Poder Judicial. Asimismo, se establecen parámetros para la reincorporación del resto del personal de conformidad con el plan mencionado anteriormente.

 

El Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán reactivará los actos y términos procesales (6 de agosto de 2020) 

  • El Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán informa que habilitará los actos y términos procesales referentes a la emisión de las audiencias de juzgamiento e interposición del recurso de apelación si lo hubiere, así como de cualquier otra diligencia propia de dicha etapa del proceso. Las actuaciones procesales serán notificadas mediante medios tecnológicos.

 

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Gobernación y Justicia responde a la alerta nacional suspendiendo labores y declarándolos días inhábiles (16 de marzo de 2020)

– Ante la emergencia nacional como prevención ante el COVID-19, se realizó la suspensión de labores en dichas Dependencias a partir del lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) de marzo del presente año. Los días antes mencionados se declararon INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece. Comunicado completo en este enlace.

Se mantiene la suspensión de labores en instituciones del gobierno central y descentralizadas en todo el territorio nacional (29 de marzo de 2020)

– Se mantendrá la suspensión labores hasta el 12 de abril de 2020. Se permite trabajar de manera remota a través de teletrabajo o medios electrónicos.

– Los términos y plazos legales se mantendrán en suspenso hasta el primer día hábil.

– Comunicado completo en este enlace.

Se aprueba a través del Acuerdo Ministerial 149-2020 la extensión de plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada (24 de junio de 2020)

– Se extienden los plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada debido a la emergencia nacional para los siguientes casos: 1. Turismo, oficiales, negocios y otros extranjeros no residentes; 2. Renovación de carné residente; 3. Renovación de Permiso Especial de Permanencia; 4. Prorrogas de Estadía (residencias y permisos especiales de permanencia en trámite); 5. Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros.

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

La Secretaría de Desarrollo Económico a través de comunicado determina asuntos de mantenimiento de toque de queda (18 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– El mantenimiento de toque de queda, con la excepción de que para que la población se abastezca se abren los mercados de distintos tipos y venta de alimentos, abriendo a las 7:00 am, hasta las 4:00 pm, únicamente por ese mismo día.

– Por otro lado, se decreta el congelamiento de precios en los productos relativos a la higiene, canasta básica y el hogar. Se exhorta a la población a denunciar en caso de que se violenten los derechos de los consumidores.

La Secretaría de Desarrollo Económico congela y fiscaliza precios a través de la Dirección de Protección al Consumidor (12 de marzo de 2020)

– Se congelan los precios del antibacterial y del alcohol etílico hasta el 10 de abril del 2020 por medio del Acuerdo Ministerial no. 018-2020. Habrá sanciones para los que establezcan sobreprecios ante el consumidor.

– Acuerdo Ministerial No. 018-2020 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico

La Secretaría de Desarrollo Económico a través del Acuerdo Ministerial No. 023-2020 establece el precio máximo para productos de primera necesidad consumidos por la población hondureña (21 de marzo de 2020)

– Se establece el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final con una vigencia del 18 de marzo al 18 de abril del año 2020. Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor para garantizar el cumplimiento del Acuerdo e imponer las sanciones administrativas que correspondan.

– Acuerdo Ministerial No. 023-2020 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico

La Secretaría de Desarrollo Económico establece precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final (26 de marzo de 2020)

– Se congelan los precios de 30 productos de la canasta básica hondureña. Se instruye, además a la Dirección General de Protección al Consumidor que verifique estas disposiciones e implemente sanciones a quienes las incumplan.

– Comunicado completo en este enlace.

Se congelan precios para determinados productos en el territorio nacional. (9 de abril de 2020)

– Se congelan los precios de las mascarillas y se mantienen los precios establecidos para el gel antibacterial y alcohol en todo el territorio nacional.

– Acuerdo Ministerial Ministerial 030-2020.

POLICIA NACIONAL DE HONDURAS

La Policía Nacional emite comunicado de prensa (15 de marzo de 2020)

– Emitido por la Policía Nacional de Honduras se debe: Dar cumplimiento a la restricción de reuniones de más de 50 personas; Suspender temporalmente el trámite de licencia por primera vez; Atender para procesos de renovaciones y pagos; Atender solicitudes de permiso de portación de arma (50 permisos al día máximo);  Atender solicitudes de antecedentes penales (50 personas por día y 50 personas por la tarde). Comunicado completo en este enlace.

La Policía Nacional emite comunicado de prensa (17 de marzo de 2020)

– Se confirma el cierre de los accesos al Distrito Central, San Pedro Sula, Choluteca y La Ceiba con las excepciones decretadas por el Poder Ejecutivo. Se establece la advertencia para enfermos de presentar documentos ante la autoridad policial que se encuentre en las vías públicas. Se recuerda a la población que el resto del territorio nacional se encuentra en toque de queda a partir de las 8:00 PM del 17 de marzo hasta las 6:00 A.M. del 18 de marzo de 2020. Comunicado completo en este enlace.

La Policía Nacional emite comunicado de prensa (18 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Se establece el permiso para abastecimiento de combustible, para adquisición de alimentos, medicinas, realización de trámites bancarios. Se debe retomar el toque de queda absoluto a las 5:00 P.M. en las siguientes ciudades Distrito Central, La Ceiba y Choluteca

– Se da la orden a las instituciones bancarias, farmacias y supermercados para verificar la temperatura de los ciudadanos que acudan a su establecimiento con una estadía en los locales de 20 minutos máximo.

La Policía Nacional emite comunicado de prensa (19 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Se establece Toque de queda absoluto para las ciudades de Puerto Cortés, Santa Cruz de Yojoa y El Triunfo en el departamento de Choluteca a partir de las 12:00 A.M. del 19 de marzo 2020

– Las medidas no aplican al puerto ubicado en Puerto Cortes, debiendo sus trabajadores acreditar ante las autoridades policiales que se encuentren en su recorrido hacia el puerto, que laboran en estas instalaciones.

La Policía Nacional emite comunicado de prensa (20 de marzo de 2020)

– Se declara toque de queda absoluto en el territorio nacional hasta el día 29 de marzo a las 3:00 PM. Se autoriza a centros de venta de alimentos pequeños la venta de productos. Los Supermercados, farmacias, abarroterías, tortillerías, panaderías y servicios de entrega express quedan autorizados para entregar productos a domicilio. El sector agrícola, agroindustrial, agroexportador y distribuidor de alimentos puede continuar con sus labores. Los extranjeros que quieran regresar a su país deberán solicitar una autorización. Comunicado completo en este enlace.

Secretaría de Seguridad toma medidas en relación con la circulación durante el toque de queda absoluto (29 de marzo de 2020)

– Se determinó segmentar a la población de conformidad con la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residentes para que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites de manera ordenada durante los lunes, miércoles y viernes con horario de 9:00 am a 3:00 pm vigente a partir del día 30 de marzo hasta el domingo 12 de abril de 2020. Comunicado completo en este enlace.

Se comunica a la población en general medidas para el control de la propagación del COVID-19 (1 de abril de 2020)

– Se prohíbe la operación de restaurantes, cafés y otros similares incluyendo el servicio de entrega a domicilio durante el toque de queda absoluto.

– Se autoriza a los productores de granos básicos, verduras, frutas, legumbres, lácteos, carne, pesca artesanal, productores de camarón, producto avícola y otros, a circular para abastecer los diferentes establecimientos.

– Se autoriza la circulación del transporte para abastecimiento de productos de primera necesidad.

– Los salvoconductos deberán ser autorizados únicamente por la Policía Nacional.

– Comunicado completo en este enlace.

Se establecen parámetros para la circulación dentro del territorio nacional (4 de abril de 2020)

– Cualquier persona que obstaculice el transito será desalojada, se decomisará el equipo o material con el que obstaculiza la vía y será emplazado judicialmente.

– Los empleados del transporte de carga deberán usar obligatoriamente mascarilla, alcohol o gel y tener todas las medidas de bioseguridad preventivas correspondientes.

– Se permite la atención en bancos, supermercados, farmacias y las gasolineras los días lunes, miércoles y viernes hasta las 5:00 pm según su número de identidad.

– Las farmacias y supermercados quedan autorizados a utilizar servicio a domicilio para sus clientes de 7:00 am a 5:00 pm.

– Comunicado completo en este enlace.

Se declara Toque de Queda Absoluto para el Departamento de Cortés y El Progreso, Yoro (5 de abril de 2020)

– Se establece toque de queda absoluto para el Departamento de Cortés y El Progreso Yoro, a partir del día 6 de abril de 2020 a las 3:00 p.m. sólo las farmacias las autorizadas podrán laborar con entregas a domicilio todos los días de la semana de 7:00 am a 5:00 pm.

– Comunicado completo en este enlace.

Se autoriza la circulación a nivel nacional del servicio de transporte de carga, mercancías y vehículos de importación, entre otros (5 de abril de 2020)

– Se podrá circular involucrando a toda la cadena de logística desde el puerto, deposito temporal, aduanero o fiscal, hasta su destino final en las instalaciones del importador.

– La Declaración Única Aduanera (DUCA) servirá de salvoconducto y tendrá una validez de 5 días hábiles para circular desde su emisión.

– El dueño de la carga o vehículo deberá distribuir una copia o imagen digital de la DUCA a todo el personal necesario para el traslado y descargo.

– Más información en este enlace.

Se prohíbe el porte de armas durante la emergencia sanitaria (7 de abril de 2020)

– A partir del 7 de abril de 2020 queda suspendida temporalmente el porte de armas de fuego para personas particulares. Queda excluido de esta restricción el personal de seguridad en el transporte de distribución de alimentos, valores, carga y otros que estén contemplados como necesarios para atender la crisis.

– Más información en este enlace.

Se amplía toque de queda hasta el día 19 de abril de 2020 a las 3:00 p.m. y se readecua la segmentación para circular en el país. (8 de abril de 2020)

– El toque de queda se establece hasta el día 19 de abril de 2020 a las 3:00 p.m.

– Se autoriza la circulación en el territorio nacional de conformidad a la terminación de los dígitos de la tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia de lunes a viernes pudiendo circular dos terminaciones por día empezando con las terminaciones 1 y 2 para el día lunes.

– Por única vez el 10 de abril de 2020, circularán las terminaciones 7 y 8 y el sábado 11 de abril de 2020, las terminaciones 9 y 0.

– Más información en este enlace.

Se determina circulación por terminación de identidad, pasaporte y/o carné de residencia para los departamentos de Cortés, Colón y el municipio de El Progreso, Yoro (10 de abril de 2020)

– Se establece calendarización para habilitar la circulación de personas de conformidad a su terminación de tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia para abastecerse de productos de primera necesidad, así como realizar sus tramites bancarios.

– Más información en este enlace.

La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte adopta medidas en cuanto a las licencias de conducir y sanciones correspondientes(13 de abril de 2020)

– Se extiende de manera automática la vigencia de las licencias de conducir vencidas, boletas de infracciones y citas de audiencia. Se autoriza a la población a conducir con documentos vencidos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria.

– Se reitera que aquellos no autorizados para circular de conformidad a las medidas adoptadas quedaran sujetos a las sanciones establecidas.

Se permite la reanudación de operaciones de ferreterías a nivel nacional (15 de abril de 2020)

– El SINAGER aprueba la reanudación de la operatividad de las ferreterías a nivel nacional a partir del día 16 de abril de 2020 de 7:00 AM a 5:00 PM. Deberán brindar una atención preferencial al adulto mayor de 7:00 AM a 9:00 AM. Más información en este enlace.

Se comunica ampliación del toque de queda absoluto hasta el día 26 de abril de 2020 (19 de abril de 2020)

– Se amplían las medidas de restricción de derechos a nivel nacional hasta el 26 de abril de 2020, de conformidad a la segmentación por último digito de tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia. Estas medidas no son válidas para los departamentos de Colón y Cortés, así como para el municipio de El Progreso, Yoro.

– Se determina que los salvoconductos otorgados permanecen vigentes.

– Más información en este enlace.

Se mantiene el toque de queda en los departamentos de Colón y Cortés, así como en el municipio de El Progreso, Yoro hasta el 1 de mayo de 2020(21 de abril de 2020) 

– Se extiende el toque de queda para los departamentos de Colón y Cortés junto con el municipio de El Progreso, Yoro hasta el 1 de mayo de 2020.

– Se habilita la circulación a los habitantes de dichos lugares de conformidad con la terminación de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia empezando con la terminación 1 para el día miércoles 22 de abril de 2020 y finalizando con la terminación 0 para el día 1 de mayo de 2020. Más información en este enlace.

Se amplía el toque de queda absoluto hasta el 3 de mayo de 2020 (26 de abril de 2020)

– Se comunica a la población la extensión del toque de queda absoluto con duración hasta el 3 de mayo de 2020, manteniendo la segmentación para circular por terminación de tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia, con excepción de los departamentos de Colón, Cortés y los Municipios de El Progreso, Yoro y Las Vegas, Santa Barbara.

– Se comunica que los salvoconductos otorgados por el Comité de Excepciones siguen vigentes.

– Más información en este enlace.

Sigue vigente el toque de queda absoluto para los departamentos de Colón, Cortés y los municipios de El Progreso, Yoro y Las Vegas, Santa Barbara (26 de abril de 2020)

– Se reitera a la población que el toque de queda absoluto para los departamentos de Colón y Cortés y el municipio de El Progreso, Yoro con la segmentación de conformidad con la terminación de tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia comunicado en el aviso de fecha 21 de abril del año en curso, sigue vigente.

– Se incluye en dichas medidas al municipio de Las Vegas, Santa Bárbara.

– Más información en este enlace.

Se habilitan días y horas inhábiles a nivel nacional para el cumplimiento de actuaciones de la competencia del Servicio de Administración de Rentas (SAR) (19 de abril de 2020)

Se habilitan días y horas inhábiles del periodo comprendido del 19 de abril de 2020 al 19 de julio del 2020 para el cumplimiento de las actuaciones de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, y otras de la competencia del SAR a nivel nacional.

Se emite aclaratoria pública acerca de Acuerdo SAR-191-2020 (25 de abril de 2020)

– Se aclara a la población en general que las medidas adoptadas en el Acuerdo SAR-191-2020 fueron adoptadas para: 1. protección al consumidor ante la ola de abusos en altos precios a productos básicos; y 2. Colaborar con los entes contralores e investigadores en las denuncias de casos de corrupción en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Se amplía suspensión de plazos legales hasta el 4 de mayo de 2020 (27 de abril de 2020)

– Se amplía la suspensión de los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados hasta el 4 de mayo de 2020.

Se cancelan temporalmente las medidas de circulación para abastecimiento de la población en el departamento de Cortés y los municipios de El Progreso, Yoro y Las Vegas, Santa Barbara (30 de abril de 2020) 

– Se establece toque de queda absoluto en el departamento de Cortés y los municipios de El Progreso, Yoro y Las Vegas, Santa Barbara.

– Las funciones administrativas y operativas de Puerto Cortés para la importación y exportación de productos, así como el paso de transporte de carga están permitidos.

– Se autoriza el servicio a domicilio de los supermercados y farmacias con un horario de 7:00 am a 5:00 pm.

– Más información en este enlace.

Se determina ampliar el toque de queda absoluto hasta el 17 de mayo de 2020 (3 de mayo de 2020)

– Se amplía el toque de queda absoluto en todo el territorio nacional modificando la segmentación para la circulación de la población. La segmentación quedará supeditada a la terminación del número de tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia permitiendo la circulación de un número por día empezando con la terminación 1 para el 4 de mayo de 2020 y terminando con el 0 para el 15 de mayo de 2020.

– El transporte pesado, sector agroalimentario y el personal de salud podrán transitar normal y se menciona que los salvoconductos siguen vigentes.

– Más información en este enlace.

Se crea la Unidad de Control de Riesgo Sanitario y Bioseguridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad (4 de mayo de 2020) 

– Se crea la Unidad de Control de Riesgo Sanitario y Bioseguridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad para que pueda verificar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad en establecimientos públicos y privados, realizar estudios de trazabilidad respecto a los contagios del COVID-19 y ejecutar actividades de prevención, vigilancia, monitoreo, control y desinfección.

Se extiende el toque de queda absoluto hasta el día 24 de mayo de 2020 (17 de mayo 2020)

– Se amplía plazo de toque de queda a nivel nacional para el 24 de mayo de 2020, manteniendo la segmentación para circular de conformidad a la terminación del último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residentes para extranjeros; empezando por la terminación 1 para el día 18 de mayo de 2020 y culminando con la terminación 5 para el día 22 de mayo de 2020. Queda prohibida la circulación los días sábado y domingo a nivel nacional.

– El transporte pesado, sector agroalimentario y el personal de la salud transitan de manera normal y se reitera que siguen vigentes los salvoconductos emitidos por el Comité de Excepciones.

– Más información en este enlace.

Los salvoconductos siguen vigentes (22 de mayo de 2020)

Se comunica a la población en general que los salvoconductos emitidos por la Policía Nacional y el Comité de Excepciones siguen vigentes en todo el territorio nacional. Para la emisión de nuevos salvoconductos, los interesados podrán solicitarlos ingresando al siguiente portal: www.serviciospoliciales.gob.hn/salvoconductos

– Más información en este enlace.

Se amplía el toque de queda absoluto vigente hasta el 31 de mayo de 2020 a las 11:00 pm (24 de mayo de 2020)

– Se extiende el toque de queda a nivel nacional hasta el 31 de mayo de 2020 segmentando a la población para poder circular de conformidad con el número de terminación de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia comenzando con el número 6 para el 25 de mayo y terminando con el 0 para el 29 de mayo.

– Nadie podrá circular los días sábado y domingo, con excepción de aquellos autorizados mediante el PCM 45-2020. Los comercios autorizados podrán atender a domicilio.

– El transporte pesado, sector agroalimentario y el personal de la salud, transitan de manera normal.

– Más información en este enlace.

Se amplía vigencia del toque de queda a nivel nacional (31 de mayo de 2020) 

– Se extiende la vigencia del período de toque de queda a nivel nacional hasta el 7 de junio de 2020 a las 11:00 p.m., manteniendo la segmentación por número de terminación de tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia (extranjeros) empezando con el número 1 para el 1 de junio y terminando con el número 5 para el 5 de junio del año en curso.

– Se reitera a la población que los salvoconductos otorgados por el comité de excepciones siguen vigentes y que actualmente, es la policía nacional la encargada de gestionar estos permisos pudiendo el interesado ingresar a:  www.serviciospoliciales.gob.hn/salvoconductos

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad autorizará la reapertura de comercios y empresas en general a partir del 8 de junio de 2020 (4 de junio de 2020)

– Se autorizará la reapertura de comercios y empresas en general para que puedan operar a partir del 8 de junio tomando en consideración el plan para la apertura inteligente adoptado por el gobierno de la república y aplicando los protocolos de bioseguridad que se han autorizado. Las empresas que deseen operar deberán solicitar su salvoconducto a través de los canales aprobados por el gobierno.

– Se atenderán a las personas en cada comercio de conformidad con la terminación de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia.

– Se encuentran excluidos de la reapertura: el transporte público urbano e interurbano, bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centro de convenciones, aeropuerto, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como tampoco es permitido realizar reuniones en casas particulares de más de 10 personas.

– Más información en este enlace.

Se autoriza la reactivación de los servicios a la ciudadanía en las oficinas correspondientes de las Direcciones Policiales (5 de junio de 2020) 

– Se aprobó la reactivación de servicios a la ciudadanía para poder solicitar la licencia de conducir por primera vez y renovaciones, citas de accidentes, permisos de portación de armas, antecedentes policiales y trámites legales entre otros. Se autoriza, por ende, a todos los ciudadanos a portar sus armas con su permiso vigente a partir del 8 de junio de 2020.

– Los procesos para autorización de empresas de seguridad privada se llevarán a cabo mediante el correo electrónico [email protected] y la línea telefónica 2229-0182. Más información en este enlace.

Se autoriza la circulación en todo el territorio nacional (7 de junio de 2020)

– Se autoriza la circulación de personas a nivel nacional de conformidad con la terminación de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, empezando el  lunes 8 de junio con la terminación 6 y terminando el viernes 12 de junio con la terminación 0. Más información en este enlace.

Se amplía toque de queda absoluto desde el 14 de junio hasta el 28 de junio del 2020 (14 de junio de 2020)

  • Se amplía el toque de queda absoluto desde el 14  hasta el 28 de junio de 2020, segmentando a la población para realizar sus actividades de conformidad a la terminación de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia.
  • No podrán abrir para atención al público: transporte público urbano e interurbano, bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centro de convenciones, aeropuerto, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior, así como tampoco están permitidas reuniones en casas particulares de más de 10 personas.
  • Más información en este enlace.

Se determina la suspensión de la Fase I del proceso de Apertura Inteligente autorizando para operar a cierto sector comercial (21 de junio de 2020)

– Se suspende la Fase I del proceso de Apertura Inteligente quedando autorizados para operar: los supermercados, farmacias, bancos, cooperativas, sistema financiero en general, mercados autorizados para el Distrito Central, transporte de carga, combustible, productos agrícolas, alimentos perecederos, transporte de hospitales públicos y privados, productos médicos, transporte de seguridad y emergencia, distribuidores de agua, tren de aseo, energía, empresas de telecomunicaciones, pulperías y mercaditos. La población podrá abastecerse de conformidad con la terminación de número de identidad, pasaporte o carné de residencia, comenzando el día Lunes 22 de junio con el número 6 y finalizando el día viernes 26 de junio con el número 0. Más información en este enlace.

Se aclara comunicado de fecha 21 de junio de 2020 para autorizar la circulación y operación a nivel nacional (21 de junio de 2020) 

  • Se aclara a la población que los restaurantes, ferreterías y demás comercios contemplados en la primera fase de apertura inteligente, quedan cerrados.
  • Los trámites de atención ciudadana en las oficinas de la Policía Nacional ubicadas en el Distrito Central están suspendidos hasta segunda orden.
  • Los salvoconductos emitidos, están temporalmente suspendidos para el Distrito Central.
  • Más información en este enlace.

Se amplía la cuarentena obligatoria a nivel nacional (28 de junio de 2020)

  • Se determina ampliar la cuarentena obligatoria a nivel nacional hasta el 12 de julio de 2020.
  • La circulación dentro del territorio nacional es autorizada para el cumplimiento de abastecimiento de necesidades básicas, de conformidad con la terminación del número de identidad, pasaporte o carné de residencia.
  • Se establece una condicionante a los integrantes de la región número 3 según el plan de apertura inteligente, para poder circular de conformidad a su terminación de número de placa vehicular.

Extensión del toque de queda absoluto en el territorio nacional hasta el día 19 de julio de 2020 (12 de julio de 2020)

  • Se determina continuar con el toque de queda absoluto a nivel nacional permitiendo la circulación a través de la segmentación de la población por el último digito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente empezando el lunes 13 de julio de 2020 con la terminación «1» y finalizando el martes 17 de julio con la terminación » 5″.
  • Se continuará con la Fase 1 en todo el país con excepción de: Distrito Central, San Pedro Sula, Olancho, Choluteca, Atlántida, Comayagua, Santa Bárbara, Lempira y Colon quienes se mantendrán en fase 0.
  • Los salvoconductos emitidos por la Secretaria de Seguridad a través de la plataforma oficial www.serviciospoliciales.gob.hn son los únicos válidos.
  • Más información en este enlace.

Extensión del toque de queda absoluto en el territorio nacional hasta el día 2 de agosto de 2020. (26 de julio de 2020)  Más información en este enlace.

  • Se determina continuar con el toque de queda absoluto a nivel nacional permitiendo la circulación a través de la segmentación de la población por el último digito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente empezando el lunes 27 de julio de 2020, con la terminación «1» y finalizando el viernes 31 de julio con la terminación «5».
  • Se continuará con la Fase 1 en todo el país con excepción de: Distrito Central, San Pedro Sula, Olancho, Choluteca, Atlántida, Comayagua, Santa Bárbara, Lempira y Colon quienes se mantendrán en fase 0.
  • Los salvoconductos emitidos por la Secretaria de Seguridad a través de la plataforma oficial www.serviciospoliciales.gob.hn son los únicos válidos.

Se extiende el toque de queda absoluto en todo el territorio hondureño desde el 9 de agosto a las 9:00 pm hasta el 24 de agosto a las 11:00 pm (9 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Se extiende el toque de queda absoluto en todo el territorio hondureño hasta el 24 de agosto a las 11:00 pm.
  • Se determina continuar con la Fase 1 del Proceso de Apertura Gradual y Responsable en los municipios: El Progreso, Yoro y La Ceiba, Atlántida.
  • Se extiende el horario de atención de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Se segmenta a la población por la terminación de tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residencia comenzando el 10 de agosto con el número 1 y finalizando el 21 de agosto con el número 0.
  • Los únicos salvoconductos autorizados son los digitales emitidos a través de la plataforma oficial www.serviciospoliciales.gob.hn

Las renovaciones de licencias y pago de infracciones quedan momentáneamente suspendidas (10 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Se comunica que los procesos de renovación de licencia y pago de infracciones quedan temporalmente suspendidos.

 

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)

SAR prohíbe la atención en ventanillas a nivel nacional (15 de marzo de 2020)

– En las instalaciones del SAR para evitar la aglomeración, a partir del lunes 16 de marzo se estarán restringiendo las atenciones presenciales en nuestras oficinas a nivel nacional será de conformidad con la terminación del Registro Tributario Nacional (RTN) para personas Naturales. Comunicado completo en este enlace.

Se amplían los plazos legales para trámites hasta el 13 de abril de 2020 (30 de marzo de 2020)

– Se amplían los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados en el SAR hasta el día 13 de abril de 2020. Comunicado completo en este enlace.

Se amplía suspensión de plazos legales hasta el 25 de mayo de 2020 (18 de mayo de 2020)

Se aprueba la suspensión de plazos legales hasta el 25 de mayo de 2020, para los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio ante el SAR.

Se amplía suspensión de plazos legales hasta el 15 de junio de 2020(8 de junio de 2020)

– Se aprueba la suspensión de plazos legales hasta el 15 de junio de 2020, para los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio ante el SAR.

Se amplía suspensión de plazos legales hasta el 29 de junio de 2020(15 de junio de 2020)

– Se aprueba la suspensión de plazos legales hasta el 29 de junio de 2020, para los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio ante el SAR.

Se otorga prórroga para presentación de obligaciones fiscales hasta el 31 de agosto de 2020 (28 de junio de 2020)

  • Se otorga prórroga para presentación de obligaciones fiscales a los obligados tributarios que durante el período de restricción de derechos constitucionales no han desarrollado ningún tipo de actividad económica aplicable a: Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas naturales; Declaración de ISR, Activo Neto y Aportación Solidaria para Personas Jurídicas; Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Social del Sector Cooperativo; Contribución del Sector Social de la Economía; Contribución Especial Excedentes de Operación Educativa.

INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con el fin de hacerle saber al público en general que sigue operando (14 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Se ratifica que el transporte público de personas en todas sus modalidades debe seguir operando, atendiendo las recomendaciones hechas por la secretaría de salud.

– Se suspende el recibo, tramitación y otorgamiento de permisos eventuales, aun los efectos de los autorizados previo al decreto de emergencia. – Se prohíbe transportar más de 50 personas en las unidades de transporte en la modalidad de Transporte Urbano e Interurbano.

ADUANAS

La Administración Aduanera de Honduras afianza relaciones con el Salvador en las fronteras (14 de marzo de 2020)

– Con el fin de comunicar a los operadores de comercio y transportistas de carga terrestre, el Gobierno de Honduras en conjunto con la República de El Salvador, ante la presencia del COVID19, ha acordado que se agilice el comercio de las mercancías entre ambos países a través de sus aduanas fronterizas del El Poy, El Amatillo y Mocalempa. Los conductores pasarán con su identidad y no podrán llevar acompañantes. A la fecha no existe prohibición para que las mercancías sean trasladadas de una frontera a otra. Comunicado completo en este enlace.

La Administración Aduanera de Honduras confirma funcionamiento normal de aduanas para el ejercicio del comercio (17 de marzo de 2020)

– Se reitera que los puntos aduaneros del país se mantienen abiertos y operando de manera normal ya que según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hay evidencia que apoye la transmisión de COVID-19 asociada a mercancías importadas

– Se instruye a los empleados de la Administración aduanera que se emplee el protocolo de seguridad e higiene en el lugar de trabajo y promover la distancia de al menos un metro entre personas. Comunicado completo en este enlace.

La Administración Aduanera a través de su certificación No. ADUANAS-SG-059-2020 aprueba las Medidas Transitorias Para las Operaciones Aduaneras Durante la Emergencia Sanitaria COVID-19 (24 de marzo del 2020)

– Se garantiza la habilitación de las aduanas del país de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. Se declaran periodos inhábiles y quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad. Se autoriza de manera transitoria que se respalde la DUCA con la verificación de los documentos requeridos por impresiones, códigos QR, escaneo de los documentos exigidos. Comunicado completo en este enlace.

Se mantiene la suspensión de plazos durante el tiempo que persista la restricción por la emergencia sanitaria (5 de agosto de 2020)

  • Se comunica a los representantes legales, apoderados legales, obligados tributarios y población que se mantiene la suspensión de plazos durante el tiempo que persista la restricción por la emergencia sanitaria por COVID-19.
  • Se podrán solicitar citas a través del sistema de gestión de citas ingresando a www.aduanas.gob.hn/reservas a fin de que los usuarios puedan ser atendidos de manera ordenada y segura.

AERONAUTICA CIVIL

Aeronáutica Civil notifica a través de Comunicado #2 sobre el cierre de aeropuertos (17 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Sobre la operación de los aeropuertos internacionales, se cierran los siguientes aeropuertos: Aeropuerto Internacional Toncontín; Aeropuerto Internacional de Golosón y Aeropuerto Internacional Juan Manuel Galvez.

– El Aeropuerto Internacional Villeda Morales, que operará únicamente para los vuelos de carga y suministros y vuelos estrictamente excepcionales, previa autorización de la autoridad competente, brindando servicio aéreo en un horario de 7:00 AM a 7:00 PM.

Aeronáutica Civil a través de Comunicado #3 informa a la población que se mantiene el cierre de operaciones en aeropuertos (20 de marzo de 2020). Comunicado completo en este enlace.

– Se mantiene el cierre de operaciones en los aeropuertos: Toncontín, Golosón y Juan Manuel Galvéz. El Aeropuerto Ramón Villeda Morales, brindará servicio de tránsito aéreo en un horario de 7:00 AM a 7:00 PM para vuelos de carga regular y no regular. Se requiere autorización para transporte aéreo de equipo y repuestos para uso hospitalario, medicamentos y otras donaciones así como para el de las operaciones de ayuda humanitaria con la finalidad de transportar pasajeros afectados por la emergencia.

Se aceptarán vuelos nacionales e internacionales con 24 horas de anticipación (27 de marzo de 2020)

Los vuelos nacionales y los internacionales de Estados, Organismos Internacionales u Operadores Aéreos necesitarán solicitar autorización a través de formularios remitidos al correo autorizado para tal efecto. Los vuelos privados para extranjeros en el país y hondureños en el exterior deberán solicitarlos a través de embajadas o consulados acreditados y/o misiones diplomáticas hondureñas acreditadas en el extranjero. Comunicado completo en este enlace.

 Se mantiene cierre de operaciones en terminales de aeropuertos. (13 de abril de 2020)

– Se mantiene el cierre de operaciones hasta el domingo 19 de abril en los aeropuertos de Toncontin, Golosón y Juan Manuel Gálvez.

– El aeropuerto Ramón Villeda Morales brindará servicio en un horario de 7:00 AM a 7:00 PM para vuelos de carga de las empresas establecidas en el país, nacionales y extranjeras.

– Las operaciones humanitarias deberán ser autorizadas por el SINAGER, la Secretaria de Turismo o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional según sea el caso, previa solicitud con 24 horas de anticipación. Las tripulaciones deberán permanecer en las aeronaves y en caso de necesitar bajar, deberán acatar las medidas en las respectivas áreas estériles.

– Más información en este enlace.

Aeronáutica Civil autoriza un instructivo para la recepción digital y tramite interno de solicitudes. (13 de abril de 2020)

– Se autoriza instructivo para la recepción digital y tramite interno de solicitudes y documentos de orden técnico-administrativo que se presenten ante Aeronáutica Civil y que no requieran de una resolución. Dicha medida estará vigente durante el periodo que dure el estado de emergencia.

– Más información en este enlace.

Se autoriza instructivo para la recepción digital y trámite interno de solicitudes de marca de nacionalidad y matricula hondureña (16 de abril 2020)

– Se ha aprobado un instructivo para dar trámite a las solicitudes de marca de nacionalidad y matricula hondureña de manera digital. Dicho proceso estará vigente durante el periodo que dure el estado de emergencia con el fin de prevenir el contagio de la pandemia.

Se mantiene cierre de operaciones en terminales de aeropuertos. (20 de abril de 2020)

– Se mantiene el cierre de operaciones, hasta el restablecimiento de los derechos constitucionales a nivel nacional, en los aeropuertos de Toncontin, Golosón y Juan Manuel Gálvez.

– El aeropuerto Ramón Villeda Morales brindará servicio en un horario de 7:00 AM a 7:00 PM para vuelos de carga de las empresas establecidas en el país, nacionales y extranjeras.

– Las operaciones humanitarias deberán ser autorizadas por el SINAGER, la Secretaria de Turismo o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional según sea el caso, previa solicitud con 24 horas de anticipación. Las tripulaciones deberán permanecer en las aeronaves y en caso de necesitar bajar, deberán acatar las medidas en las áreas estériles.

– Más información en este enlace.

Se mantiene el cierre de operaciones en los Aeropuertos hasta que se dicten nuevas directrices (1 de junio de 2020)

– Se mantiene el cierre de operaciones de los aeropuertos internacionales hasta que se dicten nuevas directrices por el Gobierno Central. El Aeropuerto Ramon Villeda Morales, brindará servicio de tránsito aéreo en horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. para vuelos de carga regular y no regular de las empresas nacionales y extranjeras establecidas en el país.

– Los vuelos con ingreso de hondureños o salida de extranjeros de territorio nacional deben ser autorizados por las misiones diplomáticas o representaciones consulares hondureñas con comunicación directa con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

– La salida de extranjeros debe gestionarse y coordinarse a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante solicitud enviada por sus representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en Honduras.

– Más información en este enlace.

Se aprueba instructivo para autorizar y renovar permisos de aeronaves extranjeras en el territorio nacional (2 de junio de 2020)

– Se aprueba instructivo para la autorización y renovación de permisos de circulación en el territorio nacional o su renovación a los operadores aéreos que utilizan aeronaves con matrícula extranjera. Más información en este enlace.

Se aprueba mediante Acuerdo No. 4 procedimiento digital para presentación de solicitudes (2 de junio de 2020) 

– Se autoriza un procedimiento digital temporal para la recepción y gestión administrativa de las solicitudes que presenten los ciudadanos por intermedio de un profesional del derecho, con el objetivo de garantizar el debido proceso conforme a la normativa aplicable.

La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil restablecerá vuelos nacionales e internacionales mediante 4 fases (19 de junio de 2020)

– La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) anunció un plan de reactivación aérea definida en 4 fases, enfocadas para restablecer gradualmente el transporte aéreo comercial, comenzando por implementar protocolos de bioseguridad y garantizar el retorno gradual, seguro y confiable para las personas, empresas y actores que conforman la estructura aeronáutica. Más información en este enlace.

Gobierno anuncia reapertura de aeropuertos para vuelos nacionales el 10 de agosto y para internacionales el 17 de agosto de 2020 (4 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

Se anuncia que los aeropuertos en Honduras están listos y seguros para operar a partir del 10 de agosto para vuelos nacionales y el 17 para viajes internacionales. Esta apertura se realizará de forma gradual, para que el personal esté capacitado para seguir los protocolos de bioseguridad.

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS

Se autoriza la exoneración de pago de impuesto sobre ventas para la compra dentro del territorio nacional de mascarillas y gel de mano (12 de marzo de 2020)

– Se exonera de pago de impuesto sobre la venta a la población hondureña por las compras locales de mascarillas y gel antibacterial en todo el mercado de comercio para el periodo comprendido del 12 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas emiten Instructivo dirigido a la población en general y a Aduanas para poder aplicar medidas de alivio fiscal (13 de marzo de 2020)

– Se establece a través de un instructivo los alivios fiscales para la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto sobre Producción y Consumo a las personas naturales y jurídicas y a las Instituciones de Estado en la compra local e importaciones enunciadas en el Decreto 29-2020 para conocimiento de Aduanas y su apoyo al funcionamiento expedito del mismo.

– Instructivo SEFIN

Se comunica a todos los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes que gocen de beneficios fiscales por Leyes y Decretos Especiales que procedan a remitir su solicitud de exoneración correspondiente (6 de abril de 2020)

– Se comunica a los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes que remitan su solicitud de exoneración de impuestos generada por el sistema PAMEH que se encuentran en trámite ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras a los correos electrónicos: [email protected] o [email protected]

– Más información en este enlace.

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social informa a los trabajadores y empleadores del sector privado que pueden pactar que los días de la emergencia sean considerados como gozados en concepto de vacaciones (26 de marzo de 2020)

– Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que se concedan a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria, debiendo para lo anterior, celebrar convenios por escrito. Comunicado completo en este enlace.

El Gobierno de Honduras, emite Manual de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para las Empresas (16 de abril de 2020)

– El Gobierno de Honduras pone a disposición de las empresas e industrias el «Manual de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para las Empresas» con el objetivo de que se apliquen las medidas allí establecidas.

– La divulgación del manual no constituye autorización para operar, sino que permite la preparación oportuna de los empleadores sobre las medidas a aplicar para aquellas empresas que cuenten con autorización para operar durante la emergencia o después de esta.

– Más Información en este enlace.

Se comunica el procedimiento para llevar a cabo suspensiones de contratos de trabajo por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (17 de abril de 2020)

– La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en apego al Decreto Legislativo No. 33-2020 comunica proceso para acogerse a las disposiciones de suspensión de contratos de trabajo a través de solicitud y aportación de documentos requeridos por la ley al correo electrónico: [email protected]

– Más información en este enlace.

Se aprueba el proceso para la suspensión de contratos de trabajo de las empresas del sector turismo (17 de mayo de 2020) 

– Las empresas que decidan acogerse a las suspensiones de contratos de trabajo enmarcadas en el Decreto 33-2020, deberán enviar sus formularios de manera electrónica. Las solicitudes de autorización de suspensión de contratos de trabajo deberán presentarse en físico por parte del patrono una vez el toque de queda sea levantado debiendo además acreditar los pagos de aportación solidaria realizados.

– Más información en este enlace.

A partir del 8 de junio se deberán aplicar medidas contenidas en los protocolos de bioseguridad (5 de junio de 2020) 

– Se comunica a las empresas y población en general que estarán laborando en el marco de la reapertura de la economía que deberán aplicarse los protocolos de bioseguridad autorizados por el Estado. Las empresas y patronos deberán suministrar a sus trabajadores del equipo correspondiente y aquellos que no lo reciban no están obligados a laborar ni serán sujetos de sanciones disciplinarias o administrativas por ello.

– Las personas mayores de 60 años, embarazadas, hipertensos, diabéticos, con cáncer o con cualquier otra enfermedad de alto riesgo que mantenga comprometido su sistema inmunológico, NO estará obligado a presentarse a laborar ni será sujeto de sanciones.

– Las empresas están obligadas a proporcionar un medio de transporte a sus empleados mientras el transporte público no esté autorizado para operar.

– Más información en este enlace.

La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social comunica a los patronos y trabajadores del país. (16 de julio de 2020) 

  • Con el fin de conservar los puestos de trabajo vigentes durante el periodo de la pandemia, el periodo de suspensión laboral estará sujeto a la terminación de la vigencia de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo.
  • Los patronos deberán remitir a la Secretaría de Trabajo las solicitudes al correo electrónico informació[email protected].

Medidas a seguir para la reincorporación a puestos de trabajo (4 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Las personas mayores de 60 años, embarazadas o aquellos que padecen de enfermedades preexistentes o comorbilidades que comprometan su sistema inmunológico, y que deban presentarse a laborar deberán contar con un dictamen o certificación emitida por médicos calificados del IHSS o el médico que la empresa tenga designado para la atención de sus trabajadores que acredite las condiciones en las que se encuentra el trabajador y en dicho dictamen o certificación se deberá determinar si está en condiciones para realizar sus labores en el centro de trabajo o si debido a su condición debe ser asignado a labores de teletrabajo

 

BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)

BANHPROVI aprueba medidas necesarias para garantizar el financiamiento a los sectores productivos en cumplimiento del Decreto Legislativo 31-2020 (24 de marzo de 2020)

– Se adoptan medidas para la recaudación de todos los préstamos redescontados a las instituciones financieras, mediante el traslado de las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, creando una ampliación de la fecha de vencimiento del crédito. Más información en este enlace.

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

Se autoriza la presentación de solicitudes de Licencia Ambiental en línea (27 de marzo de 2020)

– Se autoriza a la presentación de solicitudes de Licencia Ambiental en línea adjuntando la documentación técnica y legal correspondiente debiendo presentar la documentación correspondiente en físico en un período de 60 días posteriores a la fecha de finalización de la Emergencia por el COVID-19. Los que tengan su licencia vencida, podrán operar y solicitar su renovación tomando en consideración el plazo antes citado. El mismo plazo se tendrá para la presentación el ICMA pertinente en físico una vez se levanten las medidas derivadas de la emergencia del COVID-19.

– Comunicado MIAMBIENTE

 

AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA

Los medicamentos Hidroxicloroquina, Cloroquina y Azitromicina, deberán ser prescritos por profesionales médicos (26 de marzo de 2020)

– Los medicamentos Hidroxicloroquina, Cloroquina y Azitromicina, deberán ser prescritos por profesionales médicos y solamente se podrán dispensar estricta y únicamente bajo receta médica, la cual deberá ser retenida en el establecimiento farmacéutico u hospital autorizado. La receta médica tendrá una validez de 30 días a partir de su fecha de emisión.

– La comercialización de los medicamentos mencionados debe ser realizada exclusivamente en establecimientos farmacéuticos autorizados, quedando prohibida su fabricación, almacenamiento y dispensación en establecimientos no autorizados.

– Más información en este enlace.

Se realizará un control de calidad relacionado a la sensibilidad y especificidad de las pruebas de diagnostico de COVID-19 (1 de abril de 2020)

– En virtud de la alta demanda y necesidad de dispositivos médicos que ayuden en la detección y diagnóstico del COVID-19, se realizará un control de calidad relacionado a la sensibilidad y especificidad de las pruebas por lo que las empresas peticionarias deben poner a disposición de la ARSA 100 kits de pruebas. El propósito es determinar qué pruebas pueden ser de utilidad para el sistema de salud. Para proceder con la importación de dichas pruebas, deberán solicitar un permiso especial de importación.

– Comunicado NC-003-ARSA-2020

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

CONATEL y operadores de telecomunicación, en consenso, garantizan la continuidad de los servicios para todos los hondureños (7 de abril de 2020) 

– Los operadores de telecomunicaciones han acordado no suspender el servicio mientras dure la crisis, otorgando a los usuarios la flexibilidad de realizar sus pagos a través de plataformas de autogestión.

– Deberán establecer medidas que permitan recibir de forma gratuita un paquete básico que mantenga la conectividad a los usuarios que tengan dificultad económica para pagar el servicio de telefonía e internet.

– Estas medidas no generarán ningún costo por mora ni afectara el registro crediticio del usuario.

– Más información en este enlace.

CONATEL informa al público en general, operadores y apoderados legales del Sector de Telecomunicaciones. (28 de julio de 2020) 

  • Se habilita un Sistema de Citas con un horario de 9:30 a.m. a 1:30 p.m. La solicitud de una cita se hará a través del sitio web: http://sitae.conatel.gob.hn:140/ingreso.aspx donde se podrá seleccionar el día y hora para agendar la cita en la Institución.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Se aprueban procedimientos especiales para obtención de registros en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (4 de mayo de 2020)

– Se aprueban procedimientos especiales obtener los registros temporales para las áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, bajo el entendido de una vez levantada la emergencia nacional, los interesados tendrán un plazo de 90 días para la interposición de los expedientes correspondientes en físico ante el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.

 

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP)

Se aprueba la reapertura de los centros de atención del Registro Mercantil ubicado en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y en la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (13 de mayo de 2020)

– El IP se prepara para la reapertura de los centros de atención a nivel nacional debiendo informar cuando esto suceda a través de sus redes sociales o medios de comunicación.

– A partir del 14 de mayo de 2020 se aprueba la reapertura de los centros de atención del Registro Mercantil ubicados en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.

El Registro de la Propiedad abre sus puertas a los usuarios a partir del día 21 de mayo de 2020 (20 de mayo de 2020)

– El Instituto de la Propiedad comunica a la población en general que el Registro de la Propiedad de Francisco Morazán ubicado en la Colonia Humuya, Edificio San José, abrirá sus puertas a los usuarios a partir del día 21 de mayo de 2020 con un horario de atención de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Se comunica a la población el calendario para el pago de la Tasa Única Anual Vehicular correspondiente al periodo 2020 (1 de julio de 2020)

  • Se comunica a la población que a partir del 1 de julio entra en vigor el calendario de pago de la Tasa Única Anual Vehicular correspondiente al periodo 2020. A los usuarios que les corresponda pagar en el mes de julio, y no puedan realizar el pago de contado, podrán hacerlo en planes de hasta 6 cuotas pagaderas hasta el 31 de diciembre del presente año sin incurrir en multas.
  • El transporte de carga, remolques, rastras y transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que estén identificados con placas de alquiler (A) y remolques con placas R y TR, podrán pagar la Tasa Única Vehicular de forma diferida en 12 cuotas mensuales a partir del mes que le corresponde pagar.

El Registro Mercantil estará atendiendo a la población en general (12 de julio de 2020)

 

  • El Registro Mercantil abre sus puertas para atender al público respetando de forma estricta la circulación según la segmentación enunciada por la Secretaría de Seguridad.

El Registro de la Propiedad abre sus puertas a los usuarios a partir del día 13 de julio de 2020. (12 de julio de 2020) 

  • El Instituto de la Propiedad comunica a la población en general que el Registro de la Propiedad de Francisco Morazán ubicado en la Colonia Humuya, Edificio San José, abrirá sus puertas a los usuarios a partir del día 13 de julio de 2020 con un horario de atención de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

El Registro de la Propiedad de Inmuebles atenderá de la siguiente manera. (27 de julio de 2020)

 

  • El 29 de julio las oficinas de San Pedro Sula, Cortés y Roatán, Islas de la Bahía; el 30 de julio las oficinas de El Progreso, Yoro, el 31 de julio las oficinas de La Ceiba, Atlántida. El 3 de agosto las oficinas de Comayagua, Comayagua; el 4 agosto las oficinas de Gracias, Lempira y la Esperanza, Intibucá; el 5 de agosto, las oficinas de Choluteca, Choluteca; el 7 de agosto, las oficinas de Santa Rosa de Copán, Copán; el 11 de agosto, las oficinas de Santa Bárbara y Marcala, La Paz; el 12 de agosto las oficinas de Ocotepeque, Ocotepeque; el 13 de agosto las oficinas de Puerto Cortés, Cortés; y el 19 de agosto las oficinas de Olanchito, Yoro.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Se aprueban lineamientos de emergencia para la evaluación de los aprendizajes para la finalización del año escolar 2019-2020 (17 de mayo de 2020)

– Se adoptan medidas de emergencia para evaluar el aprendizaje logrado en los centros educativos no gubernamentales con calendario escolar de septiembre a junio del año escolar 2019-2020.

 

CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP)

Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) emitirá salvoconductos para empleados de las diferentes empresas autorizadas (22 de mayo de 2020)

– La Secretaría de Seguridad faculta al COHEP para que emita salvoconductos a la empresa legalmente autorizadas de conformidad al PCM-45-2020 debiendo ingresar al siguiente enlace: www.cohep.com/salvoconducto

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) comunica a la ciudadanía que no emitirá constancias para salvoconductos (29 de mayo de 2020)

– La Secretaría de Seguridad ha determinado eliminar del trámite de los salvoconductos digitales, la constancia digital emitida por COHEP a las empresas solicitantes.

– A partir del 28 de mayo de 2020 la solicitud de salvoconductos deberá realizarse en la plataforma de la Policía Nacional www.serviciospoliciales.gob.hn/salvoconductos

 

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS (CCIC)

La Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) solicita a sus socios el envío de documentación (23 de mayo de 2020)

– Se comunica a los socios de la CCIC que previo a la solicitud de constancia de autorización ante el COHEP, procedan al envío de documentación a la CCIC.

 

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE TEGUCIGALPA (CCIT)

La Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) brindará apoyo al COHEP en la emisión de constancia de autorización (24 de mayo de 2020)

– La CCIT comunica a sus afiliados que estará brindando apoyo al COHEP en la emisión de constancias de autorización a empresas legalmente registradas y autorizadas para prestar sus servicios en los sectores de conformidad al PCM-45-2020 debiendo enviar la información requerida al correo electrónico: [email protected] para dar seguimiento a la solicitud. Más información en este enlace.

 

ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL

Se podrán gestionar tramites de manera virtual (29 de mayo de 2020)

– Se comunica a la población del Distrito Central que podrán realizar trámites digitales de: Compatibilidades, Permisos de Operación, Solvencias de empresas; Constancias de ubicación, Licencias de obras simplificadas, Licencias de obras no simplificadas, entre otros.

 

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP)

Registro Nacional de las Personas atenderá a la población a partir del 15 de junio de 2020 (12 de junio de 2020) 

– El Registro Nacional de las Personas atenderá a la población a partir del 15 de junio del 2020 de conformidad a la terminación de su tarjeta de identidad según las disposiciones adoptadas por las autoridades correspondientes.

 

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