El pasado 06 de junio de 2019, y como parte de los compromisos de acceso a la OCDE, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos (“Ley”).

En aplicación de las mejores prácticas internacionales, la Ley otorga responsabilidad penal a las personas jurídicas (nacionales o extranjeras), y a otras figuras del comercio (tales como fideicomisos, asociaciones y fundaciones), que cometieren actos de corrupción como el cohecho doméstico o soborno trasnacional. De igual forma, sanciona a las empresas matrices por actuaciones de sus subsidiarias y afiliadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de cualquiera de los delitos recién mencionados.

Dentro de las innovaciones de la Ley, se encuentra el incentivo a las empresas para implementar efectivos programas de transparencia y ética empresarial; y mecanismos internos de anticorrupción y control interno; lo cual servirá como atenuante de sus sanciones.

A continuación un pequeño resumen de los principales aspectos de la Ley:

Actos que se sancionan:

  • Cohecho doméstico, sin importar el valor de la dádiva.
  • Soborno trasnacional, sin importar el valor de la dádiva.

Sanciones:

  • Multa entre 1,000 y hasta 10,000 salarios base (aproximadamente entre US$715,000.00 y US$7,150,000.00).
  • Pérdida o suspensión de beneficios o subsidios estatales por un plazo de 3 a 10 años.
  • Inhabilitación de participar en concursos o licitaciones públicas por un plazo de 3 a 10 años.
  • Disolución de la persona jurídica.

¿Cómo atenuar las multas/sanciones?

  • Contar con un programa de anticorrupción efectivo.
  • Contar con agentes de cumplimiento independientes.
  • Denunciar situaciones/infracciones internas contrarias a la Ley y/o colaborar con investigación.

¿Cómo Implementar un Programa de Anticorrupción según la Ley?

  • Identificar actividades, habituales o esporádicas, que incrementen el riesgo de comisión de delitos.
  • Establecer protocolos, códigos de ética, reglas y procedimientos específicos que prevengan la comisión de delitos.
  • Programar un análisis periódico de riesgos y de verificación del modelo.
  • Acordar un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que prescriba el modelo.
  • Realizar auditoría externa de su contabilidad y controles financieros.