Según lineamientos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, así como lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 36626-G):

  • A partir de 21 de febrero 2022, Costa Rica exigirá visa de ingreso a las personas nacionales de Venezuela.

Con respecto a los nacionales de Venezuela deberán tramitar una visa consultada para ingresar a territorio nacional ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior.

  • Excepción: Únicamente en casos de emergencia o fuerza mayor, se autoriza a los cónsules costarricenses para que emitan directamente la visa, sin necesidad de consulta a esta Dirección General.

Asimismo, se establecerá, además, visa en tránsito aeroportuario para las personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela.

Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de turista, persona extranjera en tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos que al efecto establezca la DGME.