El SALVADOR: NORMATIVA APROBADA

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  • ÓRGANO JUDICIAL

El SALVADOR: NORMATIVA PROPUESTA (PENDIENTE DE APROBACIÓN)

  • ÓRGANO LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Decreto Legislativo N° 593 de fecha 14 de marzo de 2020- Declaratoria de Emergencia Nacional

Ningún trabajador que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por autoridad de salud competente, ni aquellos que estén imposibilitados a regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias, podrán ser despedidos ni tampoco podrán ser sujetos de descuentos en su salario. La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse ordenada la cuarentena y se extenderá hasta 3 meses después de que esta concluya, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral.

Decretos legislativos N° 593 y N°594, Decreto Ejecutivo N° 6 en el ramo de Salud de fecha 16 de marzo de 2020 – Disposiciones para Ordenar a los Trabajadores el Retorno a su Domicilio para Resguardarse del Contagio de la Pandemia de Covid-19, y para Garantizar su Remuneración

Todos los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías incluidas como “alto riesgo” conforme al Decreto, deberán resguardarse en sus respectivos lugares de residencia y el patrono tendrá que mantener el pago de su salario, mientras dure la aplicación de los decretos legislativos N° 593 (30 días a partir del 16/03/2020), N°594 (15 días a partir del 16/03/2020) o sus prórrogas.

Decreto Ejecutivo N° 7 del 16 de marzo de 2020 – Suspensión de operaciones de establecimiento

Se ha ordenado el cierre de los siguientes centros de trabajo: bares, discotecas, gimnasios y otros cuya naturaleza sea la venta de bebidas alcohólicas o actividades relacionadas al entretenimiento o recreación de cualquier índole. Por órdenes posteriores, se han incluido a esta lista, las clínicas odontológicas (solamente podrán atender emergencias), maquilas, centros de llamadas y centros comerciales (solo podrán mantenerse abiertos supermercados, bancos y farmacias que estén dentro de ellos).

Ley de Regulación del Teletrabajo

El 20 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprueba Ley de Regulación del Teletrabajo, la cual tiene objeto promover, armonizar, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las instituciones públicas, privadas y autónomas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Ley Especial y Transitoria sobre la Modalidad de Pago del Impuesto Sobre la Renta Aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía, y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo

Asamblea Legislativa aprueba disposiciones de prorrogar el pago de la contribución especial para la promoción del turismo y el pago del Impuesto sobre la Renta a las empresas de sector turismo hasta por un mes, que no superen el monto de US$25,000.

Ley Especial y Transitoria sobre la Modalidad de Pago del Impuesto Sobre la Renta Aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía, y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo

Asamblea Legislativa aprueba prorrogar el pago del Impuesto sobre la Renta para todos los contribuyentes con un pago menor de US$10,000, ampliando el pago hasta por un máximo de ocho cuotas.

Disposiciones transitorias a la Ley de Zonas Francas y de Comercialización

Asamblea Legislativa aprueba disposiciones transitorias de simplificación al procedimiento de las donaciones de bienes por parte de las empresas reguladas en la Ley de Zonas Francas y de Comercialización.

Ley Especial y Transitoria sobre la Modalidad de Pago del Impuesto Sobre la Renta Aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía, y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo

Asamblea legislativa aprobó prorrogar el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2019, a todos los sujetos pasivos que presten el servicio de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y a los servicios de telecomunicaciones, por un máximo de ocho cuotas mensuales, previa autorización de la Dirección General de Tesorería.

Modificación de arancel centroamericano de importación

Asamblea Legislativa elimina de manera temporal mientras dure la emergencia por el COVID-19 el arancel centroamericano a la importación a productos alimenticios esenciales, medicamentos para enfermedades respiratorias, y productos de higiene y limpieza.

Ley Transitoria para Diferir el Pago de Facturas de Servicios de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones (Teléfono, Cable e Internet)

 Asamblea Legislativa aprueba Ley Transitoria para Diferir el Pago de Facturas de los Servicios de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones. Esta disposición se aplicará a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo del presente año las cuales se cancelarán en cuotas niveladas entre julio y diciembre. Beneficiando a personas naturales y jurídicas que hayan experimentado una disminución en sus ingresos ante la crisis ocasionada por el COVID-19.

Modificación al artículo 9 del Decreto N°593, de fecha 14 de marzo de 2020

La Asamblea Legislativa aprobó suspensión de términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y judiciales sin distinguir materia y la instancia en que se encuentran. La medida comprende inhabilitación de obligaciones civil y mercantiles derivadas de contratos. Quedan excluidos los plazos previstos por la Constitución para la detención administrativa, el término de inquirir y consecuentemente las audiencias derivadas de este último, así como lo relativo a las medidas de protección de violencia intrafamiliar y las facultades previstas en los artículos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria, relativas a competencias de los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, y quejas judiciales. Esta disposición de mantendrá mientas dure la emergencia por el COVID-19.

Modificación al Decreto N°593, de fecha 14 de marzo de 2020

El 23 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa reformó el Decreto Legislativo N°593 aprobado el pasado 14 de marzo de 2020, autorizando al Órgano Ejecutivo, en el ramo de Salud, para que compre directamente al proveedor el equipo y la medicina necesaria para atender a los salvadoreños afectados con el virus COVID-19, evitando dilataciones en los procesos. Esta medida implica la dispensa de trámites establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Plan de Respuesta y Alivio Económico

El 26 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el Plan de Respuesta y Alivio Económico, consistente en la suspensión temporal de la Ley de Responsabilidad Fiscal, así como la adquisición de deuda por US$2,000 millones para mitigar los efectos de la emergencia ante COVID-19. La deuda podrá contraerse mediante la emisión de títulos valores o créditos en el extranjero. El 70% será para atender la emergencia sanitaria y el otro 30% será para las alcaldías.

Reformas a la Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros

El 26 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros mediante la cual el subsidio al pasaje del transporte público se transfiera a los permisionarios y no solo a los concesionarios; además, el subsidio deberá realizarse a los diez días hábiles después de haber finalizado el mes de servicio que se trate. Las medidas tomadas vienen con el objeto de hacer eficiente el pago de la entrega de la compensación económica ante la emergencia por COVID-19.

Decreto Legislativo N°611 – nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19

El 29 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, mediante la cual se restringe por 15 días los derechos constitucionales de libertad de tránsito, reunión pacífica y cambio de domicilio. En este nuevo decreto, se han agregado los siguientes puntos: el órgano ejecutivo deberá elaborar un Protocolo de Aplicación Integral del decreto avalado, así como observar las medidas cautelares establecidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de marzo del 2020, en relación al Hábeas Corpus 148-2020.

Disposiciones Transitorias para la Protección del Personal de Salud

El 1 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó disposiciones en beneficio de los salvadoreños que, diariamente se dedican a la labor de combate ante la pandemia COVID-19. Además, se declara que el trabajo de estos profesionales de la salud es fundamental, por lo que es un bien público que debe ser protegido por el Estado. El Gobierno de la República está en la obligación de capacitar a los profesionales y trabajadores de la salud en el manejo de pacientes con enfermedades altamente transmisibles como el COVID-19 y en el control de estas.

Decreto Transitorio para regular el retorno de los salvadoreños que, al momento de decretar el Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19, se encontraban fuera del país y no pudieron retornar

El 1 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Transitorio para regular el retorno de los salvadoreños que, al momento de decretar el Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19, se encontraban fuera del país y no pudieron retornar. Este decreto obliga al Gobierno de la República a brindar las facilidades para que los salvadoreños en el exterior regresen al país, independientemente de la condición migratoria de estos; por lo que tendrán que permitir su ingreso, ya sea vía aérea, terrestre o marítima, respetando las medidas de sanidad y cuarentena debidas.

Disposiciones Transitorias para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) a trabajadores en condición de desempleo o suspensión de contrato de trabajo

El 1 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó las Disposiciones Transitorias para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) a trabajadores en condición de desempleo o suspensión de contrato de trabajo. Mediante estas disposiciones el ISSS debe garantizar la cobertura del régimen general de salud a los trabajadores que al momento de la  entrada en vigencia del decreto de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, hayan quedado desempleados o se vean afectados por la suspensión de contrato laboral, durante la vigencia de la misma o pierdan su empleo, independientemente de que los patronos hayan dado o no cumplimiento al pago de las cotizaciones patronales y laborales o hayan caído en mora.

Disposiciones transitorias a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el marco del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19

El 1 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó las Disposiciones transitorias a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el marco del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19. Este decreto autoriza a los órganos de administración de las asociaciones y fundaciones debidamente legalizadas e inscritas, para que puedan continuar ejerciendo su representación legal pese a que su elección finalizó antes o durante declaratoria de la emergencia. Por lo tanto, la administración podrá continuar ejerciendo sus funciones durante este período.

Modificación al Decreto N° 593 de fecha 14 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID- 19

El 1 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó modificar el Decreto N°593 de fecha 14 de marzo de 2020, mediante el cual habilita a todas las empresas de alimentos y bebidas, incluyendo su cadena de producción, distribución, abasto y suministro, deben de mantener sus operaciones y están habilitadas para elaborar y garantizar su contribución de valor nutricional a la alimentación del pueblo salvadoreño.

Disposiciones especiales y transitorias para la exoneración de impuestos a la importación de frijol, arroz y maíz

El 1 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó disposiciones especiales y transitorias para exonerar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a los importadores particulares, del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por la compra de maíz blanco, frijol rojo y negro, arroz blanco y precocido, para consumo humano.

Decreto Legislativo N° 622 – Prorroga del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19.

El 12 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la prorroga al Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19 por un período de 4 días, hasta el 16 de abril, mientras se trabaja en un nuevo decreto que se acople a todas las necesidades derivadas de la pandemia. Las medidas y restricciones permanecerá de la misma forma desde la emisión del primer decreto de emergencia.

Prórroga del Decreto N° 593 – Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19.

El 16 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19 por un período de 15 días, terminando el 1 de mayo de 2020. Las medidas y restricciones se mantendrán de la misma forma como fue aprobado originalmente. La aplicación del Estado de Emergencia recaerá siempre en el Órgano Ejecutivo.

Ley Especial de Reconocimiento a los Profesionales y Trabajadores de la Salud, ante la Pandemia del COVID-19. 

El 16 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Reconocimiento a los Profesionales y Trabajadores de la Salud, ante la Pandemia del COVID-19. Mediante esta disposición se garantiza la protección de la labor que está haciendo el personal de salud y se les asegura que tendrán los insumos y materiales necesarios para combatir la pandemia.

Decreto Legislativo N°620 – Disposiciones en beneficio del trabajo de los profesionales de la salud y médicos, en el combate a la pandemia del virus COVID-19.

-El 23 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó disposiciones para proteger y velar por el trabajo del personal de salud ante la emergencia por COVID-19. Las medidas responsabilizan al gobierno de El Salvador a brindar el equipo adecuado para la protección del personal de salud, a brindar las capacitaciones necesarias para un combate efectivo de la pandemia, y a garantizárseles un seguro de vida a estos profesionales para brindar seguridad social a sus familias.

Prórroga del Decreto Legislativo N° 593 –  Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19.

El 30 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19, mediante la cual ampliaron el plazo de vigencia de las medidas de emergencia por 15 días, estando vigentes hasta el 16 de mayo. Los términos, condiciones y obligaciones permanecen igual, manteniendo así la cuarentena domiciliar obligatoria.

Decreto Legislativo N° 635 – Ley Especial Transitoria para facilitar la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta, el anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta y otras obligaciones formales, en el marco de la emergencia por COVID-19.

El 30 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial Transitoria para facilitar la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta, el anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta y otras obligaciones formales, en el marco de la emergencia por COVID-19, mediante la cual extiende el plazo para la presentación de la declaración de Impuesto sobre la Renta para medianos, grandes y otros contribuyentes hasta el 30 de junio, habilitando el pago a plazos hasta por 7 cuotas dependiendo de la categoría de contribuyente. También se exonera el pago del anticipo a cuenta para los meses de abril, mayo y junio, y se prorroga por 2 meses el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento de auditor fiscal, la presentación de estados financieros, entre otras.

Decreto Legislativo N° 632 – Ley Especial para Proteger los Derechos de las Personas durante el Estado de Emergencia Decretado por la Pandemia por COVID-19.

El 30 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para Proteger los Derechos de las Personas durante el Estado de Emergencia Decretado por la Pandemia por COVID-19. La normativa creada a medidos de abril establece un marco de actuación a las autoridades, instituciones del Estado y las personas, durante el estado de emergencia por la pandemia que respete su condición como persona y sus derechos humanos, conforme a las leyes, tratados y jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.

Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por el COVID-19.

El 4 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa decretó la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por el COVID-19. Se trata de un cuerpo normativo para desarrollar las condiciones, el tiempo y la forma de cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a medidas de control ante la pandemia por COVID-19.

Ley de Protección al Empleo Salvadoreño.

El 4 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, mediante la cual se desarrollan medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado, garantizando un ingreso digno sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial. Todas las medidas contenidas en esta normativa deberán ser fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Ley Especial Transitoria de Medidas al Sector Agropecuario para Garantizar la Seguridad Alimentaria ante la Emergencia Nacional y sus Efectos por la pandemia del COVID-19.

El 7 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó esta ley especial para decretar la suspensión del pago de capital e intereses a los productores, ya sean personas naturales o jurídicas, así como cooperativas agropecuarias que tienen deudas por créditos agropecuarios, por tres meses, vigentes con el sistema financiero del país, sea con bancos privados y banca estatal. Las cuotas no canceladas por la emergencia deberán ser canceladas en un plazo de hasta seis meses.

Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud de la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19.

El 14 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la ley transitoria que extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que las personas naturales, sujetos calificados como otros, medianos o grandes contribuyentes presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta, sin que esto cause multas, intereses, ni recargos. La ley contiene prórroga para otros cumplimientos formales hasta por 2 meses.

Disposiciones Transitorias para la Ampliación de Plazos Judiciales y Administrativos en el marco de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID -19.

El 14 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó disposiciones transitorias que extiende la suspensión de plazos administrativo y judiciales hasta por 8 días, a partir del 17 de mayo. Lo anterior implica que no incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de esta ley.

Ley Especial de Reconocimiento a los Profesionales y Trabajadores de la Salud ante la Pandemia del COVID-19.

El 14 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó esta disposición mediante la cual se garantiza a los trabajadores de la salud la capacitación y el equipo necesario para enfrentar la pandemia. Además, en caso de fallecimiento del cónyuge que se encuentre laborando dentro de la emergencia, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, otorgará una pensión vitalicia a la familia del fallecido equivalente al último salario devengado por el profesional al momento de su fallecimiento.

Disposición Transitoria para la Ampliación de Plazos Judiciales y Administrativos en el marco de la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia por COVID-19

El 21 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la disposición mencionada ante el vencimiento de la anterior prorroga de plazo para la suspensión de plazos y términos administrativos y procesales. Con este se suspenden del 25 al 29 de mayo de 2020, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en que se encuentren.

Prorroga a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria

El 21 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó prorrogar por un año, a partir del 1 de junio de 2020, las deudas con fines agrarios y agropecuarios. Quedan suspendidos por ese período procesos civiles o mercantiles ya iniciados en cualquier etapa en contra de los deudores. Las instituciones financieras están obligadas a informar sobre esta disposición transitoria mediante nota y otros medios.

Prorroga de Disposición Transitoria para la Ampliación de Plazos Judiciales y Administrativos en el marco de la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia por COVID-19.

El sábado 30 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa prorrogó los efectos del mencionado decreto mediante el cual suspendió los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren; la disposición tendrá una vigencia de diez días y vence el 10 de junio de este año.

Ley para Promoción y Regulación de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19.

El 23 de julio de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó esta ley mediante la cual se regula la extracción y donación de plasma sanguíneo de personas recuperadas de COVID-19, además, contempla la aplicación de infracciones y sanciones, a la vez que prohíbe solicitar o recibir cualquier tipo de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie por el otorgamiento de plasma.

Decreto transitorio para que los trabajadores de salud tengan acceso a la prueba por COVID-19.

El 29 de julio de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto transitorio para que a todos los trabajadores de la salud se les haga pruebas diagnósticas de COVID-19 que demuestren la presencia o no del virus o de anticuerpos. En la normativa se define que el Ministerio de Salud deberá realizar, de manera periódica, pruebas diagnósticas para el COVID-19 al personal de salud que demuestren la presencia directa del virus o los anticuerpos, con el fin de identificar quiénes son asintomáticos o sintomáticos.

Disposición transitoria para proteger a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable Frente al COVID -19.

El 3 de septiembre de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto transitorio relacionado mediante el cual protege a mujeres en estado de embarazo de alto riesgo, mayores de 60 años con enfermedades crónicas, personas con insuficiencia renal crónica, trasplantadas, convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación, y demás personas en estado delicado de salud, a fin que estén autorizados para no presentarse a sus lugares de trabajo sin consecuencia alguna, facultándose la modalidad del teletrabajo.

Ley Especial Transitoria para la Constitución del Fondo de Compensación Económica para Familiares del Personal de Salud.

El 3 de septiembre de 2020, la Asamblea Legislativa emitió la ley anteriormente relacionada en la cual se otorgará una compensación a entregar a los familiares del personal médico será de $30 mil dólares y se pagará como cantidad única por cada fallecimiento ocurrido que sea acreditado como fallecimiento por COVID-19.

Disposiciones Transitorias para que todos los trabajadores de la salud se le haga pruebas diagnósticas de COVID-19 que demuestren la presencia o no del virus o de anticuerpos.

El 3 de septiembre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto mencionado mediante el cual instó al Ministerio de Salud a realizar, de manera periódica, al personal de salud, pruebas diagnósticas para el COVID-19, que demuestren la presencia directa del virus, con el fin de identificar a tiempo casos asintomáticos.

Ley transitoria para el ajuste del pago de la tasa anual establecida en el artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones por la crisis del COVID-19

El 22 de octubre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la presente ley debido a que la inversión publicitaria, que es el principal sustento de la radio y la televisión, ha sufrido una fuerte y notoria caída por la crisis económica, provocada la pandemia. En ese sentido, la ley transitoria establece que los mencionados titulares gozarán para el año 2020 del 90% de descuento en el pago de la tasa establecida en el art. 116, y que anualmente paga en el mes de octubre a la SIGET.

Ley Especial Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19.

El 29 de octubre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la mencionada ley para establecer las disposiciones para la atención, manejo y control integral de la pandemia. Dentro de los aspectos que rige el marco normativo, se encuentra la intensificación de medidas sanitarias en lugares de trabajo y transporte público de pasajeros, la garantía de ingreso al país para los connacionales que quedaron en el extranjero en período de pandemia, el establecimiento de lineamientos que aseguren transparencia en el uso de fondos públicos, así como el desarrollo de campañas de concientización sobre las medidas sanitarias a cumplirse para contener la propagación del coronavirus.

ÓRGANO EJECUTIVO

Decreto Ejecutivo de Cierre de Centros Comerciales

A partir del 19 de marzo de 2020., el presidente de la República Nayib Bukele ordenó el cierre de todos los centros comerciales del país, únicamente permanecerán abiertas las agencias de banco, los supermercados y farmacias que estén dentro de los mismos. El cierre no aplica a los centros de conveniencia a orilla de calle. La medida permanecerá por 14 días prorrogables.

Decreto Ejecutivo de cierre de maquilas y call centers

A partir del 19 de marzo de 2020, el presidente de la República Nayib Bukele ordenó el cierre temporal de las maquilas comercializadoras y de producción, así como de los centros internacionales de llamadas (conocidos como “call centers”) por un plazo de 15 días. Los empleados deberán ser enviados a sus hogares con remuneración, las empresas que no acaten serán multadas y cerradas indefinidamente.

Decreto Ejecutivo No. 12 – Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19

El 21 de marzo de 2020, el Presidente de la República Nayib Bukele ordenó cuarentena total domiciliar para todo el país, estando en vigencia por 30 días. Los salvadoreños no podrán circular libremente en el territorio salvo las excepciones que se detallan en el Decreto. Asimismo, se otorgará un bono de compensación por US$300 por viviendas, a las personas sin vínculo laboral o ningún ingreso permanente y que se vean afectados por la Pandemia. Los empleados públicos que realicen actividades directamente relacionadas al combate del COVID-19 serán acreedores de un bono de US$150.

Reformas al Decreto Ejecutivo No. 12 – Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19

El 27 de marzo de 2020, el presidente de la República Nayib Bukele anuncio reformas al Decreto Ejecutivo No. 12, referente a las medidas de Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19. Uno de los cambios más relevantes ha sido el limitar la actividad de los sectores industria y alimentos únicamente a la producción de bienes y alimentos necesarios y esenciales ante la situación de emergencia.

El Gobierno de El Salvador inicia plan de apoyo económico gubernamental ante la pandemia COVID-19

El 28 de marzo de 2020 ha dado inicio el plan de apoyo económico gubernamental ante la pandemia COVID-19. El plan consiste en la entrega de US$300 por hogar o familia para aquellas personas afectadas directamente por la pandemia, sin empleo o trabajadores del sector informal. A partir de la fecha señalada, las personas beneficiadas recibirán el apoyo mediante transferencia bancario o mediante retiro en lugares designados por el gobierno o instituciones financieras.

Decreto Ejecutivo No. 17 – Directrices para el Sector Transporte Público de Pasajeros en el Marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19.

El 3 de abril de 2020, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 17, mediante el cual se brindan directrices a las  empresas concesionadas para brindar el servicio de transporte público para la implementación de medidas obligatorias de control sanitario dentro de las unidades de transporte, como medida para proteger la salud de las personas que utilizan el servicio.

Decreto Ejecutivo No. 18 – Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Restringir a Todas las Personas su Circulación en Playas, Balnearios y Centros Turísticos.

El 3 de abril de 2020, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 18, mediante el cual se decreta que todas las playas, ríos, lagos, montañas, pueblos turísticos, balnearios, y centros turísticos permanecerán cerrados durante la emergencia por la epidemia de COVID-19. La presente medida tiene por objeto proteger la salud de la población ante la posibilidad de quebrantamiento de la cuarentena domiciliar por motivo de la vacación nacional.

Nuevo Decreto de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19.

El 6 de abril de 2020, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que ampliará el período de cuarentena por 15 días más bajo los mismos términos y restricciones.  La medida tendrá efectos hasta el 28 de abril del presente año. Asimismo, el presidente anunció que será más severo con las restricciones de movilidad, de manera que en este tiempo se respete adecuadamente el período de cuarentena.

Disposiciones para el uso obligatorio de mascarillas.

El presidente de la República Nayib Bukele anunció que a partir del 13 de abril de 2020 será obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas que, de manera justificada, deban salir de sus hogares en aplicación del decreto de cuarentena domiciliar. Los que no porten mascarilla serán enviados por 30 días a Centros de Cuarentena Controlada.

Decreto Ejecutivo No. 19 – Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19.

El 13 de abril de 2020, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 19, el cual renueva el Decreto Ejecutivo No. 12 bajo los mismos términos y restricciones, agregando el uso  obligatorio de mascarilla para todas las personas que, de manera justificada, deban salir de sus hogares en aplicación del decreto de cuarentena domiciliar. Los que no porten mascarilla serán enviados por 30 días a Centros de Cuarentena Controlada.  *En revisión por la Sala de lo Constitucional.

Gobierno de El Salvador anuncia suspensión de pago de servicio eléctrico.

La Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET) anunció que a partir del día 15 de abril de 2020, se encuentra suspendido el pago de la tarifa por el servicio de energía eléctrica hasta nuevo aviso. El servicio no será suspendido en ningún caso por falta de pago, y con esta medida se pretende asistir económicamente a la población salvadoreña ante las medidas tomadas por la emergencia nacional por la pandemia COVID-19.

Gobierno de El Salvador habilita a los gobiernos municipales a tomar medidas sanitarias.

El 18 de abril de 2020, el presidente de la República Nayib Bukele anunció que autorizaba a los 262 alcaldes del país a establecer medidas de control de circulación en sus municipios, adicionales a las establecidas en el Decreto Ejecutivo 19. Lo anterior como medida para combatir el contagio en harmonía con los gobiernos locales de cada municipio. La medida se hará en coordinación con la Policía Nacional Civil, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Agentes Municipales.

Decreto Ejecutivo No. 21 – Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia dec COVID-19.

A partir del 28 de abril de 2020, entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 21, que viene a derogar el Decreto Ejecutivo No. 19. Este decreto mantiene los mismos términos y restricciones del decreto anterior, prorrogando únicamente su vigencia hasta el 16 de mayo. Lo anterior implica que el país se mantendrá en cuarentena domiciliar obligatoria hasta el período antes mencionado.

Decreto Ejecutivo No. 22 –  Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID19. 

El Presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que a partir del 7 de mayo de 2020, entra en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 22, que viene a derogar el Decreto Ejecutivo No. 21. Este decreto mantiene los términos y restricciones del decreto anterior, endureciendo las medidas de circulación, habilitando la detención provisional por incumplimiento de la cuarentena domiciliar, y requiriendo documento de identidad para habilitar salidas justificadas.

Decreto Ejecutivo No. 23 – Medidas de Transporte para personal de salud y población vulnerable durante la cuarentena especial.

El Presidente de la República, Nayib Bukele, a través del órgano ejecutivo, aprobó el 7 de mayo de 2020 el Decreto Ejecutivo No. 23, mediante el cual se garantiza que, dado el cierre del transporte público, se proveerán facilidades del gobierno pare la movilización. El gobierno central brindará transporte para movilizar al personal necesario para el funcionamiento del Estado ante la cuarentena especial.

Decreto Ejecutivo No. 27 – Autorizaciones especiales de funcionamiento en cuarentena ante la emergencia por tormenta tropical “Amanda”.

El 31 de mayo de 2020, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministro de Salud, emitió normas especiales de funcionamiento para las ferreterías en todo el país, hasta 4 de junio, para que puedan operar y atender durante la emergencia sin restricción de DUI, para lo cual deberán operar únicamente con el 40% de su personal.

Decreto Ejecutivo No. 28 – Autorizaciones especiales de circulación en cuarentena ante la emergencia por tormenta tropical “Amanda”.

El 31 de mayo de 2020, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministro de Salud, emitió normas especiales dentro de la cuarentena para autorizar la circulación de las personas que se dedican a la albañilería, carpintería y a los electricistas. Además, autorizó a trabajar a fábricas de camas y colchones por 5 días, hasta el jueves 4 de junio de 2020.

Decreto Ejecutivo 31 – Protocolos Sanitarios para Garantizar los Derechos a la Salud y a la Vida de las Personas en el Proceso de Reactivación Gradual de la Economía, durante la pandemia por COVID-19, aplicables a las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador.

El pasado 13 de junio de 2020, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministro de Salud, anunció la reapertura gradual de la economía a partir del 16 de junio de 2020, mediante la planificación de 5 fases graduales por sector y actividad económica. Se estima que la medida termine el 21 de agosto con la apertura completa de actividades económicas, sociales y culturales.

Gobierno de El Salvador suspende la segunda fase de reapertura económica.

El pasado 19 de julio de 2020, el Gobierno de El Salvador, en atención al comportamiento de la pandemia por COVID-19 en territorio salvadoreño, suspendió el inicio de la segunda fase de reapertura económica, la cual estaba prevista para el 21 de julio. El Presidente de la República, Nayib Bukele, anuncio la suspensión y no ha dado fecha prevista para que entre en efectos esta fase.

Decreto Ejecutivo 32 – Protocolos Sanitarios para Garantizar los Derechos a la Salud y a la Vida de las Personas en el Proceso de Reactivación Gradual de la Economía, durante la pandemia por COVID-19, aplicables a las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador.

El 29 de julio de 2020, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, anunció una prorroga a la reapertura gradual de la economía, debido al comportamiento de la pandemia en territorio salvadoreño. La fase 1, que actualmente está en vigencia, terminará el 20 de agosto de 2020, dando paso a la fase 2. La fase 3 iniciará el 4 de septiembre, la fase 4 el 19 de septiembre y la última fase el 4 de octubre. Las fechas aquí establecidas podrán ser modificadas conforme evolucione la pandemia.

Decreto Ejecutivo 33 – Protocolos Sanitarios para Garantizar los Derechos a la Salud y a la Vida de las Personas en el Proceso de Reactivación Gradual de la Economía, durante la pandemia por COVID-19, aplicables a las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador.

El 8 de agosto de 2020, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, emitió el decreto ejecutivo 33, mediante el cual reforma el decreto ejecutivo 32 con el objetivo de prorrogar los efectos de la Fase 1 en vista de la declaratoria de inconstitucionalidad del 7 de agosto de 2020. Este decreto ejecutivo se encuentra en análisis de constitucionalidad.

Plan de 7 puntos para la reapertura ordenada, saludable e inteligente.

En vista de la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 32, el 9 de agosto de 2020 el Órgano Ejecutivo elaboró un plan de 7 puntos para ordenar la reapertura, el cual incluye una ampliación a la red hospitalaria, pruebas aleatorias, entrega de kit medicinales, formación de tablero de instrumentos para salidas, entrega de paquetes de alimentos, la emisión del carné de inmunidad para los recuperados y la contratación de personas inmunes para logística y entrega de los programas de ayuda del gobierno.

Medidas para la reapertura económica en El Salvador.

A partir del 24 de agosto de 2020, el gobierno de El Salvador dispuso abrir la economía tras más de 100 días de paralización en las actividades comerciales con el fin de evitar posibles contagios. El país ha abierto la economía sin una ley que ordene fases de apertura. El órgano ejecutivo únicamente recomienda mantener el teletrabajo en aquellas actividades que puedan realizarse bajo esa modalidad y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud. [SALA DE LO CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO LA PROVISIÓN, PERO ES AÚN APLICADA VOLUNTARIAMENTE POR AEROLÍNEAS]

 

ÓRGANO JUDICIAL

Inconstitucionalidad 63-2020 – Resolución de Sala de lo Constitucional de fecha 22 de mayo de 2020.

Mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2020, en el proceso de referencia 63-2020, la Sala de lo Constitucional decreto la suspensión provisional del Decreto Ejecutivo 19 y siguientes manifestaciones de este, alegando que incluso en la pandemia deben respetarse los mecanismos constitucionales y legales establecidos en el sistema de fuentes jurídicas salvadoreñas, entendiendo que ni en tiempos de emergencia puede el Ejecutivo usurpar las facultades de otro órgano del Estado.

Inconstitucionalidad 21-2020 – Resolución de Sala de lo Constitucional de fecha 8 de junio de 2020.

Mediante resolución de fecha 8 de junio de 2020, en el proceso de referencia 21-2020, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 29 con el cual el Ejecutivo busca que se rija actualmente la cuarentena domiciliar obligatoria, y mediante el que se extendieron por otros 15 días las mismas medidas de restricción de derechos ciudadanos. El tribunal ha otorgado 4 días a los órganos del estado para emitir una nueva ley apegada a la Constitución.

Inconstitucionalidad 21-2020 – Resolución de Sala de lo Constitucional de fecha 7 de agosto de 2020.

Mediante resolución de fecha 7 de agosto de 2020, en el proceso de referencia 21-2020, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 32 mediante el cual el órgano ejecutivo había implementado la reapertura económica. El órgano colegiado alegó que la limitación de derechos constitucionales debe ser realizada mediante normativa secundaria aprobada por la Asamblea Legislativa, y no mediante un decreto. La resolución entrará en efecto el 23 de agosto.

Controversia 8-2020 – Resolución de la Sala de lo Constitucional de fecha 19 de agosto de 2020.

Mediante resolución de fecha 19 de agosto de 2020, en el proceso de referencia 8-2020, la Sala de lo Constitucional resolvió controversia entre la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo, mediante el cual se declaró constitucional el decreto legislativo 661, la “Ley especial de emergencia por la pandemia de COVID-19, atención integral de la vida y la salud y reapertura de la economía”. Por lo tanto, la Sala ha otorgado 8 días hábiles para publicar el decreto y que entre en vigencia.

Amparo 167-2020 – Resolución de la Sala de lo Constitucional del 18 de septiembre de 2020.

Mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, en el proceso de referencia 167-2020, la Sala de lo Constitucional resolvió dejar sin efecto la orden del Órgano Ejecutivo mediante la cual obligaba a todo nacional o extranjero que quisiese ingresar a territorio salvadoreño a presentar una prueba PCR covid-19 (reacción en cadena de polimerasa) con certificado original de un laboratorio con resultado «negativo».

*Link relevante para la normativa aprobada: https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/

 

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