Como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), se han promulgado distintas leyes, con el fin de fortalecer el marco normativo en materia de cumplimiento y anticorrupción. Parte de estos esfuerzos se ven reflejados en la recientemente promulgación de dos nuevas leyes que buscan reforzar el compromiso de nuestro país en la lucha contra la corrupción y ajustarse a altos estándares internacionales, con especial referencia a la Convención Anti-Cohecho de la OCDE.  

Mediante la Ley No. 10373 “Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la OCDE”, Costa Rica ha logrado plasmar como marco normativo las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la OCDE. Adicionalmente, el 8 de febrero anterior se publicó la Ley No. 10437 “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”, con el fin de brindar protección a las personas denunciantes de actos de corrupción. 

 A continuación, una breve descripción de los cuerpos normativos recién citados:

   I. Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la OCDE

 La Ley No. 10373 introduce reformas, adiciones y derogatorias importantes a varias leyes en materia de anticorrupción, entre las cuales destacan el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, y la Ley del Impuesto sobre la Renta. En términos generales, la normativa incluye cambios en cuanto al tratamiento jurídico de actos relacionados con los delitos de corrupción, cubriendo aristas como lo son la no deducibilidad fiscal, nuevos recursos para la investigación de hechos delictivos, asistencia judicial recíproca y extradición, imposición de sanciones, decomiso, comiso, entre otros.  

Dentro de los cambios más relevantes que establece la Ley No. 10373, está la ampliación de la lista de delitos en los que se autoriza intervenir las comunicaciones, al permitir la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, cuando involucre el esclarecimiento de delitos de corrupción contra los deberes de la función pública. Adicionalmente, incluye cambios en cuanto a la no deducibilidad de la renta bruta, incluyendo dentro de esta categoría pagos por soborno, dádiva, retribución, beneficio patrimonial o ventaja indebida realizado por los contribuyentes.  

La normativa modifica las funciones del Ministerio Público, al incluir el deber de colaborar con las autoridades extranjeras encargadas de la investigación y determinación de la responsabilidad de las personas jurídicas que se derive de la investigación por el soborno de un funcionario público extranjero, los activos obtenidos producto de dicho soborno y la contabilidad falsa para facilitar u ocultar estas conductas.  

Mediante la reforma al artículo 123 de la Ley No. 7786, se establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) del Instituto Costarricense sobre Drogas (“ICD”) estará a cargo de la investigación de transacciones sospechosas y que den lugar al seguimiento de bienes comisados por actividades relacionadas con el delito de soborno transnacional. 

Esta reforma también introduce cambios a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al incluir los delitos de legitimación de capitales y falsificación de registros contables dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 9699 – “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos”. Los cambios en la redacción del artículo cuarto de dicha Ley No. 9699 amplían la responsabilidad penal de las personas jurídicas al eliminar la calificación “gravemente” del incumplimiento a los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad. Por ende, la nueva normativa permite interpretar que cualquier incumplimiento a los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, independientemente del nivel de gravedad, implicaría la responsabilidad penal de la persona jurídica. Ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 9699, se modifica la forma de cálculo de multas al establecer nuevos rangos de sanción para pequeñas y medianas empresas, y adicionalmente, se contemplan sanciones por hechos delictivos relacionados con procesos de contratación tanto dentro de Costa Rica como en el extranjero.  

Respecto a las circunstancias atenuantes de responsabilidad, se delimita el supuesto de colaboración por parte de la persona jurídica en el proceso de investigación de hechos delictivos, estableciendo que para que sea aplicable dicha atenuante, es menester que las pruebas nuevas aportadas por la persona jurídica sean “de difícil o imposible obtención sin la colaboración de la persona jurídica y que sean útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos punibles investigados”. Por otra parte, se adiciona como nueva causal atenuante de responsabilidad, el que se compruebe que los autores individuales han cometido el delito, eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención de delitos.  

   II. Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales

 El propósito de esta Ley No. 10437 es establecer mecanismos efectivos para la protección de personas denunciantes y testigos de actos de corrupción a nivel nacional o internacional, así como fomentar e incentivar la denuncia de estos actos delictivos.  

Si bien la normativa contempla la protección ante denuncias presentadas en el sector público y en el sector privado, es menester aclarar que el ámbito de aplicación de la ley es respecto a hechos delictivos que impliquen la influencia sobre funcionarios públicos o el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener una ventaja indebida ya sea a nivel personal o de negocio, así como la ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos de corrupción contemplados en la Ley No. 10437. Por ende, aquellos actos de corrupción cometidos entre sujetos de derecho privado no están contemplados en el ámbito de aplicación de esta nueva normativa.  

 La Ley No. 10437 introduce un nuevo fuero especial de protección a las personas denunciantes, en tanto el denunciante cumpla con los supuestos establecidos en la norma. Este fuero de protección puede extenderse a los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas que estén relacionadas con el denunciante en el mismo contexto laboral y puedan sufrir represalias con motivo de la interposición de la denuncia. 

Algunas de las consideraciones especiales de esta normativa son respecto a la confidencialidad de la información, ya que se establece que no podrá considerarse como infracción a las cláusulas contractuales de confidencialidad ni habrá responsabilidad por parte del denunciante, cuando la entrega de la información pueda considerarse razonablemente necesaria para acreditar la comisión del delito denunciado. Adicionalmente, se establece una prohibición legal de incluir dentro de los contratos laborales cláusulas que limiten la denuncia o el testimonio de hechos delictivos en materia de corrupción, al determinar que cualesquiera cláusulas en este sentido serán nulas de pleno derecho.  

Los empleadores del sector privado asumen una nueva obligación de establecer canales de denuncia internos cuando cuenten con más de cincuenta empleados, con el fin de atender y dar seguimiento a las denuncias recibidas por la presunta comisión de actos de corrupción. Los canales de denuncia deberán estar debidamente identificados, ser de fácil acceso y ofrecer la posibilidad de denunciar anónimamente como por medios electrónicos.  

Adicionalmente, la normativa introduce otras obligaciones para los patronos, como el deber de divulgar de manera periódica el contenido de la Ley No. 10437, dar publicidad periódica sobre los medios de recepción y seguimiento de denuncias, y garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante. 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No. 10437 acarrea multas que van de uno a mil salarios base, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal aplicable. 

Janelle Christie
Asociada Senior
Costa Rica
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