COSTA RICA: NORMATIVA APROBADA

  • CASA PRESIDENCIAL
  • ASAMBLEA LEGISLATIVA
  • MINISTERIO DE SALUD Y CCSS
  • INS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS)
  • MINISTERIO DEL TRABAJO
  • MINISTERIO DE HACIENDA
  • ADUANAS
  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
  • PODER JUDICIAL
  • BANCO CENTRAL, CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (“CONASSIF”) Y SUPERINTEDENCIAS
  • MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
  • MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
  • MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA 
  • MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 
  • MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
  • MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA
  • MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 
  • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

COSTA RICA: NORMATIVA PROPUESTA (PENDIENTE DE APROBACIÓN)

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA
  • INS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS)

CASA PRESIDENCIAL

Decreto N° 42227- MP – S. Gobierno declara estado de Emergencia Nacional, impide llegada de extranjeros y se suspende lecciones en todos los centros educativos del país. (16 marzo 2020).

– Aislamiento obligatorio a quienes ingresan al país, será aplicadas por orden sanitaria. Suspensión de centro educativos en todo el país. Más información en este enlace.

Gobierno acciona plan PROTEGER de 1 billón de colones para atender consecuencias del COVID-19 (19 marzo de 2020)

– Plan tiene como objetivo acumular liquidez para reaccionar responsablemente ante las necesidades y de acuerdo con la evolución de la emergencia. Más información en este enlace.

Directriz presidencial a Bancos Comerciales del Estado para atender emergencia por COVID-19 (20 de marzo de 2020)

– Medida insta a los bancos a disminuir tasas de interés, extender plazo de créditos y prorrogar pagos, entre otras disposiciones

Decreto N° 42256- MGP – S. Residentes Legales en Costa Rica perderán categoría migratoria si abandonan el país(23 marzo de 2020).

–  A partir del día 24 de marzo del 2020, todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio.  Esta medida aplica para los extranjeros con proceso iniciado y que aún está en revisión. Más información en este enlace.

– Decreto N°42287-MGP-S: Extensión de medidas hasta el 30 de abril.

Decreto N° 42253- MOPT- S. Restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (24 de marzo de 2020): 

  • De aplicación los días lunes a domingojueves, inclusive, para todo el territorio nacional entre las 22:00 horas y las 05:00 horas y de viernes a lunes 20:00 horas y las 05:00 horas., a partir del 24 de marzo a las 22 horas.
  • Aplican, entre otras que pueden ver en el link de seguido, las siguientes excepciones a la restricción vehicular:
  • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
  • La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas o de las 20:00 a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada.  Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el punto anterior.
  • La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
  • Restricción.
  • Ampliación de la restricción vehicular para fines de semana.
  • Actualización de restricción vehicular del 3 al 12 de abril.
  • Excepciones a la restricción vehicular del 3 al 12 de abril.
  • Ampliación de la restricción vehicular del 13 al 30 de abril de 2020.

Decreto N° 42295- MOPT- S. Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (11 de abril de 2020).

– Se establece la restricción vehicular diurna de lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas de la siguiente manera:

  • Lunes: Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2;
  • Martes: Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4;
  • Miércoles: Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6;
  • Jueves: Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8;
  • Viernes: Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0;

– Durante los sábados y domingos, en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse al supermercado, abastecedor o pulpería, establecimiento de salud o farmacéutico, según se detalla a continuación:

  • Sábado: Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
  • Domingo: Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9

– Conozca excepciones y otras disposiciones en este enlace.

Nuevas Medidas para el Funcionamiento del País. (27 de abril de 2020).

Regirán a partir del 1 de mayo hasta el 15 de mayo. Se autoriza la apertura de algunas actividades bajo ciertas restricciones.  Las medidas serán graduales y dependerán del comportamiento de los casos y de ser necesario se implementarán restricciones nuevamente.  El 11 de mayo se evaluará si hay más cambios. Más información en este enlace.

– Se habilita entre semana de 5:00 am a 7:00 pm:

  • Cines y teatros con medidas de separación de asientos de mínimo 2 metros entre cada persona y boletería o reserva electrónica.
  • Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%).
  • Gimnasios con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%), con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  • Escuelas de natación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%).

– Se habilita fines de semana de 5:00 am a 7:00 pm, además de la lista de excepciones ya emitida:

  • Los salones de belleza y barberías, con un aforo al cincuenta por ciento (50%) según capacidad máxima y únicamente con cita previa.
  • Venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y motocicletas, con un aforo al cincuenta por ciento (50%) según capacidad máxima de ocupación
  • Estacionamientos o parqueos.
  • La restricción vehicular se mantendrá sin cambios. En horario diurno aplicarán de 5 a.m. a 7 p.m, con distribución de placas, la restricción total vehicular nocturna será de 7 p.m. a 5 a.m., salvo excepciones y los fines de semana las placas terminadas en números impares podrán transitar los sábados y las pares los domingos de 5 a.m. a 7 p.m.

Directriz N°082-MP-S.   Sobre los Protocolos para la Reactivación y Continuidad de los Sectores durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19. (28 de abril de 2020).

– Se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a iniciar un proceso coordinado y participativo con el sector privado para la aplicación de medidas de prevención y mitigación del COVID-19, que permitan la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, según el comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad. Más información en este enlace.

Decreto N° 42328- MOPT- S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (30 de abril de 2020).

– Se reforma la restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 de la siguiente manera:

– Se amplía  hasta las 18:59 horas del 15 de mayo de 2020, inclusive;

– Se incluye la excepción de vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular;

– No se permite la circulación de vehículos de transporte especial de estudiantes, turismo u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público.

– Más información en este enlace.

Decreto Nº42330 – MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (4 de mayo de 2020).

– Se reforma el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 de la siguiente manera:

– Durante los días sábado y domingo y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse a los establecimientos con permiso sanitario que el Ministerio de Salud habilite para su apertura durante los fines de semana en la jornada citada en este artículo, conforme se detalla continuación:

  • Sábado: Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
  • Domingo: Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9.

– Continúan aplicando las excepciones que se indican en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

– Más información en este enlace.

Decreto Nº42335 – MOPT-S. Medida de restricción para el ingreso a territorio nacional de los vuelos internacionales durante la vigencia de las medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19 emitidas por el Poder Ejecutivo. (11 de mayo de 2020).

– Los vuelos internacionales que transporten personas que requieran regresar al territorio nacional debido al COVID-19, únicamente podrán ingresar y aterrizar en el territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Más información en este enlace.

Gobierno presenta Cronograma de Reapertura de Actividades. (11 de mayo de 2020).

– Se establecen cuatro fases para para la reapertura gradual de la economía nacional.  La primera etapa se ejecutará del 16 al 31 de mayo, la segunda del 1 al 20 de junio, la tercera del 21 de junio al 11 de julio y la cuarta del 12 de julio al 2 de agosto de 2020.  En este enlace se encuentra el cronograma de las 4 fases.

Nuevas Medidas de Restricción Regirán del 16 al 31 de mayo. (11 de mayo de 2020).

– Las siguientes medidas rigen del 16 al 31 de mayo:

  • De lunes a viernes, se amplía restricción de circulación vehicular hasta las 10 p.m., así como el funcionamiento de locales con permiso sanitario: restaurantes, tiendas, centros comerciales y teatros.
  • Se habilitan de 20 habitaciones a un 50% de su capacidad y apertura de moteles.
  • Doce parques nacionales y una reserva privada abrirán de nuevo al público, limitando el ingreso a un 50% de su capacidad.
  • Playas abrirán de lunes a viernes de 5 a.m. a 8 a.m.

– En este enlace se encuentra un resumen de las medidas tomadas.

Guía de requisitos para Protocolos de Salud que deberán aplicar sectores productivos y demás actividades, para la reapertura denominado documento guía INTE/DN-MP-S-19:2020 “Requisitos para la elaboración de protocolos sectoriales para la implementación de Directrices y Lineamientos sanitarios para Covid-19”. (18 de mayo de 2020)

– Con el propósito de implementar medidas de mitigación y control del COVID-19, así como lograr la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, se presentó el Documento Guía que dará forma a los requisitos para la elaboración de los protocolos de salud que los distintos sectores deberán preparar para la reapertura económica.

– El documento INTE/DN-MP-S-19:2020 se puede encontrar en este enlace.

Nuevas Medidas de Apertura Regirán del 1 al 19 de junio. (29 de mayo de 2020).

Las siguientes medidas rigen del 1 al 19 de junio:

  • Academias de artes sin contacto al 50% de capacidad.
  • Restaurantes al 50% de capacidad y abiertos los fines de semana.
  • Gimnasios y escuelas de natación al 50% de capacidad y abiertos los fines de semana.
  • Salas de eventos de máximo 30 personas con un aforo de 50% máximo.
  • Apertura de otros parques nacionales con un 50% de su capacidad.
  • Museos (entrada de compra previa) con un 50% de su capacidad los fines de semana.
  • Se habilita la apertura de hoteles con mayor número de habitaciones, pero al 50% de su capacidad.
  • Se habilitan los parques públicos al 50% para transitar.
  • Se da la posibilidad de implementar la jornada 4/3 (10 horas 4 días) con posibilidad de lunes o viernes libre.
  • Las fronteras se mantendrán cerradas hasta el 30 de junio de 2020.
  • La restricción vehicular continua de la misma manera y con las mismas excepciones:

Lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas de la siguiente manera:

  • Lunes: Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2;
  • Martes: Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4;
  • Miércoles: Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6;
  • Jueves: Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8;
  • Viernes: Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0;

Durante los sábados y domingos, en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, no se permitirá el tránsito de vehículos en todo el territorio nacional, salvo  que se dirijan al supermercado, proveedor o tienda de comestibles, establecimiento de salud o farmacéutico y cuyo número final (último dígito) de la placa de circulación  o del permiso especial de circulación (AGV) se ajuste a lo siguiente:

  • Sábado: Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
  • Domingo: Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9.

Decreto N 42373- MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (29 de mayo de 2020).  Mas información en este enlace.

– Se reforma la restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 de la siguiente manera:

  • Se amplía la medida de restricción vehicular diurna hasta las 21:59 horas del 19 de junio de 2020, inclusive;
  • Se incluye en la excepción a los siguientes vehículos:

– Vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente;

– Vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial;

  • No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de estudiantes u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5°del Decreto Ejecutivo 42295-MOPT-S y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios públicos o atención del estado de emergencia nacional.
  • Se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de turismo, bajo el cumplimiento de los lineamientos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19 y de acuerdo con las disposiciones correspondientes que emita el Consejo de Transporte Público a efectos de regular el tránsito de este tipo de transporte público.

Decreto N 42382-MOPT-S.  Restricción Vehicular Nocturna con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (2 de junio de 2020).

– La medida de restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada para determinados cantones del país, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al incremento de focos epidemiológicos que se presentan por esta enfermedad.

– Durante los días lunes hasta los domingos, inclusive, en el período comprendido entre las 17:00 horas y las 05:00 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los siguientes cantones: Guatuso; Guácimo, específicamente el distrito de Duacarí; La Cruz; Los Chiles; Pococí específicamente los distritos de Colorado y la Colonia; Río Cuarto; San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital y Pocosol; Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña; Siquirres, específicamente los distritos de Pacuarito y Reventazón; Upala.

– Las excepciones se encuentran en este enlace.

Decreto N°42383 -MOPT-S.  Reforma al Decreto N° 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020.  Restricción Vehicular Nocturna con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (3 de junio de 2020).

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:  Pococí, específicamente los distritos de Colorado, la Colonia y Cariari; San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas; Abangares, específicamente el distrito de Las Juntas; Cañas, específicamente los distritos de Cañas y Bebedero.

– Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Autopista General Cañas), 6 (Cañas-Upala) y 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.

– Más información en este enlace.

Decreto N°42384 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020.  Restricción Vehicular Nocturna con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (4 de junio de 2020).

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:  Pococí, específicamente los distritos de Colorado, Cariari, la Rita y Roxana; San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Valencia.

– Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Autopista General Cañas), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 32 (Braulio Carillo), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.

– Más información en este enlace.

Decreto N°42386 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (7 de junio de 2020).

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:  Pococí; San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, La Fortuna, Pital, Pocosol y Venecia.

– Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 32 (Braulio Carillo), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.

– Más información en este enlace.

Decreto N°42400 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (10 de junio de 2020).

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluye el siguiente cantón:  Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera. Más información en este enlace.

Tercera Fase de Reapertura se Cancela por Aumento de Casos COVID-19. (19 de junio de 2020).

– Se pospone la habilitación de cines, teatros, museos y tiendas fines de semana, así como lugares de culto y horario ampliado de playas.

– Del sábado 20 de junio a las 10 a.m. al lunes 22 a las 5:00 a.m. se aplicará la restricción vehicular total para todo el país, bajo el esquema utilizado en Semana Santa de la siguiente forma:

  • La circulación vehicular se permite exclusivamente para acceso a: centros de salud, farmacias, abastecedores, pulperías y supermercados por placas pares e impares de las 10:00 horas del sábado 20 de junio a las 05:00 horas del lunes 22 de junio. No circulan las siguientes placas:
    • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8.
    • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9.

– Se mantiene la lista de excepciones tales como actividades productivas y traslado a centros de trabajo, transporte público y taxis.  Podrá funcionar el servicio a domicilio.

– Las personas que requieran regresar desde hoteles, con el respectivo comprobante de la reservación podrán transitar.

– Más información en este enlace.

Decreto N°42409 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (19 de junio de 2020).  Más información en este enlace.

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:

  • Alajuelita;
  • Desamparados;

Decreto N°42410 -MOPT-S.  Restricción Temporal del Tránsito Vehicular en el Territorio Nacional para Prevenir la Propagación del COVID-19. (19 de junio de 2020).

  • Durante el período comprendido de las 10:00 horas del sábado 20 de junio de 2020 hasta las 05:00 horas del 22 de junio de 2020, inclusive, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional.  Únicamente se podrá circular el día correspondiente permitido de acuerdo con el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, a efectos de trasladarse al supermercado, abastecedor o pulpería, establecimiento de salud o farmacéutico, según se detalla a continuación:
    • Sábado 20 de junio de 2020:  placa o permiso AGV que termine en 0, 2, 4, 6, 8.
    • Domingo 21 de junio de 2020: placa o permiso AGV que termine en 1, 3, 5, 7, 9.
  • Las excepciones se encuentren en este enlace.

Mascarillas Obligatorias en Varios Servicios y Comercios a Partir del sábado 27 de junio de 2020. (22 de junio de 2020). Más información en este enlace.

– Se instruye el uso de mascarillas de forma obligatoria para ciertos servicios o comercios. A partir del 27 de junio se instruye el uso de mascarilla o careta de la siguiente forma:

  • Para todas las personas que atienden público. En el caso de restaurante debe ser mascarilla por la posición elevada de quien toma la orden;
  • Para público en general cuando utilice: transporte remunerado de personas, cines, teatros, iglesias, bancos y restaurantes mientras no estén consumiendo;

– Mascarillas pueden ser quirúrgicas o de tela y las caretas deben tener cobertura facial general, ya que es importante que cubra adecuadamente boca y nariz.

Decreto N°42417 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (23 de junio de 2020). Más información en este enlace.

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:

  • San José, específicamente el distrito de Pavas.
  • Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 27 (Próspero Fernández), 32 (Braulio Carillo), 39 (Circunvalación),142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 209 (San José-Aserrí-Curridabat), 210 (Desamparados-Curridabat), 214 (San Sebastián-San Rafael Arriba de Desamparados) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.

Decreto N°42418 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (24 de junio de 2020). Más información en este enlace.   

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:

  • San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, La Fortuna, Pital, Pocosol, Venecia y Florencia, este último en relación con los poblados de Bonanza y La Vega.
  • Corredores.

Decreto N°42420 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (25 de junio de 2020). Más información en el siguiente enlace.

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluye el siguiente canton:

  • Guatuso, específicamente el distrito de San Rafael.

Gobierno anuncia nueva fase de reaperturas y actualización en alertas(26 de junio de 2020). Más información en el siguiente enlace.

  • Cantones en zona amarilla, con algunas excepciones, podrán avanzar a fase 3 a partir de hoy a media noche.
  • Se excluye de esta disposición a Ulloa (Heredia), La Uruca, La Merced, Hospital, Hatillo, Mata Redonda, Catedral, Zapote, San Rafael de Escazú, Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, San Sebastián, Aserrí, San Gabriel, Corralillo (Cartago).
  • Distritos en alerta naranja permanecerán en fase 2.
  • La Comisión Nacional de Emergencia actualizó la alerta naranja en los cantones de Upala, San Carlos, Pococí y Desamparados.
  • El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Daniel Oduber de Liberia podrán abrir el 1 de agosto.

Decreto N°42423 -MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (25 de junio de 2020). Más información en este enlace.

– Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:

  • Pococí, específicamente los distritos de Cariari, Colorado, La Rita y Roxana.
  • San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito únicamente en las comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge y Santa Cecilia.
  • Upala, específicamente los distritos de Upala, San José (Pizote), Delicias, Yolillal y Canalete.
  • Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro, Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San Rafael Arriba y San Juan de Dios

Se anuncian medidas aplicables a partir del viernes 3 de julio y hasta el lunes 13 de julio. (2 de julio de 2020).

  • Todo el país (cantones en alerta amarilla y naranja) tendrán restricción vehicular nocturna de lunes a domingo de 7:00 pm a 5:00 am, excepto los cantones en zona fronteriza, que se mantendrán de 5:00 pm a 5:00 am.
  • Se actualizan los cantones y distritos en alerta naranja, así como la regulación de establecimientos habilitados en dichas zonas.  Se incorporan los siguientes cantones:
    • San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Goicoechea, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Alajuelita.
    • San Ramón, Grecia, Palmares, Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.
    • La Unión.
    • Barva, Santo Domingo.
    • Bagaces.
    • Puntarenas, salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado.
    • Corredores.
    • Pococí.
  • Se mantiene la lista de excepciones a la restricción vehicular (actividades productivas, centros de trabajo, traslado desde y hacia hoteles, entre otros).
  • Se amplía la obligatoriedad de uso de mascarillas a asistentes de supermercados y tiendas de todo el país.

Decreto N°42436-MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (2 de julio de 2020). Más información en este enlace.    

– Adiciónese el Transitorio II y ajústese la numeración del Transitorio único para que se enumere como Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

“TRANSITORIO II.-Durante los días sábado 4 de julio al lunes 13 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 18:59 horas.”

Decreto N°42437-MOPT-S.  Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (2 de julio de 2020). Más información en este enlace.

– Adiciónese el Transitorio V al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

“TRANSITORIO V.-Durante los días viernes 3 de julio al martes 14 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3°del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y las 04:59 horas.”

– Adiciónese el inciso x) al artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente manera:

x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.

Decreto N°42438-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (2 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluye el siguiente cantón:
    • Upala.
    • Coto Brus, específicamente el distrito de Sabalito y Agua Buena.
  • Se incluye la siguiente excepción a la restricción:
    • Vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.
  • Transitorios adicionados:
    • Durante el período comprendido de las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del 14 de julio de 2020, inclusive, se suspenderá temporalmente la aplicación de la restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada establecida en el presente Decreto Ejecutivo únicamente para los incisos k), l), m), n) y o) del artículo 2°, a efectos de que se rijan por lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
    • Durante el período comprendido de las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del 14 de julio de 2020, inclusive, para las rutas establecidas en el párrafo final del artículo 2°del presente Decreto Ejecutivo, únicamente se contemplarán como exceptuadas las rutas 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 702 (San Ramón -La Fortuna), 32 (Braulio Carrillo).

Nuevas Medidas Aplicables del sábado 11 de julio al domingo 19 de julio. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.

Cantones que se encuentran en Alerta Naranja

Provincia

Cantones

San José

  • GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
  • Fuera de GAM: Puriscal

Alajuela

  • GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero.
  • Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.

Cartago

  • GAM: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.

Heredia

  • GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Guanacaste:

  • Bagaces, Liberia, Carrillo y Cañas.

Limón

  • Pococí, Talamanca y Guácimo.

Puntarenas

  • Golfito, Garabito, Corredores y Puntarenas (salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado).

 

Detalle de Restricciones de Fines de Semana

(sábados 11 y 18 – domingos 12 y 19 de julio de 2020)

Circulación Vehicular para Alerta Naranja

y Amarilla

Circulación vehicular será 5:00 am a 5:00 pm, para acceso a los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud. Salvo lista de excepciones.  No circulan vehículos cuya placa termine en:

Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8

Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

Actividades en Cantones en Alerta Naranja

  1. . Los servicios a domicilio.
  2. Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
  1. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  1. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  1. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), y podrán operar solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas.
  1. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  1. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Establecimientos públicos y privados donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Ferreterías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  1. Alquiler de vehículos “rent a car” únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
  1. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  1. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  1. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  1. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  1. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  1. Estacionamientos o parqueos públicos.
  2. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Actividades en Cantones en Alerta Amarilla

Los establecimientos habilitados son: salones de belleza, hoteles, restaurantes, tiendas, lugares de cultos, entre otros.

Detalle de Restricciones de Fines de Semana

(sábados 11 y 18 – domingos 12 y 19 de julio de 2020)

Circulación Vehicular para Alerta Naranja

y Amarilla

Circulación vehicular será 5:00 am a 5:00 pm, para acceso a los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud. Salvo lista de excepciones.  No circulan vehículos cuya placa termine en:

Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8

Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

Actividades en Cantones en Alerta Naranja

  1. . Los servicios a domicilio.
  2. Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
  1. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  1. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  1. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), y podrán operar solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas.
  1. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  1. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Establecimientos públicos y privados donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Ferreterías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  1. Alquiler de vehículos “rent a car” únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
  1. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  1. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  1. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  1. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  1. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  1. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  1. Estacionamientos o parqueos públicos.
  2. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Actividades en Cantones en Alerta Amarilla

Los establecimientos habilitados son: salones de belleza, hoteles, restaurantes, tiendas, lugares de cultos, entre otros.

Decreto N°42455-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 16:59 horas del 19 de julio de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.
  • Durante el sábado 4 de julio hasta el domingo 19 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 18:59 horas durante de lunes a viernes.
  • Durante los días sábado 11 de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19 de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo4° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, durante las fechas establecidas en este transitorio.
  • Decreto Ejecutivo rige a partir de las 05:00 horas del sábado 11 de julio de 2020 y hasta a las 16:59 horas del 19 de julio de 2020.

Decreto N°42456-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Desde el viernes 3 de julio al lunes 20 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3°del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y las 04:59 horas.
  • Durante los días sábado 11de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el párrafo segundo delartículo3°del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 17:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 17:00 horas y las 04:59horas, durante las fechas establecidas en este transitorio.
  • Decreto Ejecutivo rige a partir de las 17:00 horas del sábado 11de julio a las 04:59 horas del 20de julio de 2020.

Decreto N°42457-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:  San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito únicamente en las comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, LaPerla, San Isidro, El Tanque, San Jorge y Santa Cecilia, Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña, Siquirres, específicamente los distritos de Pacuarito y Reventazón, Upala, San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas, Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera, Alajuelita, Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro, Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San Rafael Arriba y San Juan de Dios, San José, específicamente el distrito de Pavas, Corredores, Guatuso, específicamente el distrito de San Rafael, Coto Brus, específicamente el distrito de Sabalito y Agua Buena.
  • Durante el período comprendido del lunes 13 de julio al viernes 17 de julio de 2020, inclusive, se suspenderá temporalmente la aplicación de la restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada establecida en el presente Decreto Ejecutivo únicamente para los incisos j), k), l), m) y n) del artículo 2.
  • Durante el período comprendido de las 19:00 horas del lunes13 de julio a las 04:59 horas del 20 de julio de 2020, inclusive, para las rutas establecidas en el párrafo final del artículo 2° del presente Decreto Ejecutivo, únicamente se contemplarán como exceptuadas las rutas 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 702 (San Ramón – La Fortuna), 32 (Braulio Carrillo).
  • Durante los días sábado 11 de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19 de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 16:59 horas.

Decreto N°42458-MOPT-S.   Restricción Temporal del Tránsito Vehicular en los Cantones en Alerta Naranja para Prevenir la Propagación del COVID-19. (11 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • La presente medida temporal de restricción vehicular se emite con el objetivo de mitigar la propagación que actualmente enfrentan los cantones en alerta naranja y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19debido a su estado epidemiológico actual, para el período comprendido entre el 13 al 17 de julio de 2020.
  • Aplica en los siguientes cantones: a) Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat y Puriscal. b) Para la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón, Zarcero, Upala, Guatuso y Los Chiles. Para el caso del cantón de San Carlos, aplicará en el distrito de la Fortuna, específicamente en Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia; así como en el distrito de Florencia, específicamente La Vega y Bonanza. c) Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo. d)Para la provincia de Cartago, los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco. e) Para la provincia de Guanacaste, los cantones de Bagaces, Liberia, Carrillo y Cañas. f) Para la provincia de Limón, los cantones de Pococí, Talamanca y Guácimo. g) Para la provincia de Puntarenas, Golfito, Garabito, Corredores y Puntarenas, salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado.
  • Durante los días lunes 13 de julio al viernes 17 de julio de 2020, inclusive, y en el período comprendido entre las 00:00horas y las 23:59horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los cantones en alerta naranja.
  • Únicamente se podrá circular el día correspondiente autorizado de acuerdo con el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, a efectos de trasladarse al supermercado, abastecedor o pulpería, establecimiento de salud o farmacéutico, según se detalla a continuación:

 

Día 

Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV 

Lunes 13 de julio de 2020 Placas que finalicen en1y 2
Martes 14de julio de 2020 Placas que finalicen en 3y 4
Miércoles 15 de julio de 2020 Placas que finalicen en 5 y 6
Jueves 16 de julio de 2020 Placas que finalicen en 7y 8
Viernes 17 de julio de 2020 Placas que finalicen en 9y 0

Decreto N°42459-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42458-MOPT-S del 11 de julio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (13 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Se incluye la siguiente excepción:

Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.”

Decreto N°42476-MP-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42458-MP-MOPT-S del 11 de julio de 2020, denominado Restricción temporal del tránsito vehicular en los cantones en alerta naranja para prevenir la propagación del COVID-19. (14 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

  • Se incluye la siguiente excepción:

Los vehículos de las actividades y proyectos de construcción exclusivamente para la atención de urgencias por razones de seguridad de la obra, debidamente autorizadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y bajo las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud.

Medidas Aplicables del lunes 20 hasta el 31 de julio inclusive. (17 de julio de 2020). Más información en este enlace.

–        Lista de cantones en alerta naranja:

Cantones que se encuentran en Alerta Naranja

Provincia

Cantones

San José

·        GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.

Alajuela

·        GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero.

·        Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.

Cartago

·        GAM: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno y El Guarco.

Heredia

·        GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Guanacaste:

·        Liberia, Cañas y Nicoya.

Limón

·        Pococí y Guácimo.

Puntarenas

·        Garabito, Corredores, Puntarenas (salvo los distritos de Cóbano, Lepanto, Monteverde,  Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado), el distrito de Pavón en el cantón de Golfito, y los distritos de Agua Buena y Sabalito del cantón de Coto Brus.

 

– Detalle de Restricción Vehicular-Alerta Naranja: La circulación vehicular será de lunes a domingo de 5:00 am a 5:00 pm.  Salvo lista de excepciones, NO circulan:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7, 9

– Establecimiento habilitados-Alerta Naranja: Los únicos establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público habilitados para funcionar las 24 horas del día en alerta naranjason:

  • Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper (sección venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas).
  • Panaderías, carnicerías y verdulerías.
  • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y de higiene.
  • Comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura.
  • Lavanderías, ferreterías, cerrajerías, vidrieras.
  • Riteve (RTV), reparación de automotores, equipo y maquinaria, lubricentros, venta de repuestos.
  • Servicios bancarios y financieros.
  • Funerarias y capillas de velación.
  • También pueden abrir los establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias, farmacias, ferias del agricultor con franja diferenciada para adultos mayores de 5:00 am a 8:30 am, recolección de residuos, abastecimiento de combustibles, venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social (JPS), estacionamientos o parqueos públicos, centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP, hoteles (50% de aforo), y moteles.

– Detalle de Restricción Vehicular-Alerta Amarilla: La circulación vehicular será de lunes a domingo de 5:00 am a 10:00 pm y fines de semana de 5:00 a.m. a 7:00 p.m.  Salvo lista de excepciones, NO circulan:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7, 9

– Establecimiento habilitados-Alerta Amarilla: Los establecimientos en zona amarilla con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público podrán abrir de manera regular y continuar la fase III de reapertura de lunes a domingo (restaurantes, tiendas y gimnasios al 50%, lugares de culto con un máximo 75 personas, ferias de agricultor con franja diferenciada, entre otros), con cumplimiento estricto de protocolos.

– Hoteles podrán funcionar con un aforo del 100% y zonas comunes al 50% y no se habilita la apertura de bares, discotecas, casinos y parques públicos.

Decreto N°42482-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (17 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

– La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el Decreto Ejecutivo 42295, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 31 de julio de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.

– Se incluye la siguiente excepción:

  • Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.

Decreto N°42483-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular horario nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (17 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

  • Durante las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del lunes 20 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 42253-MOPT-S será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del Decreto Ejecutivo 42253-MOPT-S deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y las 04:59 horas.

Decreto N°42484-MOPT-S.   Restricción vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (17 de julio de 2020).

– Cantones en alerta naranja:

  • Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat.
  • Para la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón, Upala, Guatuso y Los Chiles. Para el caso del cantón de San Carlos, aplicará en el distrito de la Fortuna, específicamente en Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia; así como en el distrito de Florencia, específicamente La Vega y Bonanza.
  • Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.
  • Para la provincia de Cartago, los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión y Oreamuno.
  • Para la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Cañas y Nicoya.
  • Para la provincia de Limón, los cantones de Pococí y Guácimo.
  • Para la provincia de Puntarenas, el distrito de Pavón en Golfito, los distritos de Agua Buena y Sabalito de Coto Brus, Corredores y Puntarenas, salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado.

– Desde los lunes hasta los domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los cantones y distritos indicados en el artículo 3°de este Decreto Ejecutivo según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

Día 

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Lunes

Placas que finalicen en1y 2

Martes

Placas que finalicen en 3y 4

Miércoles

Placas que finalicen en 5 y 6

Jueves

Placas que finalicen en 7y 8

Viernes

Placas que finalicen en 9y 0

Sábado

Placas que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8

Domingo

Placas que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9

 

– Rutas exceptuadas de la presente medida:

  • Ruta 1 (San José-Peñas Blancas).
  • Ruta 2 (San José-Paso Canoas).
  • Ruta 3 (San José-Orotina).
  • Ruta 4 (Cruce Río Frío en ruta 32-Upala).
  • Ruta 5 (San José-Heredia).
  • Ruta 6 (Cañas-Upala).
  • Ruta 10 (Cartago-Siquirres).
  • Ruta 27 (San José-Puntarenas).
  • Ruta 126 (Heredia-Sarapiquí).
  • Ruta 137 (Puriscal-Orotina).
  • Ruta 140 (Ciudad Quesada San Carlos-San Miguel de Sarapiquí).
  • Ruta 141 (Naranjo de Alajuela-El Tanque de San Carlos).
  • Ruta 209 (San José-Acosta-La Fila de Mora).
  • Ruta 230 (Cartago-Turrialba).
  • Ruta 237 (Paso Real Buenos Aires Puntarenas-Ciudad Neilly Corredores).
  • Ruta 702 (San Ramón de Alajuela-La Fortuna de San Carlos)
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Decreto N°42485-MOPT-S.   Reforma a los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.  (19 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

– Reforma y adición al artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, reforma y adición al artículo 7° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y reforma y adición al artículo 7° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 para incluir lo siguiente, según el decreto:

Demostración para la aplicación de la excepción:  Para acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida de forma digital o física por la persona empleadora.

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores-los datos posibles enumerados en el párrafo anterior-o actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias con restricción.

El plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.”

– Toda constancia laboral o todo documento de comprobación de la excepción a la medida correspondiente de restricción vehicular establecido en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 deberán ser actualizados para los efectos de la renovación de la fecha de emisión a partir del 1°de agosto de 2020.

Apertura de Vuelos Comerciales al País inicia el 1 de agosto con Trayectos limitados desde Europa (24 de julio de 2020). Más información en este enlace.

– El Gobierno de la República de Costa Rica anunció el jueves 23 de julio 2020, el inicio de la apertura gradual y segura de vuelos internacionales en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria (Alajuela) y Daniel Oduber Quirós (Liberia).

– Se autorizan viajes desde la Unión Europea, Reino Unido y Canadá, permitiendo cinco vuelos por semana.

– Podrán ingresar al país los nacionales con pasaporte o residentes de la Unión Europea, Reino Unido y Canadá.

– Previo al viaje los extranjeros anteriormente mencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Adquirir de forma obligatoria un seguro de viaje de gastos médicos y que cubra temas COVID-19 y eventualidades de hospedaje en caso de requerir realizar un aislamiento obligatorio.
  • Realizarse la prueba COVID-19 y contar con un resultado negativo, obtenido dentro de las 48 horas previas al viaje.
  • Completar formulario digital Epidemiológico.
  • Al momento del ingreso al país se deben cumplir con todos los protocolos sanitarios establecidos en los aeropuertos.

Gobierno presenta plan de medidas para todo el mes de agosto. (29 de julio de 2020)

  • Alerta por Cantón
Provincia 

Alerta Naranja

Alerta Amarilla

San José  Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicoechea, Montes de Oca, Mora,    Moravia, San José, Santa Ana, Tibás, Vázquez de Coronado Acosta, Dota, León Cortés Castro, Pérez Zeledón, Puriscal, Tarrazú, Turrubares
Alajuela  Alajuela, Naranjo, Poás Atenas, Grecia, Guatuso, Los Chiles, Orotina, Palmares, Río Cuarto, San Carlos, San Ramón, San Mateo, Sarchí, Upala, Zarcero.
Cartago  La Unión Alvarado, Cartago, El Guarco, Jiménez, Oreamuno, Paraíso, Turrialba.
Heredia  Barva, Flores, Heredia, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo. Belén, Santa Barbara, Sarapiquí.
Guanacaste N/A Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán.
Puntarenas Corredores, Coto Brus (distritos Agua Buena y Sabalito), Golfito (distrito Pavón), Puntarenas (distritos de Barranca y Chacarita). Buenos Aires, Coto Brus (distritos San Vito, Limoncito, Pittier y Gutiérrez Braun), Esparza, Garabito, Golfito (distritos Golfito, Puerto Jiménez y Guaycará), Montes de Oro, Osa, Parrita, Puntarenas (menos los distritos en alerta naranja), Quepos.
Limón  N/A Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres, Talamanca.

 

  • Actividades NO Permitidas durante el mes de agosto de 2020: Actividades de concentración masiva que no se permitirán en TODO el país durante el mes de agosto 2020:
    • Espectáculos públicos, los festejos populares, las actividades de entretenimiento en centros comerciales, entre otros y se mantiene el cierre de bares, discotecas, actividades y procesiones religiosas y similares.
    • Los detalles de los establecimientos y actividades no habilitados se encuentran en el siguiente enlace: ESTABLECIMIENTOS NO HABILITADOS.
  • Fase de reapertura:  Periodo se dividirá en dos fases que van del sábado 1 de agosto al domingo 9 de agosto y del sábado 22 de agosto al domingo 30 de agosto:
  • Restricción Vehicular:
    • Cantones Alerta Amarilla: durante todo el mes de agosto de 2020, la circulación vehicular será de lunes a viernes de 5:00 am a 10:00 pm, sábados y domingo, de 5:00 am 7:00 pm.
    • Cantones Alerta Naranja: durante la fase de apertura, la circulación será de lunes a domingo de 5:00 am a 5:00 pm. Durante la fase de cierre, se mantiene el horario de 5:00 am a 5:00 pm de lunes a domingo, sin embargo, la circulación por placas se restringe a un día entre semana y un día en fin de semana.

Día

Vehículos que no circulan en cantones alerta amarilla ni en cantones alerta naranja en fase de apertura.  Vehículos que circulan sólo circulan en fase de cierre en Cantones Alerta Naranja

Lunes

1 y 2

Martes

3 y 4

Miércoles

5 y 6

Jueves

7 y 8

Viernes

9 y 0

Sábado

0,2,4,6,y 8

Domingo

1, 3, 5, 7 y 9

Decreto N°42510-MOPT-S.   Reforma al Decreto Número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.  (19 de julio de 2020).   Más información en este enlace.

Se incluyen las siguientes reformas:

– Medida de restricción vehicular diferenciada se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 20 de julio y hasta las 05:00 horas del 1 de septiembre de 2020.

– Cantones en Alerta Naranja:

  • Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
  • Para la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, Poás y Naranjo.
  • Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Flores y San Pablo.
  • Para la provincia de Cartago, el cantón de La Unión.
  • Para la provincia de Puntarenas, el distrito de Pavón en Golfito, los distritos de Agua Buena y Sabalito de Coto Brus, Corredores y los distritos de Barranca y Chacarita de Puntarenas.

– Se incluye a San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Venecia en la regulación horaria de restricción vehicular diferenciada nocturna para los cantones y distritos en alerta naranja y de zona fronteriza.

– Se exceptúa de la restricción vehicular establecida, a los siguientes casos:

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga.  Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.
  • Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.

– Se excluye de la medida de restricción:

  • Ruta 32 (San José-Limón).

Decreto N°42508-MP-S.   Reforma al Decreto Número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.  (30 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

  • Se reforma el el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, a efectos de que se adicione el artículo 12 bis y se consigne en adelante lo siguiente:

El Ministerio de Salud podrá proceder con la suspensión de toda obra de construcción que incumpla con las disposiciones emitidas por dicha institución o los protocolos sectoriales correspondientes.

Decreto N°42509-MOPT-S.   Reforma al Decreto Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el COVID-19.  (30 de julio de 2020).   Más información en este enlace.

– Se incluyen las siguientes reformas: La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 a.m. del 13 de abril hasta las 9:59 p.m. del 31 de agosto de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.

– Se incluyen las siguientes excepciones:

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga.  Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.
  • Los vehículos de alquiler “rent a car” con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.
  • Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.

Decreto N°42516-MOPT-S.    Reforma del Decreto Número 42484-MOPT-S del 17 de junio de 2020, Denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.  (5 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

– Se reforma la medida de restricción vehicular diferenciada para algunos cantones en alerta naranja, quedando de la siguiente manera:

  • Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat y Desamparados salvo los distritos de San Cristóbal y Frailes.
  • Para la provincia de Alajuela, los cantones de Naranjo y Alajuela, salvo el distrito de Sarapiquí.
  • Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, San Isidro, Flores y San Pablo.

Decreto N°42521-MOPT-S.  Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (8 de agosto de 2020).

Cantones en alerta naranja:

  • Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat y Desamparados salvo los distritos de San Cristóbal y Frailes;
  • Para la provincia de Alajuela, los cantones de Naranjo y Alajuela, salvo el distrito de Sarapiquí;
  • Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, San Isidro, Flores y San Pablo;
  • Para la provincia de Cartago, el cantón de La Unión;
  • Para la provincia de Puntarenas, el distrito de Pavón en Golfito, los distritos de Agua Buena y Sabalito de Coto Brus, Corredores y los distritos de Barranca y Chacarita de Puntarenas;

Regulación horaria de restricción vehicular diurna diferenciada para los cantones y distritos en alerta naranja. Durante el período comprendido del lunes 10 de agosto al viernes 21 de agosto, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, únicamente se permitirá el tránsito vehicular en los cantones y distritos indicados en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°42521-MOPT-S según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

 

Día  Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV 
Lunes Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2
Martes Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4
Miércoles Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6
Jueves Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8
Viernes Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0
Sábado Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
Domingo Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9.

 

 

Decreto N°42523-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, denominado Restricción con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (9 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

– Se reforma la medida de restricción vehicular diferenciada para algunos cantones en alerta naranja, quedando de la siguiente manera:

  • San Carlos, específicamente los distritos de Cutris, Pital y Pocosol.

Decreto N°42524-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19. (9 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

– Refórmese el párrafo primero del artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que modifique la franja horaria durante los días lunes a viernes y se consigne lo siguiente:

  • Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 42253-MOPT-S.

Decreto N°42525-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (9 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

– Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne lo siguiente:

  • Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:
Día Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV
Lunes Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2
Martes Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4
Miércoles Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6
Jueves Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8
Viernes Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0

 

Decreto N°42526-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 9 de agosto de 2020, denominado Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (10 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42521‐MOPT-S del 9 de agosto de 2020, a efectos de que se consigne correctamente la autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o permiso especial de circulación AGV para los días sábado y domingo, en tanto el resto de dicho ordinal se mantiene invariable, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Día 

Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV 

Lunes Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2
Martes Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4
Miércoles Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6
Jueves Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8
Viernes Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0
Sábado Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9.
Domingo Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.

 

Decreto N°42528-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 8 de agosto de 2020, denominado Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (11 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

– Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42521‐MOPT-S del 8 de agosto de 2020 para actualizar los cantones en las provincias de San José, Heredia y Puntarenas en alerta naranja:

  • Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal y Desamparados salvo los distritos de San Cristóbal y Frailes;
  • Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia salvo el distrito de Varablanca, Santo Domingo, San Isidro, Flores, San Pablo y Belén;
  • Para la provincia de Puntarenas, Parrita y Corredores salvo el distrito de Corredor.
  • Se incluye la Ruta 34 (Orotina – Palmar Norte) dentro de las rutas excluidas de la restricción.

Decreto N°42541-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 8 de agosto de 2020, denominado Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (19 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

– Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42521‐MOPT-S del 8 de agosto de 2020 para actualizar los cantones en las provincias de San José y Puntarenas:

  • Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Tibás, Curridabat, Puriscal y Desamparados salvo los distritos de San Cristóbal y Frailes.
  • Para la provincia de Puntarenas, Corredores salvo el distrito de Corredor.

Decreto N°42559-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por Covid-19. (22 de agosto de 2020). Más información en este enlace. 

Durante el período comprendido entre las 05:00 horas del día 22 de agosto y hasta las 20:59 horas del 31 de agosto de 2020, se suspende la aplicación de los artículos 4° y 5°de este Decreto, así como lo relacionado con los cantones en alerta naranja dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.  Por el período de dicha suspensión, los cantones en alerta naranja se regirán por la medida de restricción vehicular diurna dispuesta en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Gobierno presenta plan de medidas para todo el mes de septiembre. (26 de agosto de 2020)

Actividades NO Permitidas durante el mes de septiembre de 2020: Actividades que no se permitirán en TODO el país durante el mes de septiembre 2020:

Fase de Transición del 31 agosto al 8 de septiembre, 2020:

  • Cierre de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público en cantones en alerta naranja, salvo la lista de excepciones que incluye supermercados, ferreterías, servicio a domicilio, reparación de vehículos, tiendas, restaurantes, salones de belleza, entre otros.
  • Se autoriza el funcionamiento de deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público; deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público; y deportes de contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico; todos según lista autorizada por el Ministro del Deporte.
  • Los hoteles podrán funcionar en todo el país con aforo del 100%. En las zonas comunes de dichos hoteles (restaurantes, piscinas, gimnasios, entre otros) deberán mantenerse un aforo del 50%.
  • Se realiza la apertura de todas las playas del país de lunes a domingo hasta las 14:30 horas.
  • El detalle de los establecimientos en alerta naranja en la fase de transición se encuentra en este enlace.

Fase de reapertura controlada – Modelo de gestión compartida, Costa Rica trabaja y se cuida del 9 al 30 de septiembre de 2020:

  • Establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento que atienden al público, en un horario de lunes a viernes desde las 5:00 horas y hasta las 22:00 horas, y de sábados a domingos desde las 5:00 horas y hasta las 20:00 horas, respetando el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima de aforo.
  • El Ministerio de Salud establece una serie de actividades que deberán mantenerse cerrada por su alto nivel de riesgo, tales como eventos de concentración masiva, bares, casinos, entre otros. Asimismo, se dispone un listado de establecimientos que pueden funcionar, pero con un aforo diferenciado, tales como lugares de culto, salones de eventos, cines y teatros.
  • Salones de eventos para actividades empresariales o académicas podrán funcionar con un máximo 75 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). En las 75 personas no se incluye el personal de logística del evento. El resto de las actividades en salones de eventos (bodas o baby showers) deberán mantenerse con un máximo de 30 personas.
  • El detalle de los establecimientos en la fase de reapertura controlada se encuentra en este enlace.

Restricción Vehicular:

  • Restricción Unificada para cantones en alerta amarilla y naranja: durante todo el mes de septiembre de 2020, la circulación vehicular será de lunes a viernes de 5:00 am a 10:00 pm, sábados y domingo, de 5:00 am 8:00 pm.

Día

Vehículos que no circulan en septiembre 2020

Lunes

1 y 2

Martes

3 y 4

Miércoles

5 y 6

Jueves

7 y 8

Viernes

9 y 0

Sábado

0,2,4,6 y 8

Domingo

1, 3, 5, 7 y 9

 

Decreto N°42576-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular con Franja Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19. (27 de agosto de 2020).

  • De lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AG:
Día  Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV  
Lunes Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2
Martes Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4
Miércoles Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6
Jueves Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8
Viernes Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0
  • Durante los días sábado y domingo y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 19:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse a los establecimientos con permiso sanitario que el Ministerio de Salud habilite para su apertura durante los fines de semana en la jornada citada en este artículo, conforme se detalla a continuación:
Día  Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV
Sábado Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6, 8
Domingo Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7, 9

 

  • La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 30 de septiembre de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.
  • Durante el período comprendido del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2020, toda constancia laboral o todo documento de comprobación de la excepción a la presente medida de restricción vehicular mantendrá su validez según el contenido del artículo 5 de este Decreto Ejecutivo que estuvo vigente con anterioridad al 31de agosto de 2020.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Decreto N°42577-MOPT-S.   Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19. (27 de agosto de 2020).

  • De lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4°del presente Decreto Ejecutivo.
  • En el caso de los sábado y domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 20:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4°deeste Decreto Ejecutivo.
  • Durante el período comprendido del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2020, toda constancia laboral o todo documento de comprobación de la excepción a la presente medida de restricción vehicular mantendrá su validez según el contenido del artículo 4 de este Decreto Ejecutivo que estuvo vigente con anterioridad al 31de agosto de 2020.
  • Las excepciones se encuentran el este enlace.

Decreto N°42579-MOPT-S. Suspender Temporalmente el Decreto Ejecutivo Número 42484-MOPT-S Del 17 de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (27 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2020, se suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, en su totalidad por dicho lapso.
  • Por el período de la suspensión establecido en el artículo anterior de este Decreto Ejecutivo, los cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona fronteriza se regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Decreto N°42630-MP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. (29 de septiembre de 2020).  Más información en este enlace.

  • Se podrá utilizar el régimen de excepción provisto en la Ley número 8488 para la adquisición de vacunas contra la enfermedad producida por el virus SARS-Cov2 y para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social fungirá como Unidad Ejecutora.  Por su parte, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología fungirán como autoridades fiscalizadoras y darán acompañamiento a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en la selección del producto, de los proveedores y las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las personas.
  • El Poder Ejecutivo gestionará el aprovisionamiento presupuestal al Fondo Nacional de Emergencias para la eventual adquisición de vacunas contra la enfermedad producida por el virus SARS-Cov2.

Decreto N°42631-MOPT-S. Prorrogar la suspensión temporal del decreto ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (30 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Durante el período comprendido del 1°de octubre al 31de octubre de 2020, se suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17de julio de 2020, en su totalidad por dicho lapso.
  • Por el período de suspensión establecido en el artículo anterior de este Decreto Ejecutivo, los cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona fronteriza se regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Decreto N°42632-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (30 de septiembre de 2020).

  • La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 31de octubre de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N° 42666-MOPT-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. (16 de octubre de 2020). Más información en este enlace.

  • Refórmese el párrafo segundo del artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, para que en adelante se consigne lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular nocturna.(…)En el caso de los días sábado y domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4°de este Decreto Ejecutivo.”

  • Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, para que en adelante se consigne lo siguiente:

“ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad.El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para conductores de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en el territorio nacional en los términos establecidos en el artículo 3°de este Decreto Ejecutivo.”

  • Deróguese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
  • Refórmese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, para que se ajuste el primer párrafo y el inciso c) y se adicione el inciso r), de modo que en adelante se consigne lo siguiente:

“ARTÍCULO 5°.-Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:(…)

c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado(…)

r)Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.”

  • Refórmese el párrafo segundo del artículo 7°del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

“ARTÍCULO 7°.-Demostración para la aplicación de la excepción.(…)Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento digital o físico de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior-o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción vehicular o en la franja horaria del artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, según las excepciones establecidas en el artículo 5°.(…).”

  • Refórmese el artículo 8°del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

“ARTICULO 8°.-Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del artículo 5°.Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y las personas conductoras de los mismos que circulen en la franja horaria establecida en el artículo 3° con ocasión de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 5°del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19.”

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Ley N°9830. Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (20 de marzo de 2020). Más información en este enlace.

– Ley aprobada por la Asamblea Legislativa para moratoria en el pago del IVA, los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el impuesto selectivo de consumo y de los impuestos para nacionalizar mercadería, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional (21 de marzo de 2020). Más información en este enlace.

– Se autoriza la reducción temporal de jornadas y salarios por la afectación de una declaratoria de emergencia.

– La empresa debe tener una afectación de ingresos brutos del 20% o más para solicitar un 50% de disminución, y una afectación del 60% o más para solicitar un 75% de disminución en jornadas y salarios.

– Aplica para relaciones de empleo privado.

Ley sobre Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas  (21 de marzo de 2020)

– Establecer que será el Banco Central de Costa Rica el responsable de determinar los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia por las transacciones de compra con tarjetas de crédito y débito.

Ley No. 9833.  Ley para la Aprobación del Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento. (24 de marzo de 2020).

– El 24 de marzo de 2020 se aprobó la modificación del artículo 2 para que los recursos de este préstamo financien el programa de apoyo para financiar la respuesta del estado costarricense a la emergencia internacional provocada por el virus COVID-19.  Si al final del año quedan fondos sin utilizar, se deberán usar para amortizar la deuda pública. Más información en este enlace.

Ley No. 9836. Ley para el Fortalecimiento Financiero Del Régimen No Contributivo De La Caja Costarricense De Seguro Social. (26 de marzo del 2020).

– Se reforma el artículo 4 de la Ley 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016 de tal manera que los recursos que se obtengan con la contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán a la caja única del Estado. Más información en este enlace.

Ley No. 9837. Reforma al Artículo 378 y Adición de un Artículo 378 Bis a La Ley N.° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General De Salud”(3 de abril de 2020).

– Aumentar las multas en caso de incumplimiento de las medidas definidas por el Ministerio de Salud y el procedimiento a seguir en caso de no cancelación, como un instrumento disuasorio frente a posibles infractores. Más información en este enlace.

Ley No. 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley N.° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada (3 de abril de 2020).

– Crea una categoría adicional de restricción vehicular, orientada a casos únicamente relacionados con emergencias nacionales y la categoría de la multa asociada a infringir dicha restricción por emergencia tendrá una categoría más alta. Más información en este enlace.

Ley No. 9839, Entrega de Fondo de Capitalización Laboral a los Trabajadores afectados por Crisis (3 de abril de 2020).

– Permite el retiro  del Fondo de Capitalización Laboral a quienes se les haya suspendido el contrato de trabajo o se les haya variado el salario. Más información en este enlace.

Ley No. 9840, Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19. (23 de abril de 2020).

– Crea un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus ingresos afectados a consecuencia de la entrada en vigencia del decreto ejecutivo 42227-MP-S, publicado en el alcance 46, de 16 de marzo de 2020 y de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el virus COVID-19.  Más información en este enlace.

Ley No. 9845, Reforma al Artículo 160 de la Ley 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973. ( 4 de mayo de 2020).

– Se reforma el artículo 160 de la Ley 5395, Ley General de Salud, del 30 de octubre de 1973 en el cual se indica que, en relación a una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por la autoridad sanitaria. Más información en este enlace.

Ley No. 9844, Ley de Autorización de Prórroga Automática del Período de Gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al Amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939, con Motivo de la Pandemia del COVID-19. ( 4 de mayo de 2020).

– Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización realizar la asamblea o junta general conforme a la ley. Más información en este enlace.

Ley No. 9847, Ley para Autorizar Transferencia de Capital del Instituto Nacional de Seguros a favor del Estado para la atención de la Emergencia con Motivo de la Pandemia del COVID-19.(16 de mayo de 2020).

– El Instituto Nacional de Seguros (INS) deberá girar, por una única vez, la suma de setenta y cinco mil millones de colones (ç75.000.000.000,00) de su capital acumulado, el cual será depositado en las cuentas del Ministerio de Hacienda, para la atención de la declaratoria de emergencia con ocasión de la enfermedad COVI D-19 y se utilizará, exclusivamente, para transferencias en beneficio de las personas que se han visto económicamente afectadas por la emergencia. Más información en este enlace.

Ley No. 9848, Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19. (19 de mayo de 2020).

– Se emiten disposiciones para reforzar la gestión financiera de las municipalidades y se aprueban acciones municipales para apoyar al contribuyente en el pago de tributos municipales entre las que se encuentran moratoria por concepto de impuestos, tasas, precios públicos y servicios municipales, arrendamientos. Más información en este enlace.

Ley No. 9866, Autorización de Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y Otros Órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al Año 2021 de Manera Automática, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19. (24 de junio de 2020).

  • Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los órganos y organizaciones sociales que se indican en este enlace.

Ley No. 9882.  Atención al Sector Turismo Debido a La Emergencia Nacional por Covid-19, Mediante la Modificación del Artículo 26 y del Transitorio IX de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. (29 de julio de 2020).Más información en este enlace.

  • Modificar el párrafo primero y el párrafo segundo del transitorio IX del título V, capítulo I, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, del 3 de diciembre de 2019 y exonerar los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.  Estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley.  A partir del quinto año de vigencia de esta ley estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.

Ley No. 9886.  Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la Emergencia Nacional por Covid-19. (29 de julio de 2020).Más información en este enlace.

  • El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), en el ejercicio del presupuesto ordinario y extraordinario del año 2020, estará exceptuado de cumplir con la aplicación del inciso 1) del artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, del 26 de noviembre de 2019.
  • Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), para que utilice los recursos provenientes de la Ley 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja, y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, acápites 2 y 3 del inciso a) del artículo 15, de manera exclusiva, en la atención de personas adultas mayores en estado de necesidad, abandono o indigencia, en programas realizados por instituciones públicas o privadas.
  • Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), para que utilice los recursos provenientes del inciso o) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, reformada, entre otras, por la Ley 9188, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), del 28 de noviembre de 2013, para cubrir gastos necesarios en la ejecución de las funciones y los fines definidos por la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999.

Ley No. 9890. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Plenario Autorización de Prórroga de los Nombramientos de los Órganos Constituidos al Amparo de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, del 30 de mayo de 2002, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por el Covid-19. (11 de agosto de 2020).Más información en este enlace.

  • Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período.

Ley No. 9911. Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021. (29 de octubre de 2020).

  • El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2021, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa norma, a consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020.
  • Los parámetros se encuentran en este enlace.

Ley No. 9910. Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional. (03 de noviembre de 2020).  Más información en este enlace.

  • Se derogan el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
  • Se reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, adicionado por la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de 3 de abril de 2020.

MINISTERIO DE SALUD Y CCSS

Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo en el marco del COVID-19.  (3 de marzo del 2020)

– Se establecen las normas sobre las cuales deberán operar los todos los centros de trabajo para colaborar en la contención y atención de personas que presenten COVID-19. Más información en este enlace.

– Lineamientos actualizados al 12 de mayo del 2020.

Lineamientos generales para Centros Educativos, Guarderías y Similares Públicos y Privados por COVID-19 (3 de marzo de 2020).

– Se establecen las acciones mínimas que los directores de Centros Educativos públicos o privados deben ocuparse de realizar a fin de evitar la propagación del COVID-19. Más información en este enlace.

Lineamientos para actividades de concentración en centros comerciales, cines, supermercados y espacios de acondicionamiento físico en el marco del COVID-19.  (11 de marzo de 2020).

– Se establecen las normas que deberán ser acatadas por los centros comerciales, cines, supermercados y centros de acondicionamiento físico a fin de evitar el surgimiento de una cadena de transmisión, generada por la concentración de personas en un mismo lugar. Más información en este enlace.

CCSS otorgará incapacidades por aislamiento domiciliar ante Covid-19. Cambios a los reglamentos son temporales y exclusivos por situación actual. (11 de marzo de 2020)

– Modificación del Reglamento de Seguro de Salud de la CCSS para el otorgamiento de licencias e incapacidades para asegurados activos (asalariados y trabajadores independientes), de manera que se pueda conceder este beneficio a contactos asintomáticos, pero que tienen una orden sanitaria para aislamiento domiciliar indicado por el Ministerio de Salud, en relación con COVID-19. Más infomación en este enlace.

Lineamientos generales para propietarios y administradores de Servicios Turísticos en el marco del COVID-19.  (12 de marzo de 2020).

– Se establecen las normas sanitarias mínimas que deben cumplir los servicios turísticos para contribuir con la prevención, detección y control de esta enfermedad. Más información en este enlace.

 Lineamientos generales para establecimientos, actividades y eventos de concentración masiva de personas.  (12 de marzo de 2020).

– Se indican las normas obligatorias para todos los Establecimientos, Actividades y Eventos de Concentración Masiva de Personas en el territorio nacional, para colaborar en la contención y atención de personas que presenten COVID-19. Más información en este enlace.

– Actualización al 27 de junio de 2020.

Lineamientos para la limpieza y desinfección de viviendas en el marco de la crisis del COVID-19 (12 de marzo de 2020)

– Estos lineamentos son obligatorios para la limpieza y desinfección de viviendas que alojen casos en investigación, probables o confirmados de COVID-1. Pueden ser usados como guía de buenas prácticas para la limpieza y desinfección de todo tipo de establecimientos que no cuenten con lineamientos propios. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para transportes públicos formales e informales debido a la alerta sanitaria por COVID-19 (13 de marzo de 2020)

– Se establecen las normas sanitarias mínimas que deben ser acatadas por los conductores que se dediquen al transporte público formal e informal, a fin de evitar el surgimiento de una cadena de transmisión. Más información en este enlace.

Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por Coronavirus COVID-19 (13 de marzo de 2020).

– Se establecen las directrices que deben seguir los centros educativos públicos y privados para la suspensión de lecciones por 14 días naturales, de acuerdo con su grado de vinculación con casos confirmados de Covid-19. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por COVID-19 (17 de marzo de 2020).

– El Ministerio establece los lineamientos sanitarios generales que deben seguir los locales que presten servicios que por su naturaleza atienden público de forma presencial en sus instalaciones. Más información en este enlace.

Lineamientos generales sobre lactancia materna en el marco del COVID-19 (19 de marzo de 2020)

– Se establecen las indicaciones de salud a tomar en cuenta para la lactancia materna. Se considera esta es un factor protector para el niño o niña que la recibe, pues previene contra una gran cantidad de infecciones respiratorias producidas por virus y bacterias; sin embargo, se aclara que información científica sobre este tema se actualiza todos los días, por lo que las recomendaciones actuales podrían variar según las pautas de los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud. Más información en este enlace.

CCSS ha aprobado una reducción de la base mínima contributiva, aplicable por 3 meses, durante la emergencia nacional(19 de marzo de 2020)

– Aprobar la reducción a un 25% de la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes.

Lineamientos generales para el aislamiento domiciliar de costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen al país en el marco del COVID-19 (20 de marzo de 2020).

– Se establecen las medidas de para el aislamiento domiciliar a costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen al país, tomando en cuenta que toda persona que llega al aeropuerto se va a considerar sospechosa para prever un mayor contagio. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para condominios comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, condominios residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (20 de marzo de 2020)

– Aplicación de medidas de acatamiento obligatorio para condominios comerciales y residenciales, condóminos con espacios comerciales y residenciales, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19.

–  Lineamientos actualizados al 07 de abril del 2020.

– Lineamientos actualizados al 11 de mayo del 2020.

– Lineamientos actualizados al 12 de mayo del 2020.

Lineamientos generales para trabajadores de estaciones de peaje debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (23 de marzo de 2020).

– Se fijan las medidas de protección personal del trabajador y administrativo para las personas que trabajan en casetas de peajes. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para cadenas comerciales, supermercados y abastecedores (minisúper) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (23 de marzo de 2020).

– Se fijan las medidas de protección y acciones preventivas para dueños y personal que trabajan en estos establecimientos. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para Empleados del Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19) (25 de marzo de 2020)

– Se fijan las medidas de protección para empleados del sector construcción. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para regular Ferias del Agricultor debido a la Alerta Sanitaria por Coronavirus (26 de marzo de 2020).

– Se fijan las medidas de protección para regular las Ferias del Agricultor. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para el seguimiento y levantamiento de actos administrativos (orden sanitaria) de aislamiento domiciliar por COVID-19. (28 de marzo de 2020)

– Se fijan las medidas administrativas temporales para el seguimiento y levantamiento de los actos administrativos (orden sanitaria) notificados para el aislamiento domiciliar relacionada la atención de la emergencia por COVID-19. Más información en este enlace.

Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19. (28 de marzo de 2020)

– Aplicación de medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva las cuales son de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional. Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado. Más información en este enlace.

– Actualización al 17 de abril de 2020.

– Actualización al 09 de mayo de 2020.

– Actualizado al 29 de junio de 2020.

Prórroga de la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones. (31 de marzo de 2020).

– Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones que vencen en el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de setiembre de 2020.  Las solicitudes de renovación deberán ser tramitadas en las respectivas oficinas responsables de la gestión, durante el mes de setiembre de 2020, y no antes. Al ser renovados se establecerá la vigencia a partir de la fecha de vencimiento original. Más información en este enlace.

DM-RM-0852-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm. (1 de abril de 2020).

– Se ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm con algunas excepciones que se encuentran en este enlace.

Excepciones actualizadas mediante DM-RM-0865-2020. (2 de abril de 2020).

– Más información en este enlace.

Excepciones actualizadas mediante MS-DM-2593-2020 (2 de abril de 2020).

– Más información en este enlace.

Excepciones actualizadas mediante MS-DM-3845-2020. (28 de abril de 2020).

– Más información en este enlace.

MS-DM-0820-2020.  Medidas sanitarias se emiten con el objetivo de mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense ante los efectos del COVID-19 (6 de abril de 2020).

– Emisión de medidas de carácter sanitario con el objetivo solicitar la colaboración de los oficiales de la Fuerza Pública y de las Policías Municipales, para prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública por los efectos del COVID-19 en el territorio nacional. Más información en este enlace.

MS-DM-RM-2486-2020.  Medidas sanitarias en materia migratoria se emiten con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dada mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19 6 de abril de 2020).

– Emisión de medidas de carácter migratorio con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dada mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto N° 42288-S.  Prohibición de la venta de todo medicamento que contenga cloroquina, hidroxicloroquina o ivermectina sin la respectiva receta médica. (7 de abril de 2020).

– Se prohíbe la venta de todo medicamento que contenga cloroquina, hidroxicloroquina o ivermectina sin la respectiva receta médica. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-2658-2020.  Disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento del 13 al 30 de abril. (11 de abril de 2020).

Se establece el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y se ordena su cierre temporal los días sábados y domingos de manera total.  Estas restricciones se aplicarán a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.  Las excepciones se encuentran en este enlace.

Lineamientos técnicos para la prevención de COVID-19 en plantas procesadoras de alimentos. (13 de abril de 2020). 

– Se establecen los lineamientos para todos los trabajadores de plantas empacadoras de alimentos, en el territorio nacional.

– Más información en el siguiente enlace.

Guía para la Prevención, Mitigación y Continuidad del Negocio por la Pandemia del COVID-19 en los Centros de Trabajo. (21 de abril de 2020)

– Guía que permite a las empresas elaborar estrategias preventivas en el marco de la emergencia nacional COVID-19 y ofrece una herramienta para valorar la decisión de la continuidad operativa de las organizaciones. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para la donación de alimentos ante la alerta sanitaria por COVID-19. (24 de abril de 2020).

– Lineamientos de aplicación obligatoria dirigidos a los comerciantes mayoristas y minoristas, bancos de alimentos, redes de distribución de alimentos, organizaciones de bien social y cualquier persona física o jurídica que done alimentos o acopie y distribuya donaciones de alimentos en el territorio nacional.

Lineamientos generales para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19. (27 de abril de 2020).

– Lineamientos de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional dirigidos a reactivar actividades humanas, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19.

– Más información en este enlace.

Lineamientos generales para establecimientos comerciales y servicios con permiso sanitario de funcionamiento. (29 de abril de 2020).

– Se establecen lineamientos dirigidos a los establecimientos comerciales y de servicios con permiso sanitario de funcionamiento vigentes brinden sus servicios de forma segura en la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-3874-2020. Se Emiten Medidas de Carácter Sanitario con el objetivo de Regular el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales que Atienden al Público.(30 de abril de 2020).

Se establece el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y se ordena su cierre temporal los sábados y domingos de manera total. Estas restricciones se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2020. Encuentre las excepciones en el siguiente enlace.

Lineamientos generales para salones de belleza, estéticas y barberías, debido a la alerta sanitaria por coronavirus (COVID-19). (30 de abril de 2020).

– Se establecen lineamientos de carácter obligatorio dirigidos a las actividades de servicios en salones de belleza, estéticas y barberías y afines; esto con el fin de crear espacios seguros ante la prevención del COVID-19. Más información en este enlace.

Lineamientos para funcionamiento de centros o espacios de acondicionamiento físico para la realización de actividad física sin contacto físico. (30 de abril de 2020).

– Se establecen lineamientos de carácter obligatorio dirigidos a regular el uso de los centros o espacios de acondicionamiento físico en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención. Más información en este enlace.

Lineamientos para la realizar deportes, ejercicios individuales y recreación individual y familiar en espacios públicos habilitados a la fecha. (30 de abril de 2020).

– Se establecen lineamientos de carácter obligatorio dirigidos a regular la práctica de deportes y ejercicios individuales y actividades recreativas familiares en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para la atención de personas transportistas (choferes) y sus acompañantes que ingresen por puestos fronterizos terrestres durante la emergencia por COVID-19. (8 de mayo de 2020).

– Se establecen lineamientos para áreas de salud fronterizas, choferes y sus acompañantes que transporten e ingresen bienes al territorio nacional, y para los servicios de transporte público que operan en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.

Lineamientos Generales para propietarios, administradores y usuarios de transporte público de personas a nivel nacional (autobuses, servicios especiales de turismo y traslado de estudiantes, así como, lanchas, trenes y similares) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19.  (13 de mayo de 2020). 

– Garantiza el transporte público de personas a nivel nacional (autobuses, servicios especiales de turismo, traslado de estudiantes, lanchas, trenes y similares) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19.  Está dirigido a los usuarios de los servicios, propietarios y administradores con el fin de que las medidas sean de acatamiento obligatorio para prevenir la trasmisión del virus. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para propietarios, conductores y usuarios de taxis, S.E.E TAXI y Taxis Aeropuerto ante el COVID-19  (13 de mayo de 2020). 

– Dirigido a propietarios, conductores y usuarios de taxis, S.E.E TAXI y Taxis Aeropuerto en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4149-2020. Disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento del 16 al 31 de mayo de 2020.(14 de mayo de 2020).

– Se establece el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente; se ordena su cierre temporal los sábados y domingos de manera total.  Estas restricciones se aplicarán a partir del 16 de mayo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020. Las excepciones se encuentran en el siguiente enlace.

Lineamientos específicos para el Sector Turismo ante el COVID-19(15 de mayo de 2020). 

– Se establecen los requisitos que permitan la reactivación del sector turismo en la alerta por COVID-19, el cual busca que esta actividad comercial pueda ir de forma gradual brindando servicios al menos a 50% de la capacidad (la cual se irá incrementando paulatinamente una vez que la evolución de la situación lo permita), tomando en cuenta las disposiciones que se brindan para evitar cadenas de contagio. Más información en este enlace.

Lineamientos para hacer uso de Áreas Silvestres Protegidas (Parques y Reservas Nacionales) como permiso de apertura.(19 de mayo de 2020). 

– El objetivo de estos lineamientos es regular la visita en las zonas de uso público; así como también, la de los Centros Operativos de las Áreas Silvestres Protegidas, en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para hospitales, consultorios médicos, clínicas, servicios de emergencias y servicios de urgencias, públicos y privados por Enfermedad por Coronavirus 2019.(21 de mayo de 2020). 

– Dirigido a todos los hospitales, clínicas, servicios de urgencias y servicios de emergencias, tanto públicos como privados, que operan en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.

Directriz N°MS-DM-JM-3127-2020. Medidas a tomar contra todo establecimiento que incumpla con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.(21 de mayo de 2020).

– Ante el incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se deberá proceder al cierre de los establecimientos por un período de 30 días naturales, la segunda vez que se le suspenda el Permiso Sanitario de Funcionamiento será por el término de tres meses. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura del establecimiento si se cumplen con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha. Más información en este enlace.

Lineamientos Generales de limpieza y desinfección de vehículos para propietarios, administradores y choferes de camiones de transporte de mercancías, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19.(22 de mayo de 2020). 

– El Objetivo de este lineamiento es reducir el riesgo de contagio por el contacto con unidades de transporte, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT, que han sido utilizadas por personas sospechosas de COVID 19, durante las maniobras de transporte de mercancías a nivel nacional, así como aquellos provenientes del exterior del país con destinos nacionales o internacionales (chingas, furgones, tráiler, carretas, camiones que transportan bienes) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. Más información en este enlace.

Resolución N°2933-2020.  Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería.(27 de mayo de 2020). Más información en este enlace.

– La Dirección General de Aviación Civil deberá girar las instrucciones necesarias a las compañías aéreas de manera que todos los pasajeros que ingresen al país, así como aquellos miembros de tripulación que permanezcan en el país más de 72 horas, completen antes de su llegada a Costa Rica y de manera digital el formulario epidemiológico para COVID-19.

– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Dirección General de Aviación Civil deberán coordinar con el Ministerio de Salud lo correspondiente a los vuelos internacionales que transporten personas para su ingreso y aterrizaje en el territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de tal forma que se efectúen dos vuelos por semana.

– Con una antelación de tres días deberán estas instituciones remitir la información de vuelos programados al Ministerio de Salud, para que se realicen las coordinaciones respectivas en el cumplimiento de los lineamientos y protocolos establecidos ante este tipo de casos.

– La Dirección General de Aviación Civil deberá comunicar con dos días de antelación la información de aquellos vuelos cuya tripulación permanezca en el país por más de 72 horas, para que se realicen las coordinaciones respectivas para el cumplimiento de los lineamientos y protocolos.

Decreto Ejecutivo N° 42369-S.  Declaratoria de interés público y nacional del proyecto de investigación denominado “Desarrollo, Producción y Evaluación Clínica de Preparaciones Farmaceuticas de Inmunoglobulinas Anti SARS-COV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19”. (28 de mayo de 2020).

– Declarar de interés público y nacional, el proyecto de investigación colaborativo titulado “Desarrollo, producción y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de inmunoglobulinas anti SARS-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19”, así como las acciones que lleven a cabo en torno a dicho proyecto la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica. Más información en este enlace.

Lineamientos generales para reinicio de sistemas de ventilación general, aire acondicionado y sus tuberías de agua relacionadas en edificios de ocupación general-control de Legionella en edificios o espacios reutilizados-(COVID-19).(29 de mayo de 2020). Más información en este enlace.

– El objetivo es facilitar el control operacional y de mantenimiento de los diferentes sistemas y equipos de ventilación general, aire acondicionado y las tuberías interiores relacionadas con dichos sistemas, en edificios, de previo al proceso de reapertura de operaciones, tras el cierre temporal por el covid-19.

Lineamientos generales para limpieza y desinfección de espacios físicos ante el COVID-19).(29 de mayo de 2020). 

– El objetivo de este lineamiento es dar las indicaciones para una correcta limpieza y desinfección de espacios y superficies. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4467-2020. Disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento del 1 junio al 19 de junio de 2020.(29 de mayo de 2020). 

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente.  Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total.  Estas restricciones se aplicarán a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 19 de junio de 2020. Las excepciones se encuentran en este enlace.

Lineamientos específicos para transportistas, propietarios y administradores de empresas que reciben mercancías por medio de transporte terrestre en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19.(1 de junio de 2020).         

– El Objetivo de este lineamiento es reducir el riesgo de contagio por el contacto con personas transportistas que trasladan mercancías por vía terrestre fuera del país. Está dirigido a los empresarios que reciben las carga, a las medidas relacionadas con las unidades de transporte, instalaciones físicas y sanitarias en aquellas empresas que reciben mercancías.  También está dirigido a los choferes, empresarios y administradores con el fin de que las medidas sean de acatamiento obligatorio ya que estos servicios son de riesgo en la trasmisión del virus y se requiere su limpieza y desinfección para garantizar la salud pública. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-JM-3130-2020. Por medio de las policías municipales se inhiba a las personas a que ingresen a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado y Sarapiquí, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas de lunes a domingo en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el territorio costarricense ante los efectos del COVID-19.(3 de junio de 2020). 

– Se instruye al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mediante la Dirección Marítimo Portuaria y al Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Servicio Nacional de Guardacostas y demás apoyo respectivo, se inhiba a las personas a que ingresen a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado y Sarapiquí, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas durante los días lunes a domingo.

– Se insta a las Municipalidades que tienen en sus jurisdicciones los siguientes ríos, para que, por medio de las Policías Municipales, se inhiba a las personas a que ingresen a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado y Sarapiquí, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas de lunes a domingo.

– Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4513-2020. Disposiciones Sanitarias a establecimientos con Permiso Sanitario de Funcionamiento en Zona Norte.(3 de junio de 2020). 

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Cariari (Pococí), Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas) y Las Juntas (Abangares).  Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Estas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 17 de junio de 2020. Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4547-2020. Se modifica la disposición Segunda y Tercera del Por tanto de la Resolución Ministerial No. MS-DM-JM-3130-2020 de las catorce horas del tres de junio de dos mil veinte.(4 de junio de 2020). 

– Se modifica la disposición Segunda y el Por Tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-JM-3130-2020 de las catorce horas del tres de junio de dos mil veinte.  La modificación se encuentra en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4551-2020. Se modifica la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio de dos mil veinte.(4 de junio de 2020). 

– Se modifica la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte.  La modificación se encuentra en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4552-2020. Medidas de carácter sanitario con el objetivo de regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales que atienden al público en los cantones del país que están dentro de la lista que establece el Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S, “Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el stado de emergencia nacional por el COVID-19”.(4 de junio de 2020). 

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones serán revisadas y actualizadas de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria generada por dicha enfermedad, en los cantones establecidos en el Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020 “Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19”.  Las excepciones se encuentran en este enlace.

Lineamientos de Bioseguridad, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano, aprobados a través de la resolución COMIECO-COMICSA N°01-2020 ante el COVID-19.(5 de junio de 2020).          

– Establecer los procedimientos coordinados entre los Estados miembros del SICA para evitar la propagación del COVID-19, garantizar la salud de los transportistas de carga, la limpieza y desinfección de medios de transporte y la fluidez del comercio en los puestos fronterizos terrestres. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4562-2020. Modificación de las resoluciones ministeriales No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del 3 de junio de 2020 y No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del 4 de junio de dos mil veinte, mediante las cuales se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.(7 de junio de 2020). 

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos) y los cantones de Pococí y Upala. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 17 de junio de 2020. Más información en este enlace.

Lineamientos generales de responsabilidad individual en convivencia con el COVID-19.(9 de junio de 2020).          

– Orientar a la población en general sobre las conductas afirmativas que se deben de practicar en la cotidianeidad para evitar contagios ante el COVID-19 desde el auto cuidado. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4663-2020.Modificación a la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio de dos mil veinte.(10 de junio de 2020). 

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los  lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos), Paquera y los cantones de Pococí y Upala. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 17 de junio de 2020. Más información en este enlace.

Lineamientos Generales para empacadoras de alimentos y fincas del sector agrícola en el marco de la alerta por COVID-19.(11 de junio de 2020).          

– Este lineamiento está dirigido a empacadoras de alimentos y fincas del sector agrícola en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto N°42405-MGP-S.  Medidas para el Reforzamiento del Control Migratorio en el País debido al Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.(12 de junio de 2020).  Más información en este enlace.         

– Se realizan con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19.  Las medidas incluyen:

  • Acciones de reforzamiento en el control migratorio;
  • Reforzamiento de puestos migratorios;
  • Colaboración especial de los cuerpos policiales por el estado de emergencia nacional para el reforzamiento del control migratorio;
  • Coordinación de acciones institucionales;

Resolución N°MS-DM-4786-2020.  Modificación de las disposiciones Segunda y Sexta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del 3 de junio de 2020, modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del 4 de junio de 2020, No. MS-DM-4562-2020 de las doce horas del 7 de junio de 2020 y No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del 10 de junio de 2020.(17 de junio de 2020).

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes desde las 17:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos), Paquera (Puntarenas)y los cantones de Pococí y Upala. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total.  Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 24 de junio de 2020. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-RM-2971-2020.  Disposiciones Administrativas Relativas a los Trámites de Renovación de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones.(17 de junio de 2020). Más información en este enlace.

– Se prorroga la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones de manera progresiva, de los establecimientos, servicios y personas que cuentan con éstos y que están por vencerse entre el 23 de marzo de 2020, fecha de la resolución No. 0748-2020 y el 4 de enero de 2021, según lo indicado:

  • Fecha de vencimiento actual: entre el 23 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, nueva fecha de vencimiento será el 4 de enero de 2021.
  • Fecha de vencimiento actual: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, nueva fecha de vencimiento será el 31 de enero de 2021.
  • Fecha de vencimiento actual: entre el 01 de octubre y el 04 de enero de 2021, nueva fecha de vencimiento será el 28 de febrero de 2021.
  • Las solicitudes de renovación de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones que se encuentran en la situación anterior, deberán ser tramitadas en las respectivas oficinas responsables de la gestión, un mes antes de su vencimiento prorrogado, según la información previa, y no antes.  Al ser renovados se establecerá la vigencia a partir de la fecha de vencimiento original.

– Las solicitudes nuevas y las modificaciones de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y los Certificados de Habilitación, las Licencias y las Autorizaciones, requeridas durante la vigencia de esta resolución ministerial, deberán tramitarse por correo electrónico mientras no se cuente con un sistema digital.

Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTO, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19.(18 de junio de 2020).

– Proporciona los criterios de índole sanitarios para aquellas audiencias públicas que requieren ser celebradas de manera presencial y se logren realizar de forma segura y ordenada en el marco de la alerta por COVID-19. De modo que este lineamiento, se complemente con el cumplimiento de las funciones de cada institución.

– Dirigido a las actividades de origen institucional, que requieren la concentración de público en general y de otras partes; así a los funcionarios públicos.

– Más información en este enlace.

Lineamientos generales para el transporte de empleados agropecuarios ante la emergencia por COVID-19.(18 de junio de 2020).

  • El objetivo de este lineamiento es prevenir el contagio y propagación de infecciones por COVID-19 en los vehículos de transporte, de los empleados agropecuarios y de los conductores. Más información en este enlace. 

Lineamientos generales para las fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante (Indígenas Ngöbe-Buglé) en el marco de la alerta por COVID-19.(19 de junio de 2020).

  • El objetivo de este lineamiento es desarrollar la actividad de recolección de café de forma segura en las fincas cafetaleras en el marco de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4811-2020.  Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No.MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte y No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.(19 de junio de 2020).

  • Ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos), Paquera (Puntarenas) y los cantones de Pococí, Upala, Alajuelita y Desamparados. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total.  Dichas restricciones se aplicarán a partir del 04 de junio de 2020 y hasta el 24 de junio de 2020. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4821-2020.  Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4467-2020 de las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.(19 de junio de 2020).

  • Modificar la disposición Sexta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4467-2020 de las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así:
    • SEXTO: La presente resolución rige a partir de las 5:00 horas del 01 de junio y hasta las 23:59 horas del 26 de junio de 2020”.

Resolución N°MS-DM-4823-2020.  Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento.(19 de junio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, desde las 00:00 horas del sábado 20, domingo 21 y lunes 22 de junio hasta las 5:00 horas inclusive. Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4853-2020.  Modificar las disposiciones Segunda y Sexta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4811-2020 de las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte.  (23 de junio de 2020).

  • Se ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos), Paquera (Puntarenas), Pavas (San José) y los cantones de Pococí, Upala, Alajuelita y Desamparados. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 04 de junio de 2020 y hasta el 01 de julio de 2020.
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  • Los hoteles únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad) o se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.
  • Más información en este enlace.

Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición al COVID-19 en servicios de salud, centros de trabajo y uso mascarillas de uso comunitario. (23 de junio de 2020).

– El Objetivo de este lineamiento es proteger a los funcionarios públicos con el equipo adecuado para la protección de casos ante COVID-19. La aplicación de este lineamiento va dirigido a todas las personas trabajadoras de servicios de salud y centros de trabajo. Más información en este enlace.

– Actualización al 30 de junio de 2020.

Resolución N°MS-DM-4876-2020.   Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No.MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, No. MS-DM-4811-2020 de las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4853-2020 de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veinte.  (24 de junio de 2020).

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Paquera (Puntarenas), Pavas (San José), los poblados de La Vega y Bonanza de Florencia (San Carlos), Fortuna (San Carlos), y los cantones de Pococí, Upala, Alajuelita, Desamparados y Corredores. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 04 de junio de 2020 y hasta el 01de julio de 2020. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-4895-2020.   Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No.MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, No. MS-DM-4811-2020 de las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, No. MS-DM-4853-2020 de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4876-2020 de las trece horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte.  (25 de junio de 2020).

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Paquera (Puntarenas), Pavas (San José), los poblados de La Vega y Bonanza de Florencia (San Carlos), Fortuna (San Carlos),San Rafael (Guatuso) y los cantones de Pococí, Upala, Alajuelita, Desamparados y Corredores. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 1de julio de 2020. Más información en el siguiente enlace.

Directriz N°090-S.   Reforma a la Directriz Número 076-S del 19 de marzo de 2020, dirigida a las Autoridades Prestatarias del Suministro de Agua Potable ante la Alerta Sanitaria del COVID-19.  (25 de junio de 2020).

Decreto N°42421-S.   Medida Especial Sobre el Uso Obligatorio de Mascarilla o Careta Como Equipo de Protección Personal Debido al estado de Emergencia Nacional por el Covid-19.  (25 de junio de 2020).

  • Se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal, la mascarilla o la careta para todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades o servicio especial.
  • El incumplimiento de la medida contenida en el presente Decreto Ejecutivo por parte de las personas indicadas en el artículo 2°, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, sin perjuicio de las sanciones conexas a la persona que infrinja las disposiciones relativas a la presente medida.
  • Más información en este enlace.

Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19. (26 de junio de 2020).

– El objetivo de este lineamiento es la medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla o careta como equipo de protección personal para todas las personas debido al estado de emergencia nacional por el Covid-19.  La instrucción es de acatamiento obligatorio para establecer medidas seguras para la mitigación y transmisión del virus. Más información en el siguiente enlace.

Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal.  (26 de junio de 2020).

  • Se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal la mascarilla o la careta para todas las personas cuando requieran acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades; así como para acceder a determinados establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento.
  • El listado de se encuentra en este enlace.

Resolución MS-DM-4909-2020.   Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.  (26 de junio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total.  Dichas restricciones se aplicarán a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 1 de julio de 2020.
  • Lugares decretados en Alerta Naranja:
  1. Distritos Upala, San José (Pizote), Delicias, Yolillal y Canalete del Cantón de Upala.
  1. Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia).
  1. Distritos de Cariari, Colorado, La Rita y Roxana del Cantón de Pococí.
  1. Distritos de Desamparados, Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San Rafael Arriba, San Juan de Dios del Cantón de Desamparados.
  1. Comunidades de La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.
  1. Distrito de Pavas (Cantón de San José).
  1. Distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón, exceptuando la comunidad del Castillo.
  1. Distrito de Los Chiles del Cantón de Los Chiles.
  1. Distrito de Paquera del Cantón de Puntarenas.
  1. Distrito de San Rafael del Cantón de Guatuso.
  1. Cantón de Alajuelita.
  • Cantón de Corredores.

Resolución MS-DM-4911-2020.   Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento, que no avanzan a la fase tres de apertura de medidas administrativas.  (26 de junio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público y que por su ubicación geográfica no avanzan a fase tres de las medidas administrativas de apertura, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total.  Dichas restricciones se aplicarán del 27de junio al 10 de julio de 2020.
  • Lugares que no avanzan a fase tres:
  1. Cantón de Curridabat.
  1. Del cantón de San José: los distritos de La Uruca, La Merced, Hospital, Hatillo, Mata Redonda, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos y San Sebastián.
  1. Del cantón de Escazú: el distrito de San Rafael.
  1. Del cantón de Aserrí: los distritos de Aserrí y San Gabriel.
  1. Del cantón de Cartago: el distrito de Corralillo.
  1. Del cantón de Heredia: el distrito de Ulloa.

Resolución MS-DM-4912-2020.    Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento.  (26 de junio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 27 de junio al 10 de julio de 2020.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución MS-DM-4915-2020.    Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4911-2020 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento con atención al público, que no avanzan a la fase tres de apertura de medidas administrativas.  (27 de junio de 2020).

  • Modificar lo relativo a la actividad de supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper con permiso sanitario de funcionamiento bajo el código CIIU 4711 B, B* y C, en la disposición segunda del Por tanto de la citada resolución, con el fin de aclararle a los encargados de este tipo de establecimientos comerciales que su actividad los sábados y domingos se habilitará únicamente para la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas. Más información en este enlace.

Resolución MS-DM-4916-2020.    Modificación de la resolución ministerial No.MS-DM-4909-2020 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento y brinden atención al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja.  (27 de junio de 2020).

  • Modificar lo relativo a la actividad de supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper con permiso sanitario de funcionamiento bajo el código CIIU 4711 B, B*y C, en la disposición segunda del Por tanto de la citada resolución, con el fin de aclararle a los encargados de este tipo de establecimientos comerciales que su actividad los días sábados y domingos se habilitará únicamente para la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas. Más información en este enlace.

Resolución MS-DM-4990-2020.    Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4909-2020 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja.  (1 de julio de 2020).

– Se modifica la disposición Sexta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4909-2020 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así:

  • “SEXTO: La presente resolución rige a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 3 de julio de 2020.”

Lineamientos generales para el aislamiento de casos confirmados por la enfermedad COVID-19 en hospedajes autorizados. (1 de julio de 2020).

  • El objetivo de este Lineamiento es ubicar a personas confirmadas con COVID-19 y con una Orden Sanitaria previa, en alojamientos autorizados para que reciban los servicios de hospedaje, alimentación, seguridad y una atención adecuada y oportuna. Más información en este enlace.

MS-DM-6002-2020. Modificación de la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM 4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte. (2 de julio de 2020).

  • Se amplía el uso obligatorio por ser equipo de protección personal la mascarilla o la careta para todas las personas cuando requieran acceder a supermercado y tiendas.
  • El listado de se encuentra en este enlace.

MS-DM-6007-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja. (2 de julio de 2020).

– Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los días sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 3 de julio de 2020 y hasta el 13 de julio de 2020.

– Lugares en Alerta Naranja:

  • San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Goicoechea, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Alajuelita.
  • Alajuela, San Ramón, Grecia, Palmares, Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.
  • La Unión.
  • Heredia, Barva, Santo Domingo.
  • Bagaces.
  • Puntarenas, salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado.
  • Corredores.
  • Pococí.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

MS-DM-6011-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. (2 de julio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total.  Dichas restricciones se aplicarán del 3 de julio al 13 de julio de 2020.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

MS-DM-JM-3635-2020. Modificar la disposición Tercera de la Directriz N° MS-DM-JM-3127-2020 del 21 de mayo de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera. (3 de julio de 2020).Más información en este enlace.

– Modifíquese la disposición Tercera de la Directriz N° MS-DM-JM-3127-2020 del 21 de mayo de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“TERCERO:  Que, ante el incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, deberá procederse al cierre de los establecimientos por un periodo de 30 días naturales, y la segunda vez se le suspenderá el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el término de tres meses. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura del establecimiento si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha de esta.

Para el caso de las ferias del agricultor deberá procederse a la clausura por un periodo de 7días naturales. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura de la feria si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha de ésta”.

Lineamientos específicos para ferias del agricultor ubicadas en cantones declaradas en alerta naranja por COVID-19. (3 de julio de 2020).

– El objetivo de este lineamiento es la continuidad de las actividades de comercialización de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros en ferias o campos feriales en el marco de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.

Lineamientos básicos de conducta para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19, asociados a la responsabilidad individual. (5 de julio de 2020).

  • El Objetivo de este Lineamento es orientar a la población en general sobre las conductas afirmativas que se deben de practicar en la cotidianeidad para evitar contagios ante el COVID-19 desde el auto cuidado. Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-6105-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (10 de julio de 2020). 

·        Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público y aquellos que no brinden atención al público también, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el lunes13, martes14, miércoles15, jueves16 y viernes17, durante las 24 horas del día, de manera total.

·        Cantones en alerta naranja:

Cantones que se encuentran en Alerta Naranja

Provincia

Cantones

San José

·                 GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.

·                 Fuera de GAM: Puriscal

Alajuela

·                 GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero.

·                 Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.

Cartago

·                 GAM: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.

Heredia

·                 GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Guanacaste:

·                 Bagaces, Liberia, Carrillo y Cañas.

Limón

·                 Pococí, Talamanca y Guácimo.

Puntarenas

·                 Golfito, Garabito, Corredores y Puntarenas (salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado).

 

Resolución N°MS-DM-6108-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público. (10 de julio de 2020). 

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 11 de julio al 19de julio de 2020
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-5051-2020. Se establece el acto de investidura especial para la Caja Costarricense de Seguro Social por parte del Ministerio de Salud, para que las personas funcionarias que realicen notificación de eventos de salud estén facultados para emitir la orden sanitaria correspondiente por COVID-19. (11 de julio de 2020). 

  • Se faculta a las personas funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social que realicen notificación de eventos de salud para que lleven a cabo la emisión y notificación de la orden sanitaria correspondiente por COVID-19, con calidad de autoridad sanitaria y con las atribuciones correspondientes para dicho acto en concreto. Más información en este enlace.

Directriz N°092-S-MTSS. Reforma a la Directriz N°077-S-MTSS-Mideplan del 25 de marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales Durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19. (12 de julio de 2020). Más información en este enlace.   

  • Adiciónese un artículo 2°bis a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020.
  • Adiciónese un nuevo artículo 9°y adecúese la numeración de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional porCOVID-19.
  • Refórmese el artículo 10° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional porCOVID-19.

Resolución N°MS-DM-6112-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público y para aquellos que no brinden atención al público también, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (12 de julio de 2020).

  • Modificar las disposiciones Segunda y Tercera del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte y se incluye la siguiente excepción:

Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.

Resolución N°MS-DM-6155-2020. Modificación de la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte.  (14 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Se incluye la siguiente excepción:

Actividades y proyectos de construcción exclusivamente para la atención de urgencias por razones de seguridad, debidamente autorizadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con un máximo de personal de 10 personas y bitácora de la hora de inicio, hora de finalización y cumplimiento de protocolos.

Resolución N°MS-DM-5091-2020. Se establece el acto de investidura especial para los colaboradores profesionales en ciencias de la salud del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública por parte del Ministerio de Salud, para que estén facultados para emitir la orden sanitaria correspondiente por COVID-19 a los funcionarios del citado Ministerio.  (14 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Se faculta a las personas profesionales en ciencias de la salud del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública que realicen notificación de eventos de salud para que lleven a cabo la emisión y notificación de la orden sanitaria correspondiente por COVID-19, con calidad de autoridad sanitaria y con las atribuciones correspondientes para dicho acto en concreto, al personal del Ministerio de Seguridad Pública.

Resolución N°MS-DM-6195-2020.  Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resolución No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.  (17 de julio de 2020). Más información en este enlace.https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/07/18/ALCA185_18_07_2020.pdf

– Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resolución No. MS-DM-6002-2020de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así:

– Personas obligadas a usar mascarilla o careta:

  • Aquellas que atiendan público. En el caso de restaurantes siempre debe ser mascarilla por la posición elevada de quien toma el pedido. El personal de atención al público que cuente con barreras físicas (vidrios, acrílicos, polietilenos), no está obligado a utilizar careta o mascarilla. Si una evaluación de riesgos realizada por la propia empresa lo considera oportuno, éstas pueden ser utilizadas como parte del Equipo de Protección Personal.
  • Choferes de transporte público remunerado de personas dentro de los vehículos, así como los clientes que utilizan este servicio de transporte público remunerado de personas dentro de los vehículos y mientras esperan en estaciones y paradas. La empresa autobusera tendrá la rotulación respectiva sobre el uso correcto de la mascarilla.
  • Asistentes y quienes ofician actos religiosos.
  • Clientes de teatros y cines.
  • Visitantes a personas internadas en centros de salud, cárceles, centros de atención de personas que consumen sustancias psicoactivas o centros de atención de población que posea factores de riesgo.
  • Personas cuidadoras de personas adultas mayores y de personas con discapacidad, especialmente quienes prestan este servicio en asilos, hogares de ancianos y otras alternativas residenciales.
  • Personas que laboran en call centers (centros de llamadas) que comparten cubículos de trabajo.
  • Clientes de bancos y entidades financieras públicas y privadas, previendo las medidas de seguridad implementadas por las entidades y minimizando la manipulación de la mascarilla o la careta.
  • Clientes de supermercados y tiendas.

Resolución N°MS-DM-6196-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.  (17 de julio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a partir del lunes 20 de julio y hasta el viernes 31 de julio de 2020 inclusive, de manera total durante las 24 horas.
  • Lugares en Alerta Naranja:

Cantones que se encuentran en Alerta Naranja

Provincia

Cantones

San José

  • GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.

Alajuela

  • GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero.
  • Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.

Cartago

  • GAM: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno y El Guarco.

Heredia

  • GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Guanacaste:

  • Liberia, Cañas y Nicoya.

Limón

  • Pococí y Guácimo.

Puntarenas

  • Garabito, Corredores, Puntarenas (salvo los distritos de Cóbano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado), el distrito de Pavón en el cantón de Golfito, y los distritos de Agua Buena y Sabalito del cantón de Coto Brus.

Resolución N°MS-DM-6197-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en el resto del país que se encuentra catalogado como en Alerta Amarilla así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y que continúa en fase 3 de apertura (17 de julio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 20 de julio al 31de julio de 2020 inclusive.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-5178-2020. Se establece el acto de investidura especial por parte del Ministerio de Salud para los colaboradores que realicen funciones de extensión agropecuaria, así como a los colaboradores que hacen funciones de inspección, vigilancia y control en materia zoosanitaria y fitosanitaria de las siguientes dependencias: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria,  Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y del Servicio Fitosanitario del SFE),  todas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que estén facultados para emitir la orden sanitaria correspondiente por COVID-19 en las actividades y establecimientos que por ley les corresponde fiscalizar.19 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Se faculta a las personas colaboradoras en funciones de extensión agropecuaria, así como en inspección, vigilancia y control zoosanitario y fitosanitario, de las siguientes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que lleven a cabo la emisión y notificación de la orden sanitaria correspondiente, con calidad de autoridad sanitaria y con las atribuciones correspondientes para dicho acto en concreto, a las actividades y establecimientos bajo su supervisión, que requieran para ajustar su funcionamiento a los lineamientos, protocolos, disposiciones sanitarias con medidas generales y específicas para su adecuado funcionamiento.

Resolución N°MS-DM-6228-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resoluciones No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6195-2020 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, mediante las cuales se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.(20  de julio de 2020).  Más información en este enlace.

  • Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiseis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resoluciones No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio y No. MS-DM-6195-2020 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, para incluir lo siguiente:

“Se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal la mascarilla o la careta para todas las personas cuando requieran acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades; así como para acceder a determinados establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento:

(…)

Personas que se encuentren en espacios cerrados con excepción de lugares donde se ingieren alimentos. Esto no incluye las casas de habitación ni recintos donde se encuentre una persona sin compañía.”

Resolución N°MS-DM-RM-5210-2020.  Se establece el acto de investidura especial para los colaboradores profesionales en Medicina del consultorio de medicina de empresa del Ministerio de Justicia y Paz, por parte del Ministerio de Salud, para que estén facultados para emitir la orden sanitaria de aislamiento correspondiente por COVID-19 a los funcionarios del citado Ministerio.(21  de julio de 2020).Más información en este enlace.

– Se faculta a las personas profesionales en medicina del consultorio de medicina de empresa del Ministerio de Justicia y Paz que realicen notificación de eventos de salud para que lleven a cabo la emisión y notificación de la orden sanitaria correspondiente por COVID-19, con calidad de autoridad sanitaria y con las atribuciones correspondientes para dicho acto en concreto, al personal del Ministerio de Justicia y Paz.

Resolución N°MS-DM-6268-2020.  Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resoluciones No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, No. MS-DM-6195-2020 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6228-2020 de las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, mediante las cuales se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.(22  de julio de 2020).  Más información en este enlace.

– Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resoluciones No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, No. MS-DM-6195-2020 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6228-2020 de las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, para incluir lo siguiente:

“Personas que se encuentren en espacios cerrados con excepción de lugares donde se ingieren alimentos. Esto no incluye las casas de habitación ni recintos donde se encuentre una persona sin compañía.  En el caso de presentadores de televisión, pueden no usar mascarilla o careta mientras exista una distancia mínima de tres metros con el equipo de apoyo u otras personas en el set. En el caso de gimnasios o centros de acondicionamiento físico se exige la mascarilla para entrenadores o personal de apoyo. Las y los clientes pueden no hacer uso del equipo de protección personal.”

Resolución N°MS-DM-6299-2020.  Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6196-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (24 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

– Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6196-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, e incluir un inciso más al apartado segundo de excepciones:

Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido

Decreto N°42474-S.  Reforma a los Artículos 3, 12, 27 y 29 del Decreto Ejecutivo N°32833-S del 3 de agosto de 2005. (24 de julio de 2020). Más información en este enlace.

– Resumen de modificaciones al decreto:

  • Las autoridades administrativas de los cementerios se encargarán de realizar la inhumación de los cadáveres en casos de muertes masivas, desastres naturales u otra emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, y deberán suministrar el equipo de protección al personal requerido.
  • Deberá contemplarse, tanto para cementerios públicos como privados, un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias; esto para garantizar la inhumación de los cadáveres en espacios adecuados para este fin.
  • La inhumación se debe efectuar entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, pero en caso de existir un peligro para la salud de la población, como es el caso de muertes por COVID-19, el médico regente de la morgue del hospital o en su defecto el director médico, puede certificar que la inhumación es urgente, para así reducir ese plazo.

Resolución N°MS-DM-6347-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a domingo de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 01 de agosto al 09 de agosto de 2020 inclusive; y del 22 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive. (29 de julio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a domingo de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente.
  • Estas restricciones se aplicarán del 1 al 9 de agosto de 2020 inclusive; y del 22 al 30 de agosto de 2020 inclusive.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-6351-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Amarilla por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 19:00 horas y a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 1 al 30 de agosto de 2020 inclusive. (29 de julio de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Amarilla por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 19:00 horas y a las 5:00 horas del día siguiente.  Estas restricciones se aplicarán del 01de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-6465-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6347-2020 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias por el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (31 de julio de 2020).

  • Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6347-2020 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría A donde operan las actividades sin restricción horaria y sin restricción en su capacidad de aforo el inciso que permite la operación de todos aquellos establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial, con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias, y eliminarlo de la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria, pero con una reducción en su capacidad de aforo del cincuenta por ciento (50%).
  • Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-6466-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6351-2020 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias por el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Amarilla, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (31 de julio de 2020).

  • Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6351-2020 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría A donde operan las actividades sin restricción horaria y sin restricción en su capacidad de aforo el inciso que permite la operación de todos aquellos establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial, con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias, y eliminarlo de la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria pero con una reducción en su capacidad de aforo del cincuenta por ciento (50%).
  • Más información en este enlace.

Resolución N°MS-DM-5322-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020.(3 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

  • Se permitirá el ingreso de las personas extranjeras que provengan de los países autorizados por el Ministerio de Salud, bajo el criterio y análisis técnico que realizará periódicamente como autoridad rectora sanitaria.
  • Países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia y Suiza.
  • Persona extranjera que opte por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país:
    • Contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente avalado por dicha autoridad.
    • Completar en línea el formulario epidemiológico denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud. El formulario está disponible en el siguiente vínculo: https://salud.go.cr
    • Contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT.  Esta prueba debe de haberse realizado máximo 48 horas antes del viaje.

Decreto Ejecutivo N°42515-S. Declaratoria de Interés Público y Nacional de los Proyectos de investigación que Contribuyan al Desarrollo y Validación de Pruebas o Dispositivos para la Detección del SARS-COV-2 y el Diagnóstico del COVID-19, con apego a La Ley Reguladora de Investigación Biomédica. (4 de agosto de 2020).Más información en este enlace.

  • Declárese de interés público y nacional, los proyectos de investigación que, cumpliendo con los requisitos de investigación estipulados en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, Ley número 9234 del 22 de abril de 2014, contribuyan al desarrollo y validación de pruebas o dispositivos para la detección del SARS-CoV-2 y el diagnóstico del COVID-19, con el fin de mejorar el control y atención de la pandemia que afecta la salud de la población costarricense.

Decreto Ejecutivo N°42517-MGP-S.  Reforma al decreto ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020 denominado Medidas de Adaptación para el Ingreso de Personas Extranjeras al Territorio Nacional Vía Aérea en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19.(5 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

  • Refórmese el artículo 4°del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, a efectos de que se ajuste el inciso a) y en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.-Con ocasión de la presente medida, la persona extranjera que opte por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país: a) Contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado antedicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro vigente con cobertura internacional que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 14 días por gasto de hospedaje, bajo los términos que se indicarán en el artículo 7°de este Decreto Ejecutivo.  En caso de que el seguro con cobertura internacional no cumpla con alguno de dichos requisitos, la persona extranjera deberá adquirir un seguro de viaje ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado por dicha autoridad.

Resolución N° MS-DM-RM-5350-2020.  Se reforma la Resolución Ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las 8:00 horas del 3 de agosto de 2020, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (6 de agosto de 2020).   Más información en este enlace.

– Se reforma la disposición Cuarta del Por Tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las 8:00 horas del 3 de agosto de 2020 en relación con las personas extranjeras que opten por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, las cuales cuenten con las siguientes condiciones:

  • Seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad; o  bien deberá contar con un seguro vigente con cobertura internacional que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 14 días por gasto de hospedaje. Para el caso de los seguros con cobertura internacional, el Instituto Costarricense de Turismo se encargará de verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en este apartado.  Para ello, deberá establecer y coordinar un mecanismo de verificación que asegure la debida constatación de los respectivos requerimientos; además deberá difundir dicho mecanismo, según corresponda, para el conocimiento de las personas extranjeras.  En caso de que el seguro con cobertura internacional no cumpla con alguno de dichos requisitos, la persona extranjera deberá adquirir un seguro de viaje ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado por dicha autoridad;
  • Completar en línea el formulario epidemiológico denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud.  El formulario está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr
  • Prueba negativa de COVID-19 obtenida a través del examen denominado PCR-RT.  Esta prueba debe haberse realizado con un máximo de 48 horas antes del viaje.

Resolución N° MS-DM-RM-6520-2020.  Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6347-2020 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, modificada a su vez con la resolución ministerial No. MS-DM-6465-2020 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria. (5 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

  • Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6347-2020 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, modificada a su vez con la resolución ministerial No. MS-DM-6465-2020 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria, pero con una reducción en su capacidad de aforo del cincuenta por ciento (50%), el inciso que permite la operación de los comercios que están dentro de las terminales nacionales e internacionales Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias.

Resolución N° MS-DM-RM-6521-2020.  Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6351-2020 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, modificada a su vez con la resolución ministerial No. MS-DM-6466-2020 de las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria. (5 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

  • Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6351-2020 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, modificada a su vez con la resolución ministerial No. MS-DM-6466-2020 de las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria, pero con una reducción en su capacidad de aforo del cincuenta por ciento (50%), el inciso que permite la operación de los comercios que están dentro de las terminales nacionales e internacionales Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias.

Resolución N° MS-DM-6551-2020. Se establecen disposiciones sanitarias durante el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Amarilla, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (8 de agosto de 2020).Más información en este enlace.

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Amarilla por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a viernes de las 21:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del lunes 10 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive.
  • Las excepciones se encuentran en el siguiente enlace:

Resolución N° MS-DM-6552-2020. Se establecen disposiciones sanitarias durante el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (8 de agosto de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de manera total durante las 24 horas del día. Estas restricciones se aplicarán del 10 de agosto al 21 de agosto de 2020 inclusive.
  • Las excepciones del 10 de agosto al 21 de agosto de 2020 se encuentran en este enlace.
  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a viernes de las 21:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 19:00 horasa las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 22 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive.
  • Las excepciones del 22 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive se encuentran en este enlace.

Resolución N° MS-DM-5352-2020. Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (12 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

Lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, son:

1.Australia; 2.Canadá; 3.Confederación Suiza; 4.Estado del Vaticano; 5.Gran Ducado de Luxemburgo; 6.Irlanda; 7.Japón; 8.Nueva Zelanda; 9.Principado de Liechtenstein; 10.Principado de Mónaco; 11.Reino Bélgica; 12.Reino de Dinamarca; 13.Reino de España; 14.Reino de los Países Bajos; 15.Reino de Noruega; 16.Reino de Suecia; 17.Reino de Tailandia; 18.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; 19.República Checa; 20.República Chipriota; 21.República de Austria; 22.República de Bulgaria; 23.República de Corea; 24.República de Croacia; 25.República de Eslovenia; 26.República de Estonia; 27.República de Finlandia; 28.República de Hungría; 29.República de Islandia; 30.República de Letonia; 31.República de Lituania; 32.República de Malta; 33.República de Polonia; 34.República de San Marino; 35.República de Singapur; 36.República Eslovaca; 37.República Federal de Alemania; 38.República Francesa; 39.República Helénica (Grecia); 40.República Italiana; 41.República Oriental del Uruguay; 42.República Popular China; 43.República Portuguesa; 44.Rumanía.

Directriz N°093-S. Reforma a la Directriz Número 076-S del 19 de marzo de 2020 dirigida a las autoridades prestatarias del suministro de agua potable ante la alerta sanitaria del COVID-19. (19 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Se insta a todos los prestatarios del suministro de agua potable para que las medidas destinadas a la continuidad del suministro de agua potable contempladas en esta Directriz persistan al menos por el plazo 60 días naturales a partir de la vigencia de la presente Directriz y como fecha límite al 15 de julio de 2020, según las posibilidades de cada prestatario del servicio; con la posibilidad de prorrogarse por 60 días adicionales ante la revisión oportuna que cada instancia realice sobre la situación epidemiológica al término de dicho período y con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, en caso necesario.

Resolución N°MS-DM-RM-5349-2020.  Se establece el acto de investidura especial para funcionarios del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hipotecario de la Vivienda, por parte del Ministerio de Salud, para que las personas funcionarias que realicen inspecciones de obras de construcción estén facultados para emitir y notificar la orden sanitaria de prevención o la orden sanitaria de suspensión de la obra de construcción, por incumplimiento de los Lineamientos Generales para el Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo para procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).  (10 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Se faculta a las personas funcionarias de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos y de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y las personas funcionarias del Departamento Técnico de la Dirección de Fondo de Subsidios para Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, para que realicen la emisión y notificación de la orden sanitaria de prevención o de suspensión de la obra de construcción, según corresponda, por el incumplimiento de las medidas de COVID-19, con calidad de autoridad sanitaria y con las atribuciones correspondientes para dicho acto en concreto.

Resolución N°MS-DM-RM-5351-2020. Se reforma la Resolución Ministerial No. DM-RM-2934-2020 de los seis días del mes de mayo de dos mil veinte, sobre DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CAMBIOS POST REGISTRO DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO EN LA PLATAFORMA REGÍSTRELO.  (11 de agosto de 2020). Más información en este enlace.   

–          Se prorroga la vigencia de los registros de productos de interés sanitario de manera progresiva como se enlista a continuación:

Fecha de Vencimiento Actual

Nueva Fecha de Vencimiento

Abril 2020

30 de enero 2021

Mayo 2020

28 de febrero 2021

Junio 2020

30 de marzo 2021

Julio 2020

30 de enero 2021

Agosto 2020

28 de febrero 2021

Setiembre 2020

30 de marzo 2021

Octubre 2020

30 de abril 2021

Noviembre 2020

30 de mayo 2021

Diciembre 2020

30 de junio 2021

 

Resolución N°MS-DM-RM-6778-2020. Se establecen disposiciones sanitarias del 31 de agosto al 8 de setiembre de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.  (26 de agosto de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de manera total durante las 24 horas del día.  Estas restricciones se aplicarán del 31de agosto al 08 de setiembre de 2020 inclusive.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-RM-6793-2020.  Se establecen disposiciones sanitarias del 31 de agosto al 8 de setiembre de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Amarilla, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (27 de agosto de 2020).

  • Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Amarilla por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 20:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 31de agosto al 8 de setiembre de 2020 inclusive.
  • Las excepciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-RM-5429-2020.  Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, reformada por resolución ministerial MS-DM-RM-5352-2020 de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020(27 de agosto de 2020).

  • La lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, son:1.Australia 2.Canadá 3.Confederación Suiza 4.Estado del Vaticano 5.Gran Ducado de Luxemburgo 6.Irlanda 7.Japón 8.Nueva Zelanda 9.Principado de Liechtenstein 10.Principado de Mónaco 11.Reino Bélgica 12.Reino de Dinamarca 13.Reino de España 14.Reino de los Países Bajos 15.Reino de Noruega 16.Reino de Suecia 17.Reino de Tailandia 18.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 19.República Checa 20.República Chipriota 21.República de Austria 22.República de Bulgaria 23.República de Corea 24.República de Croacia 25.República de Eslovenia 26.República de Estonia 27.República de Finlandia 28.República de Hungría 29.República de Islandia 30.República de Letonia 31.República de Lituania 32.República de Malta 33.República de Polonia 34.República de San Marino 35.República de Singapur 36.República Eslovaca 37.República Federal de Alemania 38.República Francesa 39.República Helénica (Grecia) 40.República Italiana 41.RepúblicaOriental del Uruguay 42.República Popular China 43.República Portuguesa 44.Rumanía 45.Estados Unidos de América, solamente los siguientes estados: a. Nueva York b. Nueva Jersey c.Vermont d.Connecticut e.New Hampshire f.Maine g.Distrito de Columbia h. Maryland i. Virginia.
  • La persona extranjera que opte por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país: Contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT.  Esta prueba debe de haberse realizado máximo 72 horas antes del viaje.”

Resolución N°MS-DM-RM-5290-2020.  Se dejan sin efecto las resoluciones ministeriales No. MS-DM-JM-3130-2020de las catorce horas del tres de junio del dos mil veinte, publicada en la Gaceta No. 130 del 3 de junio de 2020y No. MS-DM-4547-2020 de las once horas del cuatro de junio de dos mil veinte, publicada en La Gaceta No.132de fecha 5 de junio de 2020, mediante las cuales se instruyó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mediante la Dirección Marítimo Portuaria y al Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Servicio Nacional de Guardacostas y demás apoyo respectivo, para que se inhibiera a las personas a que ingresaran a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado, Sarapiquí y San Carlos, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas durante los días lunes a domingo, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19(27 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Dejar sin efecto las resoluciones ministeriales No. MS-DM-JM-3130-2020 de las catorce horas del tres de junio de dos mil veinte, publicada en la Gaceta No. 130 del 3 de junio de 2020 y No.MS-DM-4547-2020 de las once horas del cuatro de junio de dos mil veinte, publicada en La Gaceta No. 132 de fecha 5 de junio de 2020, en las que instruyó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mediante la Dirección Marítimo Portuaria y al Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Servicio Nacional de Guardacostas y demás apoyo respectivo, para que se inhibiera a las personas a que ingresaran a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado, Sarapiquí y San Carlos, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas durante los días lunes a domingo, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.

Resolución N°MS-DM-RM-5291-2020.  Se deja sin efecto resolución ministerial NoMS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte publicada en La Gaceta No. 132 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento(27 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

Dejar sin efecto la resolución N° MS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte publicada en La Gaceta No. 132del 05de junio del 2020, en la que se emitieron medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

Resolución N°MS-DM-RM-5430-2020. Disposiciones Administrativas Relativas a la Reconversión Temporal de las Actividades de Establecimientos Comerciales Destinados a Bares, Cantinas y Tabernas (CODIGO CIIU 5630) a Establecimientos Comerciales Destinados a Restaurantes, Sodas y Cafeterías (CODIGO CIIU 5610) con permiso sanitario de funcionamiento vigente. (28 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Mediante la presente resolución ministerial se autoriza la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas (CODIGO CIIU 5630) con permiso sanitario de funcionamiento vigente a establecimientos comerciales destinados a restaurantes, sodas y cafeterías (CODIGO CIIU 5610), siempre que el permisionario así lo solicite y cumpla con lo siguiente:
    • El establecimiento debe contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.
    • La solicitud debe realizarla el permisionario mediante correo electrónico del Área Rectora de Salud respectiva.
    • La solicitud debe contener un compromiso de cumplir y respetar los requisitos, lineamientos y protocolos que emitan las autoridades para el funcionamiento restaurantes, sodas y cafeterías.
    • Una declaración jurada de que su establecimiento cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610).
    • Una autorización para que la autoridad de salud proceda a clausurar de inmediato el establecimiento comercial si se determina que no cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610) o si irrespetó los requisitos, lineamientos y protocolos emitidos por las autoridades de salud para este tipo de establecimientos clasificados con el CODIGO CIIU 5610.
    • Las solicitudes deberán tramitarse por correo electrónico mientras no se cuente con un sistema, la lista de correos electrónicos está disponible en la página web del Ministerio de salud en este enlace.
    • Las solicitudes respectivas deberán ser firmadas digitalmente por el interesado y señalar un correo electrónico para las notificaciones. En caso de que el interesado no cuente con certificado de firma digital podrá presentar los documentos escaneados con firma autógrafa respaldada con la copia legible del documento de identidad y señalar un correo electrónico para notificaciones. Si el interesado no tiene acceso a algunas de las opciones anteriores, deberá realizar el trámite personalmente ante la dependencia correspondiente.
  • Una vez que el permisionario presente la solicitud con los requisitos indicados en la Disposición Primera de la presente Resolución, quedará autorizado para hacer el cambio de su giro comercial de bar, cantina y taberna (CODIGO CIIU 5630) a restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610) sin necesidad de que la autoridad del Área Rectora de Salud emita acto administrativo alguno en respuesta a su solicitud. Mediante la presente resolución administrativa se otorga el derecho de hacer la re conversión de su establecimiento comercial con permiso sanitario de funcionamiento vigente destinado a bar, cantina y taberna (CODIGO CIIU 5630) a establecimiento comercial destinado a restaurante soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610), siempre que el permisionario así lo solicite y cumpla con los requisitos aquí establecidos.

Decreto N°42603-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42421-S del 26 de junio de 2020, Denominado Medida Especial sobre el Uso Obligatorio de Mascarilla o Careta como Equipo de Protección Personal Debido al Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (7 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Reforma al título del Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020: Medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal para todas las personas debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19”
  • Reforma al artículo 3°del Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020:
    • “ARTÍCULO 3°.-Uso obligatorio de mascarilla.  Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal, la mascarilla para todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades. El uso de la careta o protector facial será optativo y adicional a la utilización obligatoria de la mascarilla como equipo de protección personal.  El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla y lo que corresponderá en dichos casos particulares.”
  • Reforma al artículo 4°del Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020:
    • “ARTÍCULO 4°.-Deberes del Ministerio de Salud para la aplicación de la presente medida.  Con fundamento en los artículos 340 y 341 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud deberá emitir mediante resolución, al menos, los lineamientos oficiales sobre el uso correcto de la mascarilla, la verificación de su calidad y el método para la confección de la mascarilla. Asimismo, contemplará en dicha resolución las acciones que resulten necesarias de ejecutar con apoyo de otras instancias públicas para la debida puesta en práctica de la presente medida.
  • Reforma al artículo 8°del Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020:
    • ARTICULO 8°.-Temporalidad de la presente medida.  La medida de uso obligatorio de la mascarilla consignada en el presente Decreto Ejecutivo, será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del Estado de Emergencia Nacional por la situación sanitaria y para resguardar la salud de la población.”

Resolución N°MS-DM-6796-2020.  Modificación a la resolución ministerial No. MS-DM-4907- 2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte. (8 de septiembre de 2020).

  • Con fundamento en el citado ordinal 147 de la Ley General de Salud, se instruye al Ministerio de Seguridad Pública, a las municipalidades con cuerpos policiales municipales y al Sistema de Emergencia 9-1-1 a prestar apoyo y auxilio, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de la medida especial de uso obligatorio de mascarilla como equipo de protección especial debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, de acuerdo con los Lineamientos LS-PG-016 indicados en el artículo anterior de esta resolución.
  • Se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal la mascarilla para todas las personas cuando requieran acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades; así como para acceder a determinados establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento.
  • Los establecimientos se encuentran en este enlace.

Resolución N°MS-DM-6958-2020. Se ordena la suspensión temporal de aquellas actividades que favorezcan el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro y fuera del país. Estas restricciones se aplicarán a partir del 09 de setiembre de 2020. (8 de septiembre de 2020).

  • Se resuelve ordenar la suspensión temporal de aquellas actividades que favorezcan el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro y fuera del país.  Estas restricciones se aplicarán a partir del 09 de setiembre de 2020.
  • Las actividades suspendidas se indican en este enlace.

Decreto N°42607-S. Medidas Extraordinarias para Disponer del Uso de Establecimientos de Salud Privados durante la Emergencia Nacional por COVID-19. (10 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.

De conformidad con los artículos 161 y 368 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973,los establecimientos de servicio de salud privados con servicio de internamiento de pacientes críticos y/o de mediana complejidad, deberán poner a disposición del Ministerio de Salud, las camas de internamiento y los recursos asociados a este servicio, sea de forma total o parcial, para la atención de personas pacientes con COVID-19, según lo establecerá el Ministerio de Salud bajo las consideraciones técnicas correspondientes.

Resolución N°MS-DM-RM-5662-2020.  Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, reformada por resoluciones ministeriales No. MS-DM-RM-5352-2020 de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinte y No. MS-DM-RM-5429-2020 de los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (11 de septiembre de 2020).  Más información en este enlace.

Se actualiza la la lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional:

  • 1.Australia 2.Canadá 3.Confederación Suiza 4.Estado del Vaticano 5.Gran Ducado de Luxemburgo 6.Irlanda 7.Japón 8.Nueva Zelanda 9.Principado de Liechtenstein 10.Principado de Mónaco 11.Reino Bélgica 12.Reino de Dinamarca 13.Reino de España 14.Reino de los Países Bajos 15.Reino de Noruega 16.Reino de Suecia 17.Reino de Tailandia 18.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 19.República Checa 20.República Chipriota 21.República de Austria 22.República de Bulgaria 23.República de Corea 24.República de Croacia 25.República de Eslovenia 26.República de Estonia 27.República de Finlandia 28.República de Hungría 29.República de Islandia 30.República de Letonia 31.República de Lituania 32.República de Malta 33.República de Polonia 34.República de San Marino 35.República de Singapur 36.República Eslovaca 37.RepúblicaFederal de Alemania 38.República Francesa 39.República Helénica (Grecia) 40.República Italiana 41.RepúblicaOriental del Urugua y 42.República Popular China 43.República Portuguesa 44.Rumanía 45.Estados Unidos de América, solamente los siguientes estados: a)Arizona b)Colorado c)Connecticut d)Distrito de Columbia e)Maine f)Maryland g)Massachusetts h)Michigan i)Nueva Jersey j)Nueva York k)Nuevo Hampshire l)Nuevo México m)Oregón n)Pensilvania o)Rhode Island p)Vermont q)Virginia r)Washington s)Wyoming

Resolución N°MS-DM-KR-5217-2020.  Se establecen disposiciones administrativas tendientes a la prorroga establecida en la Ley 9844 “Ley de Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones”. (18 de septiembre de 2020).  Más información en este enlace.

  • Se autoriza la prórroga automática por un plazo adicional de seis meses, al nombramiento de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones, así como a todos y cada uno de los casos en que se dictó un acto jurídico en igual sentido para otro tipo de personas jurídicas.

Resolución N°MS-DM-RM-5764-2020.  Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, reformada por resoluciones ministeriales No. MS-DM-RM-5352-2020 de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinte, No. MS-DM-RM-5429-2020 de los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte, y MS-DM-RM-5662-2020 de los once días del mes de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea. (24 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.

  • La lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, son:

1.Australia, 2.Canadá, 3.Confederación Suiza, 4.Estado del Vaticano, 5.Estados Unidos Mexicanos, 6.Gran Ducado de Luxemburgo, 7.Irlanda, 8.Jamaica, 9.Japón, 10.Nueva Zelanda, 11.Principado de Liechtenstein, 12.Principado de Mónaco, 13.Reino Bélgica, 14.Reino de Dinamarca, 15.Reino de España, 16.Reino de los Países Bajos, 17.Reino de Noruega 18.Reino de Suecia 19.Reino de Tailandia 20.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 21.República Checa 22.República Chipriota 23.República de Austria 24.República de Bulgaria 25.República de Corea 26.República de Croacia 27.República de Eslovenia 28.República de Estonia 29.República de Finlandia30.República de Hungría 31.República de Islandia 32.República de Letonia33.República de Lituania 34.República de Malta35.República de Polonia 36.República de San Marino37.República de Singapur 38.República Eslovaca 39.República Federal de Alemania 40.República Francesa 41.República Helénica (Grecia) 42.República Italiana 43.República Oriental del Uruguay 44.República Popular China 45.República Portuguesa 46.Rumanía 47.Estados Unidos de América, solamente los siguientes estados: a.Arizona b.California c.Colorado d.Connecticut e.Distrito de Columbia f.Maine g.Maryland h.Massachusetts i.Michigan j.Nueva Jersey k.Nueva York l.Nuevo Hampshire m.Nuevo México n.Ohio o.Oregón p.Pensilvania q.Rhode Island r.Vermont s.Virginia t.Washington u.Wyoming.

Resolución N°MS-DM-7344-2020.   Modificación de las disposiciones sanitarias establecidas en la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. (6 de octubre de 2020). Más información en este enlace.

  • Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con el fin de permitir algunas actividades que han demostrado que con la implementación adecuada de protocolos están en la capacidad de funcionar dentro del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”.

Resolución N°MS-DM-RM-5953-2020. Reforma a la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte. (9 de octubre de 2020). Más información en este enlace.

  • La lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, son:

 

1. Australia  2. Belice 3. Canadá 4. Confederación Suiza 5. El Salvador 6. Estado del Vaticano 7. Estados Unidos Mexicanos 8. Gran Ducado de Luxemburgo 9. Guatemala 10. Honduras 11. Irlanda 12. Jamaica 13. Japón 14. Nicaragua 15. Nueva Zelanda 16. Panamá 17. Principado de Liechtenstein 18. Principado de Mónaco 19. Reino Bélgica 20. Reino de Dinamarca 21.  Reino de España 22. Reino de los Países Bajos 23. Reino de Noruega 24. Reino de Suecia 25. Reino de Tailandia 26. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 27. República Checa 28. República Chipriota 29. República de Austria 30. República de Bulgaria 31. República de Corea 32. República de Croacia 33. República de Eslovenia 34. República de Estonia 35. República de Finlandia 36. República de Hungría 37. República de Islandia 38. República de Letonia 39. República de Lituania 40. República de Malta  41. República de Polonia 42. República de San Marino 43. República de Singapur 44. República Eslovaca 45. República Federal de Alemania 46. República Francesa 47. República Helénica (Grecia) 48. República Italiana 49. República Oriental del Uruguay 50. República Popular China 51. República Portuguesa 52. Rumanía 53. Taiwán (Región) 54. Estados Unidos de América solamente los siguientes estados:  a. Arizona b. California c. Colorado d. Connecticut  e. Distrito de Columbia  f. Florida g. Georgia h. Maine i. Maryland j. Massachusetts k. Michigan  l. Nueva Jersey m. Nueva York n. Nuevo Hampshire  o. Nuevo México p. Ohio q. Oregón  r. Pensilvania  s. Rhode Island t. Texas u. Vermont v. Virginia w. Washington x.Wyoming.

Resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.(14 de octubre de 2020).  Más información en este enlace.https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/10/15/ALCA273_15_10_2020.pdf

  • Modificar el inciso 9 de la disposición Cuarta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con el fin de ampliar el horario de apertura de las playas dentro del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”.

Resolución MS-DM-8551-2020. Se modifican las disposiciones sanitarias establecidas en la resolución  MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.(15 de octubre de 2020).  

  • Modificar la disposición Tercera del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con el fin de ampliar el horario de las actividades permitidas los sábados y domingos, dentro del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”.
  • Modificar la disposición Cuarta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con el fin de ampliar el horario delas actividades permitidas los sábados y domingos, dentro del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”.
  • Modificar los encabezados D y E de los anexos I, II y III, así como el encabezado B del anexo IV, con el fin de ampliar el horario delas actividades permitidas los sábados y domingos, dentro del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”
  • Los detalles se encuentran en este enlace.

Resolución MS-DM-8741-2020. Se modifican las disposiciones sanitarias establecidas en la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.  (29  de octubre de 2020).  

 

  • Modificar la disposición Cuarta incisos 5)y 6)del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con el fin de ampliar el aforo máximo permitido en las actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración y en las salas de eventos para actividades empresariales o académicas, al demostrar que con la implementación adecuada de protocolos están en la capacidad de ampliarlo dentro del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”.
  • Modificar los incisos 5)y 6) del punto D de los anexos I, II y III, para ampliar el aforo máximo permitido en las actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración y en las salas de eventos para actividades empresariales o académicas; y modificar el inciso 13) del punto D del anexo I, y adicionar el inciso 13) al punto D de los anexos II y III, para permitir la actividad en los parques públicos según corresponda con el Índice de Riesgo Cantonal(IRC),dentro del Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”.
  • El detalle de las disposiciones se encuentra en este enlace.

Resolución DM-FG-7521-2020.  Oficialización de la versión 2 del LS-SI-007 “Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19”.  (23  de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Oficializar la versión 2 del LS-SI-007“Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19”.
  • Los establecimientos habilitados como Centros de Atención Integral deberán garantizar el cumplimiento estricto del lineamiento LS-SI-007 antes citado y otros lineamientos del Ministerio de Salud, que le resulten aplicables para evitar la propagación del COVID-19.
  • A efectos de disminuir la posible propagación del COVID-19, los establecimientos habilitados como Centros de Atención Integral deberán funcionar con una capacidad máxima de 125 personas, incluyendo personas menores de edad, responsable de cuido, personas a cargo del servicio de limpieza, de alimentación y personal administrativo.
  • n Centro Educativo privado que cuente con permiso otorgado por el Ministerio de Educación Pública y que a raíz de la pandemia por COVID-19 haya solicitado habilitación o que a la fecha de la publicación de la presente resolución ya cuenten con habilitación para funcionar como centro de atención integral, deberá brindar única y exclusivamente las actividades reguladas porla Ley N°8017 y por ningún motivo podrán ser utilizadas con los fines académicos regulados por el Ministerio de Educación Pública.
  • Las Áreas Rectoras de Salud que tramiten solicitudes de habilitación para centros de atención integral, deberán verificar que el uso de esas instalaciones serán exclusivas para esa actividad, de manera que estén físicamente delimitadas de otras actividades económicas o sociales, a fin de guardarla seguridad e integridad de las personas menores de edad.
  • Se instruye a las autoridades de salud, para que giren Orden Sanitaria a aquellos centros de atención integral que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda.

Resolución DM-RM-7905-2020.  Resolución administrativa de autorización de uso de las vacunas contra COVID-19 basado en el reconocimiento de la autorización de comercialización o autorización de uso en emergencia de autoridades reguladoras estrictas o precalificadas por la Organización Mundial de la Salud.  (03  de  diciembre de 2020).  

  • Se adoptan medidas para la Autorización de uso de las Vacunas contra COVID-19 basado en el reconocimiento de la autorización de comercialización o autorización de uso en emergencia de Autoridades Reguladoras Estrictas o precalificadas por la OMS.
  • Las medidas se encuentran en este enlace.

MS-DM-7906-2020.  Modifíquese la disposición Tercera de la Directriz No. MS-DM-JM-3127-2020 del 21 de mayo de 2020.  (07  de  diciembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Se modifica la disposición Tercera de la Directriz N° MS-DM-JM-3127-2020 del 21 de mayo de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“TERCERO: Que ante el incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, deberá procederse a la suspensión temporal del Permiso Sanitario de Funcionamiento y al cierre de los establecimientos por un periodo de 3 días naturales la primera vez, y la segunda vez se le suspenderá el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el término de 15díasnaturales. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura del establecimiento si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha y se haya cancelado la multa correspondiente de conformidad con el artículo 378 y 378 bis de la Ley General de Salud.  Para el caso de las ferias del agricultor deberá procederse a la clausura por un periodo de 7días naturales. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura de la feria si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha y se haya cancelado la multa correspondiente de conformidad con el artículo 378 y 378 bis de la Ley General de Salud.

INS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS)

INS y CCSS crean protocolo de atención para pacientes sospechosos de COVID-19. (17 de marzo de 2020)

– Protocolo de atención médico-administrativo para respuesta inmediata a trabajadores amparados por la Póliza de Riesgos del Trabajo con sospecha de contagio por el Coronavirus. Más información en este enlace.

INS aprueba periodo de gracia para Seguros Comerciales. (18 de marzo 2020)

– Se extiende hasta por 4 meses los periodos de gracia en los seguros comerciales suscritos (periodo anterior era de 10 días).  Más información en este enlace.

MINISTERIO DEL TRABAJO

MTSS divulga lineamiento para implementación de teletrabajo como medida de prevención ante COVID-19. (10 de marzo de 2020)

– Guía para la implementación del teletrabajo en el sector público como medida preventiva contra el contagio del COVID-19 en el país.

Criterio-implicaciones laborales ante la llegada del Coronavirus (Covid19) a Costa Rica y posibles soluciones. (11 de marzo de 2020)

– Criterio para dar a conocer las implicaciones que podrían darse en las relaciones laborales por declaratoria de una zona epidémica, que implicaría cierre parcial o total de la zona (entiéndase posible empresa), aislamiento preventivo a uno o varios trabajadores, emisión de incapacidades y las posibles soluciones legales que podrían aplicarse por parte de las empresas del sector privado.

Dentro de estas se encuentra:

  • Otorgamiento de teletrabajo.
  • Otorgamiento de vacaciones.
  • La suspensión de los contratos de Trabajo, como último recurso.

MTSS emite recomendaciones para personas trabajadoras en puestos no tele trabajables. (13 de marzo de 2020)

– Recomendaciones para las personas empleadoras para aplicar en aquellos casos de personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no tele trabajables.

Reforma al Reglamento de Salud y la adición del articulo 2 al Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del Seguro de Salud.  (16 de marzo de 2020)

– Adición del artículo 10 bis al Reglamento de Seguro de Salud de la CCSS, para incluir la incapacidad por alerta sanitaria por Coronavirus “COVID-19”, como norma excepcional y temporal y adición del artículo 2° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

CCSS aprueba medidas para apoyar empresas privadas ante Emergencia. (19 de marzo de 2020.)

– Serie de medidas tendientes a contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes e incentivar la continuidad del empleo en el país ante la emergencia nacional por COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42248-MTSS. Reglamento para el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo(20 de marzo de 2020). 

– Se reglamenta el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHIS. Creación del Bono PROTEGER. (20 de abril de 2020). 

– Se reglamenta la creación del Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42317-MTSS-S. Activación de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el COVID-19. (23 de abril de 2020). 

– Promover que las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional colaboren con la divulgación e implementación de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas en materia sanitaria, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42329-MTSS-MDHIS.  Reforma al Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 denominado Creación del Bono PROTEGER. (30 de abril de 2020). 

– Se modifican los siguientes artículos: “Artículo 1.- Fin”, “Artículo  4.- Recursos y Financiamiento”, “Artículo 5.- Población  Beneficiaria”, “Artículo  6.- Requisitos”, “Artículo 7.-Exclusiones.”, “Artículo 10.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, “Artículo 11.-Responsabilidades del Instituto Mixto de Ayuda Social.”, “Artículo 19.-De los criterios para la priorización en la asignación de los recursos.”, “Artículo 22.-Publicidad y divulgación de la información y datos abiertos.” y “Artículo 36.- Carácter Inembargable” del Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 denominado Creación del Bono PROTEGER. Más información en este enlace.

Decreto N°42453-MTSS-MDHIS. Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 (9 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Modifíquese el inciso a) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020.
  • Modifíquese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS.
  • Agréguese un último párrafo al artículo 19 del Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS.

Decreto N°42478-MTSS. Flexibilización Reglamentaria para Ayuda a Patronos con Deuda ante la DESAF como medida provisional para Enfrentar la Situación de Emergencia ante el COVID-19 (22 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

  • Créanse medidas provisionales para patronos que mantienen deuda con la DESAF, como una ayuda extraordinaria y temporal; para contribuir con los patronos afectados por el cambio en sus condiciones económicas como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19 y como una medida para mitigar la disminución en la recaudación por concepto de morosidad patronal.

Decreto N°42522-MTSS.  Modificación y adición al Decreto Ejecutivo, No.  42248-MTSS “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo” del 19 de marzo de 2020.  (7 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Se implementa un procedimiento más expedito para la puesta en práctica de la suspensión y reanudación de labores, que le permita al patrono aplicarlo de forma oportuna, mientras se dispone la apertura por parte del Gobierno y así cuando se da el nuevo cierre, la aplicación correspondiente a la nueva suspensión temporal.
  • Adiciónese un artículo 2 Bis, artículo 5 bis y un nuevo artículo 5 ter del Decreto Ejecutivo N°. 42248-MTSS del 19 de marzo de 2020 -en adelante denominado: “Decreto Ejecutivo 42248-MTSS.”
  • Modifíquese el artículo 6, Cumplimiento de los plazos y atención de denuncias.

Decreto N°42601-MTSS-MDHIS. Reforma del título y de los artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, denominado Creación del bono proteger del 17 de abril del 2020. (4 de septiembre de 2020).

  • Modifíquese el título del Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHISdel 17 de abril de 2020.
  • Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHISdel 17 de abril de 2020denominado Creación del Bono Proteger.
  • Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHISdel 17 de abril de 2020, denominado Creación del Bono Proteger.
  • Modifíquese el artículo3del Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHIS del 17 del abril de 2020.
  • Modifíquese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHISdel 17 de abril de 2020.
  • Las modificaciones están en este enlace.

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (20 de marzo del 2020).

– Ley aprobada por la Asamblea Legislativa para moratoria en el pago del IVA, los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el impuesto selectivo de consumo y de los impuestos para nacionalizar mercadería, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42271-H. Reglamento a la Ley N°9839 del 19 de marzo de 2020 de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (29 de marzo de 2020).

Reglamento de aplicación a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, impuestos selectivos de consumo y/o del impuesto sobre las utilidades, así como los obligados al pago de derechos arancelarios, que adopten alguna o todas las medidas de alivio fiscal establecidas en la Ley N° 9830. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42292-H.  Modificación a los Artículos 10 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 42271-H, Reglamento a la Ley N°9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (15 de marzo de 2020)

– El Decreto Ejecutivo N°42271-H. Reglamento a la Ley N°9839 del 19 de marzo de 2020 de Alivio Fiscal ante el COVID-19 originalmente limitaba la moratoria del IVA al arrendamiento de inmuebles, situación que no hacía la Ley.  Con esta reforma se aclara que la moratoria aplica en el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Más información en este enlace.

Reglamento DGT-R-09-2020 Facilidades de Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.(23 de abril de 2020).

– Regulación y requisitos para las solicitudes de las facilidades de pago correspondientes a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020) las cuales aplican para sujetos pasivos de las deudas indicadas en los artículos 1° y 3 de la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020 y en el artículo 2 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 42271 del 27 de marzo de 2020). Más información en este enlace.

Decreto N° 42481-H.  Reforma al Decreto Ejecutivo N°42411-H del 22 de junio de 2020.(16 de julio de 2020)

– Deducción del 15% del salario bruto por quincena del Presidente de la República para contribuir con el estado de emergencia nacional por el COVID-19. Más información en este enlace.

Resolución N°RES-DGA-384-2020.  Se autoriza hasta el 18 de noviembre de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019 y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19.(31 de julio de 2020) . Más información en este enlace.

  • Autorizar hasta el 18 de noviembre de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, debido a la emergencia por el COVID-19.

Resolución N°DGT-ICD-R-19-2020.   Reforma a resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales.(6 de agosto de 2020)Más información en este enlace.

  • Se procede a reformar la resolución DGT-ICD-R-06-2020, para que se tenga lo declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los obligados deban gestionarla en el sistema, así como el traslado de las próximas declaraciones ordinarias según se indica en esta resolución.

Decreto N°42519-H. Mecanismo para la Atención y la Ejecución de la Deducción Salarial Mensual Solicitada por las Personas Jerarcas del Poder Ejecutivo para Contribuir Solidariamente con la Crisis Económica. (07 de agosto de 2020).  Más información en este enlace.

  • A partir de la solicitud gestionada por la Primera Vicepresidenta de la República, el Segundo Vicepresidente, de la República, Ministras y Ministros, sobre la deducción del salario que devengan el monto equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%, la Tesorería Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda, depositará el recurso de dicha deducción por concepto de donación en la Caja Única del Estado, como contribución solidaria y voluntaria por la situación económica que enfrenta el país.

Decreto N°42529-H.Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42411-H del 22 de junio de 2020 COVID-19. (13 de agosto de 2020).

  • Ajuste de la medida adoptada por el Presidente de la República a través del Decreto Ejecutivo número 42411-H del 22 de junio de 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número 42481-H del 16 de julio de 2020, a efectos de que se consigne que la deducción voluntaria del salario devengado sea equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%; además, para el cálculo de la deducción se deberá tomar el 15% del salario bruto y se le restarán las cargas sociales e impuestos correspondientes que se pagan sobre dicho 15%, de tal manera que se obtenga un monto del salario devengado equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%. Más información en este enlace.

ADUANAS

Directriz DGA-003-2020 (18 de marzo del 2020)

– Tiene como objeto controlar la exportación y reexportación de productos de uso quirúrgico, a fin de evitar un posible desabastecimiento. Más información en este enlace.

Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19. (20 de marzo de 2020)

– Ley aprobada por la Asamblea Legislativa para moratoria de 3 meses para pago de aranceles de importación. Más información en este enlace.

Circular DGA-006-2020 (19 de marzo de 2020)

– Dirección General de Aduanas autorizó, a empresas del Régimen de Zona Franca puedan trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable para ejecutar Teletrabajo y continúen con las labores; lo cual incluye aquellos equipos que garanticen las condiciones básicas de salud ocupacionalMás información en este enlace.

Comunicado DGA-004-2020  (20 de marzo de 2020).

– Dirección General de Aduanas autoriza, durante el periodo de emergencia nacional, que la verificación documental y física, de los documentos y mercancías se puede realizar con copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos exigidos por cada régimen y modalidad. Es decir, no con originales como siempre. Más información en este enlace.

Comunicado DGA-005-2020 (25 de marzo de 2020).

– La Dirección General de Aduanas autorizó la posibilidad a los beneficiarios del régimen de importación temporal categoría turista, de prorrogar sus certificados de importación temporal de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos (VEHITUR) por el plazo autorizado de su estatus migratorio que establezca la Dirección General de Migración y Extranjería. Para esto, antes del vencimiento del plazo concedido por la autoridad aduanera para la importación temporal, deben de solicitar ante la Aduana más cercana la prórroga por razones de fuerza mayor. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42271-H. Reglamento a la Ley N°9839 del 19 de marzo de 2020 de Alivio Fiscal ante el Covid-19. (29 de marzo de 2020)

– Estipula los procesos a seguir para optar por la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías para los meses de abril, mayo y junio de 2020. Se excluyen de esta moratoria los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42351-H. Reforma de los Títulos III y VIII del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°10529-H del 30 de agosto de 1979, denominado “Establece Zonas Aduaneras Primarias y Secundarias”. (18 de mayo de 2020). 

– Se reforman los títulos III y VIII del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 10529-H del 30 de agosto de 1979 en relación con las zonas primaria y secundaria de la Aduana de Peñas Blancas y a la Aduana de Paso Canoas.

– Más información en este enlace.

Resolución N°RES-DGA-239-2020.  Autorizar la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a Costa Rica.(19 de mayo de 2020). 

– Se autoriza hasta el 17 de julio de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2020, y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19. Más iformación en este enlace.

Resolución N°RES-DGA-254-2020.  Nuevas medidas de protección y prevención, habilitando temporalmente a los Depositarios Aduaneros dispuestos por la Dirección General de Aduanas para atender el tránsito terrestre de mercancías durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional. (25 de mayo de 2020). 

– Se establecen nuevas medidas de protección y prevención, habilitando temporalmente a los Depositarios Aduaneros dispuestos por la Dirección General de Aduanas para atender el tránsito terrestre de mercancías durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional determinada por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, a fin de regular el ingreso de personas extranjeras que forman parte del personal de medios de transporte internacional terrestre. Más información en este enlace.

Resolución N°RES-DGA-270-2020. Protocolo para la Realización de Audiencias Virtuales de Regularización y de Procedimientos Administrativos por Medios Tecnológicos. (29 de mayo de 2020). 

– Dispone las pautas a seguir para que las audiencias de regularización y las efectuadas dentro de la tramitación de procedimientos administrativos que actualmente se realizan de manera presencial, se efectúen únicamente por medio de la plataforma virtual Microsoft Teams, garantizando los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa, así como su legitimidad y seguridad. Más información en este enlace.

Resolución N°RES-DGA-272-2020. Autorizar el ingreso a personas extranjeras que efectúen el transporte internacional terrestre de mercancías, bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”.(2 de junio de 2020). 

– En atención a las características particulares que presenta el Puesto Fronterizo de Sixaola en la Aduana de Limón, resulta necesario regular de manera específica, las condiciones de ingreso de personas extranjeras que efectúen el transporte internacional terrestre de mercancías, bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería que requieran realizar labores de carga o descarga de productos agrícolas en la zona de Limón, asimismo, se requiere regular lo atinente al transporte de mercancías que, por sus especificaciones técnicas e infraestructura, requieren realizar la carga y descarga a través de unidades de transporte particulares, derivadas de la naturaleza de ciertas mercancías líquidas, a granel, peligrosas para la salud humana, animal y vegetal y para el medio ambiente, así como mercancías refrigeradas. Más información en este enlace.

Resolución  N°RES-DGA-275-2020. Informa que las empresas habilitadas temporalmente por el Ministerio de Salud para recibir carga directamente en sus instalaciones, según se indica en la resolución RES-DGA-272-2020 y durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional, determinada por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, corresponden a los señalados en la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr.(01 de junio de 2020). Más información en este enlace.

– Informar que, las empresas habilitadas temporalmente por el Ministerio de Salud, para recibir carga directamente en sus instalaciones, según se indica en la resolución RES-DGA-272-2020 y durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional, determinada porDecreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, corresponden a los señalados en la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr.

Resolución N°RES-DGA-303-2020. Lineamientos para regular el ingreso y salida de vehículos y mercancías, conducidas por transportistas nacionales o extranjeros residentes que van a realizar operaciones de desenganche y enganche en la zona primaria de Peñas Blancas y el Puesto Aduanero de Las Tablillas.(9 de junio de 2020). 

  • Se emiten los “Lineamientos para regular el ingreso y salida de vehículos y mercancías, conducidas por transportistas nacionales o extranjeros residentes que van a realizar operaciones de desenganche y enganche en la zona primaria de Peñas Blancas y el Puesto Aduanero de Las Tablillas. Más información en este enlace.

Resolución N°RES-DGA-343-2020. Modificar el punto iii. del subapartado “D-Actuaciones de la Aduana de Peñas Blancas o el Puesto Aduanero de Las Tablillas”, del Apartado “1°) Desenganche y enganche para importación”, del Capítulo “II. PROTOCOLO ESPECIAL PARA LAS OPERACIONES DEDESENGANCHE Y ENGANCHE EN LA ZONA PRIMARIA”, del Anexo denominado “Lineamientos para regular el ingreso y salida de vehículos y mercancías, conducidas por transportistas nacionales o extranjeros residentes que van a realizar operaciones de desenganche y enganche en la zona primaria de Peñas Blancas y el Puesto Aduanero de Las Tablillas”, de la resolución RES-DGA-303-2020 del 09 de junio de 2020. (2 de julio de 2020). 

  • Se debe leer correctamente de siguiente manera:  iii. Crea un movimiento de inventario en el sistema informático TICA, de las mercancías a granel de sustancias líquidas o gaseosas y de animales vivos, peligrosas para la salud humana, animal, vegetal y para el medio ambiente, así como mercancías refrigeradas y perecederos.” Más información en este enlace.

Resolución N°RES-DGA-345-2020. Ampliar el plazo lazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019, y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19. (3 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Autorizar hasta el 18 de agosto de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019, y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por elCOVID-19.

Circular DGA-CIR-016-2020.  Comunicar restricción de entrada de vehículos vacíos y salida de contenedores cargados de placa panameña a Costa Rica que ingresen por la Aduana de Paso Canoas.(14 de julio de 2020).

  • Los transportistas de carga internacional terrestre que conduzcan unidades de transporte con placas panameñas únicamente puedan ingresar al territorio nacional bajo las modalidades de ingreso hasta las instalaciones de un depositario aduanero o de una empresa debidamente autorizada, donde sólo podrán descargar mercancías.
  • Ingreso de unidades de transporte vacías por la Aduana de Paso Canoas, solamente se permitirá en tránsito de frontera a frontera, y no se permitirá a los transportistas de unidades de transporte con placas panameñas salir cargados del territorio nacional.
  • Disposiciones no serán aplicables a los medios de transporte que ingresen hasta las instalaciones de empresas habilitadas y que cuenten con especificaciones técnicas y de infraestructura particulares para realizar la carga y descarga de la unidad de transporte, a saber: 1) furgones frigoríficos o refrigerados (que cuentan con un sistema de refrigeración); 2) furgones que transportan mercancías a granel sin embalar, en grandes cantidades de masa y volumen, donde el propio medio de transporte ejerce de recipiente; 3) furgones cisterna; 4) que transporten animales vivos.

Resolución DGA-380-2020.  Oficializar el “Procedimiento Temporal para la Aplicación de Pruebas de Homologación de Precintos Electrónicos” (29 de julio de 2020). Más información en este enlace.

  • Oficializar el “Procedimiento Temporal para la Aplicación de Pruebas de Homologación de Precintos Electrónicos”, según el Anexo No. 1 de la presente resolución y de conformidad con la Resolución RES-DGA-DGT-030-2017 y el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, mismo que estará disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/285-precintos-electronicos-homologacion

Resolución DGA-427-2020.Pago de obligaciones tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020. (04 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.

  • El monto total por concepto de las obligaciones tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020, deberán ser canceladas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Resolución DGA-434-2020. Lineamientos para regular el uso de sistemas globales de posicionamiento (GPS)y marchamos de seguridad, en los vehículos que ingresen al país por vía terrestre y que vayan a realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas. (08 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Aprobar y emitir los “lineamientos para regular el uso de sistemas globales de posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad, en los vehículos que ingresen al país por vía terrestre y que vayan a realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas”.

Resolución DGA-436-2020. – Establecer las rutas de rodaje exclusivamente habilitadas para realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, de la Aduana de Paso Canoas a la Aduana de Peñas Blancas y viceversa. (10 de septiembre de 2020).

Resolución DGA-441-2020. Operaciones de tránsito terrestre de frontera a frontera (de Paso Canoas a Peñas Blancas o viceversa, incluyendo sus respectivos puestos fronterizos de Sixaola y Tablillas) con carga o sin carga, que efectúen las personas extranjeras. (24 de septiembre de 2020).Más información en este enlace.

  • Las operaciones de tránsito terrestre de frontera a frontera (de Paso Canoas a Peñas Blancas o viceversa, incluyendo sus respectivos puestos fronterizos de Sixaola y Tablillas) con carga o sin carga, que efectúen las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías, se realizarán conforme a los lineamientos emitidos por esta Dirección medianteresolucionesnúmerosRES-DGA-434-2020del 8de setiembre de 2020, referente al uso de sistemas globales de posicionamiento(GPS) y marchamos de seguridad y RES-DGA-436-2020 del 10 de setiembre del 2020,referente a rutas de rodaje.
  • Las empresas, recintos y depositarios aduaneros que reciban personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías deberán cumplir con los “Lineamientos específicos para transportistas, propietarios y administradores empresas que reciben mercancías por medio de transporte terrestre en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19” y sus reformas, emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Las operaciones de tránsito de frontera a frontera y carga y/o descarga, que efectuen las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías, deberán realizarse en cumplimiento de las medidas de trazabilidad para control sanitario de las autoridades competentes, y se autorizarán hasta por el plazo que determine la Dirección General de Migración y Extranjería, quedando sujetas a los cambios que dichas autoridades realicen.
  • Los vehículos, unidades de transporte y mercancías, que ingresen a territorio aduanero nacional por los puestos fronterizos de Peñas Blancas o Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en un término no mayor de tres horas, a partir del registro de su ingreso. Transcurridas las tres horas indicadas, los vehículos, medios de transporte y mercancías que no hayan sido destinadas a un régimen aduanero, deberán ser trasladadas a uno de los depositarios aduaneros mediante la modificación de la ruta en el viaje de la aplicación informática TICA y continuar hacia dicha ubicación aduanera autorizada al amparo de la misma DUCA T con la que arribó al puesto fronterizo.
  • Se mantiene como una medida opcional, la posibilidad de realizar el enganche y desenganche, en las condiciones ya conocidas, esto hasta el próximo 29 de setiembre de2020.
  • Se permitirá el ingreso de Unidades de Transporte vacías, cualquier otra disposición en contrario, queda sin efecto.
  • Resolución deja sin efecto las resoluciones RES-DGA-254-2020del 25de mayo de2020,RES-DGA-272-2020del 1° de junio de 2020, RES-DGA-275-2020del 1° de junio de2020, RES-DGA-303-2020del 9 de junio de 2020 y RES-DGA-343-2020del 2 de julio del 2020.

Resolución DGA-463-2020. En los casos en que un beneficiario del régimen de importación temporal categoría turista, haya abandonado el país en forma temporal antes o durante la pandemia, solicitando la suspensión del régimen de importación temporal, y por razones de restricciones sanitarias y migratorias no haya podido regresar al país, no se computará el plazo de los nueve meses de suspensión.(9 de octubre  de 2020). Más información en este enlace.

 

  • Se autoriza la suspensión del régimen de importación temporal categoría turista de vehículos, a los automotores que se encuentren bajo control aduanero, más allá de los nueve meses establecidos en el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, hasta que se declare por parte del Poder Ejecutivo el levantamiento de la Emergencia Nacional, así como de la restricción de ingreso por vía terrestre, fluvial, aérea y marítima (salvo yates o veleros).
  • Que los vehículos, bajo control aduanero, a los cuales se les haya autorizado la suspensión del régimen conforme el apartado anterior, mantendrán vigente dicha suspensión de forma automática, sin que medie solicitud del importador y hasta que termine la Emergencia Nacional, y los impedimentos migratorios se resuelvan de manera recíproca.
  • Una vez que la restricción de ingreso y egreso de personas entre Costa Rica y algún país se haya levantado oficialmente, los vehículos se mantendrán con la suspensión automática antes señalada durante un plazo de tres meses, para que los importadores efectúen los trámites y procedimientos necesarios para su reexportación y salida efectiva del país o bien la nacionalización de tales vehículos.

Resolución DGA-489-2020. Autorizar hasta el 02 de marzo de 2021, inclusive, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista.(10 de noviembre  de 2020). Más información en este enlace.

  • Autorizar hasta el 02 de marzo de 2021, inclusive, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019 y has-ta el 30 de noviembre de 2020, que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19.
  • Establecer que el plazo de permanencia bajo la subcategoría migratoria de Turismo de las personas que ingresen al país a partir del 1 de diciembre de 2020, inclusive, será el que el oficial de control migratorio determine.
  • Instruir a las Aduanas a aplicar desde su emisión la presen-te resolución, sin necesidad de esperar la publicación, de conformidad con el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública.
  • Instruir a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, para que, una vez finalizada la emergencia nacional, realicen la revisión posterior, conforme a sus competencias y criterios que se determinen por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo y se proceda con la verificación respectiva y demás aspectos de control relevantes.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Plazo extraordinario para que comercios e industrias paguen electricidad (20 de marzo de 2020)

– Los clientes comerciales e industriales del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrán solicitar el beneficio de pagar la mitad de su consumo de energía durante marzo, abril y mayo. El cobro del 50% restante deberá cancelarse en tractos iguales de julio a diciembre de 2020. Más información en este enlace.

 

PODER JUDICIAL

CIRCULAR N° 52-2020 Cierre Funcional del Poder Judicial. (20 de marzo de 2020).

– Suspensión de actividades presenciales y que no sean teles trabajables con las siguientes salvedades:

  • Personas en prisión preventiva;
  • Medidas cautelares en materias administrativas o jurisdiccionales;
  • Servicios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica;
  • Atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho.

– Adicionalmente se suspenden los plazos procesales.

CIRCULAR N° 112-2020 Prórroga de los Efectos del Acuerdo 18-2020. (28 de mayo de 2020). 

– Prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 15 de dicho mes. Se recuerda a todos los despachos el deber de respetar las medidas sanitarias, aforo máximo y distanciamiento social establecido por el Ministerio de Salud en sus diferentes lineamientos, así como en los acuerdos de esta Corte y el Consejo Superior.

CIRCULAR N° 153-2020. Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 42-2020 del 20 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.(20 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

– Con el fin de que se tenga claridad sobre el funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), a partir del 20 de julio y hasta el 15 de agosto próximo, salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N°146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta amarilla) o 120-2020 (alerta naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, lo cual implica que estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición), 86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de una prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020 (atención de casos de personas privadas de libertad). Rige a partir del 20 de julio del 2020…”.

BANCO CENTRAL, CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (“CONASSIF”) Y SUPERINTEDENCIAS

SUGEF redujo el mínimo de estimaciones contra-cíclicas en las instituciones financieras para que estas aumentaran la colocación de créditos. (16 de marzo de 2020).

– Reducción al 0% de reservas que entidades financieras deben mantener en épocas de crecimiento económico, permitiéndoles destinar recursos a otorgar créditos.  Está vigencia está sujeta a revisión durante el año 2020. Más información en este enlace.

CONASSIF aprobó ampliar al 30 de junio de 2021 la opción de renegociar hasta dos veces en un periodo de 24 meses las condiciones pactadas de los créditos. (16 de marzo de 2020). Más información en este enlace.

  1. Dichos ajustes no tendrán efectos negativos en el expediente de los deudores en el Centro de Información Crediticia (CIC);
  2. Medida abarca a créditos de más de ₡100 millones y aquellos iguales o menores a este monto que ya tengan dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses;
  3. Créditos de 100 millones de colones o menos que a la fecha han tenido dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses, podrán readecuar su operación por una vez más durante el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021, sin calificar como operación especial.

Banco Central aprobó una reducción de tasas de interés. (16 de marzo de 2020). Más información en este enlace.

  • Se redujeron las siguientes tasas a partir del 17 de marzo del 2020:
  1. Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos base, para ubicarla en 1,25% anual;
  2. Tasa de Interés Bruta de los depósitos a un día plazo (DON) a 0,01% anual, y las de la Facilidad Permanente de Crédito y la Facilidad Permanente de Depósito del Mercado Integrado de Liquidez a 2,00% y 0,01%, respectivamente.

Banco Central aprobó una reducción del encaje mínimo legal. (20 de marzo de 2020). Más información en este enlace.

– Modificar el control del Encaje Mínimo Legal de un 97,5% a un mínimo del 90%: “durante todos y cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 90% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas”. Dicha medida tiene como objetivo liberar un poco la liquidez diaria en los bancos comerciales del país; sin embargo, es importante acotar que los porcentajes requeridos del Encaje Mínimo Legal no han variado (15% en dólares y 12% en colones).

Banco Central participará en los mercados de liquidez de la Bolsa Nacional de Valores (mercado a un día y mercado de recompras) como inversionista en dólares a partir del 24 de marzo del 2020. (23 de marzo de 2020).

– El objetivo será impactar positivamente los mercados de liquidez.  Además, participará como inversionista en colones en dichos mercados a plazos de un día y hasta treinta días. Más información en este enlace.

Banco Central participará en el Mercado Integrado de Liquidez (el mercado de liquidez de los bancos). (23 de marzo de 2020).

– El Banco Central ha informado su intención de que estará participando en los próximos días en el Mercado Integrado de Liquidez (el mercado de liquidez de los bancos), con posiciones de inversionista en dólares, a un día plazo. Más información en este enlace.

CONASIFF aprobó medidas con respecto a la Capacidad de Pago. (23 de marzo del 2020).

– Mantener a las empresas o personas su nivel de capacidad de pago que tenían de forma previa a los efectos del COVID -19. Dicha medida es temporal hasta el 31 de marzo del 2021. Más información en este enlace.

CONASIFF aprobó medidas con respecto a las políticas y procedimientos de Crédito. (23 de marzo del 2020).

– Esta medida facilita los procedimientos tanto para el otorgamiento de nuevos créditos como las readecuaciones y/o refinanciamientos de los mismos, donde las entidades financieras podrán omitir, en sus políticas y procedimientos de crédito, la información que diariamente piden a sus clientes para verificar su capacidad de pago.  Dicha disposición estará vigente hasta el 31 de marzo del 2021. Más información en este enlace.

CONASIFF aprobó medidas con respecto a la Suspensión de Clasificación de Irregularidades – Plan de saneamiento. (23 de marzo del 2020).

– Se acordó suspender, por un año, la disposición que clasifica a una entidad financiera en “irregularidad del tipo 2”, cuando la institución presente pérdidas por seis meses o más, en los últimos 12 meses. Esta medida estará vigente por un periodo de 12 meses. Más información en este enlace.

CONASIFF aprobó medidas con respecto al otorgamiento de periodos de gracia. (23 de marzo del 2020).

– En concordancia con la Directriz 075-H emitida por el Gobierno, se acordó permitir a las entidades financieras el establecimiento de periodos de gracia a los clientes, sin el pago de intereses ni principal. Más información en este enlace.

CONASIFF aprobó medidas con respecto a la desacumulación de las provisiones contracíclicas. (23 de marzo del 2020).

– Se acordó permitir a las entidades financieras establecer procesos de desacumulación de las provisiones contracíclicas y clasificarlas como ingresos. Más información en este enlace.

Banco Central acordó elevar el monto máximo para pagos con tarjeta sin necesidad de firma ni cédula de ₡15.000 a ₡30.000. (17 de abril de 2020). 

– Mediante el acuerdo de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica JD-5926/06 se aprobaron los pagos rápidos en aquellas transacciones que se realicen con dispositivo de pago presente y que dispongan de tecnología EMV, por montos inferiores o iguales a treinta mil colones, que no requieren la comprobación de la identidad del cliente para su autorización. Más información en este enlace.

Banco Central acuerda suspender hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de la comisión del 2% en ciertas transacciones de divisas por parte de instituciones del sector público no bancario. (21 de abril de 2020)

– Se suspende hasta el 31 de julio de 2020, ese día incluido, la aplicación de la comisión del 2%, establecida en el artículo 10, numeral 2, del acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio de 2014, para aquellas operaciones de compra o venta de divisas no programadas según la normativa vigente, que requieran efectuar las instituciones del Sector Público no Bancario con el Banco Central de Costa Rica. Más información en este enlace.

Sesiones N°1570-2020 y 1571-2020 del Banco Central.  Se aprueba la modificación al artículo 38, Prórrogas del Reglamento de Información Financiera (RIF). (28 de abril de 2020).

– Se brinda a las entidades supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero una flexibilidad en la presentación de la información que requiere el Reglamento de Información Financiera (RIF) y se modifica el artículo 38 de este reglamento. Más información en este enlace.

Sesiones N°1573-2020 y 1574-2020 del Banco Central.  Se modifica el artículo 16 y se incluye un transitorio VIII del Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento de Información Financiera. (12 de mayo de 2020).

– Aminorar el impacto de la estimación que las entidades supervisadas por SUGEF deben registrar mensualmente sobre los activos adjudicados en remate judicial y recibidos en dación de pago, extendiendo el plazo de 24 a 48 meses para que el activo esté estimado en un 100%.  Más información en este enlace.

Acuerdo SGV-A-240.  Dispensa temporal de la presentación de documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores ante la declaratoria de estado de Emergencia Nacional. (15 de mayo de 2020).

– Dispensar en forma temporal la presentación de los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores y que sean requeridos en cualquiera de los Acuerdos emitidos por la Superintendencia General de Valores, de manera tal que su cumplimiento pueda ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación notarial o declaración jurada. Se deberá conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia. Más información en este enlace.

Sesiones N°1579-2020 del Banco Central. Modificaciones al régimen de solvencia aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras. (1 de junio de 2020).

Aprobar las modificaciones al régimen de solvencia aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras que se describen a continuación:

  • Modificar el detalle de los ponderadores de activos contenido en el punto 2 -Requerimiento de Capital por Riesgo de Activos- del Anexo RCS-1;
  • Adicionar al Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y de reaseguros las disposiciones transitorias que se indican en este enlace.

Sesión N°5958-2020 del Banco Central. Mantenimiento de la Tasa de Política Monetaria. (16 de septiembre de 2020).Más información en este enlace.

  • Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual, y con ello dar continuidad a la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria del Banco Central.

 

 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Se extiende el plazo de concesiones y permisos de agua que vencen en el 2020. (31 de marzo de 2020).

– Por medio de la resolución R-0080-2020-MINAE se extendió el plazo de las concesiones de aprovechamiento de agua y permisos vertidos que vencen en 2020. Más información en este enlace.

Se otorga prórroga a concesiones, permisos o autorizaciones de suministradores de combustibles que venzan entre abril y junio de 2020. (31 de marzo de 2020).

– MINAE otorgó una prórroga automática a las estaciones de servicio, unidades de transporte, peddler (venta de casa en casa) y tanques de autoconsumo de combustibles por tres meses, para aquellas entidades o prestadores de servicios, cuya concesión, autorización o permiso venzan entre abril y junio de 2020. Más información en este enlace.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ICT acuerda moratoria en pago de impuestos turísticos. (1 de abril de 2020).

– Moratoria de pago durante abril, mayo, junio y julio a las empresas que le adeudan impuestos al Instituto Costarricense de Turismo. Más información en este enlace.

Resolución N°PGP-218-2020.  Reducción de garantías de cumplimiento a concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo. (7 de abril de 2020).

– El Instituto Costarricense de Turismo, mediante resolución de su Junta Directiva, ha dispuesto la reducción de las garantías de cumplimiento que respaldas los proyectos de desarrollo de los concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo.  Dicha reducción en las garantías de cumplimiento permitirá disminuir temporalmente, el monto de las garantías otorgadas de un 5% a un 1% del valor de las obras de sus proyectos.

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Circular No. DGCE-CIR-EXT-001-2020.  Se autoriza la realización de la revisión documental tratándose del trámite de contingentes arancelarios de importación y exportación, por parte de los funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, con base en copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos originales (31 de marzo de 2020).

– Funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, realizarán la verificación de los documentos que acompañan las solicitudes de contingentes arancelarios de importación y exportación sobre la base de copias, impresiones o fotocopias simples de la documentación requerida de conformidad con el trámite que corresponda, cuando los usuarios no tengan a disposición los documentos originales. Más información en este enlace.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Directriz N°079-MP-MEIC.  Se otorgan 10 días hábiles a instituciones para agilización de trámites.  (8 de abril de 2020). 

– El Gobierno de la República dio un plazo de diez días hábiles a las instituciones que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Descentralizada para ajustar sus gestiones internas, a fin de brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de los usuarios.  Medidas de excepción buscan prorrogar hasta el 4 de enero de 2021 la vigencia de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42323-MEIC. Prórroga de la vigencia de la condición PYME ante el COVID-19. (27 de abril de 2020). 

– Se establece la prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contados a partir del 27 de abril de 2020, para aquellas PYMES cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42324-MEIC. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015 por los efectos del COVID-19. (27 de abril de 2020). 

– Se suspende temporalmente la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 defebrero de 2015, durante el estado de emergencia nacional y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 2º de este Decreto Ejecutivo.  El contenido restante del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015 permanece vigente e incólume. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42320-MAG-MEIC-COMEX. Autorización de importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional. (27 de abril de 2020). 

– Se autoriza la importación de cincuenta mil doce toneladas métricas (50.012 TM) de arroz en granza, con una tarifa de seis coma cinco por ciento (6,5%) de Derechos Arancelarios a la Importación para el inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación referente a arroz, arroz con cáscara (“paddy”) y otros. Más información en este enlace.

Directriz N°085-MIDEPLAN-MEIC. Medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo. (21 mayo de 2020). 

– Acelerar bajo los principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo. Más información en este enlace.

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

Resolución N°AJDIP/0048-2020. Posposición de cobro de cánones de licencias, concesiones y autorizaciones. (22 de abril de 2020) 

– Se pospone el cobro de los cánones anuales de las licencias de pesca comercial, autorizaciones acuícolas, autorizaciones de transporte y comercialización de productos pesqueros, con excepción de los supermercados, que deban hacerse entre las fechas del 16 de marzo al 16 junio de 2020, a los cuales se les otorgará el plazo de 3 meses a partir del vencimiento del canon anual correspondiente para proceder con el pago respectivo con la institución. Más información en este enlace.

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S. Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19. (17 de marzo de 2020).

– Se dictan medidas sanitarias en materia migratoria con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19. Más información en este enlace.

Acuerdo Delegatorio de Firma N° 03-04-2020. Delegación de firma de resoluciones en oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.  (11 de abril de 2020).

– Se delega en todos los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la firma de las resoluciones de inicio de cancelación de residencia, inicio de proceso de cesación de refugio, rechazo de la solicitud de acreditación migratoria y rechazo de solicitud de refugio, en virtud de los procesos generados por la Dirección General para la atención de la emergencia sanitaria del COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42319-MGP. Posposición de fecha para cobro de multa establecida en el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, en razón de la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19. (23 de abril de 2020).

– Se pospone durante el estado de emergencia nacional, declarado en el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, regulada en el artículo 364 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre de 2011 y sus reformas. Más información en este enlace.

Resolución N° DJUR-0069-04-2020-JM. Nuevas medidas tomadas por la Dirección General de Migración y Extranjería. (24 de abril de 2020). 

– Las personas extranjeras que se encuentren en Costa Rica, y cuyo ingreso se dio entre el 17 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2020, podrán permanecer en el país de manera legal hasta el 17 de julio de 2020. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42327-MGP. Prorroga de las Medidas Sanitarias en Materia Migratoria Emitidas para Prevenir los Efectos del COVID-19. (30 de abril de 2020). 

– Se prorrogan las medidas sanitarias en materia migratoria para el ingreso al país hasta las 23:59 horas del viernes 15 de mayo de 2020 y las medidas de restricción en materia sanitaria que girará el Ministerio de Salud, las cuales aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 15 de mayo del año 2020, ambas fechas inclusive. Más inforación en este enlace.

– Se prorrogan las medidas sanitarias en materia migratoria para el ingreso al país hasta las 23:59 horas del lunes 15 de junio de 2020.

Resolución N° DJUR 0074-04-2020-ABM. Modificar el acápite cuarto de la resolución N° DJUR-069-04-2019-JM, publicada en el Alcance No. 96 a La Gaceta No. 89 del día 23 de abril de 2020, para que se prorrogue el plazo de las medidas adoptadas en materia de visas de conformidad con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 42327-MGP-S, publicado en el Alcance N°102 a La Gaceta N°95, del día 29 de abril 2020.  (30 de abril de 2020). 

– Prórroga de las medidas adoptadas en materia de visas en relación con el otorgamiento y estampado de visas consulares, estampado de visas autorizadas por la Comision de Visas y Refugio, para personas cuya nacionalidad se encuentra en el cuarto grupo de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, estampado de visas autorizadas por la Direccion General de Migracion, plazo para el uso de visas ya estampadas, solicitudes presentadas en la unidad de visas, documentos emitidos en el exterior que se encontraban vigentes antes del 17 de marzo de 2020, plazos de presentación de prevenciones y permisos de artista. Más información en este enlace. 

Circular N° AJ-0844-05-2020.Ingreso, permanencia y egreso de personas que conduzcan medios de transporte de carga o mercancías.  (9 de mayo de 2020). 

– Directrices para la atención de toda persona extranjera que pretenda ingresar o egresar del territorio nacional en condición de operador o parte del personal de medios de transporte internacional de carga o mercancías, las cuales serán de acatamiento obligatorio para todos los oficiales de Control Migratorio. Más información en este enlace.

Resolución N° DJUR-0077-05-2020JM. Nuevas medidas administrativas temporales, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo.  (14 de mayo de 2020). 

– Se adoptan medidas con relación a la Unidad de Refugio, Gestión de Migraciones y Gestión de Extranjería.

– Hasta el 18 de julio no se otorgarán visas consulares, no habrá estampado de visas consulares, no habrá estampado de visas autorizadas por la Comisión de Visas y Refugio para personas cuya nacionalidad se encuentra en el cuarto grupo de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, no habrá estampado de visas autorizadas por la Dirección General de Migración.

– El plazo de 60 días para el uso de visas ya estampadas queda suspendido hasta el 18 de julio de 2020.

– Hasta el 18 de julio de 2020 no se recibirán solicitudes presentadas en la unidad de visas.

– Los documentos emitidos en el exterior que se encontraban vigentes antes del 17 de marzo de 2020 se tienen prorrogados hasta el 18 de septiembre de 2020.

– Los plazos de presentación de prevenciones se tienen prorrogados hasta el 18 de septiembre de 2020.

– No se otorgarán permisos de artista.

– El plazo de permanencia legal autorizando a las personas extranjeras que ingresaran al país después del 17 de diciembre de 2019 bajo la subcategoría migratoria de turismo, se prorroga hasta el día 18 de agosto de 2020.

– Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 18 de diciembre de 2019.

– Se prorroga hasta el día 18 de agosto de 2020, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia, que hayan vencido con posterioridad al día 17 de marzo de 2020. Las personas extranjeras a quienes les venciera la Estancia en fecha anterior al 17 de marzo de 2020 y no hayan realizado los trámites para su renovación o cambio de categoría migratoria, deberán egresar del país.

– Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42350-MGP. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, denominado medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19.  (18 de mayo de 2020). 

– Se reforman los artículos 2°, 3°, 4°y 5°del Decreto Ejecutivo número 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020 y se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo y Personal de Medios de Transporte Internacional de Mercancías, contempladas en el artículo 87 incisos 1) y 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, salvo las excepciones en este enlace.

Resolución N° DJUR-079-05-2020-JM. Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las Instalaciones de las Oficinas de la Dirección General De Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería, ante la Emergencia Sanitaria por COVID-19.  (18 de mayo de 2020). 

– Se establecen las presentes políticas para regular el ingreso de personas usuarias y visitantes a las instalaciones de la institución y adecuar los lineamientos sanitarios emitidos por las autoridades competentes a la realidad de los servicios migratorios brindados por la Administración Migratoria, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios, en un ambiente sano y controlado tanto para los funcionarios como para las personas usuarios y visitantes. Más información en este enlace.

Resolución N°DJUR-081-05-2020-JM. Nuevas regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.  (21 de mayo de 2020). 

Se disponen nuevas regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” entre las cuales se incluyen el ingreso para realizar transporte terrestre internacional de mercancías, ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar hasta las instalaciones de un depositario aduanero, ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar para realizar las operaciones logísticas autorizadas sin utilizar las instalaciones de un depositario aduanero, ingreso de personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional sin mercancías. Más información en este enlace.

Resolución N°DJUR-0082-05-2020-JM.  Medidas administrativas con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, por el puesto migratorio habilitado en Sixaola.  (21 de mayo de 2020). 

– Se establecen medidas administrativas para el ingreso por el puesto migratorio habilitado en Sixaola para carga de mercancías. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42353-MGP-H-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, denominado medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19.  (22 de mayo de 2020). 

– Se reforma el artículo 5°del Decreto Ejecutivo número 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020 en relación con las acciones pertinentes para que las personas del transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías, así como las personas que formen parte de tripulaciones de medios de transporte internacional aéreo o marítimo acaten los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19. Más información en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42374-MGP- S. Prórroga de las Medidas Sanitarias en Materia Migratoria emitidas para Prevenir los Efectos del COVID-19.  (29 de mayo de 2020). Más información en este enlace.     

– Se reforma el artículo 6 y 5 del Decreto Ejecutivo número 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número 42347-MGP-S del 14 de mayo de 2020, para que se prorrogue el plazo de la medida sanitaria adoptada en dicho Decreto Ejecutivo de la siguiente manera:

  • Medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del martes 30 de junio de 2020.
  • Medidas de restricción establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 30 de junio del año 2020, ambas fechas inclusive.

– Ambas medidas aplican en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, aérea, fluvial o marítima.

Resolución N°DJUR-0092-05-2020-JM.  Nuevas medidas administrativas para regular el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”.  (31 de mayo de 2020). Más información en este enlace.

– Se disponen nuevas medidas administrativas para:

  • Ingreso para realizar transporte terrestre internacional de mercancías.
  • Ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar hasta las instalaciones de un depositario aduanero.
  • Ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar para realizar las operaciones logísticas autorizadas sin utilizar las instalaciones de un depositario aduanero.
  • Ingreso de personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional sin mercancía.
  • Medidas alternativas para el ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancía que no estén efectuando un tránsito internacional y deban ser transportadas en unidades que cuenten con especificaciones particulares.

Resolución N°DJUR-0093-05-2020-JM.  Se acuerdan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”.  (2 de junio de 2020). 

  • Autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la persona extranjera deberá cumplir con estos requisitos: a) Documento emitido por la Dirección General de Aduanas en el que se indique la modalidad bajo la cual ingresaría la persona transportista. b) Documento que demuestre contar con la aprobación de la autoridad sanitaria para ingresar.
  • Se establecen plazos de permanencia para personas que requieran ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería los cuales se encuentran en este enlace.

Decreto Ejecutivo N°42432-MGP-S.   Prorrogar las medidas sanitarias en materia migratoria emitidas para prevenir los efectos del COVID-19.  (29 de junio de 2020). 

  • Se reforma el artículo 6°del Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número 42374-MGP-S del 29 de mayo de 2020 de la siguiente manera: “La medida de restricción para el ingreso al país, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del sábado 1°de agosto de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea aéreo, marítimo, terrestre o fluvial.  La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”
  • Se reforma el artículo 5°del Decreto Ejecutivo número 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número 42374-MGP-S del 29 de mayo de 2020, para que se prorrogue el plazo de la medida sanitaria adoptada en dicho Decreto Ejecutivo: Las medidas de restricción establecidas, así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 1°deagosto del año 2020, ambas fechas inclusive.
  • Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, aérea, fluvial o marítima. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.

Resolución N°DJUR-0105-07-2020-JM.   Se modifican y prorrogan las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0077-05-2019-JM.  (07 de julio de 2020). Más información en este enlace. 

  • Se determina las nuevas medidas administrativas temporales, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo en relación a lo siguiente: unidad de refugio, gestión de migraciones, gestión de extranjería, unidad de visas, contraloría de servicios, policía profesional de migración y extranjería, permanencia legal autorizada bajo subcategoría turismo, prórroga de la vigencia de los documentos que acrediten la permanencia legal de personas extranjeras en el país (conocido como DIMEX).
  • Se deroga la resolución DJUR-077-05-2020-JM, de las diecisiete horas del día cuatro de mayo de dos mil veinte, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N° 110 del día 14 de mayo 2020.

Resolución N°DJUR-0109-07-2020-JM.    Se establecen requisitos de egreso para personas que viajen hacia Nicaragua, con fundamento en la declaratoria de emergencia nacional producto del COVID-19.  (24 de julio de 2020).  Más información en este enlace.

  • Establecer de manera temporal y hasta nuevo aviso, conforme el desarrollo epidemiológico del COVID-19 y las condiciones de ingreso de personas a Nicaragua, como requisito de egreso de Costa Rica hacia Nicaragua por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, la obligación de presentar comprobante de haberse realizado dentro de las 72 horas previas, un examen de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19 con resultado negativo. Este requisito será exigible tanto a personas costarricenses como extranjeras que pretendan viajar hacia Nicaragua. A las personas que no cumplan con este requisito, además de los estipulado en el artículo 53 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante Decreto Ejecutivo 36769-GOB, no se les autorizará el egreso del país por parte de las autoridades migratorias costarricenses.

Decreto Ejecutivo N°42513-MGP-S.   Medidas de Adaptación para el Ingreso de Personas Extranjeras al Territorio Nacional Vía Aérea en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19.  (31 de julio de 2020). Más información en este enlace.

– Se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

– Solamente se permitirá el ingreso de las personas extranjeras que provengan de los países autorizados por el Ministerio de Salud, bajo el criterio y análisis técnico que realizará periódicamente como autoridad rectora sanitaria.

– La persona extranjera que opte por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país:

  • Contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente avalado por dicha autoridad.
  • Completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud.
  • Contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

– Medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del lunes 31 de agosto de 2020.

Decreto Ejecutivo N°42527-MGP-S.   Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 y 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020.  (13 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Posibilidad de contemplar medidas alternativas a la orden sanitaria de aislamiento para las personas costarricenses y las personas con permanencia legal autorizada a efectos de generar una alternativa para las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia.
  • Vía optativa consistirá en la presentación del respectivo comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente, en caso de no contar con dicho aseguramiento, podría contar con un seguro en los términos del artículo 4 inciso a) del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S, o bien con un seguro que cubra al menos los gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 y contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

Circular AJ-1467-08-2020.   Disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S y sus reformas.  (14 de agosto de 2020). 

– Se giran nuevas disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio, en el siguiente sentido:

  • Lista de países autorizados por el Ministerio de Salud, como países de procedencia desde donde se podrá ingresar a Costa Rica.
  • Vuelo de repatriación.
  • Vuelos privados.
  • Disposiciones de ingreso.

– Las disposiciones relevantes se encuentran en este enlace.

Decreto N°42585-MGP-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, 42556-MGP-S del 25 de marzo de 2020 y 42513- MGP-S del 31 de julio de 2020. (28 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea o marítima mediante yate o velero para fines exclusivamente turísticos, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
  • Para el ingreso de los yates y veleros que transportan personas con ocasión de la presente medida, deberán ingresar y atracar en el territorio nacional a través de las marinas autorizadas para los efectos de la presente medida.
  • Solamente se permitirá el ingreso en el caso de la vía aérea de las personas extranjeras que provengan de los países autorizados por el Ministerio de Salud, bajo el criterio y análisis técnico que realizará periódicamente como autoridad rectora sanitaria.
  • Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se agregue al primer párrafo la frase “o marítima en yate o velero”, se ajuste la redacción de los incisos a), b), c) y d), así como para que se adicionen los incisos e) y f).
  • Agréguese un artículo 4 ter al Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020.
  • Refórmese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020.
  • Refórmese el artículo 8° del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se agregue al párrafo primero la frase “o marítima mediante yate o velero”, siendo que el resto del contenido del artículo se mantiene invariable.
  • Refórmese el artículo 8° bis del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se agregue al párrafo primero la frase “o marítima mediante yate o velero”, siendo que el resto del contenido del artículo se mantiene invariable.
  • Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, para que se ajuste la redacción del párrafo primero del artículo 2° y el artículo 6°.
  • Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, para se ajuste el párrafo tercero del artículo 2°, así como los párrafos primero y segundo del artículo 5°.

Decreto N°42586-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S denominado Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para Prevenir los Efectos del COVID-19. (31 de agosto de 2020).

  • Se reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, para que únicamente se ajuste la redacción de los incisos b) y d). Las reformas se encuentran en este enlace.

Decreto N°42604-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42513-MGP-S del 31 de julio de 2020 denominado Medidas de Adaptación para el Ingreso de Personas Extranjeras al Territorio Nacional Vía Aérea o Marítima Bajo los Supuestos Permitidos en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19. (7 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Se reforma el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020:
    • Personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia y que pretendan ingresar al país vía aérea o marítima mediante yate o velero, deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones para que pueda autorizarse su ingreso al país:
  • El formulario denominado Pase de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de su ingreso al país.
  • Deberán presentar el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería.
  • El comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente o contar con alguno de los seguros de viaje contemplados en el inciso a) del artículo 4°del presente Decreto Ejecutivo, con la cobertura mínima de 22 días.
  • Las personas extranjeras que no cuenten con el aseguramiento social vigente y adquieran un seguro de viaje con cobertura mínimo de 22 días, deberán realizar los trámites correspondientes para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social en dicho plazo, según el apercibimiento que realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en el momento de la autorización de su ingreso al país.

Resolución N°DJUR-0132-09-2020-JM.  Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución No. DJUR-0105-07-2019-JM, publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020. (18 de septiembre de 2020).

  • Las oficinas administrativas continuarán laborando en horario de las 7:00 a las 15:00 horas, en las modalidades presencial o de teletrabajo, según así lo establezca esta Dirección General. Se mantendrá un aforo no mayor al veinte por ciento de los funcionarios de la institución, así como de la capacidad real de cada oficina para la atención de usuarios externos.
  • Todos los trámites que se impliquen atención presencial, se regularán conforme a los protocolos sanitarios que esta Dirección General implemente, prestando especial atención a las “Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las instalaciones de las Oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante la emergencia sanitaria por COVID-19”, publicadas en Alcance digital número 117 a La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020, así como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web www.migracion.go.cr .
  • Para todos los efectos, el plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de Turismo que ingresaron al país después del 17 de diciembre 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020, se prorroga hasta el día 02 de marzo del 2021.  El plazo de permanencia bajo la subcategoría migratoria de Turismo de las personas que ingresen al país a partir del 1 de diciembre de 2020, inclusive, será el que el oficial de control migratorio determine, conforme a la Ley General de Migración y Extranjería y el Reglamento de Control Migratorio, decreto 36769-G, del 28 de setiembre de 2011.
  • Se prorrogan, conforme a lo siguiente:
    • La vigencia de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo lacategoría migratoria de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 11 de enero 2021. Sin embargo, la multa por no renovación establecida en el artículo 254 de la Ley General de Migración y Extranjería deberá obligatoriamente ser cancelada, salvo los meses de vencimiento que corren de diciembre2019 en adelante, es decir, de diciembre de 2019 al 11 de enero 2021, no se pagará la multa.
    • Se prorroga hasta el día 11 de enero 2021, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categorías migratoria de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 18 de diciembre de 2019.
    • Vencido el plazo de prórroga automática establecido en los dos puntos anteriores, la persona extranjera contará el plazo de tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, para realizar el trámite de renovación, conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta Dirección General, bajo el principio de autodeterminación administrativa.
    • Se prorroga hasta el día 12 de febrero de 2021, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia, que hayan vencido con posterioridad al día 17 de marzo de 2020. Las personas extranjeras a quienes les venciera la Estancia en fecha anterior al 17 de marzo y no hayan realizado los trámites para su renovación o cambio de categoría migratoria, deberán egresar del país.
  • Se disponen nuevas medidas para:
    • Atención en la Unidad de Refugio.
    • Gestión de Migraciones.
    • Gestión de Extranjería.
    • Subproceso de Documentación.
    • Unidad de Visas.
  • Las medidas se encuentran en este enlace.

Resolución N°DJUR-0137-09-2020-ABM.  Autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”. (24 de septiembre de 2020).

  • Para autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la persona extranjera deberá cumplir con estos requisitos: a) Documento emitido por la Dirección General de Aduanas en el que se indique la modalidad bajo la cual ingresaría la persona transportista. b) Documento que demuestre contar con la aprobación de la autoridad sanitaria para ingresar.
  • Se establecen los siguientes plazos de permanencia para personas que requieran ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería:
    • INGRESO PARA REALIZAR TRÁNSITO TERRESTRE DE FRONTERA A FRONTERA: 1) Este ingreso se autorizará hasta por un máximo de veinticuatro (24) horas, para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor.
    • INGRESO PARA REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL: 1) Este ingreso se podrá autorizar hasta por un plazo máximo de (5) días.
  • Las Condiciones Generales de ingreso se encuentran en este enlace.

Decreto N°42633-MGP-S. Prorrogar las Medidas Sanitarias en Materia Migratoria Emitidas para Prevenir los Efectos del COVID-19. (30 de septiembre de 2020).  Más información en este enlace.

  • La medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del sábado 31 de octubre de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea terrestre, fluvial, aéreo según corresponda, o marítimo salvo para el caso de los yates o veleros. La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.
  • Las medidas de restricción establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 31deoctubre del año 2020, ambas fechas inclusive.
  • Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, fluvial o marítima salvo para el caso de los yates o veleros. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.

Circular DG-41-09-2020. Nuevas disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S y sus reformas.  (25 de septiembre de 2020). 

  • Se giran nuevas disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio, en el siguiente sentido:
    • Verificación del QR del Pase de Salud.
    • Disposiciones de Ingreso Vía Aérea.
    • Disposiciones de Ingreso Vía Marítima.
  • Las disposiciones relevantes se encuentran en este enlace.

Resolución N°DJUR-0161-10-2020-JM.  Se adecuan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. (09 de octubre de 2020). Más información en este enlace.

  • Se establecen los siguientes plazos de permanencia para personas que requieran ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería:

A) INGRESO PARA REALIZAR TRÁNSITO TERRESTRE DE FRONTERA A FRONTERA: 1) Este ingreso se autorizará hasta por un máximo de setenta y dos (72) horas, para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o  Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor. 2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros, sanitarios y de cualquier otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes, el desplazamiento de la persona extranjera hacia el puesto fronterizo de egreso. 3) Previo al ingreso deberán cumplir con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes, de conformidad con los artículos 5 y 5 bis del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S y sus reformas.

B) INGRESO PARA REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL: 1) Este ingreso se podrá autorizar hasta por un plazo máximo de diez (10) días. 2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros, sanitarios y de cualquier otra índole que sean legalmente procedentes. 3) Previo al ingreso deberán cumplir con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes, de conformidad los artículos 5 y 5 bis del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S.

  • CONDICIONES GENERALES:

A) Para autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la persona extranjera deberá cumplir con estos requisitos: I) Documento emitido por la Dirección General de Aduanas en el que se indique la modalidad bajo la cual ingresaría la persona transportista. II) Documento que demuestre contar con la aprobación de la autoridad sanitaria para ingresar.

B) Toda persona extranjera que requiera ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, será notificada de una orden sanitaria por parte de las personas funcionarias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuyo incumplimiento podría implicar sanciones administrativas, migratorias y penales que en la misma orden sanitaria indicará, esto de conformidad con el artículo 5 bis del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S y sus reformas.

C) Para los efectos de la presente resolución, entiéndase como zona aduanera primaria de Peñas Blancas y Paso Canoas, es la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo N° 10529-H del 30 de agosto de 1979; y como dentro de la zona aduanera primaria de Las Tablillas y Sixaola, la que se establezca mediante las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas.

D) De manera excepcional, se podrá autorizar el paso de una segunda persona en la misma unidad de transporte, siempre y cuando ambas acrediten la existencia de una relación laboral o comercial vinculada a la carga que transportan en ese momento o a la unidad de transporte, en caso de que ésta viaje vacía.

Se autorizará el ingreso sin visa consular y/o permiso múltiple de transportistas, a todo el personal de medio de transporte internacional de mercancías que pretenda realizar bajo la categoría migratoria contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Circular N°DG-43-10-2020.  Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-Sy sus reformas. (13 de octubre de 2020). 

  • Se giran nuevas disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio, en el siguiente sentido:
  • Verificación del QR del Pase de Salud.
  • Disposiciones de Ingreso Vía Aérea.
  • Disposiciones de Ingreso Vía Marítima.

Decreto N°42672-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020. (19 de octubre de 2020). Más información en este enlace.

  • De manera optativa, para que no se aplique la emisión de la orden sanitaria de aislamiento, las personas costarricenses que provengan de un país autorizado por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo, podrán presentar el resultado negativo de COVID-19 obtenido a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

Políticas para el ingreso de personas usuarias y visitantes a las instalaciones de las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería, ante la emergencia sanitaria por COVID-19 versión 2: actualizada al 14 de octubre de 2020. (14 de octubre de 2020). Más información en este enlace.

  • Establecer las disposiciones de ingreso de personas usuarias o visitantes a las instalaciones de la DGME y la PPME durante la emergencia sanitaria del COVID-19.

Decreto N°42690-MGP-S. Medidas Migratoria Temporales en el Proceso de Reapertura de Fronteras en el Marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el COVID-19. (30 de octubre de 2020).

  • Personas costarricenses deberán demostrar su nacionalidad mediante su pasaporte, cédula de identidad u otro medio fehaciente, para que les sea autorizado su ingreso al país vía aérea, terrestre, marítima o fluvial; además deberán completar el formulario denominado Pase de salud, disponible en el link https://salud.go.cr.,y acatar las medidas sanitarias de ingreso dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.
  • Las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, podrán ingresar al país vía aérea, terrestre, marítima o fluvial, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.
    • Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el linkhttps://salud.go.cr.
    • Presentar el Documento de Identificación Migratorio para Personas Extranjeras vigente (DIMEX) o resolución notificada, en los términos establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería vía resolución para tales efectos. En caso de que la persona no cumpla con dichos términos, no podrá ingresar, salvo que cumpla con las condiciones para ingreso al país mediante la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo.
    • Contar con seguro vigente de la Caja Costarricense del Seguro Social, o en su defecto un seguro de viaje que deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19.Este seguro podrá ser uno de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por la enfermedadCOVID-19 ,equivalentes a los costos de internamiento en un hospital con un mínimo de cobertura de 22 días, así como gastos de hospedaje por ese mismo plazo mínimo.  Las personas extranjeras que no cuenten con el aseguramiento social vigente y adquieran un seguro de viaje en los términos referidos, deberán realizar los trámites correspondientes para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social durante la vigencia del seguro, según el apercibimiento que realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en el momento de la autorización de su ingreso al país. Dicho apercibimiento no se realizará a las personas que cuenten con estatus migratorio bajo la Subcategoría Migratoria de Estudiantes o Estancia, debido a que no se encuentran obligados a adscribirse a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social.
  • El resto de las disposiciones se encuentran en este enlace.

Resolución N°DJUR-0165-10-2020-JM. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233 del 21 de setiembre de 2020. (29 de octubre de 2020).

  • Modificar punto CUARTO de la parte dispositiva de la resolución N°DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233 del 21 de setiembre de 2020.
  • Modificar punto sétimo punto 1 de la parte dispositiva de la resolución N°DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233 del 21 de setiembre de 2020.
  • El detalle de las modificaciones se encuentra en este enlace.

Decreto N°42694-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42690-MGP-S Del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas Migratorias Temporales en el Proceso De Reapertura de Fronteras en el Marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria Por El COVID-19. (02 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Refórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 42690-MPG-S del 30 de octubre de 2020, específicamente su párrafo segundo, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
    • ARTÍCULO 5°-(…) En ambos supuestos anteriores, la autoridad migratoria que realiza el control correspondiente deberá emitir y notificar a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías, una orden sanitaria de acatamiento obligatorio, la cual deberán cumplir a cabalidad durante su permanencia en el país. El contenido de esa orden sanitaria deberá ser coordinada con el Ministerio de Salud.

Resolución N°D.JUR-168-10-2020-ABM. Se emiten medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país. (05 de noviembre de 2020).

  • Se emiten medidas administrativas para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S para los ingresos de las siguientes personas:
    • Ingreso de Tripulantes Marítimos Bajo La Figura De Pase Corto A La Costa;
    • Ingresos en Tránsito de Tripulantes Marítimos;
    • Ingreso De Tripulantes Aéreos;
    • Ingreso en Tránsito:
  • Los detalles se encuentran en este enlace.

Circular AJ-1861-10-2020. Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S. (05 de noviembre de 2020).

  • Se actualizan disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio, en el siguiente sentido:
  • Vías de Ingreso Habilitadas;
  • Verificación del QR del Pase de Salud;
  • Disposiciones de Ingreso;
  • Excepciones;
  • Disposiciones Derogadas;

Decreto 42703-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19. (10 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

  • “Artículo5°bis.-Se autoriza el ingreso de personas extranjeras al país vía terrestre bajo la categoría migratoria de No Residentes, Subcategoría Personal de Medios de Transporte internacional, a los conductores de medios de transporte internacional de personas, de conformidad con los siguientes requerimientos:
    • Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para laatención del COVID-19.
    • Cumplir con los requisitos migratorios correspondientes.
    • Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el linkhttps://salud.go.cr.
    • El plazo máximo de horas de permanencia a otorgar en el territorio nacional será la cantidad de horas establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y Extranjería.
    • La autoridad migratoria que realiza el control correspondiente deberá emitir y notificar a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de personas, una orden sanitaria de acatamiento obligatorio, la cual deberán cumplir a cabalidad durante su permanencia en el país. El contenido de esa orden sanitaria deberá ser coordinada con el Ministerio de Salud.  Las personas a las que se les autorice el ingreso al país conforme a lo anterior, que incumplan las disposiciones referidas, podrán ser sancionadas conforme a la legislación sanitaria correspondiente, sin perjuicio de la interposición de las acciones penales que establece el ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, de conformidad con el artículo 61 incisos 2) y 6) de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá imponer un impedimento de ingreso al país, conforme a la valoración que realice el oficial competente de control migratorio.”
  • Se permitirá el ingreso de las personas diplomáticas que no se encuentren acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y que cuenten con un permiso especial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho permiso deberá ser comunicado a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería del puerto aéreo o terrestre correspondiente por donde se realizará el ingreso y deberá indicarla fecha exacta del arribo y demás condiciones de ingreso que se consideren necesarias.
  • Se permitirá el ingreso al país por cualquier vía a personas extranjeras menores de edad que no cuenten con una categoría migratoria vigente, que sean hijos de costarricenses o de personas extranjeras que cuenten con residencia permanente o temporal vigente, siempre que se logre demostrar de manera fehaciente el vínculo mediante documentos emitidos en idioma español o inglés, documentos en otros idiomas deberán contar con traducción y viajen en compañía de sus padres. Para estos efectos aquellas personas menores de edad que requieran visa de ingreso estarán exoneradas de la misma.

Resolución D.JUR-167-10-2020. Se adecuan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre 2020, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. (13 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

 

  • Se establecen nuevos plazos de permanencia para personas que requieran ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.
  • Para autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la persona extranjera deberá cumplir con estos requisitos:
    • Documento emitido por la Dirección General de Aduanas en el que se indique la modalidad bajo la cual ingresaría la persona transportista.
    • Documento que demuestre contar con la aprobación de la autoridad sanitaria para ingresar.
  • Toda persona extranjera que requiera ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, será notificada de una orden sanitaria por parte de las personas funcionarias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuyo incumplimiento podría implicar sanciones administrativas, migratorias y penales que en la misma orden sanitaria indicará, esto de conformidad con el artículo 5 del decreto ejecutivo 42690-MGP-S.
  • Se autorizará el ingreso sin visa consular y/o permiso múltiple de transportistas, a todo el personal de medio de transporte internacional de mercancías que pretenda realizar bajo la categoría migratoria contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.
  • Se suprime la emisión de permisos múltiples de transportistas a favor de personas extranjeras en los puestos migratorios fronterizos habilitados para ello hasta que termine la emergencia nacional decretado por el Poder Ejecutivo en virtud del COVID-19. Además, se limita la emisión de permisos múltiples de transportistas a favor de personas costarricenses únicamente a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resolución D.JUR-172-11-2020. Se emiten medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo. (13 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

 

  • Se establecen plazos máximos de permanencia para las personas extranjeras que ingresen al país.
    • Podrá permitirse el ingreso de personas miembros de tripulaciones terrestres de personas a las personas extranjeras que cumplan con los requisitos migratorios de ingreso al país según la categoría migratoria que le corresponde, estableciéndose un plazo máximo de permanencia de 72 horas.
    • Podrá permitirse el ingreso de personas miembros de tripulaciones marítimas bajo la figura de paso corto a la costa, a las personas extranjeras que cumplan con los requisitos migratorios de ingreso al país según la categoría migratoria que le corresponde, estableciéndose un plazo máximo de permanencia de 72 horas, dichas personas únicamente podrán egresar por el mismo puesto de ingreso por el que fueron admitidas al país. Se permitirá el recambio de tripulación entre embarcaciones siempre que se encuentren en aguas nacionales y realicen el proceso ordinario ante la Policía Profesional de Migración y Extranjería para que se autorice el citado traslado de tripulantes.
    • Podrá permitirse el ingreso en tránsito a través vía aérea, terrestre o fluvial a efectos de egresar vía marítima y viceversa, otorgando un plazo máximo de permanencia de 72 horas, a las personas extranjeras miembros de tripulaciones marítimas a los cuales se les haya otorgado de manera previa una “Visa de Tránsito para Tripulantes”. Dichas personas al ingresar al país deberán presentar un seguro de viaje con al menos 5 días de vigencia.
    • Podrá permitirse el ingreso vía aérea del personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías miembros de tripulaciones aéreas en los términos del artículo 12 del reglamento 42690-MGP-S por un plazo máximo de 72 horas.
    • Podrá permitirse el ingreso en tránsito a través de vía aérea o vía marítima en yate y velero para egresar por cualquier puesto migratorio, otorgando un plazo máximo de permanencia de 12 horas, a las personas extranjeras que cumplan con todos los requisitos para ingresar bajo la categoría migratoria de No residente subcategoría migratoria de Turismo en el tanto presenten un seguro de viaje con al menos 5 días de vigencia.

Decreto N° 42738-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19. (27 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

 

  • La medida de restricción de ingreso al país de personas extranjeras contemplada en el párrafo segundo del artículo 4°del Decreto Ejecutivo 42690-MGP-S, se dará a partir de las 00:00 horas del 1de noviembre de 2020 a las 23:59 horas de 31de diciembre de 2020. La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución N°1490-2020. Disposiciones administrativas para la suspensión por parte de la Fuerza Pública de la ejecución de desalojos administrativos y solicitados por instancias judiciales, durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. (29 de abril de 2020). 

– Suspensión temporal a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pública, de la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales. Más información en este enlace.

Resolución N°2708-2020. Prórroga de algunas disposiciones administrativas sobre los trámites relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la ley 7530 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. (14 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 2114-2020 DM del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a extender hasta el 31 de diciembre de 2020, la prórroga de la vigencia de los permisos de portación de armas, cuyo vencimiento sea posterior entre el 27 de marzo de 2020, se tiene por prorrogados hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
  • Se prorroga la vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General de Armamento que venza a partir del 27 de marzo para importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley 7530, hasta las 24 horas del 31 de diciembre del 2020.
  • Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General de Armamento venza en forma posterior al 27 de marzo del 2020 se prorrogan hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
  • A partir del día 26 de agosto de 2020, se habilitará la totalidad de la plataforma ControlPAS.

Resolución N°2709-2020. Prórroga de algunas disposiciones administrativas sobre los trámites relacionados con servicios de seguridad privados, de conformidad con la Ley N° 8395 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. (14 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • Mantener lo dispuesto en la Resolución N° 2113-2020 DM del dieciséis de junio de dos mil veinte, en cuanto a extender la prórroga de la vigencia de la credencial de los Agentes de Seguridad Privados, a quienes se les haya vencido durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio o esté por vencerles durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
  • Se reabre la atención presencial de público, completando la totalidad de servicios que sean brindado digitalmente bajo la Plataforma ControlPas, a partir del 31 de agosto del año 2020. Esta atención se dará con previa cita, gestionada al correo electrónico [email protected]
  • Actualizar los correos electrónicos que están disponibles en las direcciones de correo electrónico: [email protected] , [email protected] y [email protected]  para la remisión y tramitación de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos de los tramitadores y agentes hacia las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

Decreto Ejecutivo N°42651-MGP-S.Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo 2020, denominado Medidas Sanitarias en Materia Migratoria Para Prevenir los Efectos Del COVID-19. (9 de octubre de 2020). Más información en este enlace.

  • Refórmese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 de la siguiente manera:

b) Ingreso para realizar tránsito terrestre de frontera a frontera: a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que requieran ingresar al país para realizar un tránsito terrestre entre los puertos fronterizos de norte a sur o viceversa y de acuerdo con la capacidad operativa de las autoridades competentes, se les permitirá el ingreso bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo y hasta por el número de horas que determine la Dirección General de Migración y Extranjería. Su permanencia en la zona aduanera primaria será conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número10529-H, del 30 de agosto de 1979 y sus reformas, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, así como dentro de la zona primaria de Las Tablillas o Sixaola y según las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas, así como de acuerdo con la capacidad operativa de las autoridades competentes, con el fin de que dentro de esa extensión territorial se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes. Su desplazamiento estará sujeto a la ruta de tránsito internacional definida por las autoridades competentes y bajo las disposiciones dadas por las autoridades competentes. Asimismo, deberán cumplir en todo momento con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes. Esta modalidad será aplicable tanto para aquellas personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que requieran trasladar mercancías, como aquellas que conduzcan vehículos de transporte internacional terrestre sin carga alguna.

c) Ingreso para realizar operaciones de carga y/o descarga de mercancías en territorio nacional: a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que requieran ingresar al territorio nacional para realizar operaciones de carga y/o descarga de mercancías, se podrá autorizar su ingreso bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo, y hasta por el número de días que determine la Dirección General de Migración y Extranjería. Su permanencia en la zona aduanera primaria será conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número 10529-H, del 30 de agosto de 1979 y sus reformas, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, así como dentro de la zona primaria de Las Tablillas o Sixaola y según las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas, así como de acuerdo con la capacidad operativa de las autoridades competentes, con el fin de que dentro de esa extensión territorial se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole quesean legalmente procedentes. Su desplazamiento estará sujeto a la ruta de tránsito internacional definida por las autoridades competentes y bajo las disposiciones dadas por las autoridades competentes. Asimismo, deberán cumplir en todo momento con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes.

Decreto Ejecutivo N°42682-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020 denominado Medidas de adaptación para el ingreso de personas extranjeras territorio nacional COVID-19.(23 de octubre de 2020).Más información en este enlace.

  • Deróguese el inciso c) del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020.
  • Para el cumplimiento de las condiciones b) y d) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud coordinará las acciones pertinentes a efectos de generar y asegurar el acceso al formulario denominado Pase de Salud, con el objetivo de contar con el registro previo de la persona extranjera para su trazabilidad.
  • Para el caso de las personas costarricenses que regresen al país vía aérea o marítima mediante yate o velero, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, en cuanto al deber de acatar las medidas dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y el cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento según corresponda. Dichas personas deberán presentar el formulario denominado Pase de Salud completo, para el control sanitario respectivo en el momento de su ingreso al país. Para lo anterior, se designa y se faculta a las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes para ejercer control migratorio en el país en los puestos aéreos, a efectos de que emitan las órdenes sanitarias correspondientes de aislamiento por el plazo de 14 días naturales. Las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán remitir copia de las órdenes sanitarias que emitan al Ministerio de Salud, para lo correspondiente.
  • Para el caso de las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia y que pretendan ingresar al país vía aérea o marítima mediante yate o velero, deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones para que pueda autorizarse su ingreso al país a) El formulario denominado Pase de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de su ingreso al país. b) Deberán presentar el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería. c) El comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente o contar con alguno de los seguros de viaje contemplados en el inciso a) del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, con la cobertura mínima de 22 días. Además, deberán acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y el cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento. En caso de no cumplirse con dichos requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada. En el caso de las personas que cuenten con impedimento de ingreso, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, si cumplen con los requisitos anteriores, se procederá a levantar dicho impedimento y se permitirá el ingreso de la persona extranjera. Con ocasión del requerimiento dispuesto en el inciso c) de este artículo, las personas extranjeras que no cuenten con el aseguramiento social vigente y adquieran un seguro de viaje con cobertura mínimo de 22 días, deberán realizar los trámites correspondientes para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social en dicho plazo, según el apercibimiento que realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en el momento de la autorización de su ingreso al país.”

Circular N°AJ-1945-11-2020-ABM. Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-Sy sus reformas.(23 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Se giran nuevas disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio de ingreso en lo siguiente:
    • Vías de Ingreso Habilitadas.
    • Verificación del QR del Pase de Salud.
    • Disposiciones de ingreso.
    • Excepciones.
  • Disposiciones derogadas:  El decreto 42690-MGP-S derogó todas las disposiciones contenidas en los decretos42238-MGP-S, 42256-MGP-S y 42513-MGP-S, por lo cual, a partir del 01 de noviembre todas las circulares, directrices o resoluciones emitidas en torno a esa normativa quedan derogadas, excepto los impedimentos de ingreso establecidos contra personas transportistas terrestres, siendo que de manera expresa el artículo 18 del primer decreto citado indica que se mantienen vigentes.

MINISTERIO DE  PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Directriz N°083-H-MIDEPLAN. Fomento del Crédito en Condiciones Favorables para Capital de Trabajo e Inversión para Personas y Empresas Afectadas por el COVID-19. (9  de mayo  de 2020). 

– Se insta a los bancos del Estado para que constituyan mecanismo de financiamiento a favor de las personas físicas y jurídicas afectadas por la situación provocada por el COVID-19.  Más información en este enlace.

Directriz N°088-S-MTSS-MIDEPLAN. Reforma los artículos 2 y 9, adiciona el artículo 5 bis a la directriz N°077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. (30  de mayo  de  2020). Más información en este enlace.

– Se adiciona la posibilidad de que los empleados trabajen en horario escalonado y jornada acumulativa:

– Jornada acumulativa: los funcionarios podrán solicitar la modificación de la jornada de trabajo para laborar cuatro días continuos hasta 10 horas por día, con lo cual tendrán libre, total o parcialmente, el quinto cualquier día de la semana laboral, que podrá ser cualquiera de lunes a viernes, según corresponda de acuerdo con los días que se laboren bajo esta modalidad y en proporción a la cantidad de horas que conformen su jornada laboral.

– Horarios escalonados: se autorizan los rangos de horario de ingreso las 6:30 horas, 8:00 horas y 9:30 horas. Los horarios de salida deberán adaptarse a las reglas específicas que rijan la jornada laboral en cada institución.

Decreto N°098-S-MTSS-MIDEPLAN.   Reforma a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19.(26 de octubre de 2020).  Más información en este enlace.

  • Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de retorno de aquellas oficinas que brindan atención al público de manera presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud para la atención de la emergencia nacional por COVID-19.
  • Podrá continuarse bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible, sin afectar la continuidad de los servicios institucionales de atención al público, según los términos del artículo anterior. Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición.
  • El Ministerio de Educación Pública, mediante resolución administrativa motivada, deberá establecer las medidas correspondientes por implementar en dicho Ministerio lo dispuesto en la presente Directriz.
  • Deróguense los artículos 2° bis, 3° y 4° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, “Sobre el Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

Decreto Ejecutivo N° 42618-MP-PLAN. Reglamento que autoriza la prórroga automática en los nombramientos y sustituciones en los directorios de los Consejos Regionales de desarrollo que vencen en el año 2020, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. (10 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

 

  • Se tienen por prorrogados de forma automática, hasta por un año adicional, los Directorios nombrados en las Asambleas Generales de los Consejos Regionales de Desarrollo, celebradas durante el año 2018, que hayan vencido o venzan entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2020.

MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES  

Sesión ordinaria 42-2020 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.  Se autoriza a las unidades que poseen permiso de Servicio Especial de Turismo (vigente y al día), a circular y operar en la actividad específica. (4 de junio de 2020). 

  • En la forma que a continuación se detalla:
    • Los lunes y martes únicamente podrán operar aquellas unidades cuyo número de placa termine en 0, 2, 4, 6, y 8;
    • Los miércoles y jueves las unidades cuyo número de placa que termine en 1, 3, 5, 7 y 9;
    • Los  viernes, sábado y domingo podrán operar todas las unidades.
  • Los operadores (conductores) que transporten turistas portarán copia de las reservaciones a hoteles, cabinas y alojamientos a los cuales se dirigen o del cual retornan, con el día y fecha que corresponda a la programación del servicio de transporte.
  • Más información en este enlace.

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Decreto N°42406-MAG-MGP.  Procedimiento Para Acceder Al Régimen de Excepción para la Regularización Migratoria de las Personas Trabajadoras de los Sectores Agropecuario, Agroexportador o Agroindustrial. (22 de junio de 2020). 

  • El Decreto Ejecutivo tiene como objeto establecer el procedimiento para acceder al régimen de excepción para la regularización migratoria de las personas trabajadoras de los sectores agropecuario, agroexportador o agroindustrial, que debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19 se han visto afectados por la carencia o insuficiencia de mano de obra. La autorización de categoría especial migratoria se denominará “Categoría Especial para Trabajadores Temporales del Sector Agropecuario, Agroexportador o Agroindustrial”.
  • El procedimiento dispuesto abarca a las personas migrantes en actividades agropecuarias, agroexportadoras o agroindustrial, que se realicen por cuenta propia o en relación de dependencia, tendientes a la producción de bienes y servicios económicos durante un período específico, que comprende la producción, cultivo, cosecha, cría y reproducción de recursos vegetales y animales.
  • Más información en este enlace.

 

NORMATIVA PROPUESTA (PENDIENTE DE APROBACIÓN)

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Proyecto de Ley N°21522, Amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales

– Conceder una amnistía a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos, consistente en la condonación de cobros por mora, multas, sanciones e intereses siempre que se regularice su situación dentro del plazo de seis meses de la entrada en vigor del mismo, en caso de aprobarse como ley de la República.

Proyecto de Ley N°21838, Ley General de salvamento de empresas ante la declaración de pandemias

  • Postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Reducir los montos de los aportes patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  • Readecuar deudas con bancos estatales.

Proyecto de Ley N°21843, Determinación de precios de los productos de primera necesidad en caso de emergencias nacionales

– Proteger a los habitantes de los efectos de los trastornos económicos y de salud que se pueden suscitar en situaciones de emergencia nacional a raíz de la especulación, acaparamiento y desabastecimiento de productos de primera necesidad o de aquellos que sean necesarios para salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Proyecto de Ley N°21848, Ley para salvaguardar el sector productivo nacional del embate del COVID-19

– Emitir directrices a los a los bancos comerciales del Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el propósito de reestructurar las deudas de las empresas afectadas, dando prioridad al sector turismo.  Flexibilización laboral con una jornada anualizada.

Proyecto de Ley N°21850, Moratoria para el cobro del Impuesto al Valor Agregado de la canasta básica para paliar los efectos económicos del COVID-19 en la población vulnerable.

– Pretende que impuesto al valor agregado de la canasta básica entrará a regir dos semestres después de la finalización de la pandemia del COVID-19.

Proyecto de Ley N°21851, Ley para que eventos de fuerza mayor se modifiquen o se suspendan las formas de pago y otras condiciones contractuales.

– Actualizar la normativa para que ante un evento de fuerza mayor en declaratorias de emergencia nacional se desarrollen los alcances y efectos contractuales.

Proyecto de Ley N°21855, Ley especial para suspensión de pago de créditos hipotecarios y prendarios por emergencia nacional del COVID-19

– Suspende o prorroga por única vez, hasta por 4 meses, el pago de hipotecas y/o prendas de personas físicas o jurídicas afectadas por el COVID-19 a partir de la declaratoria de emergencia nacional. Esto aplica a acreedores que den estos créditos dentro del Sistema Bancario Nacional, supervisados o no por SUGEF. El cobro de cuotas se traslada al final del plazo inicialmente previsto en la operación.

Proyecto de Ley N°21852 Ley de moratoria de pago de créditos ante emergencia sanitaria del COVID-19

– Pretende moratoria en pago de créditos en Sistema Financiero Nacional y CONAPE. Con respecto a créditos de alrededor de los $200 millones USD o menos suspende cobro de principal e intereses hasta el 31 de mayo 2020, del 1 de junio hasta al 30 de agosto 2020 se cobra intereses y suspendido principal, ambos de estos a solicitud del deudor. Créditos de este mismo monto o menos, deudores que no tengan seguro de desempleo y estén desempleadas, o Pymes o Pympas que reduzcan sus ingresos brutos conforme a los obtenidos el mismo mes del año anterior, a solicitud de deudores, se suspende pago de principal e intereses desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de agosto 2020.  Una vez entrada en vigencia de esta ley y el 31 de agosto 2020, el desempleado que pasa a ser empleado o Pymes o Pympas tienen mayores ingresos, pueden acogerse en la suspensión indicada anteriormente. En este mismo periodo, los créditos por tarjetas de créditos se suspende cobro de principal, intereses y comisión o cargo que sea parte del pago mínimo. Esto no faculta a entidades financieras, CONAPE o emisores de tarjetas de crédito a solicitar nuevas garantías, ejecutar las existentes o cobrar por solicitar la suspensión. Tras la suspensión, el pago de créditos se reanudará con las mismas condiciones que tenían previamente.

Proyecto de Ley Sin Número Asignado Ley especial de moratoria total excepcional de pago de créditos de vivienda, personales, consumo, vehículo y prendarios por emergencia nacional del COVID- 19

– Las entidades supervisadas o no por la SUGEF suspenderán el cobro por 4 meses de créditos hipotecarios, prendarios, personales o de consumo y leasing financiero o no, incluyendo intereses, principal y seguros, para personas físicas y jurídicas. Este plazo se ampliará en 4 meses a partir de la vigencia de la presente ley. Por estos mismos meses, las entidades supervisadas por la SUGESE suspenderán el cobro de primas de seguros asociadas a las operaciones financieras mencionadas, cuotas a las que se les aplicará la moratoria, serán canceladas en los últimos 4 meses de cada crédito. No será obligatorio para el deudor adecuarse a la moratoria de pagos.

Proyecto de Ley N°21883, Ley de Contigencia Fiscal Progesiva y Solidaria ante la Emergencia Nacional del COVID-19.

– Posibilidad de establecer impuestos extraordinarios sobre la renta, como tributos solidarios.  Estos impuestos serán, el impuesto extraordinario sobre las utilidades generadas por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales y por personas físicas con actividad lucrativa que perciben altas rentas, el impuesto extraordinario sobre renta disponible distribuida por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales, y el impuesto extraordinario sobre rentas altas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales.

Proyecto de Ley N°21883, Ley de Contigencia Fiscal Progesiva y Solidaria ante la Emergencia Nacional del COVID-19.

– Posibilidad de establecer impuestos extraordinarios sobre la renta, como tributos solidarios.  Estos impuestos serán, el impuesto extraordinario sobre las utilidades generadas por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales y por personas físicas con actividad lucrativa que perciben altas rentas, el impuesto extraordinario sobre renta disponible distribuida por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales, y el impuesto extraordinario sobre rentas altas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales.

Proyecto de Ley N°21889, Ley General de Autorización a los Gobiernos Locales para la Condonación y Ajuste Tributario en la Coyuntura del Covid-19.

– Autorizar a las Municipalidades a condonar deudas, intereses, recargos y multas de sus contribuyentes; establecer arreglos de pago y aplicar ajustes en impuestos, tasas, patentes y licencias comerciales.  Aplica desde la declaratoria de emergencia nacional hasta el cierre de 2020. En deudas con anterioridad a la declaratoria de emergencia, podrán condonar hasta una 50% del principal adeudado, con la condición de que se cancele durante los siguientes 3 meses. Podrán aprobar rebajas en las tasas y montos de tributos para el 3er y 4to trimestre de 2020.

Proyecto de Ley N°21882, Ley de Salvamento en Materia de Pensiones Alimentarias ante el COVID-19.

– Garantizar el derecho a la manutención y provisión de alimentaria de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza o pobreza extrema cuando la parte progenitora demandada no pueda cumplir con el pago de la pensión alimentaria por razones justificadas asociada a la crisis del COVID-19 y suspensión del apremio corporal por incumplimiento del pago de pensiones alimentarias a las personas deudoras.

Proyecto de Ley N°21917, Adición de un Transitorio Único a la Ley de Salarios de la Administración Pública N°2166 del 9 de octubre de 1957.

– No reconocimiento ni realización del pago de la anualidad del año 2020 a los servidores públicos.

Proyecto de Ley N°21884, Fondo Solidario para los Desempleados por Emergencias, a través del Ahorro Temporal en la Compra Internacional de Combustibles.

– Creación del Fondo Solidario Proveniente del Ahorro Temporal en la Compra de Combustibles, cuando el precio de barril de petróleo sea menor a sesenta dólares estadounidenses (US$60).

Proyecto de Ley N°21889, Fondo Nacional Solidario de Contingencias Salariales.

– Creación del Fondo Nacional Solidario de Contingencias Salariales, el que tendrá como fin financiar y subsidiar a los trabajadores que se les aplique una suspensión de contratos de trabajo o el despido como consecuencia de una reducción de los ingresos brutos de las empresas provocados por una conmoción interna, calamidad pública o emergencia nacional declaradas por el Poder Ejecutivo.

Proyecto de Ley N°21876, Ley para que el estado intervenga en la regulación de los precios y el mercado de los medicamentos para el tratamiento del COVID-19.

– Autorizar al Estado para que pueda intervenir en la regulación de los precios y el mercado de los medicamentos que se usarán para el tratamiento del COVID-19, con el fin de evitar la especulación en dicho mercado.

Proyecto de Ley N°21881, Ley especial para suspender de pago de créditos contraídos por las municipalidades del país ante el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR) y entidades del sistema financiero nacional, por la emergencia sanitaria del COVID-19.

– Suspender el cobro del pago principal y de los intereses de todas las operaciones crediticias otorgadas por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y las entidades del Sistema Financiero Nacional, a las municipalidades del país que realicen la solicitud.

Proyecto de Ley N°21883, Ley de Contingencia Fiscal Progresiva y Solidaria ante la Emergencia Nacional del COVID-19.

– Establecer impuestos extraordinarios sobre la renta, como tributos solidarios tendientes a financiar la atención de la emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19 y sus efectos socioeconómicos.

Proyecto de Ley N°21885, Prórroga de la Moratoria Establecida en La Ley N.° 9810, de 29 de enero de 2020, por Emergencia Nacional a Causa del COVID-19.

– Prorrogar por seis meses más el plazo de la moratoria establecida en el artículo único de la Ley N.° 9810, del 29 de enero de 2020, en virtud de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.

Proyecto de Ley N°21869, Contribución Solidaria de Funcionarios Públicos con Altas Remuneraciones y de las Pensiones para la Atención del COVID-19.

– Generar una contribución solidaria obligatoria de funcionarios públicos y pensionados por montos altos, de manera temporal y para uso exclusivo de la atención del COVID-19 por parte del Poder Ejecutivo.

Proyecto de Ley N°21940, Ley para el Apoyo Económico Solidario, Financiado por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

– Establecer medidas adicionales de flexibilización crediticia, que permitan minimizar el impacto económico a partir de la afectación generada por la Pandemia del Covid-19, propiciar el rescate y la estabilidad económica de los diferentes actores de la economía nacional, protegiendo especialmente a los hogares y las familias, resguardando en todo momento la liquidez del Sistema Financiero Nacional, así como la protección del ahorro del público.

Proyecto de Ley N°21901, Ley para la Condonación Temporal de Tributos Municipales en Solidaridad con las Personas y Empresas Jurídicas (patentados) Producto del Efecto de la Pandemia COVID 19. 

– Establecer diferentes porcentajes de condonación de tributos municipales según el porcentaje de afectación del ingreso que han sufrido las personas directamente, por la pandemia COVID-19.

Proyecto de Ley N°21919, Reforma del artículo 46 de la Ley No. 7052 “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)” para otorgar un subsidio de alquiler de vivienda a las personas afectadas económicamente por el COVID-19.

– Utilización de fondo del BANHVI durante la emergencia nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo de 2020 a raíz del COVID-19, con la finalidad de subsidiar el pago de alquileres de vivienda por un período de hasta por 6 meses y por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario base mensual del oficinista 1 del Poder Judicial, a todas aquellas personas que durante el periodo de calamidad pública, sufrieron despido o suspensión, los que perciben un 50% de su salario por la reducción de su jornada laboral, y por tanto sus fuentes regulares de ingresos económicos se hayan reducido significativamente por dicha calamidad, todo debidamente comprobado y justificado.

Proyecto de Ley N°21928, Ley de autorización al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y entidades autónomas del estado a renegociar los contratos de alquiler ante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

– Autorizar a los jerarcas titulares del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial e instituciones autónomas del Estado, a renegociar los contratos de arrendamiento sobre aquellos inmuebles contratados para la ejecución de sus funciones y servicios.

Proyecto de Ley N°21941, adición de un Transitorio al Artículo 148bis al Código de Trabajo, Ley N.º 2 del 27 de agosto de 1943 y sus Reformas para Trasladar los Feriados a los viernes con el fin de Promover la Visitacion Interna y el Turismo Durante los Años 2020 y 2021.

– Adicionar un Transitorio al Artículo 148 del Código de Trabajo, el cual tendrá un rige únicamente para los años 2020 y 2021. Este transitorio adiciona que los feriados que sean lunes, martes, miércoles, jueves, sábado o domingo, se trabajen el propio día y se traslade su disfrute a los viernes, alargando de esa forma su disfrute a un fin de semana largo durante los años 2020 y 2021.

Proyecto de Ley N°21923,Ley de Incentivo a las Donaciones para la Atención de la Crisis Sanitaria y Social del COVID-19.

– Incluir como gasto deducible del impuesto sobre la renta las donaciones que realice el contribuyente de este impuesto a los donatarios que se indiquen. El monto deducible será igual al cincuenta por ciento (50%) del monto total donado por el contribuyente y debidamente registrado y soportado en su contabilidad durante el periodo fiscal 2020 y 2021.

Proyecto de Ley N°21939,Ley Para Exonerar la Canasta Básica del Pago Del Impuesto Del Valor Agregado Debido A La Emergencia Nacional Por La Pandemia De Covid-19.

– Modificar el párrafo único del transitorio IV del título V, capítulo I, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, del 3 de diciembre de 2019 y exonerar los bienes y servicios que componen la canasta básica hasta terminar el segundo año de vigencia de este impuesto.

Proyecto de Ley N°21935, Ley de Rescate, Recuperación y Fortalecimiento de Empresas en Situación de Vulnerabilidad y Estímulo a la Producción.

– Regular los procesos especiales de rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas privadas no financieras, en vía administrativa, cuando se encuentren en una situación económica vulnerable.  Devolver las fincas, parcelas, casas y lotes, que fueron ofrecidas como garantía o dación de pago, por deudas provenientes de actividades agropecuarias o a fines y que han sido adjudicados por los bancos, el Inder, asociaciones, corporaciones, fundaciones y cooperativas.

Proyecto de Ley N°21944,Ley de Apoyo a las Pequeñas Empresas y al Sector Agrícola durante la Emergencia Nacional por el COVID-19.

– Pretende dar apoyo a los pequeños empresarios, que como consecuencia de la actual emergencia nacional por el COVID-19 han tenido que cerrar, despedir personal, dejar de pagar planilla o disminuir su producción o venta de servicio por falta de liquidez.

Proyecto de Ley N°21952,Ley para Apoyar y Promover la Reactivación del Sector Artístico, Cultural y de Espectáculos Públicos ante el COVID-19.

– Promover la reactivación del sector artístico, cultural y de espectáculos públicos, con una reducción temporal y excepcional de la carga tributaria sobre la organización espectáculos públicos y actividades de carácter cultural y artístico.

Proyecto de Ley N°21911,Exoneración Temporal del IVA a los Productos de Higiene y Limpieza.

– Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos de higiene y limpieza: jabones desinfectantes y antibacterianos en pastilla, líquidos, en barra y en polvo, desinfectantes en aerosol y líquidos, antisépticos, detergentes, alcohol líquido, alcohol en gel, cloro, toallas desinfectantes y guantes de látex o similares.

Proyecto de Ley N°21965, Ley de Apoyo a Beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo ante Emergencia por COVID-19.

– Apoyo y fortalecimiento de los sectores productivos ante la situación de emergencia presentada por el COVID-19, por medio de la condonación del saldo de las deudas de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales del país.

Proyecto de Ley N°21966, Ley para Proteger a las Familias y Empresas Costarricenses de Aumentos en las Tarifas de Electricidad a causa del IVA.

– Modificar el Impuesto de Valor Agregado, creado mediante la Ley N.°9635, para permitir a las empresas públicas y privadas comercializadoras, descargar del impuesto el IVA pagado en la cadena por concepto de compra de energía eléctrica y su transmisión y distribución. Con este cambio se puede solventar en parte los costos de comercialización de la electricidad para que no incida sobre la población beneficiaria de la medida de protección aprobada mediante la Ley N° 9635.

Proyecto de Ley N°21967, Ley de Creación del Crédito para la reactivación económica ante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19

– Creación de un Fideicomiso el cual servirá para fondear una línea de crédito solidario, para las personas jurídicas o físicas que teniendo la condición de Pymes, cumplan con los requisitos presentados en esta ley.

Proyecto de Ley N°21976, Ley de alivio al sector construcción debido a la emergencia nacional por COVID-19 mediante la modificación al Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, de 3 de diciembre de 2019.

– Modificar el párrafo segundo del transitorio V del título V, Capítulo I, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, del 3 de diciembre de 2019 para que se cobre una tarifa reducida durante el tercer, cuarto y quinto año de vigencia de esa ley.

Proyecto de Ley N°21998, Ley para Asegurar el Acceso a los Bienes de la Canasta Básica en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. 

– Ampliar el plazo de exoneración de los productos de la Canasta Básica hasta por un año, de forma tal que el impuesto que se estableció del 1% entre a regir hasta el 1 de julio de 2021.

Proyecto de Ley N°22000, Reducción del Marchamo 2021. 

– Modificación temporal del monto del artículo 9°. El monto correspondiente al año 2021 del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, establecido en el artículo 9°, disminuirá en un porcentaje de veinte por ciento respecto a los parámetros fijados en esa norma.

Proyecto de Ley N°22013, Ley de Reducción del Impuesto al Valor Agregado por Causa de los Efectos de la Emergencia por COVID-19. 

– Reducir, por un período de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el cobro del 30% de la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado según las condiciones y tarifas de las operaciones sujetas al pago del IVA en la venta de bienes y en la prestación de servicios de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

Proyecto de Ley N°22018,  Ley de Autorización al Gobierno de la República de Costa Rica para la Contratación de un Crédito por Medio del Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para el apoyo presupuestario en la atención de la emergencia COVID-19.

– Autorizar al Gobierno de la República a la contratación de un crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IRF).

Proyecto de Ley N°22019, Ley para Garantizar las Pensiones Alimenticias en el Marco de la Crisis derivada de la Enfermedad COVID-19.

– Garantizar el derecho a alimentos de las personas beneficiarias de una pensión alimentaria y autorizar la suspensión temporal y excepcional del apremio corporal a personas deudoras alimentarias que vieron reducidos sus ingresos de forma tal que les resulte imposible hacer frente a la cuota alimentaria, cuya causa directa esté asociada a la declaratoria de emergencia.

Proyecto de Ley N°22020, Reforma Integral a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N°6990 del 15 de julio de 1985.

– Propiciar un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística sostenible y sus ramificaciones, así como generar una reactivación económica para la ya existente infraestructura y empresas turísticas, para lo cual se establecen los incentivos, beneficios y créditos que se otorgarán como según esta ley.

Proyecto de Ley N°22026, Ley para Exonerar los Medicamentos del Pago del Impuesto al Valor Agregado por Causa de la Pandemia Mundial y Emergencia Nacional del COVID-19.

– Sacar las medicinas del esquema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para que eso contribuya a que su precio sea más accesible, tanto a las personas que se encuentran dentro de los Grupos de Alto Riesgo como al resto de la población que en estos tiempos también requiere mantener con alta inmunidad su condición de salud frente a la amenaza que representa el COVID-19.

Proyecto de Ley N°22029, Moratoria para el Cobro de la Tarifa Del 1% del Impuesto al Valor Agregado del inciso 3 del Artículo 11 de la Ley De Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y eliminación de la no sujeción del salario escolar al Impuesto Único Sobre las Rentas Percibidas por el Trabajo Personal Dependiente o por Concepto de Jubilación o Pensión u otras remuneraciones por Servicios Personales.  

  • Declarar una moratoria para el cobro de la tarifa del 1% del impuesto al valor agregado del inciso 3) del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018, lo cual viene a constituir una medida conveniente que va a incidir de manera positiva sobre la capacidad de consumo de los hogares costarricenses y a disminuir los efectos negativos producto de la crisis.

Proyecto de Ley N°22045, Ley de Atención a los Arrendatarios y Arrendadores de Locales Comerciales, Mediante la Modificación al Artículo 6 de La Ley N.° 9830, Ley De Alivio Fiscal Ante El COVID-19.  

– Se modifica el artículo 6 de la Ley N.°9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

  • Artículo 6- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en Arrendamientos Comerciales

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N.°6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, del 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Proyecto de Ley N°22046, Reforma al artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644.  

– Refórmese el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, para que se lea de la siguiente manera:

  • Artículo 65: Antes de conceder un crédito, los bancos procurarán cerciorarse de que las personas responsables de sus reembolsos están en capacidad financiera de cumplir con su obligación dentro del plazo respectivo.  Con tal objeto, cuando lo juzguen necesario, podrán exigir de los solicitantes una declaración de bienes, ingresos y egresos, certificada por un Contador Público Autorizado cuando se estimare conveniente o una declaración de atestados. Los declarantes serán responsables de la veracidad de los datos aportados; si con posterioridad a la constitución del crédito el Banco comprobare la falsedad de las declaraciones, podrá dar por vencido el plazo y exigir inmediatamente el pago del saldo pendiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que los declarantes hayan podido incurrir.  Se faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para establecer normativa especializada para la determinación de la viabilidad de la actividad económica y la capacidad de pago de los sujetos de crédito, bajo condiciones de excepción del entorno económico nacional. Esa normativa deberá sustituir de forma temporal, el análisis de capacidad pago indicado en el párrafo primero de este artículo por información disponible, considerando la posibilidad de que se pueda dar una reducción o suspensión total del flujo de caja por un periodo determinado. Normativa especializada que tendrá como fin, facilitar el acceso al crédito, reactivar o impulsar la actividad productiva y la generación de empleos.  Las condiciones que justifican esa normativa especializada podrán ser ocasionadas por catástrofes naturales, pandemias o acontecimientos atípicos e impredecibles por los modelos de análisis de riesgo utilizados por las entidades financieras, que provoquen de manera temporal, la paralización de las actividades productivas de bienes y servicios y la reducción o suspensión del flujo de caja de los prestatarios.  El rescate, reactivación y fortalecimiento de las actividades empresariales es un objetivo de los intermediarios financieros, debido a que el crédito constituye un pilar esencial para la producción nacional. El empleo generado por el sector empresarial conlleva la posibilidad de que también los deudores de las carteras de crédito de la banca de personas, puedan tener la suficiente capacidad de pago para atender sus obligaciones, en tal sentido, la preservación de las actividades empresariales, su desarrollo y crecimiento, es fundamental para lograr un sistema financiero sano y estable.

Proyecto de Ley N°22048, Ampliación de los Plazos Establecidos en la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N°9830 de 20 de marzo de 2020

  • Moratoria al Impuesto al Valor Agregado:  Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2020, las declaraciones de impuesto de los períodos de junio, julio y agosto, y podrán no efectuar el pago del impuesto al valor agregado (IVA).Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Tributaria en el reglamento.
  • Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades:  Se exime a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de dicha ley, por una única vez, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de julio, agosto y setiembre de 2020.
  • Moratoria del impuesto selectivo de consumo:  Los contribuyentes de este impuesto, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, deberán presentar las declaraciones del impuesto de los meses de junio, julio y agosto, y podrán no realizar el pago del impuesto durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2020.Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • Moratoria de aranceles: Se excluyen de esta medida los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto. Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Aduanera en el reglamento.

Proyecto de Ley N°22075, Ley de Incentivo Agropecuaria y a la Pesca debido a la Emergencia Nacional del COVID-19.

  • Se decreta la exoneración del pago por un año del impuesto al valor agregado, a partir de la publicación de la presente ley, a los insumos agropecuarios y de pesca contenidos en el inciso d), numeral 3, del artículo 11 de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.

Proyecto de Ley N°22081, Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público.

– Las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, de 9 de octubre de 1957, por un plazo improrrogable de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán reducir en un quince por ciento (15%), las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual de al menos un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000) por su jornada ordinaria de trabajo. Se excluyen:

  • Cuerpos de Policía.
  • Benemérito Cuerpo de Bomberos.
  • Ministerio de Salud.
  • Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
  • Centros penitenciarios.

Proyecto de Ley N°22070, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle en el Contexto de la Pandemia del COVID-19.

  • Esta ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle, como instancia de deliberación, concertación, coordinación, articulación y seguimiento entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado, las municipalidades y las organizaciones de bienestar social relacionadas y aquellas de carácter no gubernamental. Este Sistema contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Proyecto de Ley N°22071, Solidaridad Por Parte del Estado en cumplimiento del Mandato Constitucional de Velar por el bienestar social de todas las personas que cumplen con los requisitos para su jubilación y permanenecen trabajando con el riesgo personal, familiar y poblacional por la Pandemia COVID-19.

  • Para que se autorice por una única vez que todo aquel trabajador(a) y/o servidor(a) público y del sector privado “adulto” y “adulto mayor” que cumple con los requisitos para el disfrute de su jubilación y que permanece trabajando, programe con sus empleadores, patronos, institución, entidad, órgano o dependencia estatal y empresas privadas lo correspondiente al trámite para el disfrute de su pensión, en un periodo máximo de 90 días naturales.

Proyecto de Ley N°22072, Alivio Fiscal y Financiero de la Municipalidad de Siquirres ante el COVID-19.

  • Condonación parcial de pago de patentes.
  • Amnistía de pago de intereses y multas para incentivo de pago.
  • Condonación de deudas de derecho de piso, mercado y cementerio.

Proyecto de Ley N°22085, Ley para elAlivio en el Pago del Marchamo 2021.

  • Proyecto de ley que pretende reducir en un cincuenta por ciento del costo del pago del marchamo 2021, para vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, en atención a la situación de excepcionalidad que vive nuestro país, misma que fue declarada por el decreto número 42.227, de fecha 16 de marzo de 2020.

Proyecto de Ley N°22084, Reforma del Artículo 26 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N.° 9047, del 25 de junio de 2012 (Autorización a las Municipalidades para Decretar Ley Seca).

  • Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la venta, comercialización y consumo en vía pública, de bebidas con contenido alcohólico, cuyas restricciones deberán ser aprobadas por una mayoría calificada del concejo municipal mediante acuerdo firme.
  • Las restricciones citadas podrán adoptarse para los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales oficiales, así como en el marco de decretos de emergencia dictados por el Poder Ejecutivo y que afecten al cantón respectivo, o cuando existan razones de interés público debidamente justificadas con el fin de salvaguardar la seguridad, la vida y la integridad física de las personas.

Proyecto de Ley N°22118,  Ley Para La Promoción De La Inversión Turística En Costa Rica.

  • Tiene como objeto la promoción y atracción de inversión turística que permita la reactivación y desarrollo económico del sector, para lo cual se establecen estímulos a través de incentivos otorgados en un contrato especial en favor de las inversiones de capital turístico.

Proyecto de Ley N°22120,  Fondo Nacional Para El Apoyo A Pymes Y Mipymes Del Sector Turismo.

  • Tiene como objeto la creación del Fondo Nacional No Reembolsable para el Apoyo a Pymes y Mipymes del Sector Turismo, conocido como FONATURIS, para apoyar la reactivación, dinamización e innovación en el sector turismo.

Proyecto de Ley N°22134, Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional.  

  • Deróguese el inciso d) del artículo 136, el inciso dd) del artículo 145 y el inciso k) del artículo 151, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 y sus reformas.
  • Refórmese el inciso ñ), del artículo 147del capítulo III Sanciones Administrativas, del título V Prohibiciones y Sanciones, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012 y sus reformas.
  • Refórmese el Transitorio XXIV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas, adicionado por la Ley No. 9838, “MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.°9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA”, del 3 de abril de 2020.

Proyecto de Ley N°22144, Ley de Creación del Fondo Nacional de Avales y Garantías para Reactivación Económica y Apoyo a las Empresas Afectadas por el Covid-19.  

  • Promover y facilitar el acceso a financiamiento para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades comerciales o empresariales afectadas por la pandemia ocasionada por el COVID 19, y con ello contribuir a la reactivación económica del país y a la conservación y mejora del empleo.  Se declara de orden público la presente ley y, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga.

Resolución MS-DM-7785-2020.  Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas que ingresen al territorio nacional, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020.  (11  de noviembre de 2020). Más información en este enlace.

  • Las autoridades de salud emitirán Orden Sanitaria de aislamiento a las personas que ingresen al territorio nacional:
    • A cualquier persona que en el punto de ingreso (aérea, terrestre, marítima o fluvial) presente síntomas relacionados con COVID-19 de acuerdo con los Lineamientos Nacionales para la Vigilancia de la Enfermedad COVID-19.
    • A toda persona costarricense o extranjera con permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal, categoría especiales o estancia que ingrese al país por la vía terrestre, con excepción de las personas transportistas, en cuyos casos aplica lo estipulado en el Lineamientos específicos para transportistas, propietarios y administradores de instalaciones que reciben transportistas terrestres de carga en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19.En el caso de los transportistas de personas, aplicará igualmente el Lineamientos específicos para transportistas, propietarios y administradores de instalaciones que reciben transportistas terrestres de carga en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19.
    • En el caso de los tripulantes marítimos que sean autorizados por la Dirección General de Migración y Extranjería para realizar el recambio de tripulación, recibirán una orden sanitaria en la cual haga constar que deberán concretar su salida del territorio en un plazo no mayor a 72 horas a partir del ingreso al territorio costarricenses.

INS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS)

Tarifa preferencial para el Seguro de Riesgos de Trabajo. 

– Se plantea medida de creación de un cobro diferenciado a empresas que tengan 30 trabajadores o menos.  Iniciativa ya fue aprobada por la Junta Directiva del INS y está a la espera de la autorización de SUGESE.

Sacar al COVID-19 de la siniestralidad de riesgos de trabajo.

– Propuesta es que los casos de COVID-19 no se sumen a la siniestralidad individual de cada empresa.  Pendiente la aprobación por parte de SUGESE.

Seguro para turistas.

– Se pretende ampliar la cobertura para incluir COVID-19.  Seguro pasaría a tener cobertura por declaratoria de cuarentena, por que cubriría a los extranjeros por el monto de hospedaje de hasta dos semanas, una vez que sean declarados positivos por COVID-19.  Pendiente de aprobación por SUGESE.

 

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