En una reciente resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (2018-000776) se resolvió un caso sobre la procedencia de un despido sin responsabilidad patronal, en donde se cuestionó la licitud de la prueba en la cual se fundamentó dicho despido. Este caso tiene como antecedente una conversación que sostuvo el trabajador despedido, junto con otro compañero, en la cual se ofendía gravemente a una compañera de trabajo.

“La conversación por la cual fue sancionado el trabajador se desarrolló en el sistema de mensajería de Facebook, y fue obtenida por la trabajadora afectada, debido a que la persona con quien el trabajador mantenía la conversación ofensiva, utilizaba este sistema de mensajería en una computadora provista por la parte patronal para asuntos laborales. En efecto, la computadora que era utilizada en la empresa para facturación no era de uso exclusivo de uno de los trabajadores, sino que, cuando él no estaba, podía ser utilizada por cualquiera de las demás personas trabajadoras para las labores propias de facturación o incluso para consultar precios. Fue precisamente en estas circunstancias en las que la trabajadora ofendida encontró la conversación en la que se le maltrataba, pues al utilizar la computadora de facturación, se encontró con el sistema de mensajería abierto y procedió a imprimir el intercambio de mensajes, para hacérselos llegar a sus superiores.

Con la conversación en sus manos, llamaron al trabajador para preguntarle si esa conversación era de él, a lo cual respondió afirmativamente. Al dejar la plataforma de mensajería abierta, el trabajador tenía pleno conocimiento de que podía ser accedida por cualquier otra persona trabajadora de la empresa. Eso no implica que la parte patronal haya violentado el derecho a la intimidad del actor, puesto que la conversación mediante el sistema de mensajería fue dejada abierta en un computador de uso colectivo de los trabajadores y, consecuentemente, a disposición de terceras personas.”

En este caso concreto, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia decidió aceptar la prueba aportada y catalogarla como lícita, ya que si bien. “el trabajador no entregó la conversación de manera personal, ésta fue expuesta a terceras personas con pleno conocimiento de que éstas podrían tener acceso a ella. Asimismo, se tuvo acceso al intercambio de mensajes a través de una de las computadoras del trabajo que era de uso común para otras personas trabajadoras de la empresa y no a través de un dispositivo privado, de manera que no se dio una violación a la intimidad del actor como podría ser si se hubiera violentado un dispositivo privado, ni se intervinieron las comunicaciones privadas que éste tuviere con su compañero de trabajo, pues la conversación se dejó abierta, a disposición de terceras personas.

En adición a ello, el trabajador aceptó su autoría de la conversación dicha, la cual era ofensiva con respecto a su compañera de trabajo. Por todo esto, la Sala consideró que, en este caso, no puede afirmarse que haya habido una perturbación al derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, de manera que, al existir prueba fehaciente de la falta cometida por el trabajador contra una su compañera el despido fue justificado.”

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Autor:

Randall González
Socio
Laboral & Empleo