La ley moderniza el régimen de concesiones, crea la Agencia Nacional de APP (ANAPP) y abre un nuevo marco bancable para inversión privada en infraestructura. La ley se encuentra pendiente de segundo debate y eventual control constitucional. No constituye asesoría legal aplicable a un caso particular.
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ENTE RECTOR Nueva ANAPP (ente público no estatal) sustituye al Consejo Nacional de Concesiones |
PLAZO Mínimo 5 — máximo 50 años (art. 15) |
SECTORES EXCLUIDOS Concesiones de energía (Ley 7200) y telecomunicaciones (Ley 8660) — art. 4 |
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BANCABILIDAD Step-in rights, fideicomisos de garantía, prendas, ingreso mínimo (art. 46.v) |
INICIATIVA PRIVADA Reembolso de costos y retribución en evaluación de oferta (art. 44) |
TECHO FISCAL Límite de compromisos firmes y contingentes a VPN, fijado por Hacienda (art. 14) |
¿Qué cambia?
La Ley Marco sustituye y moderniza el régimen de la Ley General de Concesión de Obras Públicas (N.º 7762). Crea la Agencia Nacional de Asociaciones Público-Privadas (ANAPP) como ente público no estatal con personalidad jurídica propia, en sustitución del CNC, con junta directiva integrada por los ministros de Hacienda, Presidencia y MIDEPLAN. Amplía el modelo APP a cualquier proyecto de inversión pública —vial, ferroviario, hospitalario, hídrico, educativo, aeroportuario, portuario y servicios— salvo los sectores expresamente excluidos. Una de las novedades más relevantes es el nuevo régimen de control: la ANAPP queda exenta de ciertos controles por parte de la CGR (presupuesto, aprobación de contratos y régimen de servidores públicos), aunque la fase recursiva contractual —objeción y apelación contra pliego y adjudicación— se mantiene ante la Contraloría (art. 53).
¿Por qué es relevante para inversionistas y financiadores?
El artículo 46.v incorpora los mecanismos típicos de project finance internacional: fideicomisos de garantía, prendas sobre acciones y créditos, garantías de ingreso mínimo, derechos de información y notificación directa a acreedores y derechos de intervención (step-in rights). El artículo 47 mantiene exoneración de aranceles, IVA e ISC para bienes y equipos del proyecto durante todo el plazo contractual. El artículo 44 establece un procedimiento robusto de iniciativa privada con reembolso de costos de prefactibilidad/factibilidad y retribución en la evaluación de la oferta. En conjunto, estos elementos colocan a Costa Rica al nivel de Chile, Perú y Colombia desde la perspectiva del prestamista internacional.
Puntos en debate y próximos pasos
Se espera que el expediente sea retrotraído a una etapa previa antes del segundo debate para introducir mociones. Los puntos en disputa son la naturaleza jurídica de la ANAPP como ente público no estatal; el alcance de las exenciones a la Contraloría General de la República del art. 26 (la fase recursiva contractual del art. 53 se mantiene ante la CGR); y la redacción de la «retribución» del proponente de iniciativa privada. No descartamos consulta facultativa de constitucionalidad. El reglamento ejecutivo será estratégico para definir ciclo de vida, plazos, contenido mínimo del pliego y fórmula de la retribución.
Implicaciones prácticas
- Inversionistas con proyectos innovadores pueden estructurar iniciativas privadas con acompañamiento financiero desde la etapa de perfil; la nueva ley ofrece reembolso de costos y «retribución» en evaluación.
- Bancos nacionales e internacionales y DFIs encuentran un marco bancable con el paquete de garantías del art. 46.v.
- La exoneración tributaria del art. 47 mejora el CAPEX en USD y la capacidad de endeudamiento del SPV.
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