El Caribe costarricense abre sus puertas al capital privado nacional e internacional.

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate una reforma a la Ley Orgánica de JAPDEVA (Ley N.° 3091) que faculta a esta entidad portuaria para suscribir alianzas estratégicas y otorgar concesiones de marinas a capital privado nacional e internacional. La reforma habilita el desarrollo de infraestructura portuaria, logística y turística en la provincia de Limón bajo un marco legal claro, con plazos de hasta 50 años.

50 años

PLAZO MÁXIMO DE ALIANZA

1,5%

CANON MÍNIMO S/ INGRESOS BRUTOS

6 meses

PLAZO PARA EMITIR EL REGLAMENTO

Descripción


La reforma introduce dos mecanismos concretos de participación privada:

Alianzas Estratégicas

  • Asociaciones con empresas nacionales o extranjeras en capital, infraestructura, servicios y tecnología.
  • Uso de bienes inmuebles y desarrollo de infraestructura propia de JAPDEVA.
  • Los activos portuarios permanecen en el dominio público y pueden explotarse conjuntamente con el socio.
  • Excepción al régimen ordinario de contratación pública, manteniendo principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia.

Concesiones de Marinas

  • JAPDEVA podrá otorgar concesiones para el desarrollo de marinas en bienes bajo su administración.
  • Se articula con la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos (Ley N.° 7744).
  • Aplica en el marco de alianzas estratégicas o asociaciones público-privadas.
  • Requiere viabilidad técnica favorable de la CIMAT (Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos).

Garantías y Condiciones


  • Toda alianza debe ser aprobada por el Consejo de Administración de JAPDEVA.
  • La Contraloría General de la República supervisa y refrenda los contratos.
  • El socio privado debe pagar un canon mínimo del 1,5% de sus ingresos brutos para cubrir la fiscalización.
  • Se prohíben prácticas monopolísticas absolutas o relativas.
  • El socio debe acreditar capacidad técnica y financiera, y presentar declaración jurada sobre conflictos de interés.
  • El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley, con consulta pública previa.

Portfolio Snapshot


Sector Infraestructura portuaria, logística y turismo náutico
Ubicación Provincia de Limón, Costa Rica (Caribe)
Modelo Alianza Estratégica / APP (Ley N.° 3091, reforma 2026)
Plazo máximo 50 años
Canon mínimo 1,5% de los ingresos brutos de la alianza
Estado actual Aprobado en primer debate – 22 de junio de 2026
Marco regulatorio Ley N.° 3091 (JAPDEVA) · Ley N.° 7744 (Marinas) · Ley N.° 9986 (Contratación Pública)
Autoridad competente JAPDEVA / Consejo de Administración · Contraloría General de la República

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Fuente: Expediente Legislativo N.° 24.259 · Aprobado en Sesión de Plenario N.° 28 del 22 de junio de 2026.