La nueva legislación que autoriza a las empresas la reducción de las jornadas de trabajo hasta en un 75% dada la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 para la sociedad costarricense, debe contemplar en su aplicación la igualdad y equidad de género.

Se establece que cuando los ingresos brutos de las empresas se reduzcan en un 20% o más por causa de la emergencia, las personas empleadoras podrán solicitar al Ministerio de Trabajo permiso para reducir hasta en un 50% la jornada de trabajo de las personas trabajadoras, con el objetivo de evitar despidos.  Si la reducción de ingresos de dicha empresa supera el 60%, la reducción de la jornada podrá ser de hasta un 75%.

Condiciones que deben de cumplir las empresas para aplicar a esta normativa:

  • La Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo autoriza a la empresa a realizar esta reducción de la jornada y el salario, con base en documentos que comprueben que la situación financiera de la empresa amerita la aplicación de la medida.
  • En caso de despido, las prestaciones laborales por preaviso y auxilio de cesantía siempre se calcularán con base en el salario de jornada de tiempo completo que tenía la persona trabajadora.
  • El plazo de esta reducción de jornada es por tres meses y se puede ampliar por dos períodos, es decir por un máximo de nueve meses en total, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la emergencia nacional.

 

Medidas contempladas en favor de igualdad y equidad de género:

  • Se prohíbe expresamente aplicar la reducción de la jornada y de los salarios o la suspensión del contrato de trabajo a mujeres embarazadas y/o en período de lactancia.
  • En ningún caso las medidas podrán afectar las prestaciones que reciben las mujeres por licencias de maternidad, incapacidades médicas, incapacidades por riesgos del trabajo o licencias para cuido de personas dependientes enfermas.
  • Se prohíbe aplicar la reducción de la jornada y de salarios con fines discriminatorios o como represalia en perjuicio de las personas trabajadoras.
  • Lo anterior incluye que cuando la reducción de jornada de trabajo se aplique a un mismo tipo de puestos, deberá hacerse de forma proporcional entre hombres y mujeres, es decir, la medida no podrá aplicarse en mayor proporción a las mujeres.
  • Las personas trabajadoras a las que se les reduzca la jornada también podrán tener acceso a los subsidios de los programas de desempleo.

 

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