El 09 de febrero de 2022, Costa Rica dio un paso importante para promover el disfrute de los espacios públicos urbanos al publicar la Ley de Comercio al Aire Libre, cuyos detalles explicamos a continuación:

¿Qué actividades al aire libre permite la nueva Ley?

La Ley permite a las municipalidades emitir licencias para la comercialización de alimentos y bebidas (inclusive alcohólicas) en los espacios públicos administrados por las municipalidades, tales como:

  • Aceras.
  • Parques.
  • Plazas.
  • Calles y vías cantonales.
  • Otros lugares públicos que defina la municipalidad respectiva.

La autorización sólo permite la colocación de mesas, sillas y cualquier otro mobiliario liviano que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

¿Se permite el comercio ambulante o sin establecimiento fijo?

No. La Ley únicamente permite otorgar la autorización a aquellas personas que ya cuenten con una Patente Municipal en propiedad privada adyacente al espacio público.

Condiciones de las licencias para comercio al aire libre

Las condiciones específicas para obtener y gozar de la licencia de comercio al aire libre deberán ser emitidas por cada Municipalidad dentro de los siguientes 6 meses. Sin embargo, la Ley adelanta que las Municipales deberán precisar como mínimo:

  • Los lineamientos de utilización del espacio autorizado.
  • Tipo de mobiliario permitido.
  • Pago por los derechos de comercio al aire libre.
  • Estándares de iluminación y rotulación, que deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual.
  • Horarios de operación. Que deberá ser consonante con los umbrales de ruido permitidos en cada horario.
  • Plazo por el cual se otorgaría la licencia.
  • Causas de cancelación de la autorización.

Pago de derechos por comercio al aire libre

Por el uso de los espacios públicos urbanos, las personas a las que se les haya otorgado la licencia deberán pagar a la Municipalidad respectiva un canon cuyo monto deberá ser definido por cada Municipalidad vía reglamento. Dicho monto deberá calcularse en función de los metros cuadrados de espacio público dado en licencia.

Las Municipalidades podrán definir montos diferenciados según se trate de parques, plazas, aceras o vías cantonales. Pero el monto no podrá ser superior al 50% del monto cobrado por concepto de patente comercial.

Conservación y mejora de los espacios públicos

La presente Ley promueve el desarrollo y cuidado de los espacios públicos urbanos, pues establece que la totalidad de los ingresos generados por los derechos de comercio al aire libre deberá ser utilizada en el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Adicionalmente, la Ley permite que los licenciatarios realicen obras de mejoramiento del espacio público, siempre que cuenten con la autorización municipal previa para estos trabajos.

Aprovechamiento de espacios frente a edificios públicos o gubernamentales

Se autoriza a las instituciones públicas para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para la obtención de licencias de comercio al aire libre frente a los edificios institucionales.

Fomento para la adaptación al comercio al aire libre

La Ley permite a las Municipalidades exonerar el cobro por los derechos de comercio al aire libre durante los primeros seis meses luego de emitidos los reglamentos municipales correspondientes.